CONTRATO DE SUMINISTRO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
Sello de tiempo:
Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), P0204300H Xxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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CONTRATO DE SUMINISTRO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
CONTRATO DE SUMINISTRO
Tramitación: ORDINARIA
Procedimiento: ABIERTO
Criterios de adjudicación: VARIOS
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 62/2016 CÓDIGOS CPV:
31527260-6: Sistemas de Alumbrado.
34928530-2: Lámparas de Alumbrado Público.
45316000-5: Trabajos de Instalación del Sistema de Alumbrado y Señalización.
IMPORTE: 239.280,53 € y 50.248,91 € de IVA (Total 289.529,44 €)
OBJETO:
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR.
APROBACIÓN:
Sesión del Pleno de fecha 30 xx xxxxxx de 2016.
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I.- DISPOSICIONES GENERALES
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CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
CLÁUSULA 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESPUESTARIO. CLÁUSULA 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
CLÁUSULA 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. CLÁUSULA 8.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
CLÁUSULA 11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. CLÁUSULA 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. CLÁUSULA 13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 14.- CALIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1. CLÁUSULA 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
CLÁUSULA 16.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO. CLÁUSULA 17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
CLÁUSULA 18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR REQUERIDO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
CLÁUSULA 19.- ADJUDICACIÓN.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
CLÁUSULA 22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. CLÁUSULA 24.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 27.- CESIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 28.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 29.- FACTURACION Y FORMA DE PAGO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 30.- REVISIÓN DE PRECIOS.
CLÁUSULA 31.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. CLÁUSULA 33.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
CLÁUSULA 34.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. CLÁUSULA 35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - EXTINCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 37.- PLAZO DE GARANTÍA.
CLAUSULA 38.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
ANEXO Ia: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
XXXXX Xx: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPOS LED TRAS ALCANZAR SU VIDA ÚTIL
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XXXXX Xx: DECLARACIÓN EJECUCIÓN DE PROPUESTAS ORIENTADAS A MEJORAR EL SERVICIO PRESTADO, LA SEGURIDAD Y EL AHORRO ENERGÉTICO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE LEZUZA
XXXXX XXX: MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 42 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN DE VISITA Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES OBJETO DE LA LICITACIÓN
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I.- DISPOSICIONES GENERALES
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CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
- 1.1.- El objeto del contrato es el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior mediante:
o La renovación de los equipos de iluminación existentes mediante suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, y el cumplimiento del Reglamento de Eficiencia Energética en las instalaciones de alumbrado exterior (REEIAE).
o Revisión/Adecuación al REBT de las instalaciones de Alumbrado Público (Cuadros de Mando y Protección, Instalación de Toma de Tierra, Conductores, Apoyos, etc.).
o Mejoras propuestas por los licitadores orientadas a la limitación del consumo energético de las instalaciones de Alumbrado Público.
Todo ello conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por la Ingeniera Municipal.
1.2.- Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos CPV:
- 31527260-6 Sistemas de alumbrado.
- 34928530-2 Lámparas de alumbrado público.
- 45316000-5 Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización.
1.3.- Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son:
- Reducir el consumo energético actual mediante la mejora de la eficiencia energética de los equipos.
- Cumplir la Normativa en Vigor:
o En lo referente al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
o En lo referente al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
o Niveles mínimos de Iluminación.
1.4.- La actuación objeto del contrato ha sido seleccionada en el marco del FONDO XXXXXXX-F.I.D.A.E. PARA INICIATIVAS DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
(Eficiencia Energética y/o Energías Renovables). En concreto para la mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Alumbrado exterior del Ayuntamiento de Lezuza. Cofinanciado por el FEDER.
Habiéndose publicado las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas en: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.0000/xx.000/xxxxxxx.000/xxx.xxxx/xxx.xxxxxxx
El Fondo XXXXXXX-X.X.X.X.X.xx un fondo puesto en marcha por el IDAE como Organismo Intermedio delegado por la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional – FEDER - (Dirección General de Fondos Comunitarios – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), que tiene como propósito financiar proyectos de desarrollo urbano sostenible que mejoren la eficiencia energética y/o utilicen las energías renovables.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1.- El contrato de suministro a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en los artículo 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), y se regirá: por la Directiva 2014/24/UE de contratos en cuanto a las disposiciones de directa aplicación, el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se opongan al TRLCSP. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo será de aplicación la Resolución de 28 xx xxxxx de 2015, del Instituto para la
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Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 xx xxxxx de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de fondos Xxxxxxx FIDAE para la financiación de proyectos de eficiencia energética, en cuanto el contratista deberá facilitar la documentación necesaria para justificar la realización de la actuación.
2.2.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario.
2.3.- En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
2.4.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
3.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del AYUNTAMIENTO DE LEZUZA, es el Pleno.
3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
4.1.- El presupuesto de licitación es de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (239.280,53 €) Y CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN
CÉNTIMOS (50.248,91 €) correspondientes a IVA, lo que hace un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (289.529,44 €).
4.2.- El presupuesto de licitación, supone el tipo máximo de licitación, que no podrá ser objeto de baja por parte de los licitadores.
CLÁUSULA 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESPUESTARIO.
