PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP. Los incumplimientos se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: - Demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a 15 días desde la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. - La comisión de 3 faltas graves. – Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio. – Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la cláusula 8.4 del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animales. – No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. – Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes. – No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPT. Se considerarán faltas graves: - Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. - Incumplimiento de las condiciones del alojamiento de animales en los términos que establece el PPT. - La comisión de 3 faltas leves. - La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. - Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada. - La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes. - Realización de una ejecución muy deficiente - La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo: - Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. - Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo. Las penalidades aplicables serán: Apercibimiento. Multa de hasta 600 euros.
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde la Gerencia a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP212.8 del TRLCSP. Los incumplimientos En caso de incumplimiento del contratista, se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y levesaplicará el siguiente régimen sancionador:
A.- Determinación del incumplimiento del contratista. Se considerarán faltas muy graves: - Demora en considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente Xxxxxx y xxx xxxxxx técnico, quedando facultado el comienzo PMD para la exigencia al adjudicatario de la prestación del servicio superior a 15 días desde responsabilidad que corresponda, de conformidad con la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. - La comisión de 3 faltas graves. – Incumplimiento naturaleza y calificación de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio. – Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la cláusula 8.4 del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animales. – No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. – Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes. – No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPTinfracción. Se considerarán faltas gravesconsiderarán: - Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. - Incumplimiento de las condiciones del alojamiento de animales en los términos que establece el PPT. - La comisión de 3 faltas leves. - La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. - Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada. - La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes. - Realización de una ejecución muy deficiente - La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo: - Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento PMD por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. - Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo. Las penalidades aplicables seránPor faltas graves se entienden: Apercibimientolas situaciones provocadas por un retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos para la explotación del servicio; la falta del ingreso del canon de la explotación, si el PMD realiza actuaciones de requerimiento previo, en los términos de la cláusula 4ª.3 del presente pliego; el incumplimiento (hasta dos ocasiones durante la ejecución del contrato) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo las instalaciones de bar. Multa Incumplimiento habitual de hasta 600 euroslas instrucciones dictadas por el responsable del contrato. La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. Revelar cualquier información relativa a los centros donde desarrollen sus funciones. Realización de una ejecución muy deficiente. Rebajar la calidad técnica de los materiales empleados. La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. Por faltas de carácter muy grave: se entienden el total incumplimiento en la explotación del servicio, la manifiesta incompetencia en su realización, el incumplimiento reiterado (en más de dos ocasiones durante la ejecución del contrato) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo las instalaciones de bar y la reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción. Incumplimiento del plazo fijado para la realización de la prestación del servicio, salvo caso de fuerza mayor. La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento del horario mínimo de apertura de la instalación de bar. La no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. Una vez calificado el tipo de incumplimiento efectuado se procederá a dar audiencia al adjudicatario por el plazo de quince días, al objeto de que alegue lo que estime conveniente o presente cuantos escritos o documentos considere adecuados en su defensa. Transcurrido el citado plazo a la vista en su caso de la justificación aportada por el contratista, la Administración resolverá, imputando o no el incumplimiento al mismo.
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde la Gerencia a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP212.8 del TRLCSP. Los incumplimientos En caso de incumplimiento del contratista, se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y levesaplicará el siguiente régimen sancionador:
A.- Determinación del incumplimiento del contratista. Se considerarán faltas muy graves: - Demora en considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente Xxxxxx y xxx xxxxxx técnico, quedando facultado el comienzo PMD para la exigencia al adjudicatario de la prestación del servicio superior a 15 días desde responsabilidad que corresponda, de conformidad con la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. - La comisión de 3 faltas graves. – Incumplimiento naturaleza y calificación de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio. – Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la cláusula 8.4 del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animales. – No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. – Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes. – No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPTinfracción. Se considerarán faltas gravesconsiderarán: - Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. - Incumplimiento de las condiciones del alojamiento de animales en los términos que establece el PPT. - La comisión de 3 faltas leves. - La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. - Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada. - La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes. - Realización de una ejecución muy deficiente - La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo: - Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento PMD por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. - Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo. Las penalidades aplicables seránPor faltas graves se entienden: Apercibimientolas situaciones provocadas por un retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos para la explotación del servicio; la falta del ingreso del canon de la explotación, si el PMD realiza actuaciones de requerimiento previo, en los términos de la cláusula 4ª.3 del presente pliego; el incumplimiento (hasta dos ocasiones durante la ejecución del contrato) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo las instalaciones de bar. Multa Incumplimiento habitual de hasta 600 euroslas instrucciones dictadas por el responsable del contrato. La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. Revelar cualquier información relativa a los centros donde desarrollen sus funciones. Realización de una ejecución muy deficiente. Rebajar la calidad técnica de los materiales empleados. La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. Por faltas de carácter muy grave: se entienden el total incumplimiento en la explotación del servicio, no realizar la inversión de la cubierta de la terraza en el plazo establecido o con deficiencias, la manifiesta incompetencia en su realización, el incumplimiento reiterado (en más de dos ocasiones durante la ejecución del contrato) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo las instalaciones de bar y la reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción. Incumplimiento del plazo fijado para la realización de la prestación del servicio, salvo caso de fuerza mayor. La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento del horario mínimo de apertura de la instalación de bar. La no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. Una vez calificado el tipo de incumplimiento efectuado se procederá a dar audiencia al adjudicatario por el plazo de quince días, al objeto de que alegue lo que estime conveniente o presente cuantos escritos o documentos considere adecuados en su defensa. Transcurrido el citado plazo a la vista en su caso de la justificación aportada por el contratista, la Administración resolverá, imputando o no el incumplimiento al mismo.
