Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. El incumplimiento de los objetivos de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura. - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anual. Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5% del importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del servicio.

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Samples: Services Agreements, Contract for Global Management Services, Servicios De Gestión Global

PENALIZACIONES. El incumplimiento de los objetivos de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) Para el incumplimiento de los objetivos de recogida de residuos no peligrosos determinados por SIGFITO, se penalizará con la posibilidad de que SIGFITO se reserve un 10% adicional al previsto en la estipulación II del presente contrato. B) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura. - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anual. Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5% del importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del servicio.

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Samples: Contract for Global Management Services, Contract for Global Management Services, Contract for Global Management Services

PENALIZACIONES. El incumplimiento Se considerará una infracción grave la no presentación de los objetivos ofertas a las Entidades Locales por parte de recogida establecidos en las bases un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del presente contrato (con independencia Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el caso de que sea o no imputable a EMPRESA)se reitere esta actuación, el retraso porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la prestación segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los servicios límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a EMPRESA, la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el retraso en la entrega cumplimiento de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos lo dispuesto en el presente párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en sus anexosquien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, será causa de penalización económica sobre aportando la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retrasodocumentación acreditativa oportuna. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contratoIgualmente, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) Para los retrasos en las solicitudes considerará una infracción grave la falta de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización pago de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas retribución prevista en este tramo entre el total Acuerdo marco, tras ser requerido de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado pago formalmente por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximola FEMP. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente Esta infracción dará lugar a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe total de la factura. - Por cuadro factura que sea objeto de servicios retrasado: 1% sobre el importe total reclamación, sin perjuicio de la factura. - Por información posibilidad de incautar la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anual. Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5% del importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del serviciogarantía.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad, Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad

PENALIZACIONES. El incumplimiento Se impondrán penalizaciones al contratista cuando incurra en alguna de los objetivos de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable causas previstas a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterioscontinuación: Aa) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura. - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadascondiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% de la facturación anual. Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la/s factura/s mensual/lesla contratada como nueva. b) Por cumplimiento defectuoso. Las penalizaciones Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no aplicarse cuando el retraso eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la prestación ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades, elevándose la proporción de 0,20 euros a 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, habida cuenta de las características especiales de este contrato, ya que es para el fomento de empleo, y porque ha de justificarse el cumplimiento de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedorplazos sin demora, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde para que el Ayuntamiento pueda recibir la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización cantidad necesaria para pagar el contratista el precio del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del serviciocontrato.

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Samples: Contract for Public Works

PENALIZACIONES. El 1.- Las penalizaciones derivadas de un incumplimiento del presente clausulado se regirán en función del tipo de incumplimiento de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en los objetivos apartados siguientes. 2.- Incumplimiento por el Cliente del plazo de recogida establecidos duración del Contrato de Suministro: a) Contratos de Suministro en Baja Tensión en cualquier modalidad de contratación: GESTERNOVA no aplicará penalización alguna al Cliente por incumplimiento del plazo de duración pactado en el Contrato. b) Contratos en Alta Tensión en cualquier modalidad de contratación: las bases Partes pactan expresamente que el plazo es una obligación esencial en este tipo de contratos por lo que su incumplimiento por parte del presente contrato (con independencia Cliente podrá dar lugar a la aplicación de que sea o no imputable a EMPRESA)una penalización por parte de GESTERNOVA. La penalización por incumplimiento de plazo de duración del Contrato en este tipo de Contratos, el retraso cuando proceda, consistirá en la prestación obligación de abonar un importe equivalente al 7% del Precio del Contrato aplicado al volumen estimado de energía pendiente de consumo desde la fecha de baja efectiva con GESTERNOVA hasta la fecha en la que estuviere prevista la finalización del Contrato de acuerdo con las reglas establecidas en la cláusula 2ª de las presentes Condiciones Generales. La estimación se calculará por referencia al volumen histórico de energía consumido en el correspondiente punto de suministro en el periodo de los servicios por causas imputables doce meses inmediatamente anteriores a EMPRESAla baja del Cliente o, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITOproporcionalmente, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes periodo en el que consten datos disponibles, en caso de que el mismo sea inferior a doce meses. 3.- Incumplimiento por el Cliente de la obligación de pago: La demora por el Cliente en el pago de cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, además de facultar a GESTERNOVA para exigir el pago del principal, devengará automáticamente, sin necesidad de que se haya dado produzca intimación alguna al deudor, y desde la fecha en que se produzca el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse impago hasta la fecha en un anexo específico al contratoque éste se satisfaga, se tomarán como referencia la obligación del deudor de pagar los siguientes criterios: Aconceptos a calcular sobre el principal adeudado: (i) Para para Clientes particulares que tuvieran la condición de consumidor y usuario, el interés legal del dinero vigente en el momento de producirse la deuda, incrementado en dos puntos porcentuales y (ii) para Clientes que tuvieran la condición de empresarios y/o empresas, el interés y los retrasos gastos aplicables en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las solicitudes operaciones comerciales. 4.- La resolución anticipada del Contrato de recogidaSuministro por el Cliente no será penalizada en ningún caso en los supuestos en los que ésta se produzca por un cambio al Comercializador de Referencia, al haber acreditado el Cliente su condición como Consumidor Vulnerable, conforme a la definición que para tal categoría se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días establece en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas normativa en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura. - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anual. Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5% del importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del serviciovigor.