5.1.- El presente contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 165.623 habilitada al efecto en el Presupuesto del Ayuntamiento de Lezuza. Para la ejecución de esta contratación se cuenta con la financiación del Fondo F.I.D.A.E. que tiene como propósito financiar proyectos de desarrollo urbano sostenible que mejoren la eficiencia energética y/o utilicen las energías renovables.
5.2.- Si por causa imputable al contratista debiera procederse al reintegro del importe xxx xxxxxxxx concedido, este hecho será causa de resolución del contrato, debiendo el contratista indemnizar al Ayuntamiento de Lezuza por un importe igual a dicho préstamo.
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1.- La duración del contrato será de 2 MESES contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
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6.2.- Este plazo de ejecución no podrá ser objeto de prórroga bajo ninguna circunstancia.
CLÁUSULA 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se
refiere el artículo 55 del TRLCSP.
7.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios siguientes:
7.2.1.- Solvencia económica y financiera.
Volumen anual de negocios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del operador económico.
El volumen anual se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Se establece como requisito mínimo de solvencia económica y financiera que en los dos últimos años el volumen anual de negocios sea, al menos, igual al doble del presupuesto de licitación.
7.2.2.- Solvencia técnica.
7.2.2.1.- Para acreditar la solvencia técnica se deberá presentar relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se establece como requisito mínimo de solvencia técnica, la presentación de, al menos, tres certificados de buena ejecución de suministros similares al objeto del contrato, uno de los cuales deberá ser de importe igual o superior al presupuesto de licitación.
7.2.2.2.- Las empresas licitadoras deberán cumplir, en lo que respecta a medios técnicos y humanos disponibles para la realización de los trabajos licitados en el presente pliego, con las indicaciones dispuestas en la Instrucción Técnica Complementaria 03 del Reglamento Electrotécnico de baja Tensión, en especial con las indicadas para las empresas instaladoras autorizadas con Categoría Especialista (IBTE).
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7.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
7.5.- Los licitadores obligatoriamente habrán de haber visitado y revisado las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de las diferencias que pudieran encontrarse respecto a los datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, para pretender cualquier tipo de cambio de los términos contractuales establecidos en los mismos.
Y así lo atestiguarán conforme al Anexo VI: MODELO DE DECLARACIÓN DE VISITA Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES OBJETO DE LA LICITACIÓN.
Para no colapsar al personal del mantenimiento del alumbrado público del municipio se concertará una visita por semana para mostrar las instalaciones a los licitadores. Estando el horario y calendario de visitas en la web del ayuntamiento de Lezuza, en el perfil del contratante en el apartado correspondiente a esta licitación.
CLÁUSULA 8.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
El acceso al perfil del contratante se hará a través de:
- La página Web del Ayuntamiento de Lezuza: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&Xxxxxxx00
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto en aplicación de los artículos 138.2, 150.3.f) y 157 del TRLCSP.
9.2.- Los criterios de adjudicación son los siguientes:
9.2.1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEMORIA TÉCNICA DE LA ACTUACIÓN, DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA OBJETIVA (SOBRE 2).
Los criterios objetivos de adjudicación puntuarán de la siguiente forma:
- RENTABILIDAD DE LA PROPUESTA DE RENOVACIÓN (Hasta 66 puntos)
Se valorará con la puntuación máxima aquella oferta que, cumpliendo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, corresponda con la máxima rentabilidad de la propuesta de renovación para el Ayuntamiento.
Al resto de ofertas se les asignarán puntos de forma lineal entre 0 y 70 puntos.
La rentabilidad de la propuesta será calculada a través de la fórmula del TIR donde se tendrá en cuenta:
- La inversión inicial en equipos. (Anexo Ia del presente pliego)
- El tiempo de vida útil de los equipos propuestos (LxBy para 50.000 horas y con una temperatura ambiente de 25ºC).
- La reinversión necesaria una vez transcurrida la vida útil de los equipos (reemplazo de módulos LED y driver transcurrida su vida útil conservando las luminarias). (Anexo Ib del presente pliego).
- El ahorro económico asociado a la reducción de consumo de energía (Anexo 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Comparativa Situación Inicial & Situación Final. Ahorro Económico Asociado al Ahorro De Energía por La Sustitución A LED).
- PROPUESTAS ORIENTADAS A MEJORAR EL SERVICIO PRESTADO, LA SEGURIDAD Y EL AHORRRO ENERGÉTICO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR (Hasta 34 puntos)
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Se asignarán los puntos correspondientes a cada mejora a la oferta que incluya su ejecución.
o EL LICITADOR QUE OFERTE LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO QUE DE COBERTURA POR LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES sufridas por los sistemas de Alumbrado. Esta póliza deberá cubrir los equipos LED frente a daños vandálicos y frente a fallos en la calidad del suministro que puedan deteriorarlos (esta póliza no deberá llevar franquicia alguna) (Obligatorio durante el periodo de garantía de los equipos).
