Common use of PERDIDA PARCIAL Clause in Contracts

PERDIDA PARCIAL. Pérdida parcial es aquella cuyo costo de reparación no excede el valor actual del bien dañado. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la indemnización deberá comprender los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones de trabajo similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Los gastos consideraran el costo de reparación, según factura presentada por el asegurado, incluyendo el costo del desarme y armado, flete ordinario y derechos aduaneros si los hay, conviniéndose en que la compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero, obligándose a pagar el costo de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado durante su traslado a y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, los gastos a considerar serán el costo de los materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, para cubrir los gastos generales indirectos de dicho taller. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no se encuentran cubiertos por el presente seguro. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán de cargo del asegurado. La compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcial.

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Samples: www.cmfchile.cl, www.svs.cl

PERDIDA PARCIAL. Pérdida Se considerara como perdida parcial es aquella cuyo costo en la que el ”INBAL” al evaluar los gastos de reparación reparación, de materiales y de mano de obra, y no excede sobrepasen el 60% de la suma asegurada, o bien aquel Porcentaje por el que “el INBAL” estime para cada uno de los bienes y se determine del valor actual asegurado para el bien afectado, que no será menor al 50% de la suma asegurada o del bien dañado. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento para determinar si se trata de perdida parcial o de perdida total, lo que mejor convenga a los intereses del siniestroINBAL. En los casos de pérdida parcialdaño o perdida parcial de los objetos asegurados por esta póliza que amerite indemnización, el monto de la perdida deberá contener el costo y los gastos por restauración, mas cualquier importe de depreciación resultante en el valor de la obra, sin que el monto de dicho daño o perdida sea superior al valor en que se haya asegurado dicha obra por lo cual, la responsabilidad de la COMPAÑIA DE SEGUROS no excederá dicha suma asegurada. En las Perdidas parciales también, la indemnización deberá comprender será a valor de consolidación, reestructuración, reconstrucción y restauración de la obra de arte que resulte dañada, incluyendo el proyecto ejecutivo, así como el traslado, estadía, alimentación y demás gastos de los gastos peritos en la materia, que necesariamente haya que enviar al lugar en donde se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones de trabajo similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir presento el siniestro, más gastos de reducir la perdida. Los gastos consideraran Y en caso de que el ”INBAL” le convenga, la Compañia de Seguros le pagará la indemnización en especie, conforme al Convenio de Pago en Especie. El costo de reparación, según factura presentada por el aseguradorestauración, incluyendo el costo xx xxxxx ordinario (al y del desarme taller de restauración) impuestos y armado, flete ordinario y derechos aduaneros gastos aduanales si los hayhubiere, serán pagados por la COMPAÑÍA DE SEGUROS sin exceder la suma asegurada del bien conviniéndose en que la compañía no COMPAÑÍA DE SEGUROS si responderá por de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero, obligándose a pagar el costo de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado restauración durante su traslado a y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparaciónrestauración, dondequiera que éste este se encuentre. Cuando tal reparación restauración o parte de ella se haga en el taller del asegurado, ”INBAL” los gastos a considerar serán el costo importe de los materiales y de mano de obra originados por la reparación, más restauración o parte de ella se haga en el taller del ”INBAL” los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la restauración mas un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, partes para cubrir los gastos generales indirectos fijos de dicho taller. Sin embargoA falta de acuerdo previo, los gastos extras la COMPAÑÍA DE SEGUROS pagara por transporte aéreo no se encuentran cubiertos por este concepto como máximo el presente seguro50% del costo de la restauración. Los gastos de cualquier reparación restauración provisional serán de a cargo del asegurado, ”INBAL” a menos que éstos estos constituyan parte de los gastos de reparación definitivala restauración definitiva y sean autorizados por escrito por la COMPAÑÍA DE SEGUROS. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, efectuadas que no sean necesarias para la restauración del daño serán a cargo del ”INBAL” Autorización para consolidar y/o reestructurar y/o reconstruir y/o restaurar y/o reparar y/o reponer; En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el ”INBAL” podrá previo aviso por escrito a La Compañia de Seguros, optar por consolidar, reestructurar, reconstruir y/o restaurar y/o reponer los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba y/u otro distinto, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañia de Seguros estará limitada al: costo real de la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición, hecha con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características y técnicas y características totales de cuando fue construido y que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso del límite de responsabilidad. Pero si incluyendo; Los gastos del proyecto ejecutivo, la limpieza del lugar y los costos asociados al desplazamiento, estadía y alimentación del personal especializado, funcionarios y asesores del “INBAL” al lugar del siniestro. Por lo tanto la Compañia de Seguros concede autorización plena al ”INBAL” para que con el simple acuse de recibo (vía fax o mail), a la Compañia de Seguros del aviso de siniestro, del “INBAL”, pueda proceder de inmediato a la reparación del dañobien dañado, independientemente del derecho que tiene la Compañia de Seguros de revisar y efectuar el ajuste final correspondiente En exceso del monto de los gastos efectuados por la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reposición del bien dañado, siempre y cuando los mismos sean a consecuencia de algún siniestro indemnizable por la presente póliza, Los Gastos por reducción, minimizar o disminución de la pérdida será hasta el 40% de su valor, o de su suma asegurada, serán de cargo del asegurado. La compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcialpagados al INBAL, vía reembolso.

