PENALIDADES ESPECÍFICAS. De acuerdo con el artículo 228 bis del RD 3/211 AMVISA podrá solicitar de forma discrecional los comprobantes de pago al adjudicatario a sus subcontratistas y proveedores. En el supuesto de que el adjudicatario no efectúe los pagos de las prestaciones en el plazo de los 30 días, AMVISA penalizará hasta con un 0,25% de importe de las unidades del contrato que no hayan sido abonadas al subcontratista por cada semana de retraso en el pago de las mismas, hasta un máximo de un 5% de importe del contrato. En caso de que la empresa adjudicataria de los servicios incumpliera los términos y condiciones del contrato deberá abonar a AMVISA una indemnización que cubra los daños y perjuicios sufridos. Con independencia de lo anterior, AMVISA procederá a realizar automáticamente los descuentos por los servicios no prestados, o deficientemente prestados, en la certificación mensual correspondiente. Las penalidades generales aplicables así como sus cuantías están recogidas en el punto 15 xxx xxxxxx de condiciones particulares. El adjudicatario del proyecto vendrá obligado a subsanar a su xxxxx y en los plazos que le indique AMVISA los errores existentes en el proyecto directamente imputables a él. La presencia de errores de medición o presupuesto que supongan una desviación del presupuesto en obra en un valor superior al 10% (respecto al presupuesto total de la obra) serán causa de rescisión inmediata y pérdida de la fianza así como de todos los honorarios relativos al proyecto y a su dirección de obra ya que será considerada como falta muy grave. Igual consideración tendrán aquellas partidas que presenten discrepancias en su definición entre los planos, el pliego y su medición. Se entenderá por errores de medición, aquellos que un proyectista competente y diligente puede calcular y prever fácilmente. Para los casos descritos, la aprobación y/o visto bueno del proyecto por parte de AMVISA no supone en modo alguno, exoneración del adjudicatario de las responsabilidades descritas anteriormente.
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Samples: Consultoría Y Asistencia Técnica
PENALIDADES ESPECÍFICAS. De acuerdo con SÍ NO Si los trabajos de Xxxxxxxxx de proyecto no se encuentran totalmente terminados a la expiración de los plazos parciales, se impondrá a la persona adjudicataria (siempre que el artículo 228 bis retraso sea imputable a ella), una sanción por día natural de demora equivalente al uno por ciento del RD 3/211 AMVISA podrá solicitar precio de forma discrecional la fase demorada. Las fases se corresponden a cada uno de los comprobantes pagos definidos en el apartado C.5 Forma de pago al adjudicatario a sus subcontratistas y proveedoresPago. En el supuesto de que el adjudicatario no efectúe los pagos cuanto a Dirección de las prestaciones obras, es penalizable el retraso en el plazo la entrega de los 30 díasla certificación mensual y/o la no presentación del informe mensual con las actas de visita de obra semanales elaboradas por Dirección Facultativa correspondientes a ese mes. El abono de la última factura se efectuará cuando la Dirección Facultativa haya presentado toda la documentación final de obra, AMVISA penalizará hasta con un 0,25% la firma del acta de importe recepción de las unidades obras ejecutadas y NASUVINSA haya recibido las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en marcha del contrato que edificio. La imposición de estas penalidades no hayan sido abonadas al subcontratista por cada semana excluye la eventual indemnización a NASUVINSA como consecuencia de retraso en el pago de las mismas, hasta un máximo de un 5% de importe del contrato. En caso de que la empresa adjudicataria de los servicios incumpliera los términos y condiciones del contrato deberá abonar a AMVISA una indemnización que cubra los daños y perjuicios sufridos. Con independencia ocasionados como consecuencia de lo anterior, AMVISA procederá a realizar automáticamente los descuentos por los servicios no prestados, o deficientemente prestados, en la certificación mensual correspondientedemora culpable de la persona adjudicataria. Las penalidades generales aplicables así como sus cuantías están recogidas relativas a las Faltas muy graves indicadas son el 10% del precio de adjudicación de la Redacción del proyecto del contrato para: - El incumplimiento de los plazos parciales de la redacción del proyecto. - En el caso en el punto 15 xxx xxxxxx que el Presupuesto de condiciones particularesEjecución Material (PEC) supere el importe del PEC máximo establecido en el apartado B.1 del presente pliego A la falta muy grave relativa al incumplimiento del criterio social se le aplicará la penalidad máxima correspondiente prevista en el Pliego de Condiciones Reguladoras, es decir, el 10 % del precio de adjudicación del contrato. El adjudicatario del proyecto vendrá obligado a subsanar a su xxxxx y en NASUVINSA exigirá la subsanación por el contratista de los plazos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le indique AMVISA los errores existentes en el proyecto directamente sean imputables a élla persona adjudicataria, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. La