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Samples: Electricity Supply Agreement

PENALIZACIONES. En el contrato podrán establecerse penalizaciones por la demora del adjudicatario en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera los plazos previstos para el comienzo en la prestación del Servicio, la Sociedad, sin perjuicio de las penalizaciones que puedan establecerse en el contrato, impondrá, en virtud de la presente cláusula penal, que tiene carácter acumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una penalización igual al TRES por ciento (3%) sobre el precio del contrato por cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera los plazos previstos para alcanzar los hitos del proyecto, INTECO podrá imponer una penalización igual al TRES por ciento (3%) sobre el precio del contrato por cada semana de retraso. El incumplimiento Director técnico del proyecto, de manera justificada y de acuerdo con el adjudicatario, podrá retrasar en el tiempo los hitos del proyecto, en cuyo caso la penalización se aplicaría a partir de la nueva fecha acordada para cada hito. El no cumplimiento de los objetivos generales, cuantificado por los indicadores definidos para ello, supondrá una penalización aplicada en el pago del último hito de recogida establecidos facturación, según el siguiente esquema: • El incremento de las visitas inferior a un 20%: penalización de un 1% del total de la oferta económica por cada punto porcentual que el incremento sea inferior al 20%, con un límite máximo de penalización del 6% del total de la oferta económica. • Tasa de rebote del portal de INTECO superior a un 45%: penalización de un 1% del total de la oferta económica por cada dos puntos porcentuales que el rebote sea superior al 45%, con un límite máximo de penalización del 6% del total de la oferta económica. • Se mejora el posicionamiento de INTECO en menos del 80% de las bases palabras clave asociadas que se definan: penalización de un 1% del presente contrato (total de la oferta económica por cada dos puntos porcentuales de desviación negativa, con independencia un límite máximo de penalización del 6% del total de la oferta económica. • El incremento de la actividad en redes sociales no supera el 150%: penalización de un 1% del total de la oferta económica por cada 10 puntos porcentuales que el incremento sea o no imputable a EMPRESA)inferior al 150%, el retraso con un límite máximo de penalización del 6% del total de la oferta económica. • Incremento menor al 18% en la prestación descarga de boletines y documentación y en el uso de los servicios por causas imputables que INTECO ofrece a EMPRESA, o el retraso en la entrega través de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa su Web: penalización de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. - Por cuadro oferta económica por cada punto porcentual que el incremento sea inferior al 18%, con un límite máximo de servicios retrasado: 1penalización del 6% sobre el importe del total de la facturaoferta económica. - Por información Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de la gestión final retrasada: 1% sobre los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. La Sociedad podrá detraer el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anual. Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5% del importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la prestación de los servicios sea debido importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a causas ajenas la Sociedad el exigir al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y por escrito perjuicios a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde que la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del servicioSociedad pudiera tener derecho.

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Samples: Contract for Change Management and Communication Model Services

