PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR)
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA), NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. Definición del objeto del contrato.
Ejecución de las obras del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA). | |
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS | |
CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR) Clave: DGA 03.399-006/2111. EXPEDIENTE: AS-028/11/OBRA-CU. | Fecha de aprobación del Proyecto: 4 de julio de 2.011. |
Código CPV: 45.23.11.00-6. |
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
El Convenio de Gestión Directa de la construcción y/o explotación de Obras Hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (Adicional número 5 del Convenio suscrito por la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. entidad que ha sido absorbida por Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.) encomienda la actuación B.20. “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A LAS MANCOMUNIDADES DE EL GIRASOL Y EL ALGODOR (TOLEDO)”, que
incluye las obras objeto de este contrato.
3. Estimación presupuestaria.
3.1. Valor estimado del contrato (con inclusión de sus eventuales prórrogas):
Valor estimado en las obras
a) En cifra: 1.970.456,82.-€ (I.V.A. excluido).
b) En letra: UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (I.V.A. excluido).
3.2. Impuesto sobre el valor añadido a soportar por ACUASUR:
a) En cifra: 354.682,23.-€ (I.V.A. 18%).
b) En letra: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (I.V.A. 18%).
3.3. Presupuesto Base de Licitación (valor estimado del contrato + I.V.A.):
a) En cifra: 2.325.139,95.-€ (I.V.A. 18% incluido).
b) En letra: DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(I.V.A. 18% incluido).
4. Garantías.
4.1. Garantía Provisional: Dispensada.
4.2. Garantía Definitiva: 5% del presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido), según artículo 83 de la LCSP y conforme al Anexo II xxx Xxxxxx.
4.3. Complementaria a la definitiva: Dispensada.
5. Plazo de ejecución de las distintas fases del contrato.
5.1. Plazo máximo para la Ejecución de las obras: QUINCE (15) MESES
6. Plazo de garantía.
UN (1) AÑO
7. Clasificación.
Clasificación exigida para la ejecución de las obras de acuerdo con el artículo 54 de la LCSP y de los Artículos 25 a 36 del RGLCAP:
Grupo “E”, subgrupo “1”, categoría “e”
(Hidráulica, Abastecimientos y Saneamientos)
8. Justificación de solvencia.
8.1. Solvencia económico-financiera: No se aplica al exigirse clasificación.
8.2. Solvencia técnica y profesional: No se aplica al exigirse clasificación.
9. Umbral mínimo de puntuación en la fase técnica.
Las propuestas de carácter técnico que no alcancen 30 puntos tras ser evaluadas con criterios dependientes de un juicio de valor quedarán eliminadas del proceso.
10. Contenido detallado del Sobre B: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna, para su valoración con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso, los siguientes documentos:
a) Memoria constructiva.
Cada licitador presentará una Memoria constructiva que debe ser coherente y consistente con el Programa de Trabajos.
En la Memoria, el licitador detallará la titulación y perfil profesional de la persona (no es necesario indicar su nombre) que prevé designar, en caso de que resultara adjudicatario de la obra, para el cargo de Delegado de obra del contratista (de aquí, en adelante, Delegado).
El licitador debe comprometerse a elegir, para el cargo de Delegado, a un profesional, con la titulación que considere adecuada, entre las de Ingeniero superior (teniendo en cuenta, para esta última titulación, que debe escogerse un titulado que, de acuerdo con la legislación vigente sobre sus atribuciones, posea la o las especialidades técnicas necesarias, y adecuadas, para el ejercicio de las funciones de Delegado en la obra que es objeto de este Pliego), o bien, en el caso de que el licitador sea una empresa extranjera, con la titulación profesional equivalente, en el país de origen de dicha empresa (con la especialidad o especialidades técnicas necesarias y adecuadas).
La persona que ocupe el cargo de Delegado podrá coincidir, con la que ocupe el cargo de Jefe de Línea de Ejecución o Jefe de Obra, (el licitador deberá especificar, claramente, en la Memoria constructiva, la decisión que al respecto tome).
La memoria constructiva incluirá:
- Análisis del proyecto de construcción objeto de licitación y concepción global de la obra.
- Descripción de todas las actividades importantes y detalle de su proceso constructivo, relacionando este análisis con la programación.
- Previsión xx xxxxxxx de suministro de materiales y valoración de las mismas; descripción de las necesidades de acopios, préstamos y vertederos.
- Análisis sobre la necesidad de contar con colaboradores externos y relación de los propuestos, en su caso.
- Relación de maquinaria e instalaciones y medios auxiliares que considera necesarios para la ejecución de la obra de acuerdo con su proceso constructivo y el programa de trabajo.
- Organigrama, organización, funciones y dedicación del personal que será destinado a la ejecución de las obras.
b) Plazo y Programa de Trabajos
Deberá consignarse expresamente el plazo en meses de ejecución de las obras, que no podrá sobrepasar el plazo máximo indicado en el cuadro resumen.
El Programa de Trabajos será establecido con inicio en la fecha indicada en
el apartado 14 del Cuadro-Resumen de este Pliego, a efectos de unificar criterios para su redacción.
Incluirá:
- Expresión del Programa de Trabajos en forma de diagrama xx Xxxxx, que provenga de la resolución de una red de precedencias, acompañándose documento con la descripción de las actividades, tipos y duración, de los vínculos entre éstas, calendario de trabajo y de los plazos obtenidos de los cálculos efectuados. Se reflejarán las fechas de inicio y final de cada actividad considerada, así como los hitos importantes y/o sujetos a plazos parciales de finalización.
- La planificación de inversiones mensuales, sin tener en cuenta la baja que pueda resultar de la propuesta económica.
- Indicación de cómo influyen en la programación los factores que condicionan la obra, los condicionantes externos (si existen), y los climatológicos.
c) Aspectos ambientales adicionales
Los licitadores deberán presentar un esquema de Plan de Vigilancia ambiental que debe incluir las medidas ambientales concretas para las actividades objeto xxx xxxxxx y derivadas, en su caso, de las prescripciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental y/o cualquier otra documentación ambiental, dirigidas a:
MEDIDAS GENERALES PARA:
• Minimizar el consumo de agua y energía durante la ejecución de la obra.
• Minimizar la producción de residuos y posibilitar el reciclaje de los mismos.
• Minimizar la contaminación acústica.
• Minimizar la afección paisajística optimizando la ubicación de las instalaciones de obra, de los vertederos y acopios de tierra, etc.
• Minimizar el riesgo de incendios en obra.
• Minimizar la afección a lagos y xxxxxxx, xxxx, arroyos y otros cursos de agua continuos o discontinuos.
• Minimizar la ocupación temporal durante la ejecución de las obras, relacionadas con los métodos de ejecución, con las instalaciones auxiliares o con otros aspectos de las obras.
• Minimizar la afección a los núcleos urbanos y a los usos turísticos y recreativos.
• Minimizar la afección a la flora y a la fauna.
• Minimizar la afección al patrimonio arqueológico.
OTRAS MEDIDAS ADICIONALES.
Se indicará otras medidas ambientales adicionales que se prevé adoptar con expresión de:
a. Aspecto medioambiental a mejorar.
b. Medidas especificas que se contemplan.
c. Descripción de los beneficios que se obtendrán.
d) Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC).
Cada licitador redactará y presentará un PAC, que se corresponderá con el respectivo Programa de Trabajo y Memoria constructiva.
El PAC, que debe presentarse en la licitación, contendrá al menos los siguientes documentos:
PAC - Documento 1: Estudio, de los documentos de la licitación, con deducción, a partir de dicho estudio, de los requisitos específicos del PAC, con identificación de materiales y de servicios, de unidades de obra, estructura y organización de la obra, actividades de inspección y ensayo, etc...
PAC - Documento 2: Establecimiento de los Procedimientos (ya sean generales o específicos para estas obras) de control de la ejecución que comprendan todas las unidades fundamentales.
PAC - Documento 3: Establecimiento del Programa de Puntos de Inspección específico de la obra.
11. Procedimiento de adjudicación.
11.1 Procedimiento: Abierto
11.2. Tramitación: Ordinaria
11.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
11.3.a. Puntuación de criterios técnicos
(hasta 50 puntos)
a) Puntuación de criterios cuantificables en función de un juicio de valor.
Para valorar la calidad técnica de cada oferta, se analizarán y puntuarán los diversos aspectos de la misma. Dichos aspectos, por orden decreciente de importancia y ponderación, son los siguientes:
1. MEMORIA CONSTRUCTIVA: hasta 35 puntos
2. PROGRAMA DE TRABAJO:…………………………… hasta 6 puntos
3. CALIDAD AMBIENTAL:……………………………… hasta 5 puntos
4. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:…… hasta 4 puntos
La puntuación de cada uno de estos aspectos se alcanza, analizando y valorando una serie de atributos en que se subdividen, y cuyo contenido se recoge en los siguientes cuadros:
1. CUADRO PARA VALORAR LA MEMORIA CONSTRUCTIVA.
Se valorará cada atributo: De 0 a 35 puntos.
X1= | 0 a 10 Puntos. | El análisis del proyecto y la consideración de sus aspectos fundamentales, incluidos los estructurales, |
X2= | 0 a 10 Puntos. | hidráulicos y geotécnicos. La correcta concepción global de la obra y su |
X3= | 0 a 10 Puntos. | organización general La identificación y descripción de todas las |
actividades importantes incluidas en el Proyecto. | ||
X4= | 0 a 10 Puntos. | El análisis correcto del proceso constructivo de dichas actividades y de otras actividades singulares |
X5= | 0 a 10 Puntos. | La previsión de las fuentes de suministro de materiales y equipos, la adecuación de las mismas a |
los pliegos de prescripciones técnicas del Proyecto, | ||
las necesidades de acopios, de préstamos y de | ||
vertederos y las necesidades de acceso a las obras. |
X6= | 0 a 10 Puntos. | El análisis de las necesidades de subcontratistas y otros colaboradores externos. |
X7= | 0 a 10 Puntos. | La relación de maquinaria, de instalaciones fijas, de medios auxiliares y otros, que el licitador estima |
necesario y se compromete a adscribir a la obra. | ||
X8= | 0 a 10 Puntos. | La coherencia de la Memoria Constructiva, el contenido del correspondiente Programa de Trabajo |
X9= | 0 a 10 Puntos. | y los medios y recursos planteados. El grado de seguridad y de garantía del proceso |
previsto y del compromiso de cumplimiento de | ||
plazos de entrega y de instalación y/o ejecución. | ||
V1 = (4X1 + 4X2 + 4X3 + 5X4 + 3X5 + X6 + 4X7 + 5X8 + 5X9) 10 2. CUADRO PARA VALORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO: Se valorará cada atributo: De 0 a 6 puntos | ||
X1= | 0 a 10 Puntos. | Profundidad, grado de detalle y análisis de las actividades incluidas en el Programa de Trabajo y su |
suficiencia. | ||
X2= | 0 a 10 Puntos. | Indicación de los trabajos que condicionan la obra, al derivarse de actividades críticas. Si se han tenido en |
cuenta y se han indicado, especificando su influencia | ||
en la programación, las dificultades técnicas, los | ||
condicionantes externos, los climatológicos y los | ||
ambientales. |
V2 = 3X1 + 3X2
10
3. CUADRO PARA VALORAR LA CALIDAD AMBIENTAL:
Se valorará cada atributo: De 0 a 5 puntos.
X1= 0 a 10 Puntos. Medidas para minimizar el consumo de agua y
energía durante la ejecución de la obra.
X2= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la producción de residuos y posibilitar el reciclaje de los mismos. |
X3= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la contaminación acústica. |
X4= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección paisajística optimizando la ubicación de las instalaciones de obra, |
de los vertederos y acopios de tierra, etc. | ||
X5= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar el riesgo de incendios en obra. |
X6= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección a lagos y xxxxxxx, xxxx, arroyos y otros cursos de agua continuos o |
discontinuos. | ||
X7= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la ocupación temporal durante la ejecución de las obras, relacionadas con los |
métodos de ejecución, con las instalaciones auxiliares | ||
o con otros aspectos de las obras. | ||
X8= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección a los núcleos urbanos y a los usos turísticos y recreativos. |
X9= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección a la flora. |
X10= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección a la fauna. |
X11= | 0 a 10 Puntos | Medidas para minimizar la afección al patrimonio arqueológico. |
X12= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar los excedentes de excavación y propiciar su reutilización (restauración de parcelas |
degradadas, canteras, otras obras o actividades, etc. | ||
X13= | 0 a 10 Puntos. | Otras medidas ambientales. |
V4 = X1 + X2 + X3 + X4 + X5 + X6 + X7 + X8 + X9 + X10 + X11 + X12 + X13 26 4. CUADRO PARA VALORAR EL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC): Se valorará cada atributo: De 0 a 4 puntos. |
X1= | 0 a 10 Puntos. | El grado de identificación unidades de obra que serán | y definición de las sometidas al Plan de |
Calidad. La relación de las | unidades importantes, | ||
prestando atención a si quedan unidades de obra | |||
importantes, fuera de control en el Plan. | |||
X2= | 0 a 10 Puntos. | La comprensión dentro de los procedimientos de ejecución, generales o específicos de la obra, de | |
X3= | 0 a 10 Puntos. | todas las unidades significativas. La inclusión de todas las unidades singulares de la obra en el Programa de Puntos de Inspección | |
(P.P.I), específico de la misma y si es satisfactorio | |||
para dichas unidades. |
V3 = 2X1 + X2 + X3
10
La puntuación de cada uno de estos aspectos se alcanza, analizando y valorando una serie de atributos en que se subdividen, y cuyo contenido se recoge en los siguientes cuadros:
b) Umbral mínimo de puntuación de aspectos técnicos
Mediante la suma de las puntuaciones de los aspectos citados en los apartados anteriores, se obtiene la puntuación de la oferta técnica.