presencia de errores de medición o presupuesto que supongan una desviación Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, NASUVINSA podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por: −La resolución del presupuesto contrato: en obra en un valor superior al 10% (respecto al presupuesto total cuyo caso procederá la incautación de la obra) serán causa garantía y el contratista incurrirá en la obligación de rescisión inmediata y pérdida de la fianza así como de todos los honorarios relativos abonar a NASUVINSA una indemnización equivalente al proyecto y a su dirección de obra ya que será considerada como falta muy grave. Igual consideración tendrán aquellas partidas que presenten discrepancias en su definición entre los planos, el pliego y su medición. Se entenderá por errores de medición, aquellos que un proyectista competente y diligente puede calcular y prever fácilmente. Para los casos descritos, la aprobación y/o visto bueno 20% del proyecto por parte de AMVISA no supone en modo alguno, exoneración precio del adjudicatario de las responsabilidades descritas anteriormentecontrato.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES ESPECÍFICAS. De acuerdo con El incumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por el artículo 228 bis contratista dará lugar a las penalidades que se indica: Incumplimiento leve:
1.- Por retraso en el servicio de montaje y transporte sin causa que lo justifique, la penalidad será de cien euros (100,00 €) por día de incumplimiento.
2.- Por retraso en el servicio de desmontaje y transporte sin causa que lo justifique, se aplicará una penalidad de cien euros (100,00 €) por día de incumplimiento. Incumplimiento grave y muy grave:
1.- Por retraso en el servicio de montaje y transporte, que conlleve la demora en la inauguración de la exposición, sin causa que lo justifique, la penalidad será de quinientos euros por día de incumplimiento (500,00 €).
2.- Por retraso en el cumplimiento del RD 3/211 AMVISA podrá solicitar servicio de forma discrecional los comprobantes desmontaje y el transporte que conlleve la inauguración de pago al adjudicatario a sus subcontratistas y proveedores. En la exposición de modo incompleto por faltar el supuesto transporte y/o montaje de que el adjudicatario no efectúe los pagos alguna o algunas de las prestaciones obras encomendadas al contratista que conforman el conjunto de la exposición, sin cause que lo justifique, la penalidad será de quinientos euros por día de incumplimiento (500,00 €).
3.- Por retraso en el incumplimiento del servicio de desmontaje y transporte de devolución que conlleve un perjuicio a terceros o al propio Ayuntamiento, sin causa que lo justifique, la penalidad será de quinientos euros por día de incumplimiento (500,00 €).
4.- La acumulación de tres incumplimientos leves durante el plazo de los 30 díasduración del contrato dará lugar a una incumplimiento grave, AMVISA que se penalizará hasta con mil euros (1000,00 €).
5.- La acumulación de tres incumplimientos graves durante el plazo de duración del contrato dará lugar a un 0,25% de importe incumplimiento muy grave, pudiéndose por este concepto, proceder a la resolución del contrato.
6.- Si la cuantía de las unidades penalidades alcanzara el valor del contrato que no hayan sido abonadas al subcontratista por cada semana de retraso en el pago de las mismas20% del presupuesto asignado, hasta un máximo de un 5% de importe se podrá proceder a la resolución del contrato. .
7.- En caso de que la empresa adjudicataria incumplimiento del contrato, además de los servicios incumpliera los términos y condiciones del contrato deberá abonar las procedentes penalidades, el contratista quedará sometido a AMVISA una indemnización que cubra los daños y perjuicios sufridos. Con independencia de lo anterior, AMVISA procederá a realizar automáticamente los descuentos por los servicios no prestados, o deficientemente prestados, las responsabilidades previstas en la certificación mensual correspondiente. Las penalidades generales aplicables así como sus cuantías están recogidas en el punto 15 xxx xxxxxx de condiciones particulares. El adjudicatario del proyecto vendrá obligado a subsanar a su xxxxx y en los plazos que le indique AMVISA los errores existentes en el proyecto directamente imputables a él. La presencia de errores de medición o presupuesto que supongan una desviación del presupuesto en obra en un valor superior al 10% (respecto al presupuesto total de la obra) serán causa de rescisión inmediata y pérdida de la fianza así como de todos los honorarios relativos al proyecto y a su dirección de obra ya que será considerada como falta muy grave. Igual consideración tendrán aquellas partidas que presenten discrepancias en su definición entre los planos, el pliego y su medición. Se entenderá por errores de medición, aquellos que un proyectista competente y diligente puede calcular y prever fácilmente. Para los casos descritos, la aprobación y/o visto bueno del proyecto por parte de AMVISA no supone en modo alguno, exoneración del adjudicatario de las responsabilidades descritas anteriormentelegislación vigente.