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Samples: Convenio De Pago en Especie

PERDIDA PARCIAL. Pérdida parcial es aquella cuyo costo de reparación no excede el valor actual del bien dañado. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la indemnización reclamación deberá comprender contener los gastos en que necesariamente se incurra incurra, para dejar el bien asegurado en condiciones normales de trabajo operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Los Tales gastos consideraran el serán: El costo de reparación, reparación según factura presentada por el aseguradoAsegurado, incluyendo el costo del desarme y armadode desmontaje, remontaje, flete ordinario y derechos aduaneros gastos aduanales si los hay, hay conviniéndose en que la compañía Compañía no responderá por de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero, pero obligándose a pagar el costo importe de la prima del seguro de transporte que el asegurado Asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado durante su traslado a a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del aseguradoAsegurado, los gastos a considerar serán serán: el costo importe de los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, partes para cubrir los gastos generales indirectos generalmente fijos de dicho taller. Sin embargoA falta de acuerdo la Compañía pagará por este concepto el 10% sobre el costo de la reparación. Los gastos extra por flete express, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, así como los gastos extras extra por transporte aéreo no flete aéreo, se encuentran cubiertos por el presente seguropagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de a cargo del aseguradoAsegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva, o que la Compañía los haya autorizado por escrito. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, efectuadas que no sean necesarias sea necesario para la reparación del daño, daño serán de a cargo del aseguradoAsegurado. La compañía podrá retener En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización a valor de reposición, si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca, considerando, en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcialcaso, la proporcionalidad del seguro.

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Samples: 104.209.210.233

PERDIDA PARCIAL. Pérdida parcial es aquella cuyo costo Sin perjuicio de reparación no excede el valor actual del bien dañadolo establecido en la cláusula 6a. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición las condiciones de esta póliza, en el momento del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la indemnización reclamación deberá comprender contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado los bienes en condiciones de trabajo similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Los Tales gastos consideraran el serán: El costo de reparación, según factura presentada por el asegurado, incluyendo el costo del desarme y armadode desmontaje, remontaje, flete ordinario y derechos aduaneros ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hayhubiere, conviniéndose en que la compañía Compañía no responderá por de los daños ocasionados por ocurridos durante el transporte del bien de los bienes objeto de la reparación, pero, pero obligándose a pagar el costo importe de la prima del seguro de transporte que el asegurado Asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado los bienes dañados durante su traslado a a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, los gastos a considerar serán el costo importe de los costos por materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado sobre dichos costos, fijando de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, partes para cubrir los gastos generales indirectos fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Sin embargoEn el caso de partes de vida útil predeterminada, se pagará el valor de reposición remanente, según lo establece la cláusula 30a. de las condiciones generales. Los gastos extra de envíos por flete expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras extra por transporte aéreo no aéreo, se encuentran cubiertos por el presente seguropagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de a cargo del asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva, o hayan sido autorizados por escrito por la compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán de a cargo del asegurado. La compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcialAsegurado.

