RÉGIMEN DE PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. En el caso xx xxxxxx leves, sanción económica hasta el 2% de las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción. - En el caso xx xxxxxx graves, sanción económica de hasta el 5% de las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción. - En el caso de falta muy graves, rescisión del contrato sin derecho a indemnización a la adjudicataria, con la incautación de la fianza definitiva, y en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados, cuando a juicio del órgano competente municipal se haya producido grave perturbación en la ejecución del servicio o daño a los intereses municipales. - En el caso xx xxxxxx muy graves, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por sanción económica de hasta el 10% del importe facturado en las dos mensualidades anteriores a la imposición de la sanción.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede al Ayuntamiento, esta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas: - Defecto en la calidad de la obra ejecutada - Deficiencias y/o retrasos en la información. - Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables a la parte contratista. - Incumplimiento de las órdenes de la Dirección de Obra. - Falta de adscripción de los equipos y maquinaria ofertados. Las penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor o imputables al Ayuntamiento de Maruri- Jatabe. Las penalidades previstas en la presente clausula podrán ser descontadas por el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe de las certificaciones emitidas, siempre que previamente se le haya notificado a la empresa adjudicataria. La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados, tendrá como límite máximo el del 30% del precio total de la obra, sin perjuicio de la resolución del mismo.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el Ayuntamiento a través del Servicio de Parques y Jardines, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. No pudiendo ser valorados los porcentajes que corresponden a cada labor de conservación de una forma general, será el Servicio de Parques y Jardines el que procederá a valorar, en cada caso concreto y puntual, aquella labor de conservación que, dentro del total de las mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará, económicamente, de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser sancionado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto. 3.000 euros para infracciones graves y de hasta 6.000 euros en el caso de infracciones muy graves, actualizándose conforme al IPC sin necesidad de resolución expresa. a) No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido. b) Paralización o no prestación del servicio contratado. c) Xxxxxxxx a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos o materiales ofertados durante el horario a cumplir por la contrata. d) Ceder, subarrendar o traspasar, en todo o en parte, el servicio contratado sin previa autorización...
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. 10.1.- Sin perjuicio de ejercer cuando sea oportuna la facultad resolutoria que concede el presente contrato a ISGlobal, ésta tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las siguientes causas: Descripción de objeto Método de cálculo Cálculo de penalización Periodicidad 1 Respuesta a la solicitud de viaje El 90% de las peticiones de información sobre las mejores opciones disponibles para un viaje se deben atender antes de 4h desde la solicitud realizada por el personal autorizado medido en horario laboral. (Número de peticiones en menos de 4h)/(número total de peticiones)* 100 A partir del 10% de las peticiones no atendidas en tiempo igual o inferior a 4h, la penalización será de un 3% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito Trimestral 2 Tiempo máximo de reserva y/o emisión de billetes de transporte y bonos de alojamiento El 90% de las solicitudes de viajes confirmados deberán emitirse en un tiempo máximo de dos horas, en horario laboral. (Número de peticiones en menos de 2h)/(número total de peticiones)* 100 A partir del 10% de las solicitudes no tramitadas en tiempo inferior o igual a 2 horas, la penalización será de un 5% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito Trimestral 3 Alternativas más ventajosas no igualadas El 95% de los servicios solicitados de alojamiento y/o transporte a la agencia de viaje deberán ser la opción más ventajosa xxx xxxxxxx. (Número de peticiones que no han cumplido con el objeto de descripción)/(nº3/nú mero total de peticiones)*100 A partir del 5% de los servicios solicitados con ofertas más ventajosas no igualadas se penalizarán con un 3% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito Trimestral 4 Disponibilidad de alojamiento en el destino de referencia El 95% de los servicios solicitados de alojamiento deberán estar dentro del área de influencia del motivo del desplazamiento (no más de 3km de distancia) y deberá ser la opción más ventajosa del (Número de alojamientos fuera del área de influencia)/(Número de alojamientos totales)*100 A partir del 5% de los servicios fuera del área de influencia, se penalizará con el 2% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito Trimestral mercado.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. 1.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de las penalizaciones establecidas en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares que rige el presente Contrato.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede a INTERBIAK, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas: - Defecto en la calidad de la obra ejecutada. - Deficiencias y/o retrasos en la información. - Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables al Contratista. - Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra. - Falta de adscripción de los equipos y maquinaria ofertados. La penalizaciones establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputable directamente a INTERBIAK. Las penalidades previstas en la presente Xxxxxxxx podrán ser descontadas por INTERBIAK de las certificaciones de obras mensuales o compensadas con cualquier pago que le adeude al Contratista o cobradas mediante la ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista con arreglo al presente Contrato, sin que para ello se requiera la comunicación previa al Contratista.
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, en los plazos parciales previstos en los pliegos técnicos, en la subrogación de trabajadores en el caso en que procediese o en el plazo de pago a subcontratistas, el Festival podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el Cuadro de Características Particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la El Festival, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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  • PENALIZACIONES [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • Régimen de sanciones Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60