ANEXO 5
ANEXO 5
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES
CONVENIO/CONTRATO INTERADMINISTRATIVO: | |
CONTRATO NÚMERO: | |
CLASE DE CONTRATO: | |
CONTRATISTA: | |
VALOR DEL CONTRATO: | |
PLAZO: | |
OBJETO: |
Entre XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXX, quien ocupa el cargo de XXXXX, nombrado y posesionado mediante XXXXXXXX, en su calidad de representante legal de la EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL –
ENTerritorio, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera, identificada con NIT 899.999.316-1, por una parte; y por la otra el representante legal de (Nombre del Contratista) (en adelante el “Contratista”) identificados como aparece en el Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
A. Que mediante Acta de Apertura No. [xxxxx del xxx de xxx de xxxxENTerritorio abrió el Proceso de Selección número xxxxxxxx con el fin de contratar (Ingresar objeto del proceso de selección).
B. Que mediante Acta de Selección No. [xxxxx del xxx de xxx de 2017ENTerritorioseleccionó al Contratista para la ejecución del Contrato.
C. (Ingresar aquí considerandos aplicables)
Con base en las anteriores consideraciones, ENTerritorio y el Contratista, acuerdan que el presente Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de Contratación de ENTerritorio, las demás normas legales aplicables a la materia, los términos y
condiciones que rigieron el proceso de selección (Ingrese número del proceso de selección) y las siguientes:
II. CLÁUSULAS:
TABLA DE CONTENIDO
CLAUSULA 3 ALCANCE DEL OBJETO 4
CLAUSULA 4 PLAZO DEL CONTRATO 4
CLAUSULA 5 VALOR DEL CONTRATO 5
CLAUSULA 7 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 7
CLAUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 8
CLAUSULA 10 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 9
CLAUSULA 11 DERECHOS DEL CONTRATISTA 13
CLAUSULA 12 OBLIGACIONES DE ENTERRITORIO 14
CLAUSULA 13 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL 14
CLAUSULA 14 RESPONSABILIDAD 15
CLAUSULA 16 PENAL PECUNIARIA 16
CLAUSULA 17 PENAL DE APREMIO 17
CLAUSULA 18 AVISO DE LA OCURRENCIA DE SINIESTRO 17
XXXXXXXX 19 RETENCIÓN EN GARANTÍA 18
CLAUSULA 20 CANTIDADES DE OBRA 19
CLAUSULA 22 CONTROL DE OBRA 21
CLAUSULA 24 INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA 27
CLAUSULA 25 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 27
CLAUSULA 26 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE ENTERRITORIO Y EL CONTRATISTA 29
CLAUSULA 28 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 30
CLAUSULA 32 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN 31
CLAUSULA 33 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL 31
CLAUSULA 34 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 31
CLAUSULA 35 PROPIEDAD INTELECTUAL 32
CLAUSULA 1 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario de términos y condiciones. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLAUSULA 2 OBJETO
El objeto del Contrato es [descripción general del objeto contractual].
CLAUSULA 3 ALCANCE DEL OBJETO
El Contratista, deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Selección No [Número del Proceso de Contratación], los cuales hacen parte integral del presente contrato.
El Contratista se obliga para con ENTerritorio a ejecutar, a los precios cotizados en la oferta y con sus propios medios – materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su oferta económica, conforme lo señaló en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
El Contratista y ENTerritorio asumen de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en los términos y condicionesen la Matriz 2 - Riesgos y aceptados con la presentación de su oferta.
CLAUSULA 4 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del presente contrato será de [incluir meses/días/años], a partir del punto de inicio] que impartirá [cargo dentro de ENTerritorio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en los términos y condiciones.
El plazo pactado será cumplido con sujeción a lo previsto en los términos y condiciones.
CLAUSULA 5 VALOR DEL CONTRATO
Para efectos legales el valor estimado del presente Contrato es hasta por la suma de [valor estimado del Contrato en letras] ([valor del contrato en números]), equivalentes a [número de salarios mínimos] SMLMV para el año de suscripción del contrato [incluir año] suma que se discrimina de la siguiente manera:
(Incluir valor del contrato discriminado)
El Contratista con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente Contrato.
