RÉGIMEN DE PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. En el caso xx xxxxxx leves, sanción económica hasta el 2% de las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción. - En el caso xx xxxxxx graves, sanción económica de hasta el 5% de las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción. - En el caso de falta muy graves, rescisión del contrato sin derecho a indemnización a la adjudicataria, con la incautación de la fianza definitiva, y en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados, cuando a juicio del órgano competente municipal se haya producido grave perturbación en la ejecución del servicio o daño a los intereses municipales. - En el caso xx xxxxxx muy graves, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por sanción económica de hasta el 10% del importe facturado en las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. 1.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de las penalizaciones establecidas en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares que rige el presente Contrato.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. 10.1.- Sin perjuicio de ejercer cuando sea oportuna la facultad resolutoria que concede el presente contrato a ISGlobal, ésta tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las siguientes causas: Descripción de objeto Método de cálculo Cálculo de penalización Periodicidad 1 Respuesta a la solicitud de viaje El 90% de las peticiones de información sobre las mejores opciones disponibles para un viaje se deben atender antes de 4h desde la solicitud realizada por el personal autorizado medido en horario laboral. (Número de peticiones en menos de 4h)/(número total de peticiones)* 100 A partir del 10% de las peticiones no atendidas en tiempo igual o inferior a 4h, la penalización será de un 3% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito Trimestral 2 Tiempo máximo de reserva y/o emisión de billetes de transporte y bonos de alojamiento El 90% de las solicitudes de viajes confirmados deberán emitirse en un tiempo máximo de dos horas, en horario laboral. (Número de peticiones en menos de 2h)/(número total de peticiones)* 100 A partir del 10% de las solicitudes no tramitadas en tiempo inferior o igual a 2 horas, la penalización será de un 5% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito Trimestral 3 Alternativas más ventajosas no igualadas El 95% de los servicios solicitados de alojamiento y/o transporte a la agencia de viaje deberán ser la opción más ventajosa xxx xxxxxxx. (Número de peticiones que no han cumplido con el objeto de descripción)/(nº3/nú mero total de peticiones)*100 A partir del 5% de los servicios solicitados con ofertas más ventajosas no igualadas se penalizarán con un 3% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito Trimestral 4 Disponibilidad de alojamiento en el destino de referencia El 95% de los servicios solicitados de alojamiento deberán estar dentro del área de influencia del motivo del desplazamiento (no más de 3km de distancia) y deberá ser la opción más ventajosa del (Número de alojamientos fuera del área de influencia)/(Número de alojamientos totales)*100 A partir del 5% de los servicios fuera del área de influencia, se penalizará con el 2% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito Trimestral mercado.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, en los plazos parciales previstos en los pliegos técnicos, en la subrogación de trabajadores en el caso en que procediese o en el plazo de pago a subcontratistas, el Festival podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el Cuadro de Características Particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la El Festival, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el Ayuntamiento a través del Servicio de Parques y Jardines, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. No pudiendo ser valorados los porcentajes que corresponden a cada labor de conservación de una forma general, será el Servicio de Parques y Jardines el que procederá a valorar, en cada caso concreto y puntual, aquella labor de conservación que, dentro del total de las mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará, económicamente, de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser sancionado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto. 3.000 euros para infracciones graves y de hasta 6.000 euros en el caso de infracciones muy graves, actualizándose conforme al IPC sin necesidad de resolución expresa.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede a INTERBIAK, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas: - Defecto en la calidad de la obra ejecutada. - Deficiencias y/o retrasos en la información. - Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables al Contratista. - Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra. - Falta de adscripción de los equipos y maquinaria ofertados. La penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputable directamente a INTERBIAK. Las penalidades previstas en la presente Xxxxxxxx podrán ser descontadas por INTERBIAK de las certificaciones de obras mensuales o compensadas con cualquier pago que le adeude al Contratista o cobradas mediante la ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista con arreglo al presente Contrato, sin que para ello se requiera la comunicación previa al Contratista.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede al Ayuntamiento, esta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas: - Defecto en la calidad de la obra ejecutada - Deficiencias y/o retrasos en la información. - Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables a la parte contratista. - Incumplimiento de las órdenes de la Dirección de Obra. - Falta de adscripción de los equipos y maquinaria ofertados. Las penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor o imputables al Ayuntamiento de Maruri- Jatabe. Las penalidades previstas en la presente clausula podrán ser descontadas por el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe de las certificaciones emitidas, siempre que previamente se le haya notificado a la empresa adjudicataria. La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados, tendrá como límite máximo el del 30% del precio total de la obra, sin perjuicio de la resolución del mismo.

Related to RÉGIMEN DE PENALIZACIONES

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: