Common use of Paternidad Clause in Contracts

Paternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para cuidar del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislación vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria, Convenio Colectivo De Hosteleria, Convenio Colectivo De Hosteleria

Paternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración dura- ción de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo período de suspensión suspen- sión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para cuidar del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo período de descanso des- canso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute dis- frute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensiónsuspen- sión, siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado periodoperíodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislación vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Años 2007 2010

Paternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable por parto múltiple hasta 18 semanassema- nas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para cuidar del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajenxxxxx- xxx, aquélla, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la la‌‌ legislación vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De Cantabria