Common use of PENAL DE APREMIO Clause in Contracts

PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al Consultor, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del Consultor, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el Consultor, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya en xxxx al Consultor, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula

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PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al ConsultorCONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio ENTERRITORIO podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del ConsultorCONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el ConsultorCONTRATISTA, justificando con el presunto incumplimiento contractualfin de justificar la exigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya ENTERRITORIO constituya en xxxx al ConsultorCONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulacláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.

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PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al ConsultorInterventor, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor Interventor durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del ConsultorInterventor, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el ConsultorInterventor, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya cons- tituya en xxxx al ConsultorInterventor, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación obliga- ción de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulacláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del Interventor y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento.

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PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx demora o retrasos imputables al ConsultorCONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, frente al cronograma aprobado por la interventoría y/o la supervisión del contrato, según corresponda. ENTerritorio ENTERRITORIO podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manerasiguientemanera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de actividadesde las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del ConsultorCONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el ConsultorCONTRATISTA, justificando con el presunto incumplimiento contractualfin de justificar laexigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya ENTERRITORIO constituya en xxxx al ConsultorCONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulacláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

PENAL DE APREMIO. En ejercicio Si hay incumplimiento parcial o retardo injustificado en el cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones imputable al CONTRATISTA, previo concepto de la autonomía interventoría, el Contratante podrá exigir el pago de una pena moratoria por cada día de retardo injustificado hasta su cumplimiento, sin superar la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal y sin perjuicio de la aplicación de la misma, por un valor equivalente a los siguientes porcentajes: Retardo en la constitución, entrega y/o actualización de las garantías contractuales- Será equivalente al 0,2% de los valores que deberá asegurar el CONTRATISTA, para lo cual frente a la póliza de cumplimiento el 0,2% se calculará con base en el amparo de “cumplimiento” y para la póliza de RCE el 0,2% se calculará con base en el amparo básico de PLO (Predios, Labores y Operaciones) Retardo en el cumplimiento del cronograma de ejecución- Será equivalente al 0,1% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Retardo en el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del acta de inicio del contrato – distinta a la constitución de garantías contractuales- Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Retardo en la realización de cualquiera de las actividades o en la entrega de cualquiera de los productos de la Fase 1. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Retardo en la entrega del Presupuesto, Programación, Cantidades de Obra y Especificaciones de Construcción. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Retardo en la acreditación del cumplimiento de salarios, prestaciones sociales o pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, SENA, ICBF y cajas de compensación familiar. Será equivalente al 0,05% del valor del contrato. Incumplimiento en mantener la obra en condiciones de organización, seguridad y aseo y el no acatamiento de las Normas de Seguridad Industrial, laboral, ambiental, bioseguridad y/o de cualquier tipo a las que se encuentre sujeto. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Incumplimiento de otras obligaciones contractuales Si el contratista incumple alguna de las obligaciones contempladas en el contrato, que no se encuentre relacionadas en los literales anteriores, el contratista deberá pagar una pena moratoria equivalente al 0,03% del valor del frente de obra o del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que se presenten de manera concomitante varios incumplimientos parciales o retardos, las penas de apremio no serán acumulables. A partir del momento de presentarse dicha concomitancia, la pena se tasará teniendo en caso xx xxxx o retrasos imputables al Consultorcuenta la obligación incumplida que tenga la pena con el porcentaje más alto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las penas de apremio establecidas en la presente cláusula podrán aplicarse respecto del incumplimiento de los frentes de obra en los que se divida la ejecución del contrato, individualmente considerados, o, respecto de la ejecución totalidad del contrato, caso en el cual se sumará el valor de las actividades todos los frentes. Dicha decisión será analizada por el (la) Coordinador (a) del Grupo de Mejoramientos y el Interventor o de las obligaciones propias Supervisor Integral del contrato. ENTerritorio La decisión adoptada deberá ser sustentada por el Interventor o Supervisor en el informe de incumplimiento necesario para dar inicio al respectivo proceso. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA acepta con la presentación de su oferta, de manera expresa y voluntaria, que EL CONTRATANTE pueda hacer efectiva la pena de apremio mediante el descuento directo de los saldos que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluida la retención en garantía. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar el valor o el saldo no descontado en la cuenta que EL CONTRATANTE indique, dentro del plazo que se señale en la comunicación que se le remita con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx y entiende y acepta que el contrato para todos los efectos presta merito ejecutivo por el solo hecho de la firma del representante legal sin requerir ningún otro tipo de diligencia adicional. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento de no poder cobrarse el valor correspondiente a la pena de apremio mediante descuento directo, se podrá hacer exigible estos apremios sucesivos por vía ejecutiva, por lo que LAS PARTES le otorgan al Consultor durante presente documento la vigencia calidad de título ejecutivo, sin necesidad de constituir en xxxx al CONTRATISTA deudor y sin requerimiento judicial o extrajudicial alguno, a los cuales renuncia expresamente. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATANTE podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento para exigir a la aseguradora el pago de los perjuicios que se deriven del Contrato, retraso injustificado de la siguiente manerasus obligaciones. PARÁGRAFO QUINTO: Por cada semana En el evento de retraso en la ejecución alcanzar un porcentaje xx xxxxx de las actividades apremio impuestas al CONTRATISTA igual o por el incumplimiento superior al 10% del valor total del frente de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) obra o del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos EL CONTRATANTE, previa recomendación de la aplicación Interventoría o Supervisor Integral del Contrato, podrá dar por terminado el Contrato en forma anticipada, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del Consultor, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el Consultor, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya en xxxx al Consultor, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulagarantías constituidas por EL CONTRATISTA.