CLAUSULA 6 ANTICIPO
De conformidad con el artículo 38 del Manual de Contratación de ENTerritorio, esta podrá pactar la entrega de anticipos que no superen el 30% de su valor del contrato. Excepcionalmente, ENTerritorio podrá incluir anticipos superiores al 30%, en contratos que por su objeto lo requieran, siempre que se encuentre justificado en el Documento de Planeación y cuente con la aprobación por el Comité de Contratación. En ningún caso podrá otorgarse un anticipo mayor al 50% del valor del contrato.
ENTerritorio entregará el anticipo bajo las siguientes condiciones:
Porcentaje: | (Máximo 30%) |
Requisitos para la entrega: | |
Condiciones de amortización: | |
Rendimientos financieros: | |
Manejo del anticipo: | |
Otras condiciones: |
Los dineros provenientes del Anticipo deben ser empleados o aplicados de acuerdo con el plan de inversión y buen manejo del anticipo debidamente aprobado por el interventor o supervisor del Contrato, según el caso. Dichos dineros tienen la naturaleza de recursos públicos, no pueden destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución del Contrato, por lo cual, su manejo inadecuado, el cambio de su destinación o su apropiación, dará lugar a las responsabilidades correspondientes.
La amortización del Anticipo es el porcentaje que descuenta ENTerritorio al Contratista del valor que reciba en cada pago, con el fin de obtener su devolución. Para el giro es requisito la aprobación del plan de inversión y buen manejo del anticipo por parte de ENTerritorio y/o del interventor del Contrato. En todo caso, el término de cumplimiento de amortización debe ser inferior al plazo de terminación inicial establecido para el contrato.
Para su giro será obligatoria la constitución y aprobación de una garantía que ampare su devolución, su buen manejo y correcta inversión del mismos hasta por el ciento por ciento (100%), la cual deberá tener vigencia hasta la liquidación del contrato. Para el manejo del anticipo el contratista deberá constituir un Patrimonio Autónomo, para lo cual el contratista deberá suscribir con una sociedad fiduciaria un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y pagos. Los costos de la comisión fiduciaria serán cubiertos directamente por el contratista.
El patrimonio autónomo para manejo de anticipos tiene como finalidad: (i) la correcta y adecuada inversión y administración del anticipo y, (ii) el reintegro de los recursos del anticipo a ENTerritorio cuando declara el incumplimiento o terminación del contrato, o cuando se hace efectiva la cláusula penal de apremio o la pecuniaria o se declara la nulidad del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Requisitos para el desembolso del anticipo: para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes:
- Aprobación de ENTerritorio de la póliza entregada por el contratista.
- La acreditación por parte del contratista al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentren al día.
- Aprobación por parte de la Interventoría del Cronograma definitivo de obra.
- Aprobación por parte de la Interventoría del Plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual contemple los tiempos e inversiones de conformidad con los cuales se ejecutará el anticipo.
- Constitución por parte del contratista, en una entidad vigilada por la Súper Financiera, del patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, previa aprobación expresa por parte del ordenador del gasto de ENTerritorio, en el cual deberá expresarse que ENTerritorio será el beneficiario del mismo.
PARÁGRAFO TERCERO: El desembolso del anticipo no será un requisito para dar inicio a la ejecución del contrato.
CLAUSULA 7 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
Número certificado disponibilidad presupuestal. | Fecha certificado disponibilidad presupuestal. | Código Presupuestal | Descripción del Rubro | Valor certificado de disponibilidad presupuestal |
[Incluir el número del certificado] | [Incluir la fecha del certificado] | [Incluir el código presupuestal | [Incluir la descripción de donde provienen los recursos] | [Incluir el valor del certificado de disponibilidad presupuestal] |
CLAUSULA 8 FORMA DE PAGO
[ENTerritorio deberá indicar si la forma de pago es por precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada o reembolso de gastos]
ENTerritorio pagará al Contratista las sumas del valor del Contrato así:
[incluir descripción de forma de pago, incluyendo todos los documentos y plazos para el mismo]
ENTerritorio no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
ENTerritorio hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CLAUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente Contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en los términos y condiciones y demás Documentos del Proceso, vigente durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a:
9.1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
9.2. Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de contratación.
