PEDIDOS DIARIOS Cláusulas de Ejemplo

PEDIDOS DIARIOS. Si un Usuario del SABF (i) no presenta un Pedido mensual, o (ii) desea cambiar su Pedido mensual durante un Mes de Servicio, el Usuario utilizará los procedimientos de la presente Sección para Pedidos diarios: Un Usuario del SABI sólo podrá requerir Servicio mediante la presentación de Pedidos diarios conforme a la presente Sección. Los Pedidos diarios contendrán la información identificada en la Sección 15.1.1 y serán presentados según los horarios establecidos más adelante. Para SABF y SABI, el Pedido diario no podrá exceder la CMD aplicable del Usuario. Cada Pedido continuará siendo totalmente válido durante el periodo especificado, a menos que sea reemplazado por otro Pedido. Salvo que se especifique lo contrario en el Pedido diario del Usuario, cualquier Pedido diario realizado para modificar el Pedido mensual del Usuario será válido únicamente para el siguiente Día de Flujo, y las condiciones y cantidades establecidas en el Pedido mensual volverán a aplicarse para los Días de Flujo subsecuentes. Las condiciones y cantidades establecidas en el Pedido mensual seguirán siendo válidas para el resto de los Días de Flujo del Mes. Los ciclos descritos a continuación serán utilizados para la realización de Pedidos: Primer ciclo en el Día anterior al Día de Flujo:
PEDIDOS DIARIOS. Si un Usuario del Sistema (i) no presenta un Pedido mensual, (ii) desea cambiar su Pedido mensual durante un Mes de Flujo, o (iii) desea Volúmenes Autorizados adicionales en cualquier Día de Flujo, el Usuario del Sistema utilizará el procedimiento de esta Sección para Pedidos diarios. Excepto que se disponga lo contrario en el Pedido diario del Usuario del Sistema, un Pedido diario hecho para cambiar un Pedido mensual del Usuario del Sistema tendrá vigencia sólo para el Día de Flujo siguiente. Las condiciones y las cantidades establecidas en el Pedido mensual continuarán vigentes para el resto de los Días de Flujo del Mes de Flujo. Todo Pedido presentado a tiempo por el Usuario del Sistema tendrá plena validez durante el plazo especificado, a menos que sea sustituido por un Pedido posterior realizado en los términos de esta Sección. El Pedido diario no podrá exceder la Capacidad Máxima Diaria especificada en el Contrato, más cualquier Volumen Autorizado adicional en los términos del Contrato. Los Pedidos diarios contendrán la información identificada en la Sección 8.2 y se deben presentar de acuerdo con los ciclos de Pedidos que se describen a continuación.
PEDIDOS DIARIOS. Los Usuarios podrán modificar sus Pedidos mensuales previamente confirmados a través de Pedidos diarios, para lo cual contarán con los ciclos de Pedidos en los horarios estandarizados para cada Día de Flujo que se establecen en el numeral 16.1.4. Cuando el Usuario no realice un Pedido diario se entenderá que prevalece el Pedido mensual que haya sido confirmado con anterioridad. Los Pedidos diarios no podrán exceder la Cantidad Máxima de Recepción ni la Cantidad Máxima de Entrega, y la Cantidad Almacenada Disponible de Producto del Usuario como resultado de las recepciones y entregas no podrá exceder la Cantidad Máxima de Almacenamiento especificada en el Contrato ni ser menor a cero (0). Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda solicitar al Almacenista una Cantidad Adicional. La Confirmación de un Pedido diario anulará en todo o en parte a la Confirmación del Pedido mensual que corresponda al Día de Flujo en cuestión. Los Pedidos diarios tendrán el mismo contenido y formato que el Pedido mensual y se sujetarán al mismo procedimiento general. Un Pedido diario puede ser denegado por las mismas causas que un Pedido mensual.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.