VIGILANCIA E INSPECCIÓN. En todo momento los técnicos del Ayuntamiento tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. En todo momento los técnicos de la Administración titular tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa contratista a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal de la Administración titular.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. LA ASEGURADORA se reserva el derecho de vigilar o de intervenir, directa o indirectamente por los medios que juzgue adecuados, la ejecución del contrato asegurado. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la ASEGURADORA podrá inspeccionar los libros, documentos o papeles, del CONTRATISTA en primera instancia y en segunda instancia los del ASEGURADO que tenga relación con el contrato asegurado, en el evento de ser necesario. El ASEGURADO por su parte, prestará toda la colaboración necesaria para ejercer tal derecho y para suministrar oportunamente los informes que LA ASEGURADORA le solicite.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. 18 CLÁUSULA 21.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES 18
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. En todo momento los técnicos municipales tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. En todo momento los técnicos del museo tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del museo. CLÁUSULA 23- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES Los incumplimientos en que incurra el adjudicatario, durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
a) Incumplimientos muy graves: - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios en más de 1 día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, el mal estado de conservación de los uniformes o medios asignados al servicio. - Desobediencia a las órdenes del organismo contratante relativas a la norma y régimen de los servicios y, en general, a las normas que regularán la prestación de los mismos. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - Impago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. En todo momento las/os técnicos del MUSEO tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del MUSEO.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. En todo momento los técnicos de las Administraciones Públicas tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar el contratista a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal de la Administración titular de los edificios y/o instalaciones.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. 6.1. En todo momento los técnicos de las Administraciones Públicas tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
6.2. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal de la Administración titular del edificio.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN. 15.2.1. En todo momento los técnicos de las Administraciones Públicas tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
15.2.2. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal de la Administración titular del edificio.