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP212.8 del TRLCSP. Los incumplimientos se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: - Demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a 15 días desde la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. - La comisión de 3 faltas graves. – Incumplimiento Ejecutar los trabajos sin las debidas condiciones de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/seguridad para el personal del edificio o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio. – Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la cláusula 8.4 del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animalesdependencia. – No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª21.A.2ª) PCAP. – Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes. – No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPT. Se considerarán faltas graves: - Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. - Incumplimiento de las condiciones del alojamiento de animales en los términos que establece el PPT. - La comisión de 3 faltas leves. - La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. - Revelar cualquier información relativa a los recintos y centros de trabajo donde desarrollen sus funciones. - Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada. - La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes. - Realización de una ejecución muy deficiente - Rebajar la calidad técnica de los materiales empleados. - La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. - La presencia de materiales o restos de obras que supongan peligro para el personal de las instalaciones. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo: - Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. - Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo. Las penalidades aplicables serán: Apercibimiento. Multa de hasta 600 euros.
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde la Gerencia a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP212.8 del TRLCSP. Los incumplimientos En caso de incumplimiento del contratista, se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y levesaplicará el siguiente régimen sancionador:
A.- Determinación del incumplimiento del contratista. Se considerarán faltas muy graves: - Demora en considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente Xxxxxx y xxx xxxxxx técnico, quedando facultado el comienzo PMD para la exigencia al adjudicatario de la prestación del servicio superior a 15 días desde responsabilidad que corresponda, de conformidad con la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. - La comisión de 3 faltas graves. – Incumplimiento naturaleza y calificación de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio. – Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la cláusula 8.4 del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animales. – No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. – Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes. – No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPTinfracción. Se considerarán faltas gravesconsiderarán: - Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. - Incumplimiento de las condiciones del alojamiento de animales en los términos que establece el PPT. - La comisión de 3 faltas leves. - La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. - Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada. - La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes. - Realización de una ejecución muy deficiente - La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo: - Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento PMD por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. - Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo. Las penalidades aplicables seránPor faltas graves se entienden: Apercibimientolas situaciones provocadas por un retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos para la explotación del servicio; la falta del ingreso del canon de la explotación, si el PMD realiza actuaciones de requerimiento previo, en los términos de la cláusula 4ª.3 del presente pliego; el incumplimiento (hasta dos ocasiones durante la ejecución del contrato) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo las instalaciones de bar. Multa Incumplimiento habitual de hasta 600 euroslas instrucciones dictadas por el responsable del contrato. La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. Revelar cualquier información relativa a los centros donde desarrollen sus funciones. Realización de una ejecución muy deficiente. Rebajar la calidad técnica de los materiales empleados. La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. Por faltas de carácter muy grave: se entienden el total incumplimiento en la explotación del servicio, no realizar los trabajos de limpieza , recepción y control de la instalación deportiva, o con deficiencias, la manifiesta incompetencia en su realización, el incumplimiento reiterado (en más de dos ocasiones durante la ejecución del contrato) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo las instalaciones de bar y la reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción. Incumplimiento del plazo fijado para la realización de la prestación del servicio, salvo caso de fuerza mayor. La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. El incumplimiento del horario mínimo de apertura de la instalación de bar. La no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. Una vez calificado el tipo de incumplimiento efectuado se procederá a dar audiencia al adjudicatario por el plazo de quince días, al objeto de que alegue lo que estime conveniente o presente cuantos escritos o documentos considere adecuados en su defensa. Transcurrido el citado plazo a la vista en su caso de la justificación aportada por el contratista, la Administración resolverá, imputando o no el incumplimiento al mismo.