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Samples: Contrato De Obra

PENAL DE APREMIO. En ejercicio Si hay incumplimiento parcial o retardo injustificado en el cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones imputable al CONTRATISTA, previo concepto de la autonomía interventoría, el Contratante podrá exigir el pago de una pena moratoria por cada día de retardo injustificado hasta su cumplimiento, sin superar la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al Consultor, respecto y sin perjuicio de la ejecución aplicación de la misma, por un valor equivalente a los siguientes porcentajes: Retardo en la constitución, entrega y/o actualización de las garantías contractuales- Será equivalente al 0,2% de los valores que deberá asegurar el CONTRATISTA, para lo cual frente a la póliza de cumplimiento el 0,2% se calculará con base en el amparo de “cumplimiento” y para la póliza de RCE el 0,2% se calculará con base en el amparo básico de PLO (Predios, Labores y Operaciones) Retardo en el cumplimiento del cronograma de ejecución- Será equivalente al 0,1% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Retardo en el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del acta de inicio del contrato – distinta a la constitución de garantías contractuales- Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Retardo en la realización de cualquiera de las actividades o en la entrega de cualquiera de los productos de la Fase 1. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Retardo en la entrega del Presupuesto, Programación, Cantidades de Obra y Especificaciones de Construcción. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Retardo en la acreditación del cumplimiento de salarios, prestaciones sociales o pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, SENA, ICBF y cajas de compensación familiar. Será equivalente al 0,05% del valor del contrato. Incumplimiento en mantener la obra en condiciones de organización, seguridad y aseo y el no acatamiento de las Normas de Seguridad Industrial, laboral, ambiental, bioseguridad y/o de cualquier tipo a las que se encuentre sujeto. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel. Incumplimiento de otras obligaciones contractuales Si el contratista incumple alguna de las obligaciones propias contempladas en el contrato, que no se encuentre relacionadas en los literales anteriores, el contratista deberá pagar una pena moratoria equivalente al 0,03% del valor del frente de obra o del contrato. ENTerritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor durante la vigencia del Contrato, de la siguiente maneraPARÁGRAFO PRIMERO: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la No aplicación de la cláusula penal de apremio. En el evento que el contratista al momento de la comunicación de la definición sobre el incumplimiento contractual o en la posible definición de la solicitud de reconsideración, se encuentre al día en los retrasos que originó el PIC, la sanción no se aplicará. De igual forma, el supervisor contratante podrá dar por terminado el procedimiento de incumplimiento en cualquier momento, si la interventoría y/o interventorla supervisión informan de la cesación de la situación de retraso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Aplicación de una pena menor a la prevista inicialmente para el inicio del PIC. En caso de que el contratista, según correspondaal momento de la comunicación de la decisión sobre el incumplimiento contractual o en la posible definición de la solicitud de reconsideración, verificará semanalmente haya reducido el cumplimiento número de días de atraso, la pena de apremio se calculará sobre el numero efectivo de días de atraso presentados al momento de la decisión. PARÁGRAFO TERCERO: Rebaja de la pena después de la definición del Cronograma PIC. La rebaja de la pena será un beneficio que se les otorgará a los contratistas, que, teniendo una decisión definitiva sobre la aplicación de una determinada pena de apremio, cumplan con unos requisitos y demuestren estar mejorando su rendimiento de las obligaciones generales tal manera que puedan finalizar los proyectos. Definido el PIC, el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deberá presentar un plan de contingencia con el fin de superar los atrasos en la ejecución del contrato y específicas obtener la reducción de la pena de apremio exigida. Si el contratista no presenta dicho plan de contingencia no podrá acceder a cargo la rebaja. Procedimiento: Presentación del Consultorplan de contingencia, el cual deberá contener: El programa de acuerdo con lo señalado trabajo para superar todos los atrasos y cumplir el objeto en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el Consultor, justificando el presunto incumplimiento plazo contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya en xxxx al Consultor, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula.

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Samples: Contrato De Obra

PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al Consultor, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio ENterritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del Consultor, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio ENterritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas fe- xxxx en las cuales debió cumplir el Consultor, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio ENterritorio consti- tuya en xxxx al Consultor, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio ENterritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulacláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del Consultor y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento.

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PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al ConsultorCONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contratocontrato por cada semana de atraso, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del ConsultorCONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio FONADE sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el ConsultorCONTRATISTA, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya FONADE constituya en xxxx al ConsultorCONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulacláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.

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PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al ConsultorCONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, frente al cronograma aprobado por la interventoría y/o la supervisión del contrato, según corresponda. ENTerritorio ENTERRITORIO podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de actividadesde las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del ConsultorCONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el ConsultorCONTRATISTA, justificando con el presunto incumplimiento contractualfin de justificar la exigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya ENTERRITORIO constituya en xxxx al ConsultorCONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulacláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al ConsultorCONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio ENterritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del ConsultorCONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio ENterritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el ConsultorCONTRATISTA, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya ENterritorio constituya en xxxx al ConsultorCONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio ENterritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulacláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento.

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PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al ConsultorCONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, según corresponda. ENTerritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) % del valor total del contratocontrato por cada semana de atraso, sin exceder xxx xxxx por ciento (el 10%) % del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventorcontratista, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del ConsultorCONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría Contratista vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor Contratista según corresponda, informe a ENTerritorio ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el ConsultorCONTRATISTA, justificando con el presunto incumplimiento contractualfin de justificar la exigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya ENTERRITORIO constituya en xxxx al ConsultorCONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusulacláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.

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Samples: Contrato Interadmi Nistrativ O