A los efectos de lo previsto en el artículo 134.4 de la LCSP se considerará como umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo 30 puntos sobre el total de 50 puntos asignados a la oferta técnica.
c) Ponderación de la puntuación de aspectos técnicos
A los licitadores que hayan superado el umbral mínimo definido en el apartado anterior se les ponderará de la siguiente forma:
Se elige la mayor puntuación inicial de la oferta técnica y se calcula el coeficiente de dividir 50 entre la citada mayor puntuación.
Todas las puntuaciones iniciales obtenidas en los apartados anteriores se multiplican por el coeficiente calculado de acuerdo con el párrafo anterior. De esta forma se obtienen las puntuaciones ponderadas de los aspectos técnicos.
11.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA
La propuesta económica se valorará de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Determinación de la baja de referencia a efectos de valoración de las ofertas económicas y de identificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La Sociedad excluirá del cálculo de la baja de referencia las ofertas que procedan en relación con el artículo 86.2. del RGLCAP para las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
Para la determinación de la baja de referencia se procederá inicialmente al cálculo de la media aritmética de las bajas de las ofertas consideradas, excluyendo del cálculo las ofertas económicas que procedan en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
A continuación, se determinará la desviación estándar de la muestra inicial, que representa el grado de dispersión de las bajas consideradas con respecto al valor promedio o media aritmética.
Por último, se excluirán de la muestra inicial las ofertas económicas extremas, entendiéndose por tales, las ofertas que se encuentren más alejadas del valor promedio que la desviación estándar de la muestra inicial.
La baja de referencia se determinará como la media aritmética de la muestra final, que estará constituida por el conjunto de las bajas consideradas finalmente al excluir del cálculo tanto las ofertas que procedan en relación con el artículo 86.2. del RGLCAP como las que procedan por ser valores extremos de la muestra inicial.
Formulación de la baja de referencia:
Siendo:
B1,B2,…….Bi,……Bn : la muestra inicial de “n” valores BM0 : la media aritmética de la muestra inicial
n
∑ Bi
BMo = i=1
n
σ : la desviación estándar de la muestra inicial
σ = i=1
∑ i
n
(B ) − n(BMo)
2
2
1/ 2
n
Bk : las bajas extremas, que cumplen la condición Bk − BM 0 > σ
B1,B2,…Bj,…Bm : la muestra final de “m” valores, donde se han excluido las Bk
∑ Bi
BMf = i=1
m
m
Bref, la baja de referencia Bref = BMf
b) Valoración de las ofertas económicas
Se valorarán todas las ofertas económicas admitidas en la de apertura de plicas con los siguientes criterios:
- La oferta económica más baja (Bmax) obtendrá 50 puntos.
- La puntuación correspondiente al valor de la baja de referencia (Bref) será de 40 puntos.
- La puntuación del resto de ofertas económicas se obtendrá mediante una proporcionalidad lineal a partir de los anteriores valores, donde la puntuación correspondiente a cada baja (Bi) se calculará conforme a la siguiente expresión:
40 + 10 ( Bi – Bref) / (Bmax – Bref)
Excepto si el valor obtenido es negativo, en cuyo caso la oferta económica obtendrá 0 puntos
c) Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El criterio para considerar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados se determina en función del valor de la desviación estándar (σ) calculada sobre la muestra inicial definida anteriormente, de tal manera que:
si: σ ≥ 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + 4,5 si: σ < 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + σ
12. Cofinanciación Unión Europea.
Proyecto incluido en el programa de ayudas de la Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Período 2.007-2.013 Castilla La Mancha. Una manera de hacer Europa.
13. Revisión de precios.
Revisión de Xxxxxxx durante la fase de ejecución de las Obras:
Fórmula polinómica tipo nº 9 de las incluidas en el anexo al Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios:
Kt= 0,33+0,00.Xx/Xxx0,00.Xx/Xxx0,00.Xx/Xxx0,00.
Aplicando la exclusión del efecto de la variación de precios de la mano de obra conforme a la D.T.2ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
14. Fecha de iniciación para homogeneización de los Programas de Trabajos.
1 de febrero de 2.012.
Se presentará el Programa de Trabajo para la ejecución de la obra en función de dicha fecha de inicio.
15. Plan de Aseguramiento de la Calidad.
Si
16. Admisión de variantes.
No se admiten variantes.
17. Porcentaje máximo de subcontratación admisible.
50% del importe de adjudicación del contrato.
18. Modificaciones del contrato.
No se preveen circunstancias cuya concurrencia pueda determinar la modificación del
contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 92 ter. de la LCSP, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 92 quáter de dicha Ley.
19. Seguros de suscripción obligatoria para el adjudicatario.
SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN: Por el importe a que ascienda la obra de acuerdo con el presupuesto de adjudicación (I.V.A. excluido).
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS: Por un
importe mínimo de TRES (3) MILLONES DE EUROS.
20. Lugar y fecha límite de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la oficina de ACUASUR de Madrid: X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 – 0x Xxxxxx.
00000 - XXXXXX.
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Fecha límite: hasta las 12,00 horas del 17 de octubre de 2.011.
21. Acceso al Perfil de Contratante y Obtención de Pliegos y Documentación Complementaria.
1.- Página web: xxx.xxxxxxx.xx
2.- Oficina de Madrid:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 – 0x Xxxxxx. 00000 - Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00.
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
3.- Información Técnica:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 – 0x Xxxxxx. 00000 - Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00.
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xx
22. Gastos de publicidad.
Los medios de publicidad serán gratuitos, por lo que no se establecen gastos de publicidad.
23. Acto público de apertura de Oferta Técnica
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00 – 4ª Xxxxxx, 00000 - Xxxxxx Día: 28 de Octubre de 2.011. Hora: 11:15 horas.
24. Acto público de apertura de Oferta Económica
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00 – 4ª Xxxxxx, 00000 - Xxxxxx Día: 15 de diciembre de 2.011. Hora: 11:15 horas.
25. Publicidad de la licitación y adjudicación.
Plataforma de Contratación del Estado y Perfil de Contratante de ACUASUR en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
Aún no siendo preceptiva su publicación se ha considerado oportuno publicar anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
26. Sistema de determinación del precio.
Por precios unitarios, establecidos en Proyecto, sobre los que se aplicará el porcentaje de baja resultante de la oferta del adjudicatario.
27. Homogenización de ofertas.
No procede al no admitirse variantes.
28. Aprobación xx Xxxxxx e Informe de Abogacía del Estado.
Pliego Tipo Aprobado por Consejo de Administración: 20/07/2011 Pliego Tipo informado por Abogacía del Estado: 20/07/2011 Licitación autorizada por Consejo de Administración: 20/07/2011.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUBLICIDAD.
4.1.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN.
4.2.- PUBLICIDAD.
5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- LICITADORES.
5.2.- DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
5.4.- GARANTÍA PROVISIONAL
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
6.1. Procedimiento Abierto.
6.2. Procedimiento Restringido.
6.3. Procedimiento Negociado.
7.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
7.2. Valoración de las proposiciones.
7.3. Adjudicación del contrato.
7.4. Garantía definitiva.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
10.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
11.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
ANEXOS
Anexo I: Modelo de proposición económica.
Anexo II: A) Modelo de aval bancario (garantía provisional/definitiva).
B) Modelo de certificado de seguro de caución (garantía provisional/ definitiva).
Anexo III: Modelo de declaración responsable.
Anexo IV: Modelo de declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibición de contratar.
Anexo V: Modelo de Contrato.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras contenidas en el proyecto aprobado por la Administración con fecha 4 de julio de 2.011 que se describen en el Apartado 1 del cuadro de características: “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA).
CPV: 45.23.11.00-6.
1.2. Las obras se ejecutarán según el proyecto redactado, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá, junto con el presente Pliego de Cláusulas Particulares, carácter contractual, por lo que deberán ser firmado ambos por el Adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1 Cuando por su valor estimado el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), atendiendo a las particularidades que en el artículo 174 se señalan; por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLAP) en lo que no se oponga a la anterior, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y por las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, las cláusulas del contrato, el proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
2.2. Si, de acuerdo con el valor estimado que se indica en el apartado 3 del Cuadro Resumen, se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada, se atenderá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones que en aplicación del artículo 175 de la LCSP, han sido aprobadas por el Consejo de Administración de ACUASUR y están publicadas en el perfil del contratante, por el presente pliego de condiciones y por las normas de la LCSP aplicables a todos los contratos del sector público.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente pliego de condiciones, las cláusulas del contrato, el proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO. REVISIÓN DE PRECIOS.
3.1 El Presupuesto Base de Licitación es el que figura en el Apartado 3 del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
3.2 El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación definitiva. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá consignarse como partida independiente.
3.3 Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá indicarse en el cuadro resumen, en los anuncios de licitación y de adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio, la identificación del fondo que lo financia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.
3.4 El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y de la mejora del medio ambiente; debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
3.5 La revisión de precios del contrato tendrá lugar, en su caso, mediante la aplicación de la fórmula que figura en el Apartado 13 del Cuadro Resumen del presente pliego de condiciones, con arreglo a la normativa vigente sobre revisión de precios de la legislación contractual pública, aplicando la exclusión del efecto de la variación de precios de la mano de obra conforme a la D.T.2ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 4.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUBLICIDAD.
4.1 PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
4.1.1. El plazo máximo de ejecución de las obras será el plazo fijado en el Apartado 5 del Cuadro Resumen. El período para la puesta a punto y pruebas será el que se determina en el Apartado 5 del Cuadro Resumen.
4.1.2. Los plazos parciales serán los que se fijen en el Programa de Trabajos aprobado.
4.1.3. El plazo de ejecución de las obras comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
4.1.4. El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato.
4.1.5. La petición de prórroga por parte del contratista se ajustará a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
4.1.6. La prórroga en los supuestos de imposición de penalidades se concederá de acuerdo con el artículo 98 del RGLCAP.
4.2 PUBLICIDAD.
4.2.1. Para contratos sujetos a regulación armonizada:
Esta licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en la Plataforma de Contratación del Estado y en todo caso en el perfil de contratante de ACUASUR, en la dirección de internet: xxx.xxxxxxx.xx
La adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en la Plataforma de Contratación del Estado y en el perfil del contratante de Aguas de las Cuencas del Sur, S.A., en la dirección de Internet xxx.xxxxxxx.xx, y se notificará, además a los licitadores en la forma establecida por el artículo
135.4 de la LCSP.
La formalización del contrato se publicará en los mismos medios de difusión que la licitación.
4.2.2. Para contratos no sujetos a regulación armonizada:
Esta licitación se publicará en todo caso en el perfil de contratante de ACUASUR, en la dirección de internet: xxx.xxxxxxx.xx, y para contratos de importe igual o superior a 200.000 € se publicará igualmente en la Plataforma de Contratación del Estado.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante de ACUASUR, en la dirección de internet: xxx.xxxxxxx.xx, y se notificará además a los licitadores en la forma establecida por el artículo 135.4 de la LCSP; para contratos de importe igual o superior a 200.000 € se publicará igualmente en la Plataforma de Contratación del Estado.
La formalización del contrato se publicará en los mismos medios de difusión que la licitación.
En caso de que la publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización impliquen algún tipo de gastos, los mismos correrán a cargo del adjudicatario que deberá abonar los mismos antes de la firma del contrato. El importe máximo que deberá abonar el adjudicatario no podrá superar el importe establecido en el apartado 22 del Cuadro de características xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA 5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. LICITADORES.
5.1.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar comprendidas en el artículo 49 de la LCSP y acrediten la clasificación correspondiente, en caso de exigirse la misma.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.1.2. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que conformen la unión temporal, deberá acreditar su capacidad de obrar y su clasificación con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUASUR, asimismo, se indicará
el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
5.1.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponen un trato privilegiado con el resto de empresas licitadoras.
5.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio; siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
5.2. DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.2.1. A partir del anuncio de la licitación, las personas naturales o jurídicas interesadas podrán obtener en las direcciones que figuran en el Apartado 21 del Cuadro-Resumen del presente Pliego la siguiente documentación:
a) El “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX DESDE LA MANCOMUNIDAD DE EL GIRASOL” (GUADALAJARA Y CUENCA), que comprende la memoria del proyecto, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones, cuadros de precios y presupuesto y Adenda.
b) El presente Pliego de Cláusulas Particulares con sus anexos.
