POLIZA DE MAQUINARIA Y EQUIPO MOVIL AGRICOLA
POLIZA DE MAQUINARIA Y EQUIPO XXXXX XXXXXXXX
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140058
CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. MATERIA ASEGURADA
Por el presente seguro, la compañía se obliga a cubrir al asegurado, descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, por los riesgos de Daños Propios y, en el caso de haber sido contratados, por la Responsabilidad Civil y Gastos Médicos, dentro de los límites montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.
En la Sección I, el asegurado tiene la opción de tomar la cobertura básica solamente, la cual es de carácter obligatorio, o bien, contratar además otros riesgos estipulados expresamente.
La Sección II, Responsabilidad Civil, es una cobertura opcional.
La Sección III, Gastos Médicos, opera solamente si la maquinaria está cubierta por la Sección II, Responsabilidad Civil.
ARTÍCULO 2. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
SECCIÓN I. PÉRDIDA O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS ARTÍCULO 4. BIENES CUBIERTOS
Bajo esta Sección se cubre exclusivamente la maquinaria o equipo agrícola móvil especificados en las Condiciones Particulares, incluyendo el equipo de los mismos mientras esté conectado o colocado en ellos, siempre que se encuentre dentro de la superficie del predio indicado en las Condiciones Particulares o dentro de un radio de no más de 50 km.
ARTÍCULO 5. RIESGOS CUBIERTOS A COBERTURA BASICA
Esta Sección asegura las pérdidas o daños directos a la maquinaria o equipo agrícola indicado en la póliza, originados por las siguientes causas externas:
a) Incendio, por cualquier causa.
b) Rayo.
c) Explosión.
d) Colisión con objetos en movimientos o estacionarios, volcamiento y deslizamiento de tierra.
e) Accidentes que ocurran pese a un manejo correcto, así como los que tengan lugar a consecuencia de falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia del conductor.
B RIESGOS QUE SE CUBREN BAJO ESTIPULACION EXPRESA
Se pueden cubrir las pérdidas y daños causados por:
a) Caída de aviones.
b) Robo y hurto, como también los daños causados por dicho delito o su intento.
c) Inundación, temporal, vendaval, avalanchas y granizo
d) Terremoto, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza.
ARTÍCULO 6. VALOR DE REPOSICION
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y características, incluyendo el costo de transporte y derechos aduaneros, si los hay.
ARTÍCULO 7. MONTO ASEGURADO
En atención a que este seguro tiene por objeto principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos parciales que sufra la maquinaria y equipo amparados por la presente póliza, el asegurado deberá solicitar y mantener como monto asegurado el que sea equivalente al valor de reposición, siendo este valor el que determinará la prima y será la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales.
ARTÍCULO 8. INFRASEGURO
Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad en que se ha asegurado, la compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado y de la proporción a cargo de la compañía se sustraerá el deducible establecido en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 9. INDEMNIZACION
La responsabilidad máxima de la compañía por uno o más siniestros, ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá en total de la diferencia entre el monto asegurado del bien dañado y el deducible respectivo.
En vez de pagar la indemnización en efectivo, la compañía tiene el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir, reemplazar o reparar en su totalidad o en parte la maquinaria y equipo agrícola destruido o averiado. No se podrá exigir a la compañía que la maquinaria que haya mandado a reparar, ni los repuestos que haya hecho reemplazar sean idénticos a los que existían antes del siniestro.
En ningún caso la compañía estará obligada a gastar en la reparación o reposición una cantidad superior a la que hubiere bastado para volver las partes destruidas o averiadas al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni en exceso de la suma en que el bien se halle asegurado.
ARTÍCULO 10. PERDIDA PARCIAL
Pérdida parcial es aquella cuyo costo de reparación no excede el valor actual del bien dañado. Se entiende por valor actual aquel que resulta descontando la depreciación correspondiente al valor de reposición en el momento del siniestro.