o EL LICITADOR QUE OFERTE LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO QUE DE COBERTURA FRENTE A DESVIACIONES DEL AHORRO DE ENERGÍA OFERTADO POR EL ADJUDICATARIO Y EL REAL PRODUCIDO. Esta póliza de seguros se hará en base al modelo presentado por el Ayuntamiento de Lezuza, Anexo 10 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Póliza de Seguro frente a Desviaciones del Ahorro de Energía Ofertado por el Adjudicatario, siendo éste el exigido por la entidad financiadora BBVA. (Obligatorio durante el periodo de garantía de los equipos).
o RENOVACIÓN/AMPLIACIÓN CUADROS DE MANDO Y PROTECCIÓN. Se llevará a cabo la Renovación o Ampliación de los cuadros de mando y protección de los sectores de alumbrado de forma que se de cumplimiento REBT y REEIAE. La valoración económica de esta acción se encuentran en Anexo 7 xxx Xxxxxx Técnico de Condiciones: Valoración Económica de las Propuestas de Mejoras, apartado Renovación/Ampliación Cuadros de Mando y Protección. (Hasta 8’777 puntos).
o INSTALACIÓN LINEA DE UNION ENTRE CUADRO MANDO Y PROTECCIÓN DE “LA FUENTE” (TIRIEZ) Y EL SUB-CUADRO DE "PLAZA DE LA AMISTAD". Se instalará una línea eléctrica que una el cuadro de mando y protección de La Fuente (Tiriez) con el actual cuadro de mando y protección del suministro de la Plaza de la Amistad. El contrato con la distribuidora del suministro de la Plaza de La Amistad será cancelado y este pasará a ser alimentado desde un circuito del cuadro de La Fuente. La valoración económica de esta acción se encuentran en Anexo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Valoración Económica de las Propuestas de Mejoras, apartado Instalación Línea de Unión entre Cuadro de Mando y Protección de “La Fuente” (Tiriez) y el Sub- Cuadro de “Plaza de la Amistad”. (Hasta 0’551 puntos).
o INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL POLÍGONO GANADERO DE LEZUZA. Actualmente la instalación de Alumbrado Público en el Polígono Industrial de Lezuza ha de ser renovada, existiendo para la nueva instalación las canalizaciones subterráneas ya ejecutadas. Siendo por tanto necesaria la instalación de los conductores, los báculos, la red xx xxxxx de tierra, las luminarias y el Cuadro de Mando y Protección, así como su puesta en marcha y legalización. La valoración económica de esta acción se encuentran en Anexo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Valoración Económica de las Propuestas de Mejoras, apartado Instalación del Alumbrado público en el Polígono Ganadero de Lezuza. (Hasta 5’901 puntos).
o CONTROL DE LOS AHORROS PRODUCIDOS. Anualmente, durante el periodo de garantía de los equipos, se realizará por parte del Ayuntamiento los trabajos de verificación de consumos de la instalación. Estos trabajos serán ejecutados por una empresa externa designada por el propio Ayuntamiento y costeados por el adjudicatario. La valoración económica de esta acción se encuentran en Anexo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Valoración Económica de las Propuestas de Mejoras, apartado Control de Ahorros Producidos. (Hasta 2’466 puntos).
o AUMENTO EN EL NÚMERO DE LUMINARIAS VIALES PROPUESTAS. Se valorará el aumento justificado de al menos 8 Luminarias Viales en el número de luminarias propuestas para la oferta, los cuales quedarán a cargo del Ayuntamiento en stock. La valoración económica de esta acción se encuentra en Anexo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Valoración Económica de las
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Propuestas de Mejoras, apartado Aumento en el Número de Luminarias Viales Propuestas. (Hasta 0’808 puntos).
o SISTEMA DE MONITORIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE ALUMBRADO EN CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN. Se ofertará sistema de monitorización en los principales cuadros de alumbrado que permitan el control de los consumos de energía por medio de la monitorización de la línea principal de alimentación de los circuitos de alumbrado público de los cuadros. La valoración económica de esta acción se encuentran en Anexo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Valoración Económica de las Propuestas de Mejoras, apartado Sistema de Monitorización y Control del Sistema de Alumbrado en Cuadro de Mando y Protección. (Hasta 5’646 puntos).
o SUBCONTRATACIÓN DE EMPRESA ELÉCTRICA QUE ESTÉ AFINCADA EN EL MUNICIPIO (CON DOMICILIO FISCAL EN LEZUZA). Se valorará la subcontratación de personal capacitado afincado en el municipio para la realización de trabajos en la instalación de los equipos LED. La valoración económica de esta acción se encuentran en Anexo 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas: Valoración Económica de las Propuestas de Mejoras, apartado Subcontratación de Empresa Eléctrica Afincada en el municipio. (Hasta 2’397 puntos).
o AUMENTO EN EL PLAZO DE GARANTÍA. Se valorará el aumento de la garantía mínima de 5 años hasta 10 años. Incluyéndose en este aumento de garantía el coste de las mejoras asociadas al aumento del periodo de garantía (seguros de vandalismo y ahorro de energía, control de ahorros). (Hasta 7’460 puntos. 1’492 puntos por año extra de garantía).
Nota: El coste de las mejoras ofertadas se entenderá incluido en el presupuesto ofertado, sin que pueda repercutirse como concepto independiente en ninguna de las partidas del estudio de costes presentado. Las mejoras habrán de ser cuantificadas según partidas.