ACUASUR proporcionará a los licitadores toda esta documentación en el plazo de seis días siguientes al de recepción de la solicitud. A los efectos previstos en el artículo 142.1 LCSP, la solicitud habrá de formularse con una antelación
mínima xx xxxx días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Idéntico plazo se fija a los efectos previstos en el apartado 2 de dicho artículo 142.
5.3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los documentos que revisten carácter contractual quedan referidos en el contrato que se adjunta a este pliego como anexo V.
5.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
5.4.1. Cuantía: Cuando, previa justificación de su exigencia, así se haya previsto en el apartado 4 del Cuadro resumen será requisito necesario para acudir a la licitación acreditar la constitución previa por parte del licitador, o de un tercero a su favor, de una garantía provisional a favor de ACUASUR, por el importe consignado en dicho Apartado 4 del Cuadro-Resumen.
La garantía provisional queda afecta al mantenimiento por los licitadores de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
5.4.2. Constitución: La garantía provisional podrá ser constituida en las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que será facilitado a los interesados que así lo soliciten, haciendo constar el licitador que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía provisional”, identificando, en todo caso, el contrato a cuya licitación se concurre.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego.
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluyen el anexo II del presente pliego.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto alcancen la cuantía requerida en este pliego y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5.4.3. Devolución y ejecución: La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
CLÁUSULA 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122 y ss. de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado 11 del Cuadro
Resumen de Características, debiendo seguirse, según los casos, alguno de los siguientes:
6.1. Procedimiento Abierto.
6.1.1. De haberse optado por el procedimiento abierto de adjudicación se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:
• Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (ACUASUR), n.º de expediente de contratación, objeto del contrato, y nombre completo del licitador y NIF. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
• Denominación, según el caso de:
“SOBRE A: Documentación Administrativa”.
“SOBRE B: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
“SOBRE C: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección, números de teléfono, fax, correo electrónico y nombre del apoderado.
6.1.2. En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los documentos relacionados a continuación, que serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente (a excepción del resguardo de la garantía provisional, cuando se exija, que deberá ser siempre original). Las
empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano:
SOBRE A:
1.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario.
a) Si la empresa fuese persona jurídica, la capacidad se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Será obligatoria la presentación de fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del N.I.F. que corresponda a la empresa.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presenta- rán poder notarial bastante al efecto o el documento del que resulten sus facultades representativas, así como fotocopia, legitimada notarialmente, de su
D.N.I. o del documento que haga sus veces.
3.- Certificado que acredite la clasificación determinada en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
a) Certificado que acredite la correspondiente clasificación, expedido por el Registro Oficial de empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, acompañado de una declaración jurada expresiva de la vigencia y mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá justificar que el licitador esta
clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado 7 del cuadro resumen, en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
b) Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, aportará el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en este pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esa porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del precio del contrato.
Cuando además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo al presente Xxxxxx, haya exigido a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia, en el documento acreditativo de la misma, se hará constar el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán de concretar en su candidatura u oferta.
En caso de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, éstas podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien acreditar su solvencia económica y financiera, y su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el cuadro resumen de características en los términos que establecen los arts. 64 y 65 de la LCSP.
4.- Cuando la acreditación de las circunstancias a que se refieren los apartados 1 a 3 anteriores se realice mediante la certificación de un registro oficial, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que
las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
5.- En el caso de no exigirse clasificación, en el cuadro resumen de características se determinará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles y con que requisitos serán exigibles para acreditar la capacidad económica y financiera, de conformidad con el art. 64 de la LCSP:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
Asimismo, de no exigirse clasificación, en el cuadro resumen de características se determinará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles y con que requisitos serán exigibles para acreditar la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el art. 65 de la LCSP:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6.- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
La anterior documentación, podrá sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse dentro del periodo para la presentación de ofertas establecido en el anuncio y ser conforme con el modelo que se adjunta como ANEXO IV del Presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato en la forma y plazos señalados en la CLÁUSULA 7 del presente Pliego.
7.- Además de lo anterior, la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir la expresa mención de no haber sido condenada la empresa mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
8.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional constituida por alguno de los medios que se señalan en la CLÁUSULA 5, cuando la misma se haya exigido en el cuadro resumen de características.
9.- Certificado Acreditativo de la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas Acreditadas que corresponda de acuerdo con su domicilio social.
10.- Declaración sobre grupo empresarial.
El licitador deberá presentar, en su caso, una declaración sobre su pertenencia a un grupo empresarial, con indicación de las empresas pertenecientes al grupo que concurran a la licitación (art. 86.3 del RGLCAP). Además, deberá indicar las empresas consultoras que pertenezcan en su caso al grupo empresarial para dar cumplimiento a las condiciones especiales de compatibilidad prevista en el artículo 45.2 de la LCSP. La declaración se redactará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº III del presente Xxxxxx.
La no pertenencia a ningún grupo empresarial deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
11.- Gestión de la Calidad.
Al ser objeto del contrato la ejecución de infraestructuras hidráulicas de interés general, ACUASUR considera necesario para obtener un resultado óptimo y fiable de la inversión realizada que el licitador deberá acreditar hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia compulsada del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
En Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal carezca del certificado acreditativo de la norma UNE/EN/ISO 9001, deberá presentar un compromiso de adhesión al Sistema de
Gestión de Calidad de la Empresa acreditada. Por su parte, la empresa acreditada deberá presentar un compromiso de puesta a disposición de la Unión Temporal, caso de resultar adjudicataria, de toda la infraestructura y medios necesarios para la correcta implantación del Sistema de Gestión de Calidad.
12.- Calidad Ambiental.
Al ser objeto del contrato la ejecución de determinadas infraestructuras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx Xxxxx de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado.
En Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal carezca del certificado acreditativo de la norma UNE/EN/ISO 14001, deberá presentar un compromiso de adhesión al Sistema de Gestión Medioambiental de la Empresa acreditada. Por su parte, la empresa acreditada deberá presentar un compromiso de puesta a disposición de la Unión Temporal, caso de resultar adjudicataria, de toda la infraestructura y medios necesarios para la correcta implantación del Sistema de Gestión Medioambiental.
13.- Uniones Temporales de Empresarios.
Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación porcentual de cada uno de ellos y el compromiso de elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben.
Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás
requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato.
La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras. Para los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
14.- Si el licitador se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La Mesa y el Órgano de Contratación de ACUASUR podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
1.- Capacidad de obrar.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para ello. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial de pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, entidades u organismos del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 125.1 de la LCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 44.1 de la LCSP.
3.- Clasificación.
Los licitadores extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar que han obtenido previamente la clasificación exigida en el Apartado 7 del Cuadro Resumen.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y
e) del apartado 1 del artículo 49 LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de la solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 del mismo texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Sucursal en España y designación de apoderados o representantes.
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderado o representantes para sus operaciones, inscrita en el Registro Mercantil.
5.- Sumisión a juzgados y tribunales españoles.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, se presentarán acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.
En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.
Serán válidas las traducciones realizadas por alguno de los medios siguientes:
Traducción oficial realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:
Para que la traducción oficial sea válida el traductor/intérprete ha de formar parte de la lista actualizada de traductores-intérpretes jurados que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
El contenido de la traducción oficial debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
La traducción debe incluir el sello del intérprete/traductor.
Traducción oficial realizada por vía diplomática:
La representación diplomática española en el país de origen de los documentos puede traducir o validar traducciones.
En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
No serán válidas las traducciones que simplemente contienen la legalización diplomática de la firma del traductor.
Legalización de documentos extranjeros
Los documentos expedidos en países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, se presentarán apostillados y sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos públicos expedidos en países no firmantes de dicho Convenio requerirán, para ser admitidos, de la correspondiente legalización diplomática y/o consular.
Poderes otorgados con arreglo a derecho extranjero
En los casos en los que el poder del representante se haya conferido con arreglo a las normas del derecho extranjero que resulte aplicable, la mesa de contratación podrá exigir que se acredite la validez y la suficiencia de aquél por cualquier medio admitido en Derecho.
SOBRE B: documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa
licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego. La documentación que obligatoriamente debe incluir la oferta técnica es la señalada en el apartado 10 del Cuadro de características xxx Xxxxxx.
Toda la documentación de la oferta técnica se presentará obligatoriamente en soporte papel, con una extensión máxima de 120 páginas de tamaño DIN A 4 numeradas correlativamente e impresas a una cara. A esta documentación se podrán adjuntar los planos y esquemas que resulten necesarios para su comprensión. Solo se tendrá en cuenta a la hora de valorar la oferta técnica, el contenido del texto que no exceda del límite máximo indicado.
Toda esta documentación se presentará igualmente en soporte digital (formato PDF) que deberá reflejar fielmente todo el contenido de la oferta presentada en soporte papel. Las ofertas técnicas presentadas que no sean plenamente coincidentes en ambos soportes serán rechazadas.
Los criterios de valoración de la documentación incluida en el SOBRE B serán los determinados en el apartado 11 del cuadro resumen de características, donde se relacionará, asimismo, la documentación que se considere necesario aportar para su cuantificación.
Conforme al artículo 134.4 de la LCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, el órgano de contratación podrá consignar en el cuadro resumen, la exigencia de que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación que no podrá superar el 50% de la puntuación asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
SOBRE C: documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
La oferta económica se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
La oferta económica se formulará con sujeción al modelo que se adjunta como anexo I del presente pliego.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, deberá especificarse que la oferta presentada comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda liquidar, que se consignará como partida independiente.
En cualquier caso, la oferta económica realizada por el licitador no podrá superar el límite máximo del presupuesto base de licitación establecido en el Apartado 3 del Cuadro Resumen.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la NO admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición presentada por una unión temporal deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
6.1.3. Presentación de las proposiciones, plazo y lugar.
Las proposiciones de las empresas interesadas se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil de contratante de ACUASUR, en la Plataforma de Contratación del Estado y, en su caso, en el DOUE y restantes medios de difusión que pudieran utilizarse.
Las proposiciones se entregarán directamente en la oficina de la Sociedad, en la dirección que figura en el apartado 20 del Cuadro Resumen, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 14:00 horas, concluyendo el plazo de presentación a las 12:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación y que figura así mismo en el apartado 20 del Cuadro Resumen. ACUASUR, entregará un recibo al
presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de presentación.
Las proposiciones podrán remitirse por correo certificado, en cuyo caso deberá justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarse en el mismo día a ACUASUR en la dirección indicada a tal efecto en el apartado 20 del Cuadro Resumen, la remisión de la proposición mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, el título completo del expediente y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior, no será admitida la documentación si es recibida por ACUASUR con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el apartado 20 del Cuadro Resumen. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.1.4. La presentación de la correspondiente proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de todas las cláusulas de este pliego y de sus anexos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUASUR, sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Las proposiciones redactadas originariamente en otro idioma deberán traducirse oficialmente al castellano.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática; no se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Todos los sobres se presentarán cerrados o lacrados, dirigidos a ACUASUR, y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el anverso de cada uno de ellos la denominación del sobre correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación numerada de los documentos que contiene.
6.1.5. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en los previstos en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
6.1.6. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los establecidos en el Apartado 11 del cuadro resumen de características, señalados cuando existan varios, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado se recoge, de conformidad con el artículo 134.4 de la LCSP. Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En este apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
6.1.7. Cuando así se haya previsto expresamente, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes y mejoras que ofrezcan los licitadores siempre que éstas respondan a los requisitos y modalidades de presentación que, en tal caso, se señalen en el cuadro resumen de características
6.2. Procedimiento Restringido.
6.2.1. De haberse optado en el cuadro resumen de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por ACUASUR previa solicitud de los mismos.
6.2.2. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo, no inferior a
cinco, y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que s invitará, se indicarán en el cuadro resumen de características y en el anuncio de licitación.
6.2.3. Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar la documentación que para el procedimiento abierto (SOBRE A) se señala en este pliego, en los plazos establecidos en el artículo 148 de la LCSP.
6.2.4. Examinadas las solicitudes de participación, ACUASUR seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecidos en el artículo 150 de la LCSP para que, en el plazo que proceda según lo señalado en el artículo 151 LCSP, presenten sus proposiciones económicas, debiendo acompañar documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en que así se exija.
6.2.5. En cuanto al lugar, fecha, hora y modo de presentar las proposiciones, se estará a lo dispuesto para el procedimiento abierto, en el apartado 5.1.3 de este pliego.
6.2.6. En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo establecido para el procedimiento abierto en los apartados 6.1.6. y 6.1.7. de este pliego de cláusulas particulares.
6.2.7. La presentación de proposiciones presume la acepción incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
6.3. Procedimiento Negociado.
6.3.1. Si de acuerdo con los artículos 154 y 155 de la LCSP y en las Instrucciones Internas de Contratación de ACUASUR se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El Procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 161 de la LCSP y conforme a lo señalado en las Instrucciones Internas de Contratación de ACUASUR En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 161.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx. En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 147 y 150 de la LCSP.