En los casos de pérdida parcial, la indemnización deberá comprender los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones de trabajo similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Los gastos consideraran el costo de reparación, según factura presentada por el asegurado, incluyendo el costo del desarme y armado, flete ordinario y derechos aduaneros si los hay, conviniéndose en que la compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero, obligándose a pagar el costo de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado durante su traslado a y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, los gastos a considerar serán el costo de los materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, al momento de la reparación, para cubrir los gastos generales indirectos de dicho taller.
Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no se encuentran cubiertos por el presente seguro.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán de cargo del asegurado.
La compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en una pérdida parcial.
ARTÍCULO 11. PERDIDA TOTAL
Se considerará como pérdida total cuando la materia asegurada haya quedado totalmente destruida o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual. En los casos de pérdida total del bien asegurado, la compañía indemnizará hasta el valor actual de ese bien, tomando en cuenta el valor de cualquier recupero que se produzca.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado sin devolución de prima alguna para el asegurado.
ARTÍCULO 12. DEJACION
El asegurado no puede hacer a la compañía ningún abandono total ni parcial del bien asegurado, salvo en los casos de pérdida total en que los restos o recupero serán de propiedad de la compañía en la proporción asegurada.
ARTÍCULO 13. REPARACION PROVISIONAL
Si un bien asegurado, después de sufrir un daño, es reparado por el asegurado en forma provisional y continúa funcionando sin el consentimiento de la compañía, ésta no será responsable, en forma alguna, por cualquier daño que sufra dicho bien posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la compañía también cesará si cualquiera reparación definitiva de un bien, hecha por el asegurado, no se hace a satisfacción de la compañía.
Si la compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del asegurado. ARTÍCULO 14. COMPROBACION DEL DAÑO
La compañía cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al asegurado, en caso de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias.
En todos los demás casos de siniestros un liquidador de la compañía inspeccionará el daño; sin embargo, el asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento sus labores siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro antes que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
Si la inspección no se efectúa en un período xx xxxx días contados a partir desde la fecha de notificación a la compañía, el asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
ARTÍCULO 15. ROBO O HURTO
El asegurado se obliga a denunciar el robo o hurto cometido, a las autoridades competentes de la localidad donde haya sucedido el hecho, dentro de las 72 horas siguientes de haber tenido conocimiento de éste, salvo en casos de imposibilidad física debidamente justificada, como asimismo, a tomar las providencias necesarias para recuperar la maquinaria agrícola y su equipo.
SECCION II. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS ARTÍCULO 16. RIESGOS CUBIERTOS
Esta Sección cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual que afecte al asegurado, por daños a personas o cosas, con ocasión de un accidente que provenga del uso o mantenimiento de la maquinaria y equipo agrícola descrito en la póliza.
ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD MAXIMA
El monto establecido en las Condiciones Particulares para cada maquinaria asegurada, constituye el Límite Máximo de responsabilidad de la compañía en relación con todos los accidentes que ocurran durante la vigencia de la póliza, aplicándose por separado a cada unidad asegurada. Sin embargo, cuando los equipos que no tengan autopropulsión se hallen acoplados a una maquinaria, el conjunto se entenderá como una sola unidad para los efectos de tales límites.
ARTÍCULO 18. SENTENCIA EJECUTORIADA
La responsabilidad deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada que incida en un proceso en que se condene al asegurado al pago de indemnización derivada de una acción civil.
ARTÍCULO 19. CONVENIO EXTRAJUDICIAL
No obstante lo expuesto en el Artículo anterior, la compañía cubrirá también el monto de la indemnización que se fije en un convenio celebrado entre ella, y los terceros afectados, con participación del liquidador cuando corresponda, en el cual se reconozca expresamente la responsabilidad civil del asegurado.
ARTÍCULO 20. GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
La compañía pagará los gastos judiciales y extrajudiciales solamente cuando el asegurado incurra en ellos, previa autorización escrita de la misma, y esta autorización la otorgará siempre que el asegurado la solicite, a menos que de conformidad con el Artículo 21 de esta póliza, la compañía asuma la defensa judicial del asegurado.
El pago de tales gastos estará comprendido dentro del límite de responsabilidad señalado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, como aplicable a esta Sección.