9.3. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, los términos y condicionesy demás Documentos del Proceso.
9.4. Dar a conocer a ENTerritorio cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
9.5. Abstenerse de adelantar intervención alguna a los recursos sin contar con los permisos emitidos por ENTerritorio competente (cuando aplique intervenciones).
9.6. Acreditar el cumplimiento del factor de calidad ofrecido durante la fase de selección en los plazos acordados con ENTerritorio.
9.7. Identificar las oportunidades para promover el empleo local durante la ejecución del contrato.
9.8. Implementar las medidas identificadas para promover el empleo local en el sitio de la obra.
9.9. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
9.10. Informar cualquier cambio en la composición del capital social del contratista, el de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, así como sobre su pertenencia o no a un grupo empresarial.
9.11. Informar a ENTerritorio cuando tenga ocurrencia una situación que implique una modificación del estado de los riegos existente al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero.
9.12. Comunicarle a ENTerritorio cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
9.13. Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
9.14. Informar periódicamente la composición del capital social de la persona jurídica; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, de la persona jurídica o de sus representantes legales, socios o accionistas.
9.15. Informar a ENTerritorio cuando tenga ocurrencia una situación que implique una modificación del estado de los riegos existente al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero.
9.16. [Incluir las obligaciones que considere ENTERRITORIO].
CLAUSULA 10 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Adicionalmente y considerando el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, ENTERRITORIO considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas:
10.1. El Contratista asumirá la responsabilidad sobre la ejecución total de las obras para el cual le fue aceptada su oferta, como base para lograr las condiciones técnicas óptimas.
10.2. El contratista deberá realizar visitas técnicas al lugar de ejecución de la obra para validar que las actividades suministradas sean las requeridas para la correcta ejecución del contrato. En caso de detectar actividades no incluidas estas deben ser presentadas teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTERRITORIO para realizar la respectiva modificación contractual e incluirlas en el presupuesto presentado.
10.3. El contratista deberá elaborar los APU’s de la totalidad de las actividades incluidas en el presupuesto y presentarlos para aprobación de la interventoría y aval de ENTERRITORIO, bajo los lineamientos establecidos en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTERRITORIO para la correspondiente modificación contractual y que estos sean determinados como contractuales.
10.4. Asistir a las reuniones citadas por la Interventoría y ENTERRITORIO tanto al inicio del contrato como durante su ejecución como mínimo una (1) vez por mes, o las reuniones que sean necesarias para el desarrollo del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTERRITORIO que se encuentre vigente, permitiendo a las partes verificar el avance del contrato, y levantar actas por cada reunión que reflejen claramente su situación.
10.5. Suministrar y responder por la calidad de todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra.
10.6. Adelantar todas las gestiones, trámites y obtención de permisos y licencias para inicio, ejecución y liquidación de obra ante las autoridades respectivas.
10.7. Gestionar, obtener, garantizar y mantener el suministro de los servicios públicos provisionales para el inicio y durante la ejecución de la obra, así como realizar el pago por los consumos realizados durante la ejecución de la obra. Realizar las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención de cada servicio y obtener los Paz y Salvos de las empresas de servicio público a que haya lugar para la liquidación del contrato.
10.8. Instalar una valla en la que se evidencie como mínimo información relacionada con el contratista, el objeto de la obra, la interventoría, el plazo de ejecución, el valor del contrato y los logos de ENTERRITORIO, DNP y el Gobierno Nacional. La valla deberá cumplir con el diseño que sea suministrado por comunicaciones de ENTERRITORIO.