En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, siempre que ello sea posible, a un mínimo de tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características.
6.3.2. Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación en el plazo señalado en el escrito de solicitud de proposiciones o, en su caso, en el anuncio de licitación, de la siguiente forma:
“SOBRE A: Documentación Administrativa”, que incluirá preceptivamente los documentos que se indican para el Sobre A del procedimiento abierto en el apartado 6.1.2. xxx xxxxxx.
“SOBRE B: Documentación Técnica relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación”.
6.3.3. El lugar, fecha, hora y modo de presentar las ofertas será el determinado en este pliego para el procedimiento abierto.
6.3.4. La presentación de ofertas supone la aceptación total de todas las cláusulas de este pliego.
6.3.5. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
6.3.6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la apertura, examen y calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre “A” presentado en tiempo y forma.
Si en el examen de la referida documentación la Mesa observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que puedan subsanarlos.
A fin de dejar constancia de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación la notificará por fax enviado al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos u omisiones observados en la documentación general presentada y el plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlos ante la propia Mesa de Contratación.
El plazo de tres días hábiles se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por fax de las reseñadas circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación general presentada por los licitadores se hará pública en el perfil de contratante de ACUASUR. El resultado de la calificación de la documentación general se hará público por este mismo procedimiento.
7.2. Valoración de las proposiciones.
Previamente a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el “Sobre C:, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los documentos de carácter
técnico incluidos en el “Sobre B”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 134.2 de la LCSP de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (supuesto de la oferta económica) se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 129.2 de la LCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de las ofertas técnicas hasta la apertura de las ofertas económicas.
Cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, la apertura de las ofertas técnicas tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
La fecha del acto público de apertura de los sobres técnicos marcará el momento a partir del cual se efectuará la puntuación y valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La puntuación derivada de dicha apertura se dará a conocer con carácter previo a la apertura de los sobres económicos.
El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señalen una vez efectuada la valoración de las ofertas técnicas. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su calificación el umbral mínimo de puntuación especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de las ofertas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas técnicas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador
de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La valoración de las ofertas técnica y económica se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx
En todo caso, se dará audiencia a los licitadores que hayan presentado una proposición identificada como anormal o desproporcionada para que justifiquen la valoración de su oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
7.3. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global en la valoración efectuada según lo establecido en el apartado 7.2. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo
45.2 de la LCSP, siempre y cuando, el contrato de consultoría y asistencia técnica para la vigilancia y control de las obras del presente contrato se hubiera adjudicado con anterioridad.
La propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en valores anormales o desproporcionados. En tal caso, acordará la propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime que puede ser cumplida a satisfacción y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
El licitador que hubiere formulado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada será notificada a los licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario y, simultáneamente, publicada en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 y 135.4 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
7.4. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5
por 100 del presupuesto base de licitación o del importe de adjudicación del contrato, excluido en ambos casos el importe a que ascienda el IVA, en función del sistema de determinación del precio especificado en el apartado 26 del cuadro resumen, en cualquiera de las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego;
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluyen el anexo II del presente pliego.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior.
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía fijado en el apartado 7 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
CLÁUSULA 8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento que al efecto se le dirigirá, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, y en el plazo de
quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, en el caso de que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo adjunto como anexo V de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido anexo V parte integrante del presente Pliego.
En el supuesto de que el expediente se haya adjudicatario a una Unión de Empresas, de forma previa a la formalización del contrato, deberá acreditarse la constitución de la Unión Temporal de Empresas en escritura pública, y CIF asignado a la UTE.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial de formalización del contrato. Los gastos de otorgamiento correrán a cargo de la parte que lo solicite.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá reclamar al licitador adjudicatario, el importe a que asciendan los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya ocasionado.
CLÁUSULA 9.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de ACUASUR, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
ACUASUR mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación del sector público, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la LCSP
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, ACUASUR no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en el contrato.
CLÁUSULA 10.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ACTOS RECURRIBLES.
Cuando el contrato de obras se encuentre sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 310 de la LCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados.
La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 314 a 317 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, cuando el mismo se encuentre sujeto a regulación armonizada, corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil, sometiéndose expresamente los licitadores que presenten ofertas a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
CLÁUSULA 12.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
SOCIEDAD ESTATAL XXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXX, X.X
XXXXX Xx I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El que suscribe D. ……, vecino de …… provincia de ……, país ……, domiciliado en
……, provisto del Documento Nacional de Identidad número ……, en su propio nombre ( o en representación de ……) (en caso de que el firmante actúe en representación del licitador, hará constar claramente el apoderamiento o representación), con C.I.F. número ……, domicilio fiscal en ……, calle ……, número
……, enterado del anuncio del procedimiento para la adjudicación del contrato de “ Ejecución de las obras de construcción del Proyecto ……”, Expte.: ……, publicado en
……, y/o Diario Oficial de la Unión Europea el día …… de …… de ……, y de las condiciones que se exigen para la ejecución de las obras, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de Euros.
(expresar en todos los casos, claramente, escrita en letra y cifra la cantidad en euros que se propone).
En ……, a …… de …… de ……
(Firma del proponente)
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS:
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
(Garantía provisional/definitiva)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF ; con
domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad........, y en su nombre y representación Don........y Xxx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de
poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a....... (Nombre y apellido o razón social del avalado) NIF/CIF ......., en virtud de lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de .................., ante la Entidad SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A., en concepto de GARANTÍA
(PROVISIONAL/DEFINITIVA), para responder de las obligaciones derivadas de (detallar objeto del contrato), por importe de (en letra)........................................ (En cifra) EUROS
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A., con sujeción a los términos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En..... ,a ..de de
............. (Razón social de la entidad)
................ (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO1
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía provisional/definitiva)
Certificado número .....(En adelante, asegurador), con domicilio en ... calle ... y NIF .....
debidamente presentado por xxx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A............. NIF/CIF en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDAD ESTATAL
AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de (en letra)................... (En cifra)........ EUROS en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de en concepto de GARANTIA (PROVISIONAL/DEFINITIVA) para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........., a ..... de de
Firma (Asegurador):
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO2
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO Nº III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS.
D. , con DNI
, en su propio nombre, o como representante legal de la Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del RGLCAP y de la presente licitación: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no pertenece a ningún grupo empresarial (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial
de la empresa que represento.
- Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento: (relacionar empresas).
Y que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LCSP: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no está vinculada a ninguna empresa consultora (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- La empresa a la que represento se encuentra vinculada con las siguientes empresas consultoras: (relacionar empresas)
……….
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en..............a de
.............. de …...
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
D./D.ª , con DNI n.º
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público,
DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo: Que la empresa a la que representa no ha sido objeto de condena mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física o, en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de . (Firma del declarante)
La declaración responsable deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
ANEXO V.
MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
En ………, a …… de …… de ……
REUNIDOS
De una parte, D/Xx ……………, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº ,
con domicilio a efectos de este contrato en …….., calle …………, nº…..
De otra, D/Xx ……………….., mayor de edad, provisto de D.N.I. nº ,
con domicilio a efectos de este contrato en ………, calle …………….., nº………
INTERVIENEN
D/Xx ………….., en nombre y representación de la entidad “SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A.” domiciliada en Toledo, X/ Xxxxx xxx Xxxxxxx, xx 0, Xxxxxx 0x, con CIF X-00000000, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx el 13 de enero de 1.999, con el número 86 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx al tomo 1.518, folio 55, hoja TO-32.540, inscripción 2ª.
El Sr/a……… actúa en su condición de ostentando la representación legal
de la Sociedad en este contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el 4 de febrero de 2011 con el número 165 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx, y en ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. de fecha ………, que adjudicó a
……………..el contrato de ………………
En adelante, esta parte será denominada en el contrato, indistintamente,
ACUASUR o La Sociedad.
D/Xx. ……., en nombre y representación de ………. domiciliada en ………., calle
……….. con C.I.F. ……….., constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el ………, por el Notario ………, inscrita en el Registro Mercantil de
…….al tomo ……., libro ……., folio …….., sección ….., hoja ….., inscripción ……..
El Sr/a. ………., actúa en su condición de .……. de ……….. según se deduce de la escritura otorgada el ……… ante el Notario de ….., D/Xx …………., con el número
……. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de …… En adelante, se denominará a esta parte el Contratista.
EXPONEN
1. ACUASUR es una sociedad constituida por escritura autorizada el día 13 de enero de 1.999, por el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria y el artículo 132 del T.R. de la Xxx xx Xxxxx, así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx y esta Sociedad, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas, entre las que se encuentra la relativa al. ..........................
2. El Consejo de Administración de ACUASUR acordó, en su reunión del día 20 de julio de 2011 la ejecución del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX” (GUADALAJARA y CUENCA) y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras del referido Proyecto, según el Proyecto aprobado por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx de 4 de julio de 2.011, junto con el Pliego de Condiciones de la licitación, que prevé la adjudicación por procedimiento abierto/negociado.
3. Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Plataforma de Contratación y página web de la sociedad de fecha …… y en ……
4. Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la empresa ………….…
acompañada de los documentos acreditativos de la aptitud para ser contratista y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ello por referencia a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, asimismo, de ostentar la clasificación de contratista requerida por el Pliego en relación a la obra objeto del contrato.
5. La Mesa de contratación formuló la propuesta de adjudicación a favor de …… La adjudicación se ha producido por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día …….
6. El contratista ha acreditado frente a ACUASUR, su aptitud para contratar y ha constituido la garantía exigida en el Pliego, que ha sido entregada a ACUASUR a los efectos previstos en este contrato.
Y con base a los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- PRIMERA: OBJETO
I.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la realización por el Contratista de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a ACUASUR las obras definidas en el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS X XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXX” (GUADALAJARA y
CUENCA), referido en el Expositivo 1, en correcto estado de funcionamiento, con las garantías convenidas y en la forma y condiciones que en él y en los documentos anexos al mismo se establecen.
I.2.- ACUASUR por una parte y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, que viene definidos por los siguientes documentos todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:
A) Pliego de Cláusulas Particulares para la adjudicación del contrato, que se adjunta como Anexo nº 1 del contrato.
B) Oferta del Contratista conteniendo toda la documentación presentada en los Sobres B y C (oferta técnica y oferta económica), que se adjunta como Anexo nº 2 del contrato
C) Los siguientes documentos del Proyecto aprobado:
• Memoria del Proyecto. Anexo nº 3 del contrato.
• Planos que se adjuntan como Anexo nº 4 del contrato.
• Pliegos de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo nº 5 del contrato.
• Cuadros de precios unitarios y anejo de justificación de precios del proyecto aprobado que se adjuntan como Anexo nº 6 del contrato.
D) Programa de ocupación de los terrenos y reposición de servicios, que se adjuntan como Anexo nº 7 del contrato.
E) Programa de Trabajos con fijación de mensualidades, que se adjunta como
Anexo nº 8 del contrato.
F) Plan de Aseguramiento de la Calidad y detalles de la oferta del Contratista
que se adjuntan como Anexo nº 9 del contrato.
G) Plan de Seguridad y Salud, que se aportará como plazo máximo en el momento de apertura del centro de trabajo y que se adjunta como Anexo nº 10 del contrato.
H) Póliza de seguro suscrita conforme a los requisitos fundamentales para el contrato de seguro “todo riesgo construcción” que se adjunta como Anexo nº 11 del contrato.
I) Copia de la garantía definitiva que se adjunta como Anexo nº 12 del contrato.
J) Modelo de escritura de apoderamiento, que se adjunta como Anexo nº 13 del contrato.
Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada como definitoria del objeto del contrato, toda ella firmada por sus representantes, formando, por tanto, parte integrante del mismo. Los Anexos 7, 8, 9 y 10 se firmarán antes del inicio de las obras.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos arriba citados, será de aplicación preferente el presente contrato y, después, los documentos anexos por el orden de su numeración.
I.3.- El Contratista manifiesta expresamente que ha reconocido los lugares donde se ejecutarán los trabajos, que ha tomado las medidas y datos necesarios, incluso los de carácter geotécnico, que ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de las obras y que la considera suficiente, así como los Anexos del presente contrato, en orden a lo previsto en todos y cada uno de ellos.
Consiguientemente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente documento con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la documentación contractual que se adjunta, y por el importe que se detalla en la
Cláusula II.1 del presente contrato, aceptando que la interpretación y definición de los detalles de la obra a ejecutar corresponderá a la Dirección de obra.
I.4.- Son también objeto del presente contrato y deberán ejecutarse por el Contratista y a su xxxxx, la elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud, los trabajos de topografía, de reconocimiento, ensayos y pruebas precisos para la localización y recepción de materiales, clasificación y determinación de las características geomecánicas de los terrenos, programación dentro del programa general aprobado, que tendrá que ser periódicamente puesto al día, así como la obtención y elaboración de los puntos necesarios para el seguimiento de la obra en relación con la programación de la misma.