ARTÍCULO 21. DEFENSA JUDICIAL DEL ASEGURADO
Este seguro no involucra la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquiera naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. En tal evento, el asegurado se obliga a proporcionar a la compañía, tan pronto como ésta lo exija, los antecedentes, documentos, pruebas, mandatos y cualesquier otros que sean necesarios para su defensa, como asimismo, poner oportunamente en su conocimiento la totalidad de avisos, citaciones, cartas, notificaciones o cualquier otra comunicación que reciba en relación con el accidente. La compañía representará al asegurado en el juicio, con todas las facultades que indica el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos.
SECCION III. GASTOS MEDICOS ARTÍCULO 22. COBERTURA
Bajo esta Sección la compañía reembolsará al asegurado los gastos médicos hasta un tope porcentual del monto asegurado en la Sección II, para el ítem afectado, el cual se estipula en las Condiciones Particulares. Dichos gastos deben corresponder a los primeros auxilios inmediatos, tales como servicios médicos, quirúrgicos, ambulancias, hospital y medicamentos prestados a terceras personas que resulten lesionadas en un accidente ocasionado por una maquinaria agrícola que esté asegurada bajo la Sección II, Responsabilidad Civil, de esta póliza. En consecuencia, esta Sección funcionará solamente si se ha contratado la Sección II, Responsabilidad Civil, para la misma maquinaria.
Para la aplicación de este Artículo no se exigirá la resolución de sentencia ejecutoriada indicada en el Artículo 18 por cuanto la finalidad principal de esta cobertura es reembolsar al asegurado, en forma totalmente independiente del monto asegurado en la Sección II, los gastos menores e inmediatos de tipo humanitario y social que deba efectuar en un accidente en que se vea involucrado el bien asegurado.
ARTÍCULO 23. CONSTANCIA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE
A fin de dar especial cumplimiento a la obligación del asegurado indicada en el Artículo 29 de esta póliza, se acepta que la constancia del accidente pueda hacerla también ante el Carabinero de turno en el hospital al que sea llevado el tercero lesionado.
ARTÍCULO 24. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS SECCIONES
Esta póliza excluye expresamente lo siguiente:
a) Cualquier maquinaria equipo agrícola que no sea móvil.
b) Cualquier maquinaria y equipo agrícola que se halle fuera del límite territorial del predio indicado en la póliza.
c) Automóviles, camiones, camionetas, jeeps, motocicletas o cualquier otro vehículo de tránsito terrestre, aéreo o acuático.
d) Maquinarias, equipos y materiales de construcción.
e) Combustibles, lubricantes, herramientas de mano y repuestos en general.
f) Alimentos, cereales, granos y cualquier otro producto agrícola.
g) La pérdida o daños a llantas, neumáticos o cámaras a menos que tal pérdida o daño sea causado como consecuencia directa de los riesgos cubiertos por la póliza y siempre que formen parte del bien asegurado.
h) Daños o pérdidas que sean consecuencia directa del uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como: desgaste, deformación, corrosión, herrumbre, falta de uso o deterioro gradual proveniente de las condiciones atmosféricas normales
i) La pérdida o daño por fallas o descomposturas mecánicas o eléctricas por reparaciones, ajustes, operaciones de mantenimiento o de servicio. Sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tales circunstancias causando daños externos, estos últimos serán indemnizables.
j) La pérdida o daño por dolo de los empleados al servicio del asegurado.
k) La pérdida o daño durante el transporte o traslado por sus propios medios del bien asegurado, de un predio a otro, cuya distancia sea superior a 50 km.
l) La pérdida indirecta o lucro cesante que resulte como consecuencia de algún accidente amparado por esta póliza.
m) Lesiones corporales a los socios y empleados del asegurado, en su actuación profesional al servicio del mismo o de las personas que se encuentren reparando la maquinaria.
n) Lesiones corporales y daños materiales a las personas que dependen del asegurado o que tengan con él una relación de parentesco, ya sea el cónyuge, los ascendientes y descendientes, así como todo pariente que viva bajo el mismo techo con el asegurado.