10.9. El Contratista no podrá iniciar las actividades sin previa autorización escrita de la Interventoría en la cual se definirá el alcance del trabajo por ejecutar y se incluirá la aprobación de los métodos propuestos para hacerlo. Tal autorización no exime al contratista de su responsabilidad por las operaciones aquí señaladas ni del cumplimiento de estas especificaciones y de las condiciones pertinentes establecidas en los documentos del contrato.
10.10. El Contratista deberá poner señales y luces que indiquen, durante el día y la noche, los lugares donde se realicen trabajos, trasiego o remoción y será responsable de mantener las obras en completo estado de limpieza y libres de desechos y de posible producción de basuras o escombros de manera que los materiales sobrantes hayan sido adecuadamente dispuestos de acuerdo con lo que establecen las especificaciones.
10.11. El Contratista deberá realizar las actividades de protección necesarias para garantizar la estabilidad de las obras.
10.12. El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores y personal de vigilancia, los elementos mínimos de protección y seguridad industrial contra el ruido, el polvo y demás elementos nocivos provenientes de la obra, tales como tapabocas, tapa oídos y demás protecciones que cumplan con la normatividad vigente.
10.13. Los trabajos deberán efectuarse en tal forma que evite perturbaciones a los usuarios del complejo carcelario. El cerramiento deberá garantizar la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra y terceros.
10.14. Para la ejecución de los trabajos el contratista deberá destinar personal calificado y apto para cada una de las actividades específicas de la obra.
10.15. El contratista deberá inspeccionar el lugar de la obra para determinar aquellas condiciones que puedan afectar los trabajos a realizar e informarlo con tiempo y debidamente a la Interventoría y a ENTERRITORIO.
10.16. El contratista no podrá realizar cambio de especificaciones, obras adicionales o modificaciones al contrato que impliquen reconocimientos económicos para el contratista sin que previamente se haya suscrito la respectiva modificación contractual.
10.17. El Contratista deberá presentar la licencia del lugar destinado para disposición final de los materiales y elementos que resulten producto de las obras. Esta selección se hará teniendo en cuenta los volúmenes producidos y características de los materiales y elementos, así como las distancias necesarias de acarreo. Tal autorización no exime al contratista de su responsabilidad por las operaciones aquí señaladas ni del cumplimiento de las especificaciones técnicas y de las condiciones pertinentes establecidas en los documentos del contrato.
10.18. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza presentando informe de control de cargue, retiro, disposición de escombros a sitio aprobado por la autoridad ambiental.
10.19. Garantizar la evacuación total y definitiva de materiales, equipos, señalización y demás elementos utilizados durante la ejecución de la obra, antes de la firma del acta de recibo final de obra.
10.20. Mantener las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra.
10.21. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en lo que guarda relación con:
- Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra.
- Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual.
- Dotación xx xxxxxxx y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual.
- Cumplir con las normas vigentes para el trabajo de personal en alturas, entre las cuales deben estar la dotación de equipos de seguridad (arnés, líneas de vida, manila certificada, mosquetones y todos los demás elementos necesarios para realizar el trabajo), suministro de personal certificado que adopte las medidas de seguridad vigentes.
10.22. El contratista deberá implementar todos los frentes de trabajo necesarios o requeridos en la ejecución del contrato o cuando el proyecto lo amerite, ello para dar cumplimiento al cronograma de obras en el plazo establecido para la ejecución del objeto contractual.
10.23. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de la Interventoría y ENTERRITORIO, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe permanecer en la obra y encontrarse debidamente foliada y firmada por el Director de Obra, el Director de
Interventoría y ENTERRITORIO. A la terminación de la obra el Contratista se obliga a entregar el original de este documento.
10.24. Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores
10.25. El contratista deberá trabajar en todos los frentes que hacen parte del alcance del proyecto y ejecutar las obras de acuerdo con el programa de obra aprobado por la interventoría, de manera que logre ejecutar la totalidad del contrato en el tiempo pactado. Para lo anterior, el contratista deberá mantener al personal requerido en cada frente de obra.