Igualmente están incluidos dentro del objeto del presente contrato y del precio pactado en el mismo, los estudios necesarios para formular, y la propia formulación, de los planos detallados de ejecución, concordantes con los del Proyecto de construcción.
I.5.- ACUASUR podrá modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 92 quater de la LCSP, justificando suficientemente su concurrencia y observando las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del citado precepto, particularmente, que la modificación no podrá igualar o exceder, en mas o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato. En caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar el referido límite.
En estos supuestos, el Contratista queda obligado a continuar realizando los trabajos, con estricta sujeción a las normas que en consecuencia le sean fijadas, y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda mermar ni suspender el ritmo de los trabajos y servicios.
Dicha variación del contrato, en su caso, se valorará de acuerdo con lo indicado en la cláusula II.2 de este documento.
I.6.- Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán obras complementarias de las contratadas las que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que, debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto pese a la actuación diligente de la Sociedad, pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla. Su ejecución se confiará al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no pueda separarse técnica o
económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.
En este supuesto, el Contratista quedará obligado a ejecutar las obras correspondientes a los mencionados proyectos complementarios en los términos y condiciones del presente contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
Este aumento en las obras se valorará de acuerdo con lo establecido en la cláusula II.2. del contrato.
I.7.- Cualquier modificación del contrato, por adición, supresión o reducción o variación de las unidades previstas en el mismo o de su forma de ejecución, para ser admisible y valorable, requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Propuesta de la Dirección de Obra, a iniciativa de ACUASUR o del Contratista a la que se acompañe la solución técnica de que se trate, con inclusión de los documentos que justifiquen, describan y valoren la variación.
b) Informe, en su caso, del Representante en Obra de ACUASUR.
c) Audiencia del Contratista, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto del Proyecto de variación y su incidencia respecto al contrato. No será necesario este trámite si la modificación se plantea por su iniciativa.
d) Aprobación por el Consejo de Administración de ACUASUR que expresará los términos en que haya de reformarse el contrato, singularmente en los que se refiere al plazo y precio.
Sólo podrán introducirse variaciones sin la previa aprobación del correspondiente reformado cuando consistan en una alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento (10%) del precio primitivo del contrato, excluido el IVA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.8.- En virtud del carácter de ACUASUR, que actúa como órgano de gestión directa de las competencias que corresponden a la Administración General o Institucional en materia de ejecución y explotación de obras hidráulicas, y en función de los intereses públicos afectados por las obras objeto del contrato, se conviene expresamente, y en total conformidad por las partes de esta situación, que la constatación del cumplimiento por el Contratista de sus obligaciones, según este contrato, así como la determinación final del objeto del mismo – en el marco del derecho a modificarlo que se deja expresado – se supeditan a la aprobación por la Administración del Estado de tales circunstancias. En consecuencia, y en virtud de lo aquí expresado, la recepción de las obras y la conformidad respecto de su ajuste al proyecto y a la forma y términos de la ejecución quedan sometidas a la previa o simultánea constatación y aprobación por la Administración Pública actuante a través de ACUASUR.
El Contratista mantendrá permanentemente a pie de obra un Delegado o jefe de Obra dotado con los poderes suficientes para ostentar la representación del contratista.
II.- SEGUNDA: PRECIO.
II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, que incluye costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, etc… ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido.
Como partida independiente se hace constar que el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), asciende a la cantidad de ,
calculado aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el tributo del I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de emisión de la misma.
No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de licitación que figura en el proyecto ofertado por el contratista.
La revisión de precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la aplicación de la fórmula que se establezca en el Apartado 13 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas particulares de la Contratación. En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
Dado que no se admiten variantes, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los deducidos a partir de la oferta seleccionada, obteniéndose el coeficiente de adjudicación aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe del Presupuesto de Adjudicación por le Presupuesto Base de Licitación, contenido en el Proyecto aprobado y recogido en el apartado 3 del Cuadro de Características.
Esta solicitada y prevista la cofinanciación, con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional o Fondo de Cohesión), de la ejecución del proyecto de construcción de los abastecimientos x Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx desde la Mancomunidad de El Girasol. Una manera de hacer Europa
II.2.- En el supuesto de que ACUASUR modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6. del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones de obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el Anexo nº 6 del presente contrato, aplicando a los precios unitarios del proyecto el coeficiente de adjudicación.
En caso de que la modificación consista en la supresión de alguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de acuerdo con los precios que se detallan en el Anexo nº 6 del presente contrato, aplicando a los precios unitarios del proyecto el coeficiente de adjudicación.
Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista en el Anexo nº 6, y de tal naturaleza que su importe no pueda deducirse de éste, el precio de
dicha nueva unidad de obra, se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la cláusula II.7.
Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose, a su vez, en la correspondiente reducción y aumento de obra.
II.3.- Tanto el importe o presupuesto base de la cláusula II.1. de este documento, como en los precios unitarios del Anexo nº 6 se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
• Gastos de Visado de la figura del Delegado de la obra (acordados por convenio entre ACUASUR y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en un importe que asciende al uno por mil (1%0) del presupuesto de ejecución material del presupuesto base de licitación.
• Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí.
• Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
• Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse
ACUASUR hasta un máximo de cuatro unidades.
• Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones.
• Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía.
• Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria.
• Gastos por acopios.
• Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas.
• Gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales.
• Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
• Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
• Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la dirección de las obras.
• Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
• Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del proyecto.
• Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos.
• Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma.
• Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra.
• Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos.
• Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
• Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito, así como la limpieza y conservación en buen estado de los accesos a las carreteras ya sean nacionales, autonómicas o locales, desde las obras.
• Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas.
• Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este contrato se deduzca otra cosa.
• Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización.
• Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto.
• Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado.
• Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc.
• Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las
citadas medidas se produzca a petición expresa de ACUASUR, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de ACUASUR.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de seguridad y Salud.
• Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de la Calidad, detallados en el Anexo nº 9 y de acuerdo con lo indicado en la cláusula XIV del presente documento.
• Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el proyecto.
• Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del contratista, que se entienden incluidos en la cláusula II.1.
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista:
• Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación y adjudicación, así como los que resulten de la formalización del presente contrato, en caso de haberse realizado anuncios que hayan supuesto el pago de cualquier tipo de cantidades.
• El importe a que ascienda la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra con una tirada de mil (1.000) ejemplares, en caso de considerarse oportuno efectuar estas medidas de publicidad por ACUASUR.
• La instalación de hasta un máximo de cuatro vallas publicitarias de la realización de la obra. En caso de que la obra sea cofinanciada con fondos
europeos las vallas deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa comunitaria referencia a las obras cofinanciadas con Fondos Europeos.
II.5.- No se certificará a cuenta acopios de materiales, ni gastos de primera instalación.
II.6.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los que se hace referencia en la cláusula II.1. se considerarán como precios cerrados a todos los efectos.
Los precios unitarios del proyecto aprobado tienen incorporados, a su vez, todos los costes necesarios para cumplimentar los correspondientes trabajos, de total conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos y, en especial, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo.
La justificación de los precios unitarios del proyecto aprobado, así como los rendimientos y los precios básicos que se detallan en el citado anexo, figuran en este contrato única y exclusivamente a efectos de emplearlos en el cálculo de los precios contradictorios que se detallan en la cláusula II.7 en lo que se refiere a los precios básicos y rendimientos, mientras que la justificación de los precios unitarios se empleará exclusivamente para determinar el precio de unidades incompletas en caso de paralización o extinción del contrato.
II.7.- En caso de que en el desarrollo de las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, se formulará conjuntamente por ACUASUR y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa de ACUASUR, a través de sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre ACUASUR y el Contratista. En este supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de discrepancia, se aplicarán los precios fijados por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del contratista a ejercitar las acciones que considere contra tal decisión.
c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por ACUASUR. Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el
precio, o resuelto en vía judicial fijándolo, ACUASUR abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el descuento de su importe de la suma a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el Anexo nº 6 que expresamente le ordene ACUASUR, según lo previsto en el punto
b) de la presente cláusula, aún en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios y, en último extremo, a la vía judicial prevista en este contrato.
e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a la fecha de licitación, siendo de aplicación las revisiones de precios en las mismas condiciones que las referidas al resto de precios unitarios.
III.- TERCERA: PLAZO.
III.1.- El inicio de las obras tendrá lugar el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, si en la misma se autoriza el inicio de las obras, o desde la fecha en la que ACUASUR la autorice si en el acta de comprobación del replanteo se hubiera acordado la suspensión de su inicio. El Acta de Comprobación del Replanteo deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de este contrato.
En todo caso, el plazo de inicio de ejecución de las obras, y por tanto la realización de la Comprobación del Replanteo, vendrá condicionada por la autorización o concesión de Declaración de Impacto Ambiental o Resolución por la que se decida no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada, así como los requisitos, condiciones o recomendaciones en ellas contenidas, aceptando el Contratista los riesgos que puedan derivarse del retraso que pueda producirse por esta causa.
Por tanto, las obras no podrán comenzar hasta que se hayan recibido las autorizaciones ambientales oportunas. Recibida la autorización ambiental, ACUASUR lo comunicará de forma inmediata al Contratista para que éste comience a ejecutar las obras en un plazo de quince (15) días.
La suspensión obligatoria del inicio de la ejecución de las obras y, por tanto, la comprobación del replanteo, referida en la presente cláusula, no dará lugar a indemnización alguna a favor del Contratista por los daños y perjuicios o por el lucro
cesante que como consecuencia de la misma pudieran ocasionarse, renunciando expresamente a efectuar cualquier reclamación por estos conceptos a ACUASUR.
Desde el día siguiente a la Comprobación del Replanteo, se efectuará el cómputo de tiempo para todos aquellos efectos del contrato que, en cualquier medida dependan de un término o plazo a contar desde el comienzo de la obra, con la única excepción de aquellas que se recojan expresamente en el Acta de comprobación del Replanteo y sean, igualmente en forma expresa, aceptadas por ACUASUR.
III.2.- El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual habrán de quedar totalmente finalizadas de forma que se pueda proceder a su recepción, se fija en …… meses naturales, contados desde la fecha indicada en el apartado anterior. El Contratista se obliga a cumplir, además, un periodo de puesta a punto y pruebas de …… meses naturales, que se computará desde la puesta en uso del objeto de las obras.
El Contratista quedará obligado además a cumplir estrictamente los plazos parciales que se deriven del programa de trabajos de la obra, Anexo nº 8, tanto en lo que se refiere al importe o porcentaje de obra ejecutada a determinadas fechas, como a la finalización de unidades de obra determinadas en plazos fijos.
Los retrasos producidos por causa no imputable al Contratista, sus subcontratistas o personas que dependan del mismo según el presente contrato, darán derecho a éste, siempre que ofrezca cumplir con los compromisos mediante prórroga del tiempo que tuviese señalado inicialmente, a un plazo adicional que no exceda del tiempo perdido por dicha causa y que será aplicable solamente a las unidades de obra afectadas por tal retraso.
Salvo lo establecido en el párrafo anterior los retrasos producidos respecto a los plazos parciales o totales previstos en este contrato, en tanto en cuanto sean imputables al Contratista, a los subcontratistas en su caso, llevarán aparejada la consiguiente penalización en los términos y cuantía previstos en el presente documento.
IV.- CUARTA: PROYECTO.
IV.1.- Se entiende que las obras a realizar vienen todas ellas definidas en los anexos al presente contrato, tanto en lo que se refiere a sus dimensiones, materiales que las componen y sus condiciones, como en lo relativo a la forma en que ha de llevarse a cabo la ejecución, condiciones que debe reunir la obra ejecutada y pruebas de calidad, así como las medidas de Seguridad y Salud que el Contratista desarrollará.
La información obtenida de los restantes documentos que forman parte en el Proyecto, entregado en su día a los licitadores, tales como estudios geotécnicos, hidrológicos y urbanísticos, mediciones y otros, tienen carácter meramente ilustrativo.
IV.2.- Una vez efectuados los replanteos de detalle y los trabajos necesarios para un perfecto conocimiento de la forma y características del terreno y materiales, el Contratista formulará a su xxxxx, los planos detallados de ejecución que la Dirección de obra estime conveniente, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuran en estos en relación con los planos del proyecto constructivo, con los resultados de los replanteos, trabajos y ensayos realizados, con los pliegos de condiciones y con la normativa vigente en todos los órdenes a que afecte la obra a ejecutar.
Estos planos habrán de formularse con la suficiente antelación, que fijará la Dirección de Obra, a la fecha programada para la ejecución de la parte de la misma a que dichos planos se refieren, y tendrán que ser en todo caso aprobados de forma expresa por dicha Dirección de Obra, con el visto bueno de ACUASUR.
IV.3.- En concordancia con lo pactado en las cláusulas I.5 y I.6 del presente documento, el Contratista quedará obligado a soportar los gastos necesarios cuando, a juicio de la Dirección de Obra, fuese preciso introducir modificaciones necesarias para que se mantengan todas las condiciones de estabilidad, viabilidad, seguridad y calidad previstos en el Proyecto.