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES ESPECÍFICAS. De acuerdo con Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 26 del PCAP, se establecen las siguientes penalidades específicas para los supuestos que se indican a continuación: 1. El incumplimiento reiterado del tiempo máximo de atención de solicitudes de suministro (5 días naturales), salvo justificación aceptada por la SPEGC, conllevará una penalización de 200,00 euros. El incumplimiento se considerará reiterado cuando se incurra en el artículo 228 bis mismo en más de tres (3) ocasiones en una anualidad, pudiendo ser penalizado, salvo justificación aceptada por la SPEGC, el cuarto (4º) y sucesivos eventuales incumplimientos. 2. El incumplimiento de los plazos de entrega del RD 3/211 AMVISA podrá solicitar mobiliario (plazo ordinario y plazo establecido para el stock mínimo). El incumplimiento se producirá por incurrir en demora en la entrega de forma discrecional las unidades de mobiliario solicitadas, considerándose como tal la entrega en plazo superior a los comprobantes de pago al adjudicatario a sus subcontratistas y proveedoresestablecidos en el contrato. En el supuesto estos casos la SPEGC podrá imponer penalidades por la cantidad resultante de que el adjudicatario no efectúe los pagos aplicar al importe sin IGIC de las prestaciones en unidades tardíamente entregadas una unidad porcentual por cada día de demora. (1%*días de demora)* importe unidades tardíamente entregadas El procedimiento para la imposición de penalidades tendrá carácter contradictorio, iniciándose por la persona responsable del contrato de la SPEGC. Se dará traslado al contratista ofreciéndole un trámite de audiencia por un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación correspondiente, para que presente cuantas alegaciones, justificaciones o documentos estime oportunos a su derecho. Finalizado el plazo de alegaciones y a la vista de ello la persona responsable del contrato de la SPEGC emitirá informe propuesta que someterá al órgano competente a los 30 días, AMVISA penalizará hasta con un 0,25% efectos de importe la resolución del procedimiento de imposición de penalidades. Estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de las unidades del contrato indemnizaciones de daños y perjuicios que no hayan sido abonadas al subcontratista procedan, de otras penalizaciones previstas en los pliegos y/o de otras consecuencias previstas en los pliegos por cada semana los incumplimientos señalados. El adjudicatario está obligado a tener suscrita una póliza de retraso en el pago de las mismas, hasta un máximo de un 5% de importe del contrato. En caso de que la empresa adjudicataria de los servicios incumpliera los términos y condiciones del contrato deberá abonar a AMVISA una indemnización seguros que cubra la responsabilidad civil de la empresa, por un importe mínimo de trescientos mil euros (300.000 euros). Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios sufridosque pueda ocasionarse como consecuencia de la ejecución del contrato. Con independencia La suscripción de lo anterioresta póliza se justificará por el adjudicatario tras la notificación del acuerdo de adjudicación y como máximo cinco (5) días previos a la fecha de formalización del contrato, AMVISA procederá a realizar automáticamente los descuentos por los servicios no prestados, o deficientemente prestados, en mediante la certificación mensual correspondiente. Las penalidades generales aplicables así como sus cuantías están recogidas entrega de un certificado en el punto 15 xxx xxxxxx de condiciones particulares. El adjudicatario del proyecto vendrá obligado a subsanar a su xxxxx y en los plazos que le se indique AMVISA los errores existentes en la compañía aseguradora, el proyecto directamente imputables a él. La presencia de errores de medición o presupuesto que supongan una desviación del presupuesto en obra en un valor superior al 10% (respecto al presupuesto total número de la obra) serán causa de rescisión inmediata póliza, los riesgos cubiertos y pérdida las principales características de la fianza así como de todos los honorarios relativos al proyecto y a su dirección de obra ya póliza. Junto con esta documentación deberán presentar recibo bancario que será considerada como falta muy grave. Igual consideración tendrán aquellas partidas acredite que presenten discrepancias en su definición entre los planos, el pliego y su medición. Se entenderá por errores de medición, aquellos que un proyectista competente y diligente puede calcular y prever fácilmente. Para los casos descritos, se ha abonado la aprobación y/o visto bueno del proyecto por parte de AMVISA no supone en modo alguno, exoneración del adjudicatario de las responsabilidades descritas anteriormente.prima de
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Samples: Suministro De Mobiliario De Oficina