PENALIZACIONES. El incumplimiento de los objetivos de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios Contratante podrá imponer penalizaciones por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos demora en el presente contrato inicio de las obras y/o en sus anexos, será causa la terminación de penalización económica partes de la obra sobre la facturación correspondiente al mes las fechas que se establezcan en el que se haya dado el retrasocontrato. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización La expiración de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces fecha de inicio o terminación se considerará como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente notificación a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a todas las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura. - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anualpartes. Las penalizaciones mensuales aplicables serán acumulablesdel 0,5% del valor total del contrato por cada hito y semana de retraso, pudiéndose adicionar todas hasta un máximo de 2,5% del citado valor total del hito. Como hitos se consideran cada una de las producidas durante un mesfases de obra especificadas en la Programación General de Obras que figurarán en el Contrato de Ejecución de Obra, siempre o en su caso aquéllos plazos de terminación que se hubiesen visto afectados y cuando modificados posteriormente por otros aceptados previa y expresamente por el Contratante. La penalización máxima por este concepto no superen un descuento superior al 5,5excederá del 10% del importe total del contrato. El Contratante podrá imponer penalizaciones si por los retrasos acumulados, y de la/s factura/s mensual/lesno optar por la rescisión con incautación de garantía, se impide o retrasa la puesta en servicio de la Instalación, al no poderse desarrollar otros trabajos de montaje de suministradores afectados por el desarrollo de la obra objeto de este contrato. Las La penalización aplicable será del uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato por cada semana de retraso. La penalización máxima por este concepto no excederá del 10% del importe total del contrato. En caso de optar el Contratante por la aplicación de las penalizaciones podrán no aplicarse cuando que en cada caso procedan, el retraso en la prestación de los servicios sea debido Contratista autoriza desde este momento al Contratante el que haga suyo el importe a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde la causa, que en su caso ascienda la penalización o penalizaciones de que se haya establecido una nueva previsión trate compensando para ello los pagos que en la fecha de realización aplicación de aquéllas estuvieran pendientes de efectuar al Contratista, y si no fuese suficiente se ejecutará el aval bancario previsto en el apartado correspondiente IDAE podrá considerar como incumplimiento grave, y por tanto resolver el contrato, en los casos siguientes: - Cuando las penalizaciones por demora alcancen el 10 por 100 del importe del contrato. - Cuando las penalizaciones por retrasos acumulados que impidan o retrasen la puesta en servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor la instalación alcancen el 10 por 100 del servicioimporte del contrato. - Cuando la suma de las penalizaciones anteriores exceda el 10 por 100 del importe del contrato.

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Samples: Contract for Civil Works

PENALIZACIONES. El En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, Xxx.xx podrá aplicar, salvo justificación aceptada la propia entidad, las siguientes penalizaciones: (i) Hasta un 5 por 100 del importe del contrato, por cada semana de retraso en los tiempos de ejecución del mismo o en las entregas de productos y entregables establecidos en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. (ii) Hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato en el caso de que el adjudicatario incumpla las condiciones establecidas en el apartado 3.3 “Subcontratación” del presente Pliego para proceder a la subcontratación, no acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. (iii) Se penalizará el incumplimiento de los objetivos tiempos máximos especificados para la reposición o sustitución del equipamiento suministrado o cualquiera de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retrasocomponentes. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicablesLa penalización, que se sumarían calculará mensualmente, queda establecida según se describe a las anteriorescontinuación: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total Primera hora de retraso 300 € Segunda hora de retraso 400 € Tercera hora y siguientes 500 € por cada hora o fracción a partir de la facturatercera hora (iv) Se penalizará el incumplimiento de los tiempos máximos especificados para la resolución de incidencias. - La penalización, que se calculará mensualmente, queda establecida según se describe a continuación: Primera hora de retraso 1.000 € Segunda hora de retraso 1.200 € Tercera hora y siguientes 1.500 € por cada hora o fracción a partir de la tercera hora Penalización que se aplica por cada hora de retraso de una incidencia con nivel de severidad 2 12 horas iniciales de retraso o fracción 300 € 12 horas siguientes de retraso o fracción 500 € Por cuadro cada intervalo adicional de 12 horas de retraso o fracción 800 € Penalización que se aplica por cada hora de retraso de una incidencia con nivel de severidad 3 24 horas laborables iniciales de retraso o fracción 100 € 24 horas laborables siguientes de retraso o fracción 200 € Por cada intervalo adicional de 24 horas laborables de retraso o fracción 300 € (v) Se penalizará no ejecutar (o hacerlo de forma incorrecta) los procedimientos establecidos para la gestión de incidencias ocurridas sobre los componentes del Suministro (o alguna de sus piezas). Esta penalización se aplicará mensualmente: Componentes o alguna de sus piezas 1.000 € (vi) Se penalizarán aquellas intervenciones programadas que no hubieran sido ejecutadas correctamente. En concreto, serán penalizables manipulaciones indebidas y actuaciones que causaran la no disponibilidad de servicios retrasado: 1% sobre que no estuvieran afectados por la intervención programada. La penalización se calculará de forma mensual y será de 500 € por cada intervención programada que no hubiera sido ejecutada correctamente. A los efectos de lo previsto en el importe total artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la factura. - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre penalización en los términos previstos en el importe total de la factura. - Por párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anualo retraso se penaliza. Las penalizaciones mensuales serán acumulablesse detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mespenalizaciones se harán efectivas con cargo al aval referido en el apartado 2. 11 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo al referido aval, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5el adjudicatario estará obligado a ampliar el aval en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe total de la/s factura/s mensual/lesadjudicación del Contrato. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en cada momento de acuerdo con lo establecido en el retraso en la prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización apartado 5 “Régimen Económico Presupuestario” del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del serviciopresente Pliego.