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Samples: 104.209.210.233

PERDIDA PARCIAL. Pérdida parcial es aquella cuyo costo de reparación no excede el valor actual del bien dañado. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la indemnización reclamación deberá comprender contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado dañado en condiciones de trabajo similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Los Tales gastos consideraran el serán: El costo de reparación, reparación según factura presentada por el asegurado, Asegurado incluyendo el costo del desarme de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y armadogastos de aduana, flete ordinario y derechos aduaneros si los hay, conviniéndose conviniendo la Compañía en que la compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero, obligándose a pagar el costo importe de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare ampara el bien dañado durante su traslado a al/y desde el taller en donde se lleve lleva a cabo la reparación, reparación dondequiera que éste este se encuentre. Cuando tal reparación o parte Los gastos extraordinarios de ella envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se haga en el taller del asegurado, los gastos a considerar serán el costo de los materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, para cubrir los gastos generales indirectos de dicho tallerpagaran solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extras extraordinarios por transporte aéreo no se encuentran cubiertos por el presente seguropodrán ser asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de quedan a cargo del asegurado, a menos que éstos estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán de estarán a cargo del aseguradoAsegurado. La compañía podrá retener Los gastos de desmontaje y remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en su poder caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la cobertura “G”. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcialsalvamento.

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Samples: www.segurosreservas.com

PERDIDA PARCIAL. Pérdida parcial es aquella cuyo costo de reparación no excede el valor actual del bien dañado. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la indemnización reclamación deberá comprender contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado dañado en condiciones de trabajo similares iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Los , tales gastos consideraran el serán: El costo de reparación, reparación según factura presentada por el asegurado, Asegurado incluyendo el costo del desarme de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y armado, flete ordinario y derechos aduaneros gastos de aduana si los hay, conviniéndose conviniendo la Compañía en que la compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero, obligándose a pagar el costo importe de la prima del seguro Seguro de transporte Transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare ampara el bien dañado durante su traslado a al/y desde el taller en donde se lleve lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste este se encuentre. Cuando tal reparación La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o parte de ella se haga en que el taller del aseguradoreemplazo ha sido hecho, los gastos a considerar serán según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los materiales y bienes inmediatamente antes de mano de obra originados por ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, para cubrir los gastos generales indirectos de dicho taller. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no se encuentran cubiertos por el presente segurocláusula décima séptima. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de cargo del asegurado, a menos que la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, efectuadas serán de a cargo del aseguradoAsegurado. La compañía podrá retener Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en su poder caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura “G”. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcialsalvamento.

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Samples: www.aig.com.ec

PERDIDA PARCIAL. Pérdida parcial es aquella cuyo costo de reparación no excede el valor actual del bien dañado. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento del siniestro. En los casos de pérdida parcial, la indemnización reclamación deberá comprender contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado dañado en condiciones de trabajo similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Los Tales gastos consideraran el serán: El costo de reparación, reparación según factura presentada por el aseguradoAsegurado, incluyendo el costo del desarme de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y armadogastos de aduana, flete ordinario y derechos aduaneros si los hay, conviniéndose conviniendo la Compañía en que la compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero, obligándose a pagar el costo importe de la prima del de seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare ampara el bien dañado durante su traslado a al / y desde el taller en donde se lleve lleva a cabo la reparación, reparación dondequiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte Los gastos extraordinarios de ella envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se haga en el taller del asegurado, los gastos a considerar serán el costo de los materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, para cubrir los gastos generales indirectos de dicho tallerpagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extras extraordinarios por transporte aéreo no se encuentran cubiertos por el presente seguropodrán ser asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de a cargo del aseguradoAsegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán de a cargo del aseguradoAsegurado. La compañía podrá retener Los gastos de cualquier desmontaje y remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en su poder caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcialsalvamento.

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Samples: www.aig.com.ec