Abonos a) Mediante aportación de fondos a través de un adeudo domiciliado con cargo a una cuenta de su titularidad abierta en una entidad de crédito domiciliada en España.
b) Mediante transferencias bancarias.
c) Mediante el ingreso de cheques u otros efectos de una sucursal bancaria instalada en España para abonar en cuenta. A estos efectos el Cliente autoriza al Banco para endo- sar el cheque que será ingresado en su cuenta. Los ingresos efectuados mediante cheque u otros efectos solo se entenderán efectuados salvo buen fin.
d) Mediante ingresos de efectivo en cajeros del Banco, domiciliaciones de ingresos o cualquier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposi- ción del Cliente. En caso de primera contratación a dis- tancia, el primer ingreso deberá provenir en todo caso de una cuenta corriente de la titularidad del Cliente abierta en una Sucursal bancaria instalada en España.
Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el órgano de contratación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 21 de la cláusula 1. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que Madrid Cultura y Turismo, SAU haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El órgano de contratación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Abonos. Extractos curtientes y tintóreos, taninos y sus derivados, materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes, mástiques, tintas
Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado. Con carácter general la facturación se realizara mensualmente e incluirá: • LOTE 1 (CREATIVIDAD): La facturación se realizará por importes de igual cuantía que son los que resultan de dividir el 80% del importe económico ofertado por ese concepto, por el número de meses de duración de la contratación (6 meses). Se podrá facturar el 20% del importe económico ofertado por ese concepto a la entrega y aprobación de las creatividades base. • LOTE 2: COMPRA DE MEDIOS: El importe económico dedicado cada mes a la inversión en medios de acuerdo a los hitos del proyecto. La empresa adjudicataria facturará aplicando los descuentos ofertados sobre las tarifas oficiales publicadas por los medios, incrementado con el porcentaje de honorarios de agencia sobre el importe neto de los espacios publicitarios contratados. El pago del precio lo realizará la Cámara de España, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de cada factura y conformidad con los trabajos realizados. Cada factura irá acompañada del informe de seguimiento y recomendaciones, junto a los comprobantes que certifiquen la realización de las acciones contratadas. Asimismo para la compra de medios, la empresa adjudicataria deberá enviar las tarifas oficiales vigentes y publicadas. No tendrá derecho el contratista al abono de las mejoras realizadas sin autorización expresa del órgano de contratación. La Cámara de España se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades impuestas por la Cámara de España al contratista de conformidad con el presente Xxxxxx. El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto o precio del contrato. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Cámara de España originarán responsabilidad del contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellos sin abono alguno.
Abonos. El pago del canon será ingresado por el ayuntamiento mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes.
Abonos. El Banco efectuará un solo abono diario por los vouchers o notas de compra, correspondientes a ventas realizadas con cada sistema de pagos (cada franquicia), el cual será resultado de la sumatoria de los vouchers o comprobantes de venta que resulten corrientes en cada jornada de compensación.
Abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo. El pago se realizará contra la presentación en la Tesorería Municipal por parte del contratista de factura mensual por la prestación del servicio, previamente aprobada por el órgano municipal competente.
Abonos. 31.01 Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otra partida; o No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 31.01, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%.
Abonos. 30.1 El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por XXXXXXXXX, a través del responsable del contrato.
30.2 El pago por el servicio se realizará con carácter mensual mediante transferencia bancaria a 30 días desde la fecha de recepción de la factura.
30.3 En aquellos casos en los que ALOKABIDE demande la realización de prestaciones adicionales será objeto de una facturación particular según precio hora que en su momento se acuerde.
30.4 La demora en el pago devengará a favor del adjudicatario los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
30.5 El adjudicatario podrá ceder el derecho de cobro que tengan frente a ALOKABIDE de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 1.202 y concordantes del Código Civil.