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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del servicio contemplado en el presente pliego contrato, que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 LCPS y en el de prescripciones técnicasal apartado 1 del artículo 202 LCSP, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar darán lugar a la imposición de las penalidades que previa audiencia previstas en la presente cláusula. Si el contratista, por causas imputables a él, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en la presente cláusula. El contratista está obligado a cumplir el contrato, dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables a él, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, INNOBAR, S.L., podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. INNOBAR, S.L., tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por el Sr. Alcalde acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Se considerarán infracciones muy graves: La demora en el comienzo del montaje de las instalaciones y apertura al público que sean obligatorias por plazo superior a un día, sobre la fecha fijada para el inicio de la temporada, salvo causa de fuerza mayor justificada o causa que sea imputable a INNOBAR, S.L. Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios obligatorios (incluidos los servicios higiénicos sanitarios de WC) por más de 24 horas, a no ser que concurra la causa citada en el apartado anterior. Fraudes en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP. Los incumplimientos se considerarán faltas sancionables y se clasificaránde prestación, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: - Demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a 15 días desde la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. - La comisión de 3 faltas graves. – Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio. – Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos exceso en la cláusula 8.4 ocupación del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animales. – No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. – Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes. – No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPT. Se considerarán faltas graves: - Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contratodominio público no autorizados, la no adscripción al contrato utilización de los medios materiales y humanos ofertados y/necesarios establecidos o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo medios materiales. La prestación irregular o incorrecta de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. - Incumplimiento los servicios obligatorios de las instalaciones, con incumplimiento de las condiciones establecidas. Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial, por el concesionario de las instalaciones. La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a las órdenes escritas por parte de XXXXXXX, S.L., relativas al orden, forma y régimen del alojamiento servicio prestado según el contrato y el presente PCAP o la reposición del material inservible. La cesación en la prestación del servicio por el concesionario, sin la concurrencia de animales las circunstancias legales que la hagan legítima. Percibir precios superiores a los legalmente establecidos de los usuarios por la prestación de los servicios. No tener expuestos los precios al público en lugar bien visible y accesible, al igual que la autorización para las citadas instalaciones. Destinar las instalaciones o el personal afecto a la concesión a la prestación de servicios distintos a los términos establecidos en el presente pliego. La falta de presentación en INNOBAR, S.L., del justificante de haber depositado anualmente la fianza que establece se determine por los órganos supramunicipales, en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial xx Xxxxx de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a disposición del Sr/Sra. Delegado/a Provincial de Medio Ambiente xx Xxxxx u órgano competente, para responder a los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, si éstas no se levantan en el PPTplazo establecido. - La falta de presentación en INNOBAR, S.L., de toda la documentación indicada en el apartado 15 de la Cláusula 32 del presente pliego. No contar con las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil. La comisión de 3 dos o más faltas leves. - La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. - Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada. - La no acometida inmediata de los trabajos calificados por graves en el responsable del contrato de muy urgentes. - Realización plazo de una ejecución muy deficiente - temporada estival. Se considerarán infracciones graves: La información maliciosa inobservancia de las prescripciones higiénico sanitarias o incierta el incumplimiento de las órdenes de XXXXXXX, S.L., para evitar situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para el público. Incumplimiento de acuerdos o decisiones de INNOBAR, S.L., sobre las variaciones de detalles de los servicios ejecutadosque no impliquen gastos para el concesionario. La reproducción de cualquier tipo de música en las instalaciones, el uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonidos. Irregularidades en la prestación de los servicios conforme a las condiciones establecidas en PCAP y PPT. El incumplimiento de las obligaciones laborales y con la Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios. La no apertura al público de los servicios higiénicos sanitarios por plazo inferior a 24 horas, salvo causas de fuerza mayor justificadas, así como no facilitar su uso y mantenimiento en las condiciones establecidas a los usuarios de la playa. La comisión de dos o más faltas leves en el plazo de una temporada estival. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos infracciones leves: La falta xx xxxxxx y limpieza de la instalación para los servicios de playa y el resto de elementos del entorno. No exhibir la autorización o someterse a la inspección cuando sea requerida por la Policía Local o Servicio Municipal correspondiente. Todas las demás que se ocasionen, no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves previstas anteriormente, y que vulneren las condiciones establecidas en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento PCAP, o produzcan menoscabo en la ejecución prestación de los servicios (por no atender adecuadamente a los usuarios, el vestuario del contrato y no sean causa personal, los enseres de resolución del contrato. A título enunciativo: - Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. - Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismotrabajo, etc.). Las penalidades aplicables serán: Apercibimientoque podrá imponer el Poder Adjudicador, serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones muy graves. Multa de hasta 600 euros500 € a 3.501 €. Resolución del contrato en caso de reiteración en la comisión de infracciones muy graves o si el incumplimiento del adjudicatario originase grave perturbación del servicio.
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Samples: Contrato De Concesión
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del servicio contrato contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP212.8 del TRLCSP. Los incumplimientos se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: - Demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a 15 días desde la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. - La comisión de 3 faltas graves. – Incumplimiento Ejecutar los trabajos sin las debidas condiciones de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/seguridad para el personal del edificio o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio. – Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la cláusula 8.4 del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animalesdependencia. – No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª20.A.2ª) PCAP. – Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes. – No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPT. Se considerarán faltas graves: - Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. - Incumplimiento de las condiciones del alojamiento de animales en los términos que establece el PPT. - La comisión de 3 faltas leves. - – La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. - Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada. - La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes. - Realización de una ejecución muy deficiente - – La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. – No atender al público en el horario establecido. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo: - Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento o con los particulares por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. - Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio responsable del contrato que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo. Las penalidades aplicables serán: Apercibimiento. Multa de hasta 600 euros.
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