CLÁUSULA 10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias del contrato no se exige a los licitadores la presentación de garantía provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
11.1.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del empresario del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas, sin reserva ni salvedad alguna.
11.2.- Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo
140 del TRLCSP, siguiendo el modelo que aparece como XXXXX XXX. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Lezuza, dos sobres cerrados con la documentación que se especifica en la cláusula siguiente, indicando en cada uno de ellos la licitación a que concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, y en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Xxxxx Xxxxx, Xx 00 xx Xxxxxx (Xxxxxxxx). El plazo para la presentación de las
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proposiciones es de CUARENTA DIAS NATURALES a contar desde la fecha del envío del anuncio correspondiente a la presente contratación a la Comisión Europea (DOUE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP.
Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo el citado procedimiento deberá ser anunciado igualmente en el Boletín Oficial del Estado, debiendo indicar la fecha de envío al DOUE.
Los gastos de publicidad que conlleve el presente contrato, serán costeados por el adjudicatario, no pudiendo ser nunca este coste superior a 1.000,00 €.
11.3.- El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo administrativo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante telegrama o fax (000000000) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
11.4.- Los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en la Secretaría del Ayuntamiento, Plaza Mayor Nº 10 de Lezuza, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, pudiendo solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes, mediante correo electrónico a xxxxxx@xxxxxxxx.xx, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOE. En el perfil del contratante del Ayuntamiento: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&Xxxxxxx00
se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de la licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas y respuesta a las aclaraciones presentadas.
11.5.- Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
11.6.- Terminado el plazo de recepción, la Secretaria de la Corporación o quien le sustituya, expedirá certificación de las proposiciones presentadas o, en su caso, de la ausencia de licitadores.
CLÁUSULA 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
12.1.- Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el anverso de cada uno de ellos:
- El título de la convocatoria pública y el número de expediente: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR” (EXPEDIENTE 62/2016).”
- El nombre o razón social del licitador y del representante legal, así como la firma de este último, y CIF. En caso de persona física, figurará el nombre y firma del licitador y DNI. En ambos casos figurará igualmente dirección, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificaciones.
- Igualmente, en el anverso de cada sobre figurarán los siguientes títulos:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEMORIA TÉCNICA DE LA ACTUACIÓN, DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA OBJETIVA.
Los documentos que consten en los sobres deberán presentarse originales, mediante fotocopias compulsadas o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Todos los documentos que formen parte de la proposición estarán redactados en castellano o, en su caso, se acompañará al documento traducción jurada.
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Al principio de cada sobre se incluirá un índice con la información contenida en los mismos.
Toda la documentación incluida en ambos sobres, además de en papel, se entregará en formato digital (CD o DVD), siguiendo el mismo índice y organización que la documentación en papel.
12.2.- El sobre nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA contendrá el formulario normalizado que figura en el ANEXO 2 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 6 del mismo mes, xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf siguiendo las instrucciones para la utilización del mismo que se establecen en el ANEXO 1 de dicho Reglamento y la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, recomendación publicada en el BOE núm. 85 de fecha 8 xx xxxxx de 2016.
La inclusión en este sobre de la proposición económica o de cualquier otro documento relativo a los criterios de adjudicación que deben contenerse en el sobre nº 2, será motivo de rechazo de la proposición.
El adjudicatario deberá aportar, cuando sea requerido para ello, la siguiente documentación:
a) Capacidad de obrar.
1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o a la presentación de las certificaciones que se indican el anexo I del RGLCAP, para los contratos de suministro.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
3. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que aparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder suficiente al efecto, bastanteado y fotocopia legitimada el documento de identidad. El poder
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deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
Además, se incorporará declaración jurada del representante de la empresa a cuyo favor se ha efectuado el bastanteo de poder haciendo constar que dichos poderes se hallan en vigor y no han sido revocados o modificados en fecha posterior. El bastanteo deberá estar suscrito por letrado en ejercicio. Asimismo, podrán solicitar y obtener de la Secretaría General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la citada documentación, con carácter previo a la presentación de la misma. Será requisito necesario para este bastanteo que sea solicitado en el Registro General de este Ayuntamiento con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al de finalización del plazo de presentación.
c) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA.
Se acreditará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Se acreditará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
d) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar. Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el ANEXO II, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 60 del TRLCSP.
e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Uniones temporales de empresas.
1. Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada una de ellas, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la concesión se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2. Documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatario, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos a la concesión, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
g) Documentación adicional a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Domicilio.
Todos los licitadores señalarán un domicilio para la práctica de notificaciones, así como una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax. Las notificaciones efectuadas al número de fax que figure tendrán plena validez a efectos de lo dispuesto en el Art. 59 L.R.J.A.P. y P.A.C.
i) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición (ANEXO IV).
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos
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establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
j) Acreditación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (ANEXO V).
