Penalización por falta de cumplimiento del plazo total. En el supuesto de que se sobrepasase en más de quince días el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula III de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción del dos por ciento (2%) del valor de la obra contratada por cada diez por ciento (10%) de incremento de plazo sobre el plazo total. La penalización establecida en el párrafo anterior, será de aplicación en cualquier supuesto, salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputables directamente a ACUASUR, en cuyo supuesto se deberá confeccionar un nuevo Programa de trabajos, sujeto a la aprobación de ACUASUR.
Appears in 3 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares, www.acuaes.com
Penalización por falta de cumplimiento del plazo total. En el supuesto de que se sobrepasase en más de quince días el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula III de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción del dos por ciento (22 %) del valor de la obra contratada por cada diez por ciento (10%) de incremento de plazo sobre el plazo total. La penalización establecida en el párrafo anterior, será de aplicación en cualquier supuesto, salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputables directamente a ACUASURCANASA, en cuyo supuesto se deberá confeccionar un nuevo Programa de trabajos, sujeto a la aprobación de ACUASURxx XXXXXX.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Particulares