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Samples: Contract for Equipment Supply

PENALIZACIONES. 61.1. El incumplimiento concesionario, que asume la ejecución del contrato conforme al principio de riesgo y xxxxxxx, responderá por un deficiente ejercicio de la actividad contratada, ya sea cuantitativa o cualitativamente, conforme al orden de penalizaciones establecidas en la presente cláusula. Estas penalizaciones, salvo los objetivos de recogida establecidos casos en las bases que proceda la resolución del presente contrato (con independencia contrato, no deberán impedir la regularidad y continuidad en su ejecución. 61.2. En el caso de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso concesionario incurra en retrasos en la prestación entrega del proyecto constructivo o en la construcción de los servicios por causas imputables a EMPRESAlas instalaciones objeto del contrato, se procederá del siguiente modo: Una vez producido un retraso de 15 días naturales o el retraso de un mes en la entrega de información (obligación también esencial cualquiera de los proyectos constructivos o en la construcción de cualquiera de las instalaciones objeto del contrato) requerida por SIGFITO, respectivamente, se abrirá un procedimiento contradictorio, de conformidad con respecto a los plazos establecidos lo previsto en el presente contrato o en sus anexosartículo 97 del RGLCAP, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado le dará audiencia al concesionario para que presente, si lo considera oportuno, la justificación de las causas que motivaron el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en A la realización vista de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, justificación aportada y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura. - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anual. Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5% del importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde la causainformes técnicos que, en su caso, el Órgano de Contratación solicite, se procederá a determinar si las causas del retraso son o no imputables al concesionario. De serle imputable, se aplicará una penalización correspondiente a un incumplimiento leve, de mil euros (1.000 euros) por cada día natural de retraso efectivamente incurrido imputable al concesionario. Una vez producido un retraso de 30 días naturales o de 3 meses en la entrega del proyecto constructivo o en la construcción de la instalación objeto del contrato, respectivamente, imputable al concesionario, el Órgano de Contratación podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades. En caso de optar por esto último, se haya establecido abrirá un nuevo procedimiento contradictorio correspondiente a un incumplimiento grave en los términos antes indicados. Una vez determinado, en su caso, el retraso imputable al concesionario, se aplicará una nueva previsión penalización, correspondiente a un incumplimiento grave, de realización dos mil euros (2.000 euros) por cada día natural de retraso (superior a 30 días naturales o de 3 meses, respectivamente) efectivamente incurrido imputable al concesionario. Caso de producirse un retraso de 90 días naturales o de 6 meses en la entrega de cualquiera del servicio proyecto constructivo o en la construcción de conformidad con SIGFITOla instalación objeto del contrato, y respectivamente, imputable al concesionario, el Órgano de Contratación podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades. En caso de optar por esto último, se haya comunicado abrirá un nuevo procedimiento contradictorio de imposición de penalidades correspondiente a un incumplimiento muy grave en los términos antes indicados. Una vez determinado, en su caso, el retraso imputable al perceptor del servicioconcesionario, se aplicará una penalización, correspondiente a un incumplimiento muy grave, de tres mil euros (3.000 euros) por cada día natural de retraso (superior a 90 días naturales o de 6 meses, respectivamente) efectivamente incurrido imputable al concesionario.

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Samples: Concession Agreement

PENALIZACIONES. El incumplimiento de los objetivos de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: A) : Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida. recogida Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. Se aplicará el El descuento a aplicar será la suma de tramo correspondiente a la recogida más retrasadalos descuentos resultantes en todos los tramos. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores: - Por visitas retrasadas: 1% sobre el importe total de la factura - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura. factura - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura. factura - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura. - Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anual. factura Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,515% del importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas un día laborable desde la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del servicio.

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Samples: Servicios De Gestión Global