12.3.- El sobre nº 2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEMORIA TÉCNICA DE LA ACTUACIÓN, DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA OBJETIVA, contendrá los
documentos que justifiquen los criterios de valoración recogidos en la cláusula 9.2.1. del presente pliego, para la adjudicación del contrato, así como la documentación relacionada en dicha cláusula. Contendrá:
- Proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO Ia, Ib, Ic del presente pliego, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
o ANEXO Ia: Modelo Proposición Económica.
o ANEXO Ib: Modelo de Proposición Económica para la renovación de equipos LED tras alcanzar su vida útil.
o ANEXO Ic: Declaración de Ejecución de Propuestas Orientadas a Mejorar el Servicio Prestado, la Seguridad y el Ahorro Energético de las Instalaciones de Alumbrado Exterior.
- Propuesta de renovación acorde con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Anexo VI xxx Xxxxxx Administrativo Modelo De Declaración De Visita Y Revisión De Las Instalaciones Objeto De La Licitación
12.4.- El licitador deberá presentar una sola oferta sin que se puedan presentar variantes o alternativas a su oferta. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.5.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaraciones admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, será archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. A partir de este momento, si transcurre un plazo superior a dos meses sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
CLÁUSULA 13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
13.1.- El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación en los términos que prevén los artículos 320 del TRLCSP y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 18 xx xxxx.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
13.2.- Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto de la concesión. Si el órgano de contratación no adjudica la concesión, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
13.3.- La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente:
El de la Corporación o miembro en quien delegue.
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- Vocales:
Dos concejales del Grupo Político Socialista. Un concejal del Grupo Político Popular.
La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento
- Secretario:
Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía o persona en quien delegue.
La mesa de contratación podrá estar asistida por asesores que serán designados por el órgano de contratación con voz pero sin voto.
CLÁUSULA 14.- CALIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a comprobar que se ha presentado dentro del sobre Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, el formulario y los anexos a los que hace referencia la cláusula 12.2 del presente pliego. Si observase defectos materiales en la documentación lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
CLÁUSULA 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la declaración responsable del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, el sexto día natural a contar desde el siguiente al de finalización de los referidos trámites o plazos, salvo que el día señalado resultare ser xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que se trasladará al primer día hábil siguiente, realizará en acto público la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 13:00 horas, con arreglo al siguiente procedimiento, salvo que por circunstancias sobrevenidas, deba retrasarse dicha apertura, en cuyo caso la nueva fecha se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el perfil del contratante y se notificará a los licitadores por fax o correo electrónico. xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&Xxxxxxx00
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar recurso especial en materia de contratación. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los sobres nº 2 con arreglo a los criterios recogidos en la cláusula 9.2.1 del presente pliego, tras solicitar, en su caso, los
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informes técnicos que estime oportunos, formulará propuesta al órgano de contratación con la valoración obtenida por cada licitador.
15.3.- La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto de la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CLÁUSULA 16.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO.
16.1.- Determinada por la Mesa de contratación la proposición más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación a favor de la misma al órgano de contratación. A la vista de esta propuesta, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 152 del TRLCSP.
16.2.- Para realizar dicha clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Si se produjera empate en la puntuación entre dos o más proposiciones, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
16.3.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- Reunir los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración, aportando la documentación señalada en la cláusula 12.2 del presente pliego.
16.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Ayuntamiento de Lezuza, una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
17.2.- En caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se depositará en la Tesorería Municipal. El aval o el seguro de crédito y caución, deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo V y VI del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
17.3.- Si se realizase en metálico, se ingresará en la cuenta de la que es titular el Ayuntamiento de Lezuza, de cualquiera de las entidades bancarias con oficina abierta en la localidad. En este caso el resguardo acreditativo del ingreso se canjeará por la Carta de Pago, dentro del plazo para la presentación de su oferta.
CLÁUSULA 18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR REQUERIDO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
18.1.- El licitador requerido en la forma determinada en la cláusula 16 deberá acreditar en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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18.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto de la concesión que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo completarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de disfrutar de la exención prevista en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá presentar declaración responsable que acredite tal circunstancia.
- Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Administración del Estado por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce (12) últimos meses.
CLÁUSULA 19.- ADJUDICACIÓN.
19.1.- El órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación determinada en el requerimiento efectuado conforme a las cláusulas 17 y 18. De no cumplimentarse adecuadamente el citado requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.2.- La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En la notificación de la adjudicación, en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
19.3.- No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un máximo de mil (1.000) euros.
19.4.- Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación
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en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- Efectuada la notificación de la adjudicación, el adjudicatario, cuando resulte adjudicataria una unión temporal de empresas, deberá aportar con carácter previo a la formalización del contrato, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
20.2.- La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP.
20.3.- El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el TRLCSP.
20.4.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.
20.6.- La ejecución del contrato comenzará una vez formalizado el mismo.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
22.1.- El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.2.- Son funciones del responsable del contrato las siguientes:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convengan introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o letrados x
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especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
23.1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Leyes. En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
23.2.- Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros, trabajos y de las prestaciones realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 24.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
24.1.- Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
24.3.- Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.4.- Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los suministros contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinados o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
24.5.- La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Conforme se ha establecido en la cláusula 5.3 del presente pliego si por causa imputable al contratista (demora en la ejecución, incumplimiento de sus obligaciones, etc.) se revocara la ayuda y debiera procederse al reintegro del importe xxx xxxxxxxx concedido, este hecho será causa de resolución del contrato, y el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento de Lezuza por un importe igual a dicho préstamo.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
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25.1.- El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
25.2.- En todo caso, el órgano de contratación, deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en un plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
25.3.- Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto legal.
