Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información Cláusulas de Ejemplo

Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información. 27.3. Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información. En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de trabajos suplementarios a criterio de la Dirección de Obra, el mayor coste derivado de esos trabajos adicionales para completar la información contractualmente debida, será de cargo del Contratista, sin perjuicio de la penalización que, en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se retrasase o faltase información en lo que se refiere al Control de Calidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula XIV.3. del presente documento, el Contratista podrá ser penalizado con un importe de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 €) por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección de Obra. Asimismo ACUASUR podrá recusar al laboratorio en caso de reiterado incumplimiento.
Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información. En el caso de que el Contratista no presentase a VIMCORSA la información establecida, o la rendida no se ajustase a las especificaciones requeridas, VIMCORSA podrá imponerle una penalización de 200 € por cada infracción.
Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información. En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de trabajos suplementarios a criterio de la Dirección Facultativa, el mayor coste derivado de esos trabajos adicionales para completar la información contractualmente debida, será a cargo del Contratista, sin perjuicio de la penalización que en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se retrasase o faltase información en lo que se refiere al autocontrol de calidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.6., el Contratista podrá ser penalizado con un importe de mil (1.000) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección de Obra. Asimismo INTERBIAK podrá recusar al laboratorio en caso de reiterado incumplimiento.
Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información. En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de trabajos suplementarios a criterio del Director de Obra, el mayor coste derivado de esos trabajos adicionales para completar la información contractualmente debida, será a cargo del Contratista, sin perjuicio de la penalización que en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se retrasase o faltase información en lo que se refiere al autocontrol de calidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.6., el Contratista podrá ser penalizado con un importe de mil (1.000) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección de Obra. Asimismo INTERBIAK podrá recusar al laboratorio en caso de reiterado incumplimiento. En el supuesto de que se sobrepasase el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula tercera de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción de doce mil (12.000) euros por cada día natural o fracción de día de retraso en el cumplimiento del plazo total. Esta penalización podrá ser aplicada, a cuenta de su liquidación posterior, cuando a juicio de la Dirección de Obra se prevea el incumplimiento del plazo por causas atribuibles al Contratista.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.