10.26. Entregar a la interventoría todos los documentos generados durante la ejecución del contrato (Productos, informes preliminares, de ejecución y finales, informes de elaboración, actualización, ajuste y modificación de estudios y diseños, planos, especificaciones, manuales de funcionamiento y de mantenimiento, etc.) para concepto y aprobación en los tiempos previstos como requisito para el inicio, ejecución y liquidación de las etapas del contrato y del contrato mismo.
10.27. Demoler y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el Interventor o ENTERRITORIO, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra. Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad, y a las áreas contiguas que presenten deterioro por ocasión de la ejecución de las obras.
10.28. Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la obra.
10.29. Las demás solicitadas por la Interventoría y por ENTERRITORIO requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
CLAUSULA 11 DERECHOS DEL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho a:
10.1. [Incluir los derechos que considere ENTERRITORIO].
10.2. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente Contrato.
CLAUSULA 12 OBLIGACIONES DE ENTERRITORIO
ENTERRITORIO está obligada a:
12.1. [Incluir los derechos que considere ENTERRITORIO].
12.2. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
12.3. Fijar un cronograma con el Contratista para la ejecución del factor de calidad ofrecido en la etapa de selección que permita su implementación oportuna durante el desarrollo del contrato.
12.4. Pagar la remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente Contrato.
12.5. Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma de pago establecida en la cláusula correspondiente.
12.6. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.
12.7. Suministrar la información necesaria que el contratista requiera para la ejecución del contrato.
12.8. Realizar los trámites necesarios en caso de incumplimiento del contrato.
12.9. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de los contratistas
12.10. Las demás obligaciones que surjan de acuerdo con la naturaleza del contrato.
CLAUSULA 13 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
El contrato que se suscriba producto del presente proceso levantará un acta de inicio de la siguiente manera:
• Acta de inicio del contrato: Se suscribirá un acta de inicio del contrato previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Perfeccionamiento del contrato que se da con la suscripción de este por las partes y,
b) Requisitos de Ejecución: Expedición de Registro Presupuestal y aprobación de la Garantía.
• Acta de inicio de las categorías de programación: Se suscribirá un acta para cada categoría de programación señalada en el Cronograma de Obra, de manera simultánea y una vez se haya surtido la aprobación, por parte de la Interventoría de las hojas de vida del personal profesional y técnico presentado para la ejecución del proyecto.
NOTA: EL ACTA DE INICIO DEL CONTRATO Y EL ACTA DE INICIO DE LA CATEGORÍA DE PROGRAMACIÓN 1, DEBERÁ REALIZARSE DE MANERA SIMULTÁNEA.
• Acta de liquidación contractual: Se suscribirá una vez se haya surtido la aprobación, por parte de la Interventoría y aval de ENTERRITORIO, de las actas de recibo definitivo y a satisfacción de las obras objeto del contrato, así como de la garantía única en tiempos y coberturas respectivas.
CLAUSULA 14 RESPONSABILIDAD
El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula 2 del presente Contrato. El Contratista es responsable por los daños que ocasionen sus contratistas o empleados. los empleados o contratistas de sus subcontratistas, a ENTERRITORIO en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLAUSULA 15 INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ENTERRITORIO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra ENTERRITORIO, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de ENTERRITORIO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de
los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si ENTERRITORIO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si ENTERRITORIO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, ENTERRITORIO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLAUSULA 16 PENAL PECUNIARIA
En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de inejecución o incumplimiento total o parcial del contrato, que sea atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [definir porcentaje en letras y números] del valor [incluir si es valor total del contrato u otro criterio]. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la inejecución o del incumplimiento. La exigencia de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si éstos superan el valor de la cláusula penal.
El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo la que origina la causación y efectividad de la misma.
En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía de cumplimiento otorgada.