ñ) Xxxx a bienes de propiedad del asegurado, tomados en arriendo por él o que se hallen bajo su custodia, cuidado o control.
o) Responsabilidades contractuales de cualquiera naturaleza.
p) Responsabilidad por muerte o lesiones causados a terceros transportados en la maquinaria asegurada.
q) Pérdida o daño o responsabilidad civil incurrida cuando la maquinaria agrícola asegurada sea conducida por una persona en estado no apto para conducir, vale decir, en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios o somníferos.
Para los efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una
persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
r) Pérdida o daño o responsabilidad civil por muerte, lesiones o daños causados a terceros cuando la causa de tales hechos hagan responsable al asegurado de delito penado por la ley.
s) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad, disturbios políticos y sabotajes.
t) Pérdida o daño causado directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacción o radiación nuclear o por contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, aún en el caso de que dicha pérdida sea causada, parcial o totalmente, o agravada o a la cual hayan contribuido los riesgos que se amparan bajo esta póliza.
u) Pérdida o daño o responsabilidad civil correspondiente a cualquier otro riesgo no incluido expresamente en la presente póliza.
v) Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Se excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
24.1 Exclusión de Datos Electrónicos
Sin perjuicio de cualquier estipulación en contrario de la Póliza o cualquiera de sus endosos, se acuerda lo siguiente:
a) Esta Póliza no asegura pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o alteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a la pérdida.
DATO ELECTRÓNICO significa acontecimientos, conceptos e informaciones convertidos a un formato utilizable en comunicaciones, interpretación o procesamiento mediante equipos electrónicos o electromecánicos de procesamiento de información; e incluye los programas, software, y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de información o para la dirección y manipulación de tales equipos
VIRUS COMPUTACIONAL significa un conjunto de instrucciones contaminantes, dañinas o similares, o de códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos, programables u otros, introducidos maliciosamente y no autorizados, que se autopropaguen a través de sistemas computacionales o redes de cualquier naturaleza. Entre los VIRUS COMPUTACIONALES se incluyen "caballos xx Xxxxx", "gusanos" y "bomba de tiempo o lógicas".
b) Sin embargo, en el evento que un incendio o explosión resultare como consecuencia de cualquiera de las materias descritas en la letra a) anterior, esta Póliza, sujeta a todos sus términos, condiciones y exclusiones, cubrirá el daño al bien asegurado que ocurra durante su vigencia.
24.2 Valorización de Portadores de Información Electrónica.
A pesar de cualquier estipulación en contrario de la Póliza o cualquiera de sus endosos, se acuerda lo siguiente:
Si los medios de procesamiento de datos electrónicos asegurados sufrieren daños amparados por esta Póliza, el monto de la indemnización será el costo del medio vacío, incluyendo los costos de copiar los DATOS ELECTRÓNICOS de un respaldo o de originales de otra generación.
Estos costos no incluirán investigación ni ingeniería ni costos para volver a crear, recopilar o reunir estos DATOS ELECTRÓNICOS.
Cuando el medio no es reparado, cambiado o restaurado, la base para el avalúo será el costo del medio vacío. Sin embargo, esta póliza no asegura ninguna cantidad relacionada con el valor de los DATOS ELECTRÓNICOS para el Asegurado ni a ninguna otra parte aunque esos DATOS ELECTRÓNICOS no puedan ser creados de nuevo, recuperados o reunidos.
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado, de las siguientes condiciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación y funcionamiento de la maquinaria y equipo agrícola móvil.
Se deja constancia que, aparte de lo declarado en la presente póliza, el asegurado no podrá mantener en existencia elementos peligrosos, inflamables o explosivos, que no sean los que indispensablemente se requieran para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza o condiciones. Tampoco permitirá circunstancia alguna que pueda aumentar el peligro de incendio.
Cuando el bien asegurado descrito en el póliza se necesite trasladar a un predio diferente del especificado en ella, el asegurado se obliga a avisar por escrito a la compañía con diez días de anticipación al traslado, indicando el nuevo sitio de operaciones. La compañía se reserva el derecho de rechazar el nuevo riesgo o de modificar las tasas del seguro.
