Abonos a) Mediante aportación de fondos a través de domiciliación bancaria con cargo a una cuenta de su titularidad abierta en una entidad de crédito domiciliada en España.
Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el órgano de contratación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 21 de la cláusula 1. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que Madrid Cultura y Turismo, SAU haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El órgano de contratación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Abonos. Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Abonos. 29.1 El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por las sociedades, a través del responsable del contrato.
Abonos. 31.01 Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 31.01, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%.
Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo. El pago se realizará contra la presentación en la Tesorería Municipal por parte del contratista de factura mensual por la prestación del servicio, previamente aprobada por el órgano municipal competente.
Abonos. El pago del canon será ingresado por el ayuntamiento mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes.
Abonos. Puedes recargar el saldo de tu cuenta a través de nuestra Página Web, en la App, en los puntos de venta establecidos o tiendas de autoservicio indicados en la Página Web, como también por medio de la recepción de una transferencia de otro número telefónico móvil de Flash Mobile. En cada recarga de saldo te notificaremos a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, lo siguiente:
Abonos. El Banco efectuará un solo abono diario por los vouchers o notas de compra, correspondientes a ventas realizadas con cada sistema de pagos (cada franquicia), el cual será resultado de la sumatoria de los vouchers o comprobantes de venta que resulten corrientes en cada jornada de compensación.