ENTERRITORIO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante
haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
CLAUSULA 17 PENAL DE APREMIO
En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al CONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, frente al cronograma aprobado por la interventoría y/o la supervisión del contrato, según corresponda. ENTERRITORIO podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividadesde las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el CONTRATISTA, con el fin de justificar la exigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTERRITORIO constituya en xxxx al CONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
CLAUSULA 18 AVISO DE LA OCURRENCIA DE SINIESTRO
Sin perjuicio de lo contemplado en las Cláusulas Penal de Apremio, cuando ENTERRITORIO en su calidad de Asegurado / Beneficiario de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuente con los elementos de prueba que demuestren la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida, si fuere el caso, conforme a las previsiones del Código de Comercio, dará noticia al
asegurador de su ocurrencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLAUSULA 19 RETENCIÓN EN GARANTÍA
EL CONTRATISTA faculta a ENTERRITORIO para que, durante la etapa de ejecución del contrato, retenga un porcentaje correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de cada pago parcial realizado, por concepto de retención en garantía.
Las sumas que hayan sido retenidas por ENTERRITORIO como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato y con posterioridad a su terminación. Las sumas retenidas por ENTERRITORIO como garantía serán reintegradas a EL CONTRATISTA con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
EN LOS CONTRATOS QUE SE PACTE RETENCIÓN EN GARANTÍA, LA FORMA DE PAGO DEBERÁ PACTARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS – Documento de
caracterización
ENTerritorio pagará al contratista el valor por el cual le fue aceptada la oferta, de acuerdo con la siguiente forma de pago:
a) Se hará mediante pagos mensuales, hasta el noventa por ciento (90%) del valor del Contrato, aplicado a las actas parciales e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado. Para calcular el porcentaje mensual que se pagará a la Interventoría, se tomará como base, el acta parcial e informe de obra ejecutado por el contratista de obra y aprobado por la Interventoría mediante la siguiente formula:
VPMn= An*VC - 10% (An*VC)
VPMn = Valor a pagar en el mes n
An = Avance de obra ejecutada en el mes n, expresado en porcentaje VC = Valor total del Contrato
b) El último pago, corresponderá al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto del contrato, correspondiente a la retención en garantía, el cual se pagará una vez se tenga el valor total de las actas xx xxxxx de obra, de acuerdo con las cantidades realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción, y una vez se haya liquidado el contrato previa
suscripción del acta de recibo final de las obras por parte de la interventoría y de ENTerritorio, y la entrega por parte de la interventoría a la entidad del informe final aprobado por la Supervisión, así́ como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. Cada solicitud de pago deberá́ ir con la cuenta de cobro o factura, informe del avance y porcentaje de interventoría ejecutado, informes de los avances de obra contemplados en el plazo correspondiente a la cuenta de cobro, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el supervisor del contrato.
CLAUSULA 20 CANTIDADES DE OBRA
Se entiende por cantidades de obra las estimadas por ENTERRITORIO y presentadas en la oferta económica inicial del CONTRATISTA, las cuales son aproximadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma.
20.1. MAYORES CANTIDADES DE OBRA
EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica, previa autorización de la interventoría. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor inicialmente estimado del contrato, deberá procederse de conformidad con lo establecido para la adición del contrato.
20.2. ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS
Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por ENTERRITORIO, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional.
Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que ENTERRITORIO no reconocerá valores por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor.
Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte de la Subgerencia de Contratación. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional.
20.3. ACTAS PARCIALES DE OBRA Y RECIBO DE LA OBRA
Las actas parciales de obra contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidad pactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra.
Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra pre aprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de ENTERRITORIO la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de ENTERRITORIO, no significa el recibo definitivo a satisfacción.
El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que ENTERRITORIO se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno.
La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de la obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría o ENTERRITORIO se reservan el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
CLAUSULA 21 OMISIONES
Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a ENTERRITORIO antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la construcción serán asumidos íntegramente con su patrimonio. Así mismo, las omisiones o errores en el cálculo de la mano de obra, materiales, rendimientos de maquinarias y, en general, cualquier otro componente de los precios unitarios, serán de exclusiva responsabilidad del oferente y, por tanto, ENTERRITORIO no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.