25.4.- Serán obligatorios para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP.
25.5.- Cuando la modificación suponga la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijadas por la Administración previa audiencia al contratista. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
CLÁUSULA 26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 27.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 28.- SUBCONTRATACIÓN.
28.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un máximo del 30 por 100 del importe de adjudicación.
28.2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP.
28.3.- Se valorará la subcontratación de personal capacitado afincado en el municipio para la realización de trabajos en la instalación de los equipos LED (Clausula 9 del presente pliego).
CLÁUSULA 29.- FACTURACION Y FORMA DE PAGO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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29.1.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al presupuesto aportado por el contratista, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso.
29.2.- El pago del precio del contrato se realizará de forma mensual y previo informe favorable o conformidad del responsable del contrato o, en su caso, del empleado municipal que reciba o supervise el trabajo. En todo caso el pago se realizará contra factura electrónica expedida y remitida al punto general de entrada de facturas electrónicas conforme se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas. A estos efectos se señalan los siguientes códigos para la facturación electrónica:
Oficina Contable: L01020432 INTERVENCION Órgano Gestor: L01020432 AYUNTAMIENTO
Unidad Tramitadora: L01020432 AYUNTAMIENTO DE LEZUZA
29.3.- El pago se hará efectivo dentro de los plazos regulados en el artículo 216 del TRLCSP, a contar desde el día siguiente al de recepción de la factura en el Registro Municipal. Si con posterioridad a la recepción de la factura se detectara algún error, se procederá a su rectificación y las desviaciones en el importe con respecto a la factura original se abonarán o cargarán en la forma que se establezca. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago e incumpliese el plazo establecido en el apartado anterior, el tipo de interés de demora que se pacta será el interés legal del dinero incrementado en 1’5 puntos, a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Todo ello sin perjuicio del derecho del contratista a reclamar la indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx por responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 8 de la citada Ley.
29.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicho cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión, conforme establece el artículo 218 del TRLCSP.
29.5.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, el órgano de contratación es el Pleno y el destinatario es el Ayuntamiento de Lezuza con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx).
29.6.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios ofertados, de los suministros que realmente realice con sujeción al contrato y a sus modificaciones aprobadas.
CLÁUSULA 30.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la duración del contrato no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA 31.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
31.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y a la oferta presentada, observando además, las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Ayuntamiento.
31.2.- El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Este personal dependerá exclusivamente del contratista. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en materia laboral, de Seguridad Social y xx
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Seguridad e Higiene en el trabajo, afiliándose a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidentes a todo el personal utilizado como consecuencia de este contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Lezuza.
31.3.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
31.4.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, proyectos, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el suministro contratado. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
31.5.- Serán a cargo del adjudicatario los siguientes gastos:
- Todos los gastos que el contratista deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, honorarios, etc.
- El importe de los anuncios que genere la licitación, incluidos en los boletines oficiales, hasta un máximo de MIL EUROS (1.000 €).
- Los tributos estatales, autonómicos o municipales que se deriven del contrato.
- Asumir el pago del IVA.
31.6.- El contratista, a la finalización del suministro e instalación deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona al objeto de justificar la ayuda recibida por el Ayuntamiento de Lezuza:
1. Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente, con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. Un certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.
4. Copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
5. Actualización de los planos e inventarios de la instalación de alumbrado público que se recogen en el ANEXO 4 y 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas con los nuevos equipos y sus características, en los mismos formatos, es decir, planos en dwg y fichas en Excel.
CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
32.1.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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Conforme al apartado primero de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario, si cuenta con 50 ó más trabajadores en plantilla deberán acreditar, a la firma del contrato, que al menos el 2 por ciento está compuesta por personas con discapacidad, conforme al artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
32.2.- Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Castilla- La Mancha para la ejecución del contrato en la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de Castilla-La Mancha: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxx onesycompetencias/funciones-y-competencias-de-la-direcci%C3%B3n-general-de-trabajo- formaci%C3%B3n-y-seguridad-laboral
32.3.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Lezuza, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial, en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Lezuza, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
El Ayuntamiento no asumirá los contratos de trabajo futuros que pudiera concertar el adjudicatario para el ejercicio de la actividad empresarial, sin que, por tanto, pueda, en forma alguna, entenderse que la finalización del contrato o resolución del contrato implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. En consecuencia, todo el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate en un futuro para la prestación del suministro será de su exclusiva cuenta y cargo, no derivándose responsabilidad respecto del mismo, ni para el Ayuntamiento ni para futuros contratistas. El adjudicatario formulará con sus operarios el contrato de trabajo con arreglo a la legislación vigente, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento que los contratistas pudieran hacer de dichas disposiciones, aún en el supuesto de que las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirectamente del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
32.4.- Los licitadores podrán obtener información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx iones/evaluaci%C3%B3n-ambiental
CLÁUSULA 33.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
33.1.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
33.2.- Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que xxxxx designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 34.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
34.1.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por
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razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999.