Asimismo, el Contratista estará obligado, cuando el Coordinador de Seguridad y Salud lo considere conveniente, a introducir y costear las modificaciones que en el Plan de Seguridad y Salud sean precisas para garantizar las condiciones de Seguridad y Salud previstas, actualmente o en un futuro, en la normativa de prevención de riesgos laborales y en el Estudio de Seguridad y Salud. La interpretación y definición de estas condiciones corresponderá al Coordinador de Seguridad y Salud.
IV.4.- Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá, además, proponer a la Dirección de Obra, modificaciones debidamente justificadas sobre la obra proyectada para la adopción del acuerdo que proceda por parte de ACUASUR.
Tal petición, por sí misma, no dará derecho al Contratista a hacer ninguna modificación sobre el programa de trabajos de la obra.
IV.5.- Al cursar la propuesta citada en el apartado precedente, el Contratista
tendrá que señalar un plazo dentro del cual necesitará recibir la contestación con tal que no
se vea afectado en ningún caso el programa de trabajo. La falta de contestación dentro de dicho plazo, se entenderá en principio como denegación de la petición realizada.
IV.6.- De acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6 del presente contrato, ACUASUR podrá completar o modificar el Proyecto en la forma y condiciones previstas en las mismas, modificando igualmente, si ello fuera necesario y consecuencia de lo antes indicado, la documentación anexa al presente contrato.
Asimismo, las prescripciones técnicas del Contrato se podrán modificar de mutuo acuerdo para ajustarse a las recomendaciones o condiciones de las resoluciones administrativas correspondientes, especialmente, las de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx.
V.- QUINTA: PERMISOS Y LICENCIAS.
V.1.- Con la antelación necesaria para que no se deriven dificultades en cuanto al cumplimiento del programa de trabajos, el Contratista deberá solicitar de los organismos, administraciones, empresas y particulares que corresponda, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos por la ejecución de la obra y por la ocupación, mantenimiento o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otra actuación derivada de la ejecución de la obra objeto de este contrato. El abono de las tasas, fianzas, etc. que se deriven de la obtención de estas autorizaciones, permisos y/o licencias, serán de cuenta del Contratista.
ACUASUR podrá avanzar la solicitud de autorizaciones, permisos y licencias, especialmente en lo referente a vías de comunicación, servicios afectados y otras actuaciones, con la finalidad de acelerar su conclusión. En este caso, ACUASUR facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las citadas solicitudes, una vez firmado el presente contrato, haciéndose cargo el Contratista, en su caso, del seguimiento de los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias citados y, en todo caso, de los gastos que las mismas comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este documento.
La demora o el coste de obtención de las citadas autorizaciones, permisos y licencias, no será en ningún caso motivo de incremento del plazo ni del precio contractualmente pactados. No obstante, la demora imputable a ACUASUR no podrá tenerse en cuenta a efectos de apreciar incumplimiento de plazos parciales o del plazo total por parte del Contratista.
V.2.- Serán de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas etc., así como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con la obra objeto de este contrato, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones.
VI.- SEXTA: PROGRAMA DE TRABAJOS.
VI.1.- Como Anexo nº 8 del presente contrato, y con el mismo carácter contractual, se acompaña a éste la programación a la que se habrá de sujetar la evolución de las obras, y que da como resultado el plazo total establecido en la Cláusula Tercera.
El citado anexo, ha sido elaborado teniendo en cuenta los rendimientos aplicables a cada unidad de obra, el cumplimiento de los cuales, será en cualquier caso responsabilidad plena y exclusiva del Contratista.
En el programa de trabajos del citado Anexo nº 8, se reflejan además los datos de inicio y final de las diversas actividades en que se descompone la obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización.
VI.2.- A requerimiento de ACUASUR, el Contratista actualizará el programa de trabajos, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte ACUASUR, desarrollando el formato y modelo contenido en el Anexo nº 8.
VI.3.- Cuando en función de lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6 ACUASUR. modifique, aumente o disminuya las obras objeto del presente contrato, se procederá a la reprogramación de la obra, obteniéndose un nuevo programa de trabajos que se desarrollará según el formato y modelo del Anexo nº 8.
Para llevar a cabo la citada actualización, a las unidades de obra que se modifiquen, aumenten o disminuyan, se les aplicarán los rendimientos utilizados en los anexos del presente contrato. Si de estos no se pudiesen deducir los oportunos rendimientos bien sea por extrapolación, interpolación o proporcionalidad, estos se establecerán en forma contradictoria, en caso de desacuerdo se estará a lo previsto en la cláusula II.7 del presente contrato.
Mientras el volumen de las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras del presente contrato que ACUASUR determine se mantengan dentro de los límites
previstos en las referidas cláusulas I.5 y I.6, el Contratista vendrá obligado a mantener los precios unitarios y los rendimientos concretados en la documentación anexa. En consecuencia, el Contratista se compromete a disponer de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para hacer frente, en su caso, a las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras contratadas, dentro de los límites convenidos.
La actualización del plazo total sólo se producirá como consecuencia de la actualización del programa de trabajos si a causa de la modificación, aumento o disminución de las obras contratadas, resultase necesario alterar el camino crítico del citado programa de trabajos, variándose en tal supuesto la fecha final de la obra.
VI.4.- La alteración del programa de trabajos o de los rendimientos previstos en los anexos al presente contrato, por causa de incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud determinará la aplicación de las penalizaciones previstas en las cláusulas XVII.3 y
XVII.4 del contrato.
VI.5.- El programa de trabajos que figura en el Anexo nº 8, está elaborado teniendo en cuenta las fechas previstas de ocupación de terrenos y de reposición de servicios que se señalan en el Anexo nº 7.
VII.- SÉPTIMA: MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
VII.1.- El Contratista está obligado a tener en la obra el equipo de personal directivo, técnico, auxiliar y operario que resulta de la documentación de la adjudicación, y que queda establecido en el programa de trabajos. Asimismo, designará a las personas que asuman por su parte la dirección de los trabajos, que tendrán que tener facultades para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección de Obra, teniendo siempre, en todo caso, que dar cuenta a ésta para poder ausentarse de la zona de obras.
No obstante lo anterior, el Contratista, previa autorización escrita de ACUASUR, podrá desafectar los medios personales y materiales que hubiera adscrito a la obra sólo en caso de que se produzcan retrasos en el inicio de las obras y, por tanto, en la comprobación del replanteo, ocasionadas por demoras en la obtención de la autorización o concesión de declaración de impacto ambiental o Resolución por la que se decida no someter a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada.
El Contratista deberá elegir, para el cargo de Delegado en la obra, a un profesional con titulación adecuada entre las de Ingeniero Superior cuyas aptitudes
profesionales, de conformidad con la legislación vigente, sean las idóneas para el ejercicio de las funciones de delegado en la obra que es objeto de este contrato. En caso de que el Contratista sea una empresa extranjera, el Delegado deberá contar con la titulación profesional equivalente en el país de origen de dicha empresa.
El Delegado en la obra será, además, responsable de Seguridad y Salud en la obra y de las Medidas de Protección Medioambiental necesarias.
La figura que ocupe el cargo de Delegado puede coincidir con la que ocupe el cargo de Jefe de Línea de Ejecución o Jefe de Obra.
Entre ACUASUR y el personal propuesto por el Contratista no existirá relación laboral de clase alguna.
VII.2.- Tanto la idoneidad de las personas que constituyan este grupo directivo, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada de cualquier persona o personas adscritas a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad. No obstante, el Contratista responde en todo caso de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado a la obra y asume como propios los acuerdos y decisiones de dicho personal en el ámbito de sus respectivas funciones.
VII.3.- El Contratista no podrá disponer para la ejecución de otros trabajos de la maquinaria que, de acuerdo con el programa de trabajos, se haya comprometido a tener en la obra, ni retirarla de la zona de obras, salvo expresa autorización de la Dirección de Obra; asimismo, ésta puede ordenar la sustitución de la maquinaria que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado, corriendo la sustitución por cuenta del Contratista.
VII.4.- Además del cumplimiento de todos los reglamentos y disposiciones vigentes de cualquier clase, referentes al uso de explosivos, en su caso, instalaciones eléctricas, vertidos controlados y cualesquiera otras de aplicación, el Contratista adoptará bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal de la obra, de terceros y de la obra en sí.
El Contratista, de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y su propio criterio profesional, adoptará las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales; el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de Seguridad y salud y cualquier normativa que las desarrolle o les sea de aplicación.
VII.5.- La organización de los trabajos tendrá que garantizar en cualquier caso un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos y ecológicos en que se desarrolle la obra, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que implique demérito o agresión a dichos valores.
VII.6.- El Contratista, dispondrá de los medios, maquinaria, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de este contrato, cuya idoneidad será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier elemento adscrito a ésta, sin obligación de responder de ninguno de las daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
VIII.- OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
VIII.1.- Los derechos y obligaciones demandables del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación.
Para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Que ACUASUR autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con ACUASUR y la solvencia exigible de conformidad con el pliego de condiciones que rige la licitación.
VIII.2.- El Contratista, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, podrá subcontratar parcialmente con terceros las obras objeto de este contrato, siempre que las prestaciones parciales que se subcontraten no excedan el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto del contrato.
VIII.3.- En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ACUASUR la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando
suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210b) de la LCSP. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
En dicha comunicación deberá indicar el porcentaje acumulado del presupuesto del contrato subcontratado hasta la fecha.
El contratista deberá manifestar bajo su responsabilidad, que la clasificación del subcontratista, en su caso, se encuentra vigente y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el art. 49.1 de la LCSP.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
ACUASUR se reserva el derecho a oponerse a la subcontratación si entiende que el subcontratista no reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigibles.
VIII.4.- La subcontratación que exceda el porcentaje máximo previsto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista y el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista en cuanto a las condiciones de pago a subcontratistas y suministradores, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
VIII.5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ACUASUR, con sujeción estricta a los pliegos de condiciones y a los términos de este contrato. El conocimiento que tenga ACUASUR de los subcontratos celebrados en virtud de la comunicación del contratista no alterará la responsabilidad exclusiva de éste.
ACUASUR no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a ACUASUR por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
VIII.6.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
VIII.7.- El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado con unos y otros en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los fijados en este contrato, respetando en todo caso lo dispuesto al efecto en el artículo 211 de la LCSP. El cómputo de dichos plazos se iniciará desde la fecha de aprobación por el Contratista de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. La aprobación o conformidad de las facturas se otorgará en un plazo máximo de treinta (30) días desde su presentación.
El Contratista, cuando ACUASUR así lo requiera, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los plazos y condiciones en materia de pagos a subcontratistas y suministradores.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán respetar, en lo que sea de aplicación, las disposiciones de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
IX.- NOVENA: APROVECHAMIENTO DE MATERIALES, MANANTIALES Y OBJETOS ENCONTRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
IX.1.- El Contratista no disfrutará de ningún derecho sobre las aguas que brotasen como consecuencia de las obras, si bien podrá servirse de ellas, en los términos que autoricen las disposiciones vigentes, en las necesidades propias de las obras, abandonando el resto que bajo ningún concepto podrá explotar separadamente, por tratarse de bienes de dominio público y por prohibirlo expresamente el presente contrato.
IX.2.- El Contratista tampoco podrá exigir derecho de explotación o materiales que apareciesen como consecuencia de las obras.
No obstante, el Contratista podrá servirse de aquellos minerales, rocas o materiales que, de acuerdo con la nomenclatura de la Xxx xx Xxxxx, y en los términos por ésta u otras normas autorizados, directamente concurran a satisfacer las necesidades de la construcción de la obra, siempre y cuando se encuentren en terrenos de dominio público.
IX.3.- El Contratista tendrá la obligación de emplear para extraer las antigüedades y objetos de arte que pudiesen encontrarse, todas las precauciones que fuesen procedentes, manteniendo en tal supuesto su derecho a ser indemnizado, siempre que no
viniera contemplado en el presupuesto, por el exceso de gastos que tales trabajos le ocasionen, así como a reclamar la correspondiente ampliación del plazo de ejecución, si es que no estuviese programado, de la obra. Todo ello sin perjuicio de cumplir con las disposiciones legales especiales vigentes sobre tales trabajos.
En todo caso, corresponderá a ACUASUR el derecho a percibir el premio que el artículo 44 de la Ley 15/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español o cualesquiera otras disposiciones reconocen al descubridor de objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico.
IX.4.- El Contratista responderá en todo caso de los daños que se causen y/o reclamaciones que se generen, en su caso, por el incumplimiento de las Cláusulas IX.1.,
IX.2. y IX.3. anteriores.
IX.5.- El Contratista no tendrá derecho sobre la tierra vegetal extraída durante la ejecución de las obras, que quedará a disposición de ACUASUR o de quien esta disponga, excepto en el caso de que, a juicio de la Dirección de Obra, tales tierras sean necesarias para la ejecución de ésta. En caso de que ACUASUR no ejerza su derecho, el Contratista queda obligado a incluir en su oferta el coste de su aplicación y/o destino final.
X.- DÉCIMA: SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
X.1.- ACUASUR podrá ordenar en cualquier momento, la suspensión de una determinada parte, o incluso del conjunto de los trabajos encomendados al Contratista, efectuándose en tal supuesto los correspondientes reajustes del programa.