CLAUSULA 22 CONTROL DE OBRA
En caso de presentarse un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a cinco (5) semanas, ENTERRITORIO podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación. Para el efecto, el Contratista tendrá la obligación de ceder los subcontratos que ENTERRITORIO determine. Igualmente, ENTERRITORIO podrá contratar el personal y los suministros que se requieran. ENTERRITORIO informará al contratista mediante escrito el día a partir del cual asumirá el control y la ejecución de la obra. Dentro de los tres días hábiles siguientes se realizará un balance con el Contratista que permita determinar las obras ejecutadas hasta la fecha y su valor. El contratista deberá reintegrar, dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento de aquéllos tres, háyase o no realizado el referido balance, el monto del anticipo no amortizado. En caso de retardo en la restitución de este dinero se causarán intereses moratorios a la tasa legal máxima vigente, sin perjuicio de la efectividad de las garantías que amparan la correcta inversión del anticipo y el cumplimiento del contrato.
CLAUSULA 23 GARANTÍAS
23.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a ENTERRITORIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de ENTERRITORIO. Esta garantía tendrá las siguientes características:
Característica | Condición | ||||
Clase | Cualquiera de las clases permitidas, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. | ||||
Asegurado/ beneficiario | ENTERRITORIO identificada con NIT 899.999.319-1 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | |||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Hasta la liquidación del contrato. | Valor deberá ser definido por ENTERRITORIO | |||
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | Hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo | Valor deberá ser definido por ENTERRITORIO | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato | Plazo del contrato y tres (3) años más. | Valor deberá ser definido por ENTERRITORIO. |
Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción | Cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por parte de ENTERRITORIO | XX (XX%) del valor final de las obras | |||
Calidad del servicio | Vigente por tres (3) años contados a partir del recibo a satisfacción. | 50% del valor de la etapa de Verificación y Complementación Técnica. | |||
Calidad de los bienes y elementos que suministre el contratista | Vigente por dos (2) años contados a partir del recibo a satisfacción de las obras . | 20% del valor de la etapa de ejecución de las obras . | |||
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del Contratista |
• En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a
$14.980.421
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe ENTERRITORIO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
23.2. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA
El Contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad al recibo definitivo de las obras del Contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. El Contratista se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco años (5) contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Definitivo de las obras. El Contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que ENTERRITORIO le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia xxx xxxxxx de la garantía respectiva y el Contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el Contrato. Así mismo, el Contratista será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas durante el período de garantía.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de ENTERRITORIO, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, ENTERRITORIO podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
23.3. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de ENTERRITORIO con las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | Contrato de seguro contenido en una póliza |
Asegurados | ENTerritorio identificada con NIT 899.999.319-1 y el Contratista |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Valor | No debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. 3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. 4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV. |
Vigencia | Igual al período de ejecución del contrato. | |||
Beneficiarios | Terceros afectados y ENTERRITORIO identificada con NIT 899.999.319-1 | |||
Amparos | ||||
Amparo | Límite asegurado | |||
Daños patrimoniales y extra patrimoniales. | Sin Sublímite | |||
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas. | Sin Sublímite, pero con posibilidad de recobro al Subcontratista | |||
Responsabilidad civil patronal. | 50% del límite asegurado | |||
Vehículos propios y no propios. | 50% del límite asegurado | |||
Bienes bajo cuidado, tenencia y control. | 50% del límite asegurado | |||
Operaciones de transporte, cargue y descargue. | Sin Sublímite | |||
Uso de maquinaria y equipo. | Sin Sublímite | |||
Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes. | 50% del límite asegurado | |||
Responsabilidad civil por gastos médicos. | $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento Sin Deducible | |||
Responsabilidad civil por contaminación accidental. | Sin Sublímite | |||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de ENTERRITORIO, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por ENTERRITORIO asegurada no serán admisibles.
El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
CLAUSULA 24 INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es independiente de ENTERRITORIO, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de ENTERRITORIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLAUSULA 25 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
El Contratista adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato:
a) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, Entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación:
i. Cuando la información sea solicitada por ENTerritorio.
ii. En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por ENTerritorio para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas.
iii. Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información
confidencial o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a ENTerritorio, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por ENTerritorio para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos.
b) Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula.
c) Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido.
d) Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida.
e) El uso de la Información Confidencial o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial o privilegiada.