34.2.- El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligadas a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
34.3.- Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP. En este caso, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá respetar estrictamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y demás normativa de desarrollo. En este supuesto el acceso a los datos personales por la empresa adjudicataria no se considerará comunicación de datos, tal y como establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable.
CLÁUSULA 35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
35.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos
223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
35.2.- Producirá igualmente la resolución del contrato:
- El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- La no realización del suministro. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
35.3.- A la extinción del contrato de suministro, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
35.4.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
35.5.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Ayuntamiento de Lezuza los daños y perjuicios ocasionados, fijándose el importe de la indemnización en la cuantía xxx xxxxxxxx concedido por el fondo XXXXXXX-
F.I.D.A.E. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La
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determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
CLÁUSULA 36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
CLÁUSULA 37.- PLAZO DE GARANTÍA.
37.1.- Se establece un plazo de garantía de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de las Actas de recepción de conformidad de los suministros y obra civil asociada, de acuerdo a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares. Todos los gastos que se ocasionen durante el plazo de garantía serán a cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, exceptuándose los daños por fuerza mayor.
37.2.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
CLAUSULA 38.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
38.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar la presente contratación sujeta a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
38.2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
38.3- Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
38.4.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
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ANEXO Ia
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Xx................................................................................................... con domicilio
en ..................................................................................................................., calle
.................................................................................................................................
y D.N.I.................................. en nombre propio o en representación de la empresa
........................................................................................................., con domicilio en
..........................................................................................calle ................................
..............................................., C.P............................, Teléfono..................................
y C.I.F..............................
DECLARO
I. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria publicada en el BOE nº …………..……...
de fecha ……….……… para la contratación del suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para la renovación del alumbrado exterior del municipio de Lezuza (Albacete).
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para el suministro, instalación y puesta en marcha.
IV. Que, en relación con el contrato, formulo la siguiente proposición económica (letra y número):
Precio: IVA:
Total:
V. Que autorizo al Ayuntamiento de Lezuza a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación:....................................................................................................
o el siguiente correo electrónico .....................................................................
En ............................., a ......... de de 2016.
(FIRMA Y SELLO)
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ANEXO Ib
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPOS LED TRAS ALCANZAR SU VIDA ÚTIL
D. /Xx................................................................................................... con domicilio
en ..................................................................................................................., calle
.................................................................................................................................
y D.N.I.................................. en nombre propio o en representación de la empresa
........................................................................................................., con domicilio en
..........................................................................................calle ................................
..............................................., C.P............................, Teléfono..................................
y C.I.F..............................
DECLARO
I. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria publicada en el BOE nº …………..……...
de fecha ……….……… para la contratación del suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para la renovación del alumbrado exterior municipal de Lezuza (Albacete).
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para el suministro, instalación y puesta en marcha.
IV. Que, en relación con el contrato de suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, formulo la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPOS LED TRAS ALCANZAR SU VIDA ÚTIL* (letra y número):
Precio: IVA:
Total:
V. Que autorizo al Ayuntamiento de Lezuza a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación:.......................................................................................... o el siguiente correo electrónico .................................................
En ............................., a ......... de de 2016.
(FIRMA Y SELLO)
* Esta renovación incluirá los módulos LED y los drivers, sin cambio de luminaria y sin instalación, de la propuesta realizada por el licitador para el presente expediente de contratación.
Si para la renovación de equipos, por parte del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento una vez concluida la vida útil, fuera necesario el cambio de luminaria completa habrá de ser indicado y presupuestada como luminaria completa.
Respecto a la oferta del Licitador para la renovación de equipos transcurrida su vida útil indicar:
- Nº de Luminarias a las que se les puede sustituir el módulo de LED y el driver:
- Nº de Luminarias a las que no se les puede sustituir el módulo de LED y el driver:
- Nº de equipos retrofit :
Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
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FECHA Y HORA LOCAL 27/09/2016 9:10:23 FECHA Y HORA UTC 27/09/2016 7:10:23
Sello de tiempo:
Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), P0204300H Xxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx)
ANEXO Ic
DECLARACIÓN EJECUCIÓN DE PROPUESTAS ORIENTADAS A MEJORAR EL SERVICIO PRESTADO, LA SEGURIDAD Y EL AHORRO ENERGÉTICO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
D. /Xx................................................................................................... con domicilio
en ..................................................................................................................., calle
.................................................................................................................................
y D.N.I.................................. en nombre propio o en representación de la empresa
........................................................................................................., con domicilio en
..........................................................................................calle ................................
..............................................., C.P............................, Teléfono..................................
y C.I.F..............................
DECLARO
Que la empresa a la que represento ejecutará las siguientes Propuestas Orientadas a la Mejora del Servicio Prestado, La Seguridad y El Ahorro Energético de las Instalaciones de Alumbrado Exterior del Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), incluidas en el expediente de contratación de suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para La renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior:
(Marcar con una “X” las propuestas a Ejecutar por la empresa)
- CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO QUE DE COBERTURA POR LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES (durante la vida útil de los equipos).
- CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO QUE DE COBERTURA FRENTE A DESVIACIONES DEL AHORRO DE ENERGÍA OFERTADO POR EL ADJUDICATARIO (durante la vida útil de los equipos).