En caso de suspensión de los trabajos por causa no imputable al Contratista, se establecerán de forma contradictoria los posibles perjuicios económicos derivados de la misma, excepto el caso en que se pueda establecer un nuevo programa de trabajos y su camino crítico no incremente el plazo total de las obras en más de quince días. En este supuesto, El Contratista no podrá reclamar ningún tipo de extracoste o compensación económica.
En cualquier caso, la suspensión dará lugar al establecimiento de un nuevo programa de trabajos, con reconocimiento de los perjuicios producidos y aumento del plazo total de ejecución de la obra si se afecta al camino crítico de la misma. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos antes mencionados, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del plazo total de la obra, sin tener en cuenta la primera quincena.
X.2.- En el supuesto de que ACUASUR suspendiese el inicio de las obras por plazo superior a seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del tres por ciento (3%) del precio de adjudicación.
No obstante, en caso de suspensión de las obras ya iniciadas, por plazo superior a ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato, al valor de las obras efectivamente realizadas y a una indemnización del seis por ciento (6%) del importe de ejecución material contratado de la obra que quede por ejecutar en concepto de beneficio industrial, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la obra pendiente de ejecutar.
En atención al interés público de la obra objeto de este contrato, el Contratista no podrá por ninguna causa suspender la ejecución de las obras.
XI.- UNDÉCIMA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
XI.1.- El Contratista y los subcontratistas en su caso, habrán de cumplir las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de seguridad social, protección del medio ambiente y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
XI.2.- A los efectos de control por parte de ACUASUR, y sin que ello implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el Contratista habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUASUR, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUASUR, en todo momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta le solicite.
Igual control podrá exigir ACUASUR al Contratista, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones mencionadas.
XI.3.- Serán a cargo exclusivo del Contratista todos los gastos e impuestos que se originen por razón de la constitución de garantías provenientes del presente contrato y, en su caso, los que se originen por la subcontratación de las obras objeto del mismo y de sus revisiones.
XI.4.- El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud y en el trabajo, con estricta observancia del Estudio y del Plan de Seguridad y Salud aprobado para el Contrato, sometiéndose a las instrucciones y órdenes emanadas del Coordinador designado para esta materia. ACUASUR podrá exigir del Contratista, la expulsión de la obra de quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
El Contratista comunicará la presentación y aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y librará las actas de las reuniones de los comités de Seguridad y Salud a la Dirección de Obra y al Coordinador de Seguridad y Salud.
ACUASUR podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo las recomendaciones que considere apropiadas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
XI.5.- El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra gozará de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad de las funciones relacionadas en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Por tanto, el Contratista habrá de darle a conocer e informarle de todas aquellas previsiones o actuaciones que deba llevar a cabo y que afecten o puedan afectar a su ámbito de responsabilidades.
El Contratista habrá de actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por el Coordinador de Seguridad y salud para la regulación de las relaciones entre ambas partes en lo que se refiere a las operaciones de control, supervisión y, en general, de información, relacionadas con la aplicación del Plan de Seguridad y salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Si el Coordinador de Seguridad y Salud o cualquier otra persona integrada en la Dirección de Obra observase el incumplimiento de las medidas de Seguridad y salud, advertirá de esta circunstancia al Contratista, quedando facultado para suspender la ejecución de trabajos determinados o de la totalidad de la obra cuando considere que concurren circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y Salud de los trabajadores, propios del Contratista, de los subcontratistas a de cualesquiera personas ajenas a la obra.
XI.6.- El Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de Seguridad y salud que forma parte del Proyecto de la Obra. El Plan de seguridad y Salud habrá de ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y salud con anterioridad a la fecha convenida en la cláusula III para el inicio de las obras.
XI.7.- En el Plan de seguridad y salud en el trabajo el Contratista podrá incluir, con la correspondiente justificación técnica, las propuestas de medidas alternativas de prevención que considere adecuadas con su valoración económica. Las medidas alternativas de prevención propuestas por el Contratista no podrán implicar en ningún caso la disminución de niveles de protección ni del importe total de presupuesto previstos en el Estudio de Seguridad y Salud.
XI.8.- El Contratista presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo al Coordinador de Seguridad y Salud, para su aprobación, con la antelación fijada por éste en la fecha convenida para la aprobación del replanteo.
En caso de que el Coordinador de Seguridad y Salud no apruebe el Plan de Seguridad y salud, indicará al Contratista las modificaciones que considere necesario introducir con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y salud previstas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la normativa de aplicación y el Contratista quedará obligado a modificar el Plan de acuerdo con estas indicaciones. El Contratista presentará de nuevo el Plan, debidamente modificado, al Coordinador de Seguridad y Salud para su aprobación.
XI.9.- En caso de que en la fecha convenida para el inicio de la ejecución de las obras el Plan no haya sido aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud por causa imputable al Contratista, ACUASUR podrá declarar resuelto el presenta contrato. Se considerará que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo no ha sido aprobado por causa imputable al contratista en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista no lo haya presentado al Coordinador de Seguridad y Salud en el trabajo con la antelación a la fecha de ejecución de las obras indicada por este último.
b) Cuando el Contratista no haya modificado el Plan de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
En caso de que ACUASUR declare resuelto el contrato por las causas previstas en la presente cláusula, ACUASUR ejecutará la garantía definitiva.
XI.10.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que pudieran surgir a lo largo de la obra. Estas modificaciones requerirán la aprobación expresa del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.11.- Los intervinientes en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos responsables en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas intervinientes y los representantes de los trabajadores, podrán presentar al Coordinador de Seguridad y Salud, por escrito y de forma razonada, las sugerencias alternativas que estimen oportunas.
A estos efectos, el Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de las citadas personas y órganos, así como de la Dirección de Obra.
XI.12.- El Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud de la Administración Pública competente.
XI.13.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable de la correcta ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
XI.14.- El incremento de los gastos por aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud ocasionado por la modificación de la obra a ejecutar por valor inferior al veinte por ciento (10%) del presupuesto indicado en la cláusula II.1., se valorará por aplicación de los precios unitarios ofertados contenidos en el Estudio de Seguridad y Salud o, si no estuviesen previstos, se formulará conjuntamente por ACUASUR y el Contratista el correspondiente precio unitario de acuerdo con lo previsto en la cláusula II.7., previa la oportuna justificación del incremento de estos gastos por parte del Contratista y su certificación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.15.- En caso de incumplimiento del Plan por causa imputable al Contratista y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, ACUASUR podrá suspender el abono de la partida correspondiente a la retribución en concepto de aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud.
XI.16.- El Coordinador de Seguridad y Salud tendrá a su cargo el libro de incidencias y lo gestionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción.
XI.17.- El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a ACUASUR, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo el personal de la obra, tanto propio del contratista como de sus subcontratistas, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este contrato y sus anexos.
XI.18.- ACUASUR se reserva, en todo caso, el derecho de autoridad en lo que se refiere a la observancia del Contratista y de sus subcontratistas de las medidas de seguridad contenidas en el Plan de Seguridad y salud y en las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes.
XI.19.- El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a ACUASUR, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
XI.20.- El Contratista deberá mantener especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo de la obra objeto del presente contrato. En este aspecto, y en particular, deberá cumplir plenamente la normativa medioambiental que resulte de aplicación a la zona en que, en cada momento, se desarrollen las obras.
Si como consecuencia de actuaciones imputables a la ejecución de las obras, estas fuesen suspendidas por la aplicación de la normativa medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones de cualquier clase que ACUASUR pueda adoptar al respecto.
XII.- DUODÉCIMA: DIRECCIÓN DE LA OBRA.
XII.1.- La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia ACUASUR, comunicándolo por escrito al Contratista.
XII.2.- Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le ha sido encomendada, la Dirección de Obra gozará de las más amplias facultades dentro del marco de la documentación de los trabajos adjudicados objeto del presente contrato, sin perjuicio de cualquier decisión que implique modificación de los mismos en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por ACUASUR La Dirección de Obra tendrá que conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, las relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Replanteo de detalle.
b) Maquinaria aportada o a disposición de la obra.
c) Proyecto, montaje, funcionamiento de instalaciones, plantas de producción de áridos, aglomerantes asfálticos, prefabricados y hormigones, caminos de accesos, desvíos de aguas y otros, en su caso.
d) Planos de detalle para los diferentes tajos de trabajo, incluyendo métodos y medios de ejecución de los mismos.
e) Idoneidad de los materiales a utilizar y utilizados en las obras, y del equipamiento a instalar que habrán de haber sido presentados previamente a la Dirección de Obra para acreditar la citada idoneidad.
f) Idoneidad de las zonas de abastecimientos, vertidos, vertederos u obtención de préstamos.
g) Los términos y medios para la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales de la obra.
h) Sistemas y detalles del encofrado, previo a su adquisición, en su caso.
i) Tipos xx xxxxx y sistemas de pretensado.
j) Sistemas y medios de producción de áridos, incluso canteras o gravas.
k) Planes y medios de montaje de elementos y estructuras metálicas o prefabricados de hormigón o de cualquier otro material
l) Acabados de todo tipo.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración a la Dirección de Obra para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
XII.3.- El Contratista tendrá que actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por la Dirección de Obra para la regulación de las relaciones entre ambas partes, en lo que se refiere a las operaciones de control, mediciones, valoración y, en general, de información relacionadas con la ejecución de las obras. En concreto, el Contratista suministrará a la Dirección de Obra la información necesaria para cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud.
XII.4.- ACUASUR a través de la Dirección de Obra podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de realización que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de las obras, bien sea en este contrato o en sus anexos, o en las instrucciones recibidas.
XII.5.- Las instrucciones de la Dirección de Obra al Contratista, se emitirán por escrito, y quedarán recogidas en el correspondiente libro de órdenes y asistencias, que deberá ser debidamente diligenciado al inicio de los trabajos, y en el que se reflejarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones correspondientes, quedando un ejemplar en poder del Contratista y el otro en poder de la Dirección de Obra.
El Contratista estará obligado a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
XIII.- DECIMOTERCERA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
XIII.1.- ACUASUR supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de ejecución de las obras objeto del presente contrato, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pueda realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
XIII.2.- Dicha labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva ACUASUR, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas, físicas o jurídicas, con la cualificación precisa para el mejor conocimiento del estado de desarrollo y calidad de cada una de las partidas de la obra objeto de revisión.
XIV.- DECIMOCUARTA: CONTROL DE CALIDAD.
XIV.1.- ACUASUR mediante la Dirección de obra, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos en cualquier momento, en
presencia del Contratista, el cual estará obligado a facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición de ACUASUR los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de interrupciones de las obras derivadas de estos conceptos.
XIV.2.- Con independencia de la supervisión del control de calidad (contraste) que lleve a cabo ACUASUR, el Contratista deberá también realizar el control necesario sobre la ejecución de la obra, de acuerdo con el Plan de Aseguramiento de Calidad, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo nº 9 de este contrato, y/o las que resulten necesarias, definidas en cualquier caso por la Dirección de Obra, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma. Estas actuaciones no supondrán ningún incremento de los precios unitarios establecidos.
El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Aseguramiento de Calidad, cuyo presupuesto, que corre íntegramente a cargo del citado Contratista, se detalla en el Anexo nº 9 de este contrato.
Los ensayos correspondientes a este plan, tendrán que ser realizados por un laboratorio homologado y aceptado expresamente por ACUASUR. Se realizarán bajo la supervisión de la Dirección de Obra que podrá modificar el contenido del citado Plan de Aseguramiento de Calidad en cualquier momento.
En caso de que ACUASUR modificase el contenido del Plan de Aseguramiento de Calidad, las actividades o unidades añadidas y/o eliminadas, se valorarán conforme a los precios unitarios que se detallan en dicho anexo.
Asimismo, el presupuesto global del citado plan de Aseguramiento de Calidad, se actualizará proporcionalmente a las variaciones del importe de la obra, en el supuesto de que existan modificaciones de la obra a ejecutar.
En el momento de la recepción de la obra, el Contratista deberá acreditar la ejecución del Plan de Aseguramiento de Calidad realmente realizado, y en el momento de la liquidación de la obra, se valorará éste, de conformidad con lo anteriormente expuesto, abonándose a favor de quien corresponda, el saldo resultante entre el presupuesto actualizado del Anexo nº 9, y la citada valoración de lo realmente desarrollado.
Los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultado defectuoso o los mal realizados, serán íntegramente a cargo del Contratista, y no se incluirán a efectos económicos en el balance anterior.
XIV.3.- El Contratista autoriza a la Dirección de Obra, al acceso y comunicación directa con el laboratorio de control de calidad designado. Asimismo, el citado laboratorio queda autorizado y obligado a enviar al mismo tiempo al Contratista y a la Dirección de Obra, dentro de los plazos previstos en el Plan de Aseguramiento de Calidad, los resultados de los ensayos realizados.
