PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 24.1.- Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. 24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. En ningún caso, el plazo de ejecución del contrato será superior a DOCE MESES. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 16 a 25 24.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 24.4.- Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los suministros contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinados o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato. 24.5.- La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Conforme se ha establecido en la cláusula 5.3 del presente pliego si por causa imputable al contratista (demora en la ejecución, incumplimiento de sus obligaciones,etc.) se revocara la ayuda y debiera procederse al reintegro del importe xxx xxxxxxxx concedido, este hecho será causa de resolución del contrato, estableciéndose que el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento de Castrelo xx Xxxx por un importe igual a dicho préstamo.
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 24.1.- Si 30.1.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares así como en el pliego de prescripciones técnicas que rige la ejecución del servicio, además de lo previsto en la cláusula anterior respecto a lo dispuesto en art. 212 del TRLCSP, facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula además de las previstas en las cláusulas nº 12.3 (plazos parciales en programas anuales), 25.4 (incumplimiento normas de prevención), 27.11 (no estar al corriente en las obligaciones tributarias así como con la seguridad social); 29.3 (incumplimiento de las condiciones en que se presta el servicio) y 31.4 (incumplimiento de las condiciones para la subcontratación) del presente pliego y en la recogidas en el de prescripciones técnicas, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los trabajos sufriesen un retraso en daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar. Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su ejecución y siempre que imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el mismo no fuere procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 212 del TRLCSPTRLCSP y sus normas de desarrollo. En ningún casoPor otra parte, el plazo presente régimen de ejecución penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato será superior a DOCE MESEScomo consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 16 a 25Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
24.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo 30.2.- Los incumplimientos del 5 por100 del precio adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en leves y graves.
30.2.1.- Incumplimientos leves: Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter leve:
a.-) Desobediencia de las Instrucciones e indicaciones del Director del contrato, relacionadas con el órgano ámbito de contratación estará facultado para proceder los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados de la prestación.
b.-) Incumplimiento leve del programa de trabajo anual o mensual de manera que no se afecte a la marcha de los trabajos.
c.-) Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego así como en el de prescripciones técnicas y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del mismo o acordar la continuidad contrato.
30.2.2.- Incumplimientos graves: Constituyen incumplimientos de su ejecución con imposición obligaciones contractuales de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano carácter grave:
a.-) El incumplimiento de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento cualquiera de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalcriterios de adjudicación o de algunos de los compromisos asumidos en su oferta, por causa imputable al contratista.
24.4.- Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá b.-) La falta de la correcta realización puesta a disposición de los suministros contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinados o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el
c.-) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.
d.-) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares o encontrarse en situación de impago de las condiciones especiales primas debidas por ellos.
e.-) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la Administración podrá imponer previa autorización de la Administración, significando que la autorización no alude a personas concretas sino a garantizar el número de efectos y la realización de las funciones que se establecen como obligatorias.
f.-) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas para todos aquellos que requieran dedicación exclusiva.
g.-) Incumplir los requisitos previstos en el apartado 21.3 del Cuadro de Características Generales del presente pliego respecto a la selección de personal (nuevas contrataciones) entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación con las salvedades previstas en dicha cláusula.
h.-) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el/los programas anuales de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de los trabajos.
i.-) Obstrucción de las tareas inspectoras del Director del contrato.
j.-) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
k.-) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.
l.-) No solicitar u obtener alguna licencia o autorización o acreditación de las legalmente necesarias para realizar la prestación.
m.-) Ejecutar los trabajos incumpliendo las instrucciones dadas por el Director del Contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la prestación.
n.-) La no presentación en plazo de las certificaciones a que se hace referencia en la cláusula 27.12 del presente pliego y en su consecuencia incumplir las
ñ.-) El incumplimiento de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse un riesgo grave o muy grave para los trabajadores o para tercero.
o.-) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.
30.3.- Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:
1.-) Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto anual del contrato.
2.-) Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto anual del contrato.
30.4.- Las penalidades proporcionales establecidas en el pliego de prescripciones técnicas se penalizarán atendiendo a la gravedad de las mismas a propuesta del incumplimiento Director del contrato, mediante informe técnico y su cuantía a través del procedimiento que a continuación se detalla.
30.5.- El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá ser superior al 10 por 100 exceder del 10% del presupuesto del contrato.
24.5.- 30.6.- Respecto a la graduación de las penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación:
30.7.- La aplicación y imposición de penalidades previstas en el pago presente pliego así como en el de estas prescripciones técnicas particulares tanto por incumplimientos graves como leves exigirá la instrucción de un expediente contradictorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:
30.8.- Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente pliego o en su caso, en el de prescripciones técnicas, se notificará al contratista, haciéndose efectivo su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad. Si ello no excluye la indemnización a que fuese suficiente, la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Conforme se ha establecido procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cláusula 5.3 del presente pliego si por causa imputable al contratista (demora cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución, incumplimiento de sus obligaciones,etc.) se revocara la ayuda y debiera procederse al reintegro del importe xxx xxxxxxxx concedido, este hecho será causa de resolución del contrato, estableciéndose que el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento de Castrelo xx Xxxx por un importe igual a dicho préstamo.
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Samples: Service Contract
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 24.1.- Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. En ningún caso, el plazo de ejecución del contrato será superior a DOCE MESES. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 16 a 25.
24.3.- Cada vez que las penalidades penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por100 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.4.- Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los suministros contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinados o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
24.5.- La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Conforme se ha establecido en la cláusula 5.3 del presente pliego si por causa imputable al contratista (demora en la ejecución, incumplimiento de sus obligaciones,, etc.) se revocara la ayuda y debiera procederse al reintegro del importe xxx xxxxxxxx concedido, este hecho será causa de resolución del contrato, estableciéndose que y el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento de Castrelo xx Xxxx Lezuza por un importe igual a dicho préstamo.
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 24.1.- 26.1 Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
24.2.- 26.2 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. En ningún caso, el plazo de ejecución del contrato será superior a DOCE TRES MESES. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 16 a 25.
24.3.- 26.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por100 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.4.- 26.4 Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los suministros contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinados o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
24.5.- 26.5 La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Conforme se ha establecido en la cláusula 5.3 5.2 del presente pliego si por causa imputable al contratista (demora en la ejecución, incumplimiento de sus obligaciones,, o incumplimiento algunos de los criterios de adjudicación que determinaron la adjudicación del contrato a su favor etc.) se revocara la ayuda y debiera procederse al reintegro del importe xxx xxxxxxxx concedidode la subvención, este hecho será causa de resolución del contrato, estableciéndose que el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento de Castrelo del Xxxxx xx Xxxx por un importe igual a dicho préstamodicha subvención.
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