- RENOVACIÓN/AMPLIACIÓN CUADROS DE MANDO Y PROTECCIÓN. (Hasta 8’777 puntos).
- INSTALACIÓN LÍNEA DE UNIÓN (INDEPENDIENTE DE LOS CIRCUITOS DE ALUMBRADO) ENTRE EL CUADRO MANDO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR DE ALUMBRADO “LA FUENTE” (CALLE LA FUENTE, TIRIEZ) Y EL SUB-CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN PARA FIESTAS DE LA PLAZA DE LA AMISTAD LA FUENTE (TIRIEZ) "LA FUENTE-CUADRO "PLAZA DE LA AMISTAD". (HASTA 0’551 puntos).
- INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LEZUZA. (Hasta 5’901 puntos).
- CONTROL DE LOS AHORROS PRODUCIDOS. (Hasta 2’466 puntos).
- AUMENTO EN EL NÚMERO DE LUMINARIAS PROPUESTAS. (Hasta 0’808 puntos).
- SISTEMA DE MONITORIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE ALUMBRADO EN CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN. (Hasta 5’646 puntos).
- SUBCONTRATACIÓN DE EMPRESA ELÉCTRICA QUE ESTÉ AFINCADA EN EL MUNICIPIO (CON DOMICILIO FISCAL EN LEZUZA). (Hasta 2’397 puntos).
- AUMENTO EN EL PLAZO DE GARANTÍA. Incluyéndose en este aumento de garantía el coste de las mejoras asociadas al aumento del periodo de garantía (seguros de vandalismo y ahorro de energía, control de ahorros). (Hasta 7’460 puntos. 1’492 puntos por año extra de garantía).
En ............................., a ......... de de 2016.
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FECHA Y HORA LOCAL 27/09/2016 9:10:23 FECHA Y HORA UTC 27/09/2016 7:10:23
Sello de tiempo:
Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), P0204300H Xxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE LEZUZA
D./Xx .............................................................. en nombre y representación de la Sociedad con
C.I.F. ..............................
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
En ............................., a ......... de de 2016.
(FIRMA Y SELLO)
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FECHA Y HORA LOCAL 27/09/2016 9:10:23 FECHA Y HORA UTC 27/09/2016 7:10:23
Sello de tiempo:
Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), P0204300H Xxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx)
ANEXO III
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Xx con DNI en nombre propio o en representación de la Sociedad con CIF
y con domicilio social en _
.
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada en el sobre del expediente de contratación de suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
En ............................., a ......... de de 2016.
(FIRMA Y SELLO)
Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
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FECHA Y HORA LOCAL 27/09/2016 9:10:23 FECHA Y HORA UTC 27/09/2016 7:10:23
Sello de tiempo:
Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), P0204300H Xxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
D./Xx con DNI en nombre propio o en representación de la Sociedad
con CIF y con domicilio social
en en
relación con el expediente de contratación de suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior:
DECLARO
Que la empresa a la que represento: (indicar a o b)
□ a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
□ b) Pertenece al grupo de empresas denominado:
En este último caso deberá indicar:
□ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Indicar nombre de las otras empresas)
En ............................., a ......... de de 2016.
(FIRMA Y SELLO)
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FECHA Y HORA LOCAL 27/09/2016 9:10:23 FECHA Y HORA UTC 27/09/2016 7:10:23
Sello de tiempo:
Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), P0204300H Xxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx)
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 42 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
D./Xx con DNI en nombre propio o en representación de la Sociedad
con CIF y con domicilio social en
en relación con el expediente de contratación de suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior:
DECLARO
(Marcar lo que proceda)
□ Que la sociedad a quien represento no emplea a un número superior de 50 trabajadores.
□ Que la sociedad a quien represento emplea a más de 50 trabajadores, de los cuales el 2% o más son trabajadores con discapacidad.
□ Que la sociedad a quien represento emplea a más de 50 trabajadores, habiendo obtenido la declaración de excepcionalidad de los servicios públicos de empleo, habiendo adoptado una medida alternativa de las reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo declaro que de resultar adjudicatario del contrato acreditará el número de trabajadores de la empresa y, en su caso, el cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx General de derechos de las personas con discapacidad.
En............................., a......... de de 2016.
(FIRMA Y SELLO)
Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
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FECHA Y HORA LOCAL 27/09/2016 9:10:23 FECHA Y HORA UTC 27/09/2016 7:10:23
Sello de tiempo:
Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), P0204300H Xxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE VISITA Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES OBJETO DE LA LICITACIÓN
D./Xx con DNI en nombre propio o en representación de la Sociedad
con CIF y con domicilio social en
en relación con el expediente de contratación de suministro e instalación de luminarias con tecnología LED para la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior:
DECLARO
Haber visitado y revisado las instalaciones objeto de la presente licitación los días:
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
No pudiendo por tanto prevaler de las diferencias que pudiera encontrar respecto a los datos facilitados en El Pliego Administrativo y Técnico, así como en los Anexos adjuntos a ellos, para pretender cualquier tipo de cambio de los términos contractuales establecidos en los mismos.
En............................., a......... de de 2016.
(FIRMA Y SELLO)
DILIGENCIA.- La pone la Secretaria para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 30 xx xxxxxx de 2016.
Anexo VI
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