NOTA 1: Para todos los efectos, el término “información confidencial o privilegiada”, corresponde a la información que entrega ENTerritorio para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
NOTA 2: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
NOTA 3: ENTerritorio adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLAUSULA 26 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE ENTERRITORIO Y EL CONTRATISTA
El Contratista ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el Contratista, el personal que éste contrate y ENTERRITORIO no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Contratista responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Contratista deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
El Contratista sólo podrá subcontratar con la autorización previa y expresa de ENTERRITORIO. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Contratista de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente Contrato. ENTERRITORIO no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Contratista. ENTERRITORIO podrá exigir al Contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
CLAUSULA 27 COMPENSACIÓN
En caso que el contratista adeude a la entidad, por cualquier causa, sumas de dinero alguna, el Contratista autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a su favor, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil.
De las sumas compensadas se dejará constancia en el documento de Cierre Contractual que proceda en el contrato respectivo.
CLAUSULA 28 CESIÓN
El Contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del Contrato, sin el consentimiento previo y expreso de ENTERRITORIO, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLAUSULA 29 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
A continuación, se mencionan, pero no limitativamente, causales de fuerza mayor o caso fortuito siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupciones en la ejecución del Contrato y se hayan utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias:
x. Xxxxxx mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones.
b. Huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas.
c. Incendios y naufragios.
Al producirse un caso fortuito o fuerza mayor la parte interesada deberá comunicárselo a la otra de inmediato, estableciéndose un plazo xx xxxx (10) días calendario, para aportar las pruebas correspondientes, a menos que existan graves impedimentos para ello.
CLAUSULA 30 SUPERVISIÓN
La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato está a cargo de [cargo del supervisor]. Sin que esta labor sea concurrente con las funciones de la interventoría.
CLAUSULA 31 INTERVENTORÍA
La interventoría del presente Contrato está a cargo del Oferente seleccionado en el proceso de selección de contratistas No. [Número del Proceso de Contratación de selección del interventor y cargo del Interventor]. Sin que esta labor, sea concurrente con la supervisión.
CLAUSULA 32 LIQUIDACIÓN
El Acta de liquidación del Contrato, se someterá a lo estipulado en los Artículos 49, 50, 51, 51, 52, 53 y 57 del Manual de Contratación de ENTERRITORIO versión 11.
(Ingresar reglas de liquidación del contrato)
CLAUSULA 33 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN
Para la suscripción se requiere que el Contratista se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y con los aportes parafiscales, si es del caso. Para perfeccionamiento se requiere la firma de las partes. Para su ejecución, la aprobación de las garantías, y el Registro Presupuestal correspondiente.
CLAUSULA 34 CONDICIÓN RESOLUTORIA
El plazo de ejecución del contrato se encuentra condicionado a la vigencia del Convenio Interadministrativo XXX. En caso de que el plazo de ejecución del Convenio no sea prorrogado, esta condición se entenderá́ por cumplida y el contrato se dará́ por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generará obligaciones ni pago a favor del CONTRATISTA.
LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].
CLAUSULA 35 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y ENTERRITORIO con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, incluidas sus modificaciones y
liquidación, así como cualquier otro asunto relacionado con el presente negocio jurídico, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado las instancias y procedimientos contemplados en las normas de procedimiento que rigen la jurisdicción ordinaria.
CLAUSULA 36 PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a ENTERRITORIO, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de ENTERRITORIO. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de ENTERRITORIO. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
CLAUSULA 37 DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
36.1.1.1. Documento de planeación.
36.1.1.2. Términos y condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
36.1.1.3. Oferta presentada por el Contratista.
36.1.1.4. Las garantías debidamente aprobadas.
36.1.1.5. Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del Contrato
En constancia se firma el presente contrato en [señalar lugar de perfeccionamiento del contrato]., el
Por ENTerritorio, Por el Contratista,