XIV.4.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable del resultado y calidad de la obra que ejecute, de acuerdo con lo establecido en este documento y sus anexos, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos, sin perjuicio, en tal caso, de la posible responsabilidad subsidiaria frente a dicho Contratista del laboratorio que los hubiera realizado.
XIV.5.- ACUASUR se reserva el derecho a recusar al laboratorio designado por el Contratista, en el caso de reincidencia en la carencia o retraso de información, o en el supuesto de que se aprecien anomalías reiteradas en el resultado de los ensayos efectuados.
XV.- DECIMOQUINTA: INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
XV.1.- El Contratista enviará a la Dirección de Obra un comunicado mensual, en el que reflejará la obra ejecutada en el mes y al origen, con sus valoraciones, y en el que se reflejarán también las incidencias de obra más significativas. La Dirección de Obra podrá definir con más detalle el contenido de dicho comunicado.
La Dirección de Obra podrá pedir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que se determine.
XV.2.- El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente al mes al que el mismo se refiera; los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique. La falta de información o la demora en su envío, serán causa de penalización según se especifica en la cláusula XVII.2. de este contrato.
XV.3.- El Contratista dejará constancia formal de los datos básicos de la forma del terreno según los datos que obligatoriamente habrá tenido que tomar antes del inicio de
las obras, así como la definición de aquellas actividades o partidas de obra que hayan de quedar ocultas. Esto último, además, deberá ser debidamente comprobado y avalado por la Dirección de Obra, previamente a su ocultación.
Además, el Contratista está obligado a facilitar a la Dirección de Obra cualquier información que ésta le requiera referente a la ejecución de las obras.
XV.4.- ACUASUR no se hace responsable del abono de actividades u obras elementales, de las que no exista comprobación formal de la obra oculta, reservándose expresamente el derecho de que, cualquier gasto que comporte la comprobación de haber quedado ejecutadas dichas obras, sea a cargo del Contratista. A los efectos de poder evitar la necesidad de tal comprobación, el Contratista comunicará con la suficiente antelación a la Dirección de obra la realización de este tipo de trabajos.
XVI.- DECIMOSEXTA: PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
XVI.1.- El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de ACUASUR, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
XVI.2.- ACUASUR se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos, o de otra clase, crea oportunos respecto a las obras que se estén ejecutando o se hayan ejecutado por el Contratista.
XVII.- DECIMOSÉPTIMA: PENALIZACIONES.
Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede a ACUASUR, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas:
• Defecto en la calidad de la obra ejecutada.
• Deficiencias y/o retrasos en la información.
• Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables al Contratista.
• Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.
• Incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud.
XVII.1.- Penalizaciones por defecto en la calidad de la obra ejecutada.
Cuando los defectos de calidad en la obra ejecutada, sean por falta de cumplimiento del Proyecto, o de las instrucciones del personal facultativo o de la Dirección de Obra, darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y si la obra, pese a los defectos resultase aún así aceptable a juicio de ACUASUR, los defectos darán lugar a rebajas porcentuales en el precio del 50% de cada unidad de obra no ejecutada correctamente.
XVII.2.- Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de trabajos suplementarios a criterio de la Dirección de Obra, el mayor coste derivado de esos trabajos adicionales para completar la información contractualmente debida, será de cargo del Contratista, sin perjuicio de la penalización que, en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se retrasase o faltase información en lo que se refiere al Control de Calidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula XIV.3. del presente documento, el Contratista podrá ser penalizado con un importe de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 €) por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección de Obra. Asimismo ACUASUR podrá recusar al laboratorio en caso de reiterado incumplimiento.
XVII.3.- Penalización por falta de cumplimiento del plazo total.
En el supuesto de que se sobrepasase en más de quince días el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula III de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción del dos por ciento (2%) del valor de la obra contratada por cada diez por ciento (10%) de incremento de plazo sobre el plazo total.
La penalización establecida en el párrafo anterior, será de aplicación en cualquier supuesto, salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputables directamente a ACUASUR, en cuyo supuesto se deberá confeccionar un nuevo Programa de trabajos, sujeto a la aprobación de ACUASUR.
XVII.4.- Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del programa de trabajos.
De acuerdo con el Programa de Trabajos (anexo nº 8), se devengará igualmente una penalización, en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán a estos efectos como plazos parciales las cantidades de obra que, según el Programa de Trabajos vigente, debieran haberse certificado en cada trimestre natural.
Esta penalización consistirá en una retención xxx xxxx por ciento (10%) de la diferencia entre el importe acumulado al origen, que se debió certificar según el Programa de Trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe realmente certificado. Dicha penalización se deducirá del importe de la certificación del mes en el que aquella se calcule.
Las penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, se calcularán además al final de cada trimestre natural, actualizándose según la evolución de la obra, incrementando el importe retenido o disminuyéndolo. La cantidad resultante al final de la obra, se aplicará a la liquidación de la penalización por incumplimiento del plazo total, si fuese este el caso.
XVII.5.- Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección de Obra.
En el caso de que el Delegado de Obra o el personal a su cargo, incumplan las órdenes de la Dirección de Obra, ésta si considera que se está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las obras, podrá proponer una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, ACUASUR lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, ACUASUR podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los incumplimientos de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 €); penalización ésta que se hará efectiva en el momento de liquidación de la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la notificación del devengo de la penalización, se cumpliera la orden emitida.
La penalización no excluye el derecho de indemnización por el incumplimiento.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir por otro al Delegado o Jefe de Obra que las hubiera causado. Tal sustitución se sujetará, en todo caso, a la aprobación de ACUASUR.
XVII.6.- Penalizaciones por incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud.
En caso de que el Contratista o el Delegado o Jefe de Obra incumplan las órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud, de manera que el propio Coordinador considere que se perjudica la correcta aplicación del Plan de Seguridad y Salud, éste podrá proponer a ACUASUR una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, ACUASUR lo comunicará al Contratista
para que subsane el incumplimiento de forma inmediata.
De no producirse la oportuna subsanación, ACUASUR podrá aplicar una penalización de hasta seis mil diez euros con doce céntimos de euros (6.010,12 €) por cada incumplimiento. Dicha penalización se hará efectiva en la certificación mensual del mes en curso.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir, con la aprobación de ACUASUR, por otro al Delegado o Jefe de Obra que las hubiera causado, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato y, en todo caso, de la responsabilidad exclusiva y directa del Contratista en cuanto a las consecuencias del incumplimiento.
XVII.7.- Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados XVII.3. y XVII.4., tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del precio total de la obra, sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este documento, se concede a ACUASUR en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.
XVIII.- DECIMOCTAVA: VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
XVIII.1.- En base a la propuesta enviada por el Contratista referenciada en la anterior cláusula XV.1., La Dirección de Obra preparará mensualmente y entregará a
ACUASUR, en los cinco (5) días siguientes a la recepción de aquélla, una relación valorada en la que consten todas las mediciones parciales y al origen del trabajo realizado en todas y cada una de las actividades y unidades de obra y emitirá, dentro del mismo plazo, su propuesta de certificación.
La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutada los precios unitarios aplicables a cada una de las mismas, según se determina en la cláusula
I.1. Esta valoración a precios de ejecución material se incrementará con los coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial que figuran en el proyecto aprobado y el IVA que corresponda. Las actividades u obras elementales no acabadas, podrán ser valoradas también por la Dirección de Obra que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada, la Dirección de Obra enviará un ejemplar al Contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formularse alegaciones por parte del Contratista, se entenderá otorgada la conformidad a la relación valorada. No obstante, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, ACUASUR habrá de contestarlas. Si no mediara conformidad, se estará a la vía judicial prevista en el contrato.
De aceptarse, en todo o en parte, las alegaciones del Contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
ACUASUR, emitirá la certificación mensual a partir de la propuesta de Certificación confeccionada y firmada por la Dirección de Obra, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta sujeta a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
XVIII.2.- La valoración de las obras añadidas o detraídas, de las modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en las cláusulas I.5. y I.6. de este documento, se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutadas, los precios unitarios que para cada una de ellas ha ofertado el Contratista, incorporados como anexo nº 6 al presente contrato, e incrementados con los correspondientes coeficientes de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
XVIII.3.- No será objeto de valoración ningún aumento de obra sobre el previsto en los planos y en el pliego de prescripciones técnicas, que se deba a la forma y condiciones de la ejecución adoptadas por el Contratista. Asimismo, si éste ejecutase obras de dimensiones mayores que las previstas en el Proyecto o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de ACUASUR, obras no previstas en dicho Proyecto, con independencia de la facultad de la Dirección de Obra de poder optar por obligarle a efectuar las correcciones que procedan, o admitir lo construido tal y como haya sido ejecutado, no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que por tales motivos hubiera incurrido.
XVIII.4.- Cuando por causa de modificaciones, suspensión, resolución o desistimiento, el Contratista hubiese ejecutado de forma incompleta obras incluidas en el contrato y dentro de los programas de trabajo establecidos, le será abonada la parte ejecutada, salvo que la misma resultare inútil para la obra a juicio de la Dirección de la misma, tomándose como base única para la valoración de las obras elementales incompletas, los precios que figuren en el cuadro de precios del proyecto aprobado, aplicando el coeficiente de adjudicación, o los aprobados por el sistema establecido en la cláusula II.7 de este documento. En todo caso, el abono en cuestión exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección de Obra.
XIX.- DECIMONOVENA: ABONO DE LAS CERTIFICACIONES.
XIX.1.- ACUASUR expedirá certificación de cada mes dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que se refiera, y la comunicará al Contratista para su conformidad. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles desde la fecha en que se le comunique. En un plazo máximo de ocho días hábiles, contados desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, ACUASUR habrá de contestarlas. Y si no mediara conformidad con las mismas, se estará a la vía judicial prevista en el presente contrato.
XIX.2. Antes del día 20 del mes de la certificación, o cuando ACUASUR conteste sus observaciones, el Contratista enviará a ACUASUR la correspondiente factura.
El abono de las facturas tendrá lugar a los 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la factura.
XIX.3.- El interés de demora que deberá abonar ACUASUR en caso de que el pago se haga efectivo fuera del plazo fijado en el apartado anterior, será el interés legal del
dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que corresponda.
XIX.4.- Los contratistas podrán ceder las certificaciones conforme a Derecho, si bien, para que la cesión de cobro sea efectiva frente a ACUASUR, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. La eficacia de la segunda y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. Una vez que ACUASUR tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de ACUASUR, los mandamientos de pago a favor del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
XX.- VIGÉSIMA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
XX.1.- Al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas.
Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- ACUASUR llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro treinta (30) días siguientes a su finalización, y designará a la persona o personas que en su nombre, deban efectuar la inspección, a la que, por parte del Contratista, tendrán que asistir representantes con plenos poderes.
En caso de que ACUASUR considerase que la obra no se ha realizado conforme al Proyecto o que tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar las obras hasta su finalización.
El Contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, ACUASUR le remitirá un ejemplar del Acta de Recepción para que en el plazo xx xxxx (10) días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Del resultado de la recepción se levantará el Acta de Recepción de las Obras correspondiente, haciéndose cargo ACUASUR de las mismas, en cuyo caso se admitirá
que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo 1º de la presente cláusula XX.1., ha finalizado el plazo de ejecución de éstas a los efectos de la penalización prevista en la cláusula XVII.3. de este contrato.
A partir de la fecha de recepción de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía.
Para la constatación de que las obras se han ejecutado correctamente serán considerados también los datos e informes recopilados y elaborados durante la ejecución de la obra, las pruebas efectuadas por la Dirección de Obra y la inspección directa de las obras ejecutadas.
Una vez recibidas las obras, éstas deberán ser operativas, es decir, ACUASUR
podrá empezar a explotar las mismas.
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, ACUASUR establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, ACUASUR procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que ACUASUR se hizo cargo de las obras para su terminación, el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados.
En el supuesto del párrafo anterior, ACUASUR podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras, se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su liquidación, en un plazo máximo de dos (2) meses.
El Contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general efectuada por el Director de Obra.
XX.5.- Del citado valor final de la liquidación, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos.
Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, ACUASUR determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada a la vía judicial prevista en este contrato para la resolución de conflictos entre las partes.
XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la recepción de estas; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía.
XX.7.- Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, una liquidación complementaria, comprensiva del valor de los gastos generados en que hubiera podido incurrir el Contratista, y que fuesen expresa y directamente imputables a ACUASUR y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen en el presupuesto, así como la ajuste definitivo del importe correspondiente a las revisiones del precio, si éstas son procedentes en virtud de lo pactado en el contrato.
XX.8.- A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx, si así lo decidiera la Dirección General correspondiente.
XXI.- VIGESIMOPRIMERA: PERIODO DE PUESTA A PUNTO Y PRUEBAS.
En lo relativo al Periodo de Puesta a Punto y Pruebas al que se refiere la cláusula
III.2. del presente contrato, periodo que se computará desde la puesta en uso de las obras, se estará a lo descrito y contemplado a tal efecto en el Programa de Trabajos que constituye el Anexo nº 8 del contrato.