ARTÍCULO 26. INSPECCIONES
La compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los objetos asegurados, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la compañía.
El asegurado está obligado a proporcionar a la compañía todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
ARTÍCULO 27 AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
ARTÍCULO 28 DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Todo siniestro indemnizable por esta póliza debe ser declarado por el asegurado por escrito a la compañía inmediatamente después de conocido, o a más tardar, dentro de los quince días siguientes, salvo casos de fuerza mayor o causa debidamente justificada, en cuyo caso comenzará este plazo en el primer momento en que el aviso sea factible, usando de ser posible los formularios especiales facilitados por la compañía, e indicando el sitio, día y hora en que ocurrió, así como las causas y demás circunstancias relacionadas con el mismo y las indicaciones útiles para ayudar a la compañía en las investigaciones que sean necesarias. El asegurado está obligado a dejar constancia en Carabineros, en el lugar más cercano de producido el accidente, de cualquier hecho que afecte o pueda afectar a esta póliza.
En caso de incumplimiento de lo que dispone el presente artículo, por cualquier motivo que no sea la imposibilidad justificada, la compañía quedará desligada de sus obligaciones con referencia a ese siniestro.
Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la compañía tendrá el derecho a reducir la indemnización hasta la cantidad a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado en sus derechos contra la compañía.
ARTÍCULO 30 OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
ARTÍCULO 31. CAUSALES DE NULIDAD
Esta póliza será nula y de ningún valor si en la propuesta o póliza se hiciere alguna declaración falsa, o si se omitiere algún hecho esencial, o se cometiere algún fraude, o se hiciere alguna relación manifiestamente inexacta al formular o apoyar algún reclamo contra esta póliza, o si se causare alguna pérdida o daño en connivencia con el asegurado.
Las obligaciones de la compañía en esta póliza quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Cualquiera de las causales citadas anularán la póliza sin derecho a devolución de prima alguna para el asegurado por el tiempo que reste de la vigencia.
El incumplimiento de cualquiera obligación impuesta al asegurado por cualquiera de las Secciones de la presente póliza, no le dará derecho a reclamar indemnización alguna en caso de siniestro.
ARTÍCULO 32. EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 33. REDUCCION DEL MONTO ASEGURADO POR INDEMNIZACION
Cada indemnización pagada por la compañía durante el período de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad el monto asegurado y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante.
ARTÍCULO 34. REHABILITACION
La compañía a solicitud por escrito del asegurado, hecha antes de un nuevo siniestro, podrá rehabilitar el monto asegurado en el valor indemnizable, mediante el pago de una prima extra igual a un 365 avo de la prima anual correspondiente al monto aumentado, por cada día que falte para la expiración normal del seguro.
ARTÍCULO 35. VENTA TRASPASO
En caso de cambios en el interés del asegurado en la materia del seguro, tales como discontinuación, venta, traspaso, liquidación o quiebra, el seguro quedará ipso facto nulo y sin valor, a menos que la compañía se hubiese expresado de acuerdo con ellos, mediante su firma.
En caso de fallecimiento del asegurado, el seguro continuará vigente a su nombre durante los 30 días siguientes a la fecha del fallecimiento. Terminado el plazo, el seguro continuará vigente a favor de sus herederos o sucesión, cuando la compañía así lo reconozca mediante endoso firmado, incorporado a las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 36. OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviese cubierto en todo o en parte por otros seguros que cubren el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la compañía y ésta los mencionará en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el asegurado omite intencionalmente tal aviso, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la compañía quedará liberada de sus obligaciones.
ARTÍCULO 37. SUBROGACION DE DERECHOS
La compañía tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquiera reclamación hecha contra el asegurado; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir, en nombre del asegurado y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionado con el mismo asegurado y éste no podrá, sin el consentimiento por escrito de la compañía, reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación, ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El asegurado tendrá la obligación de subrogar a la compañía en todos sus derechos, cuando ésta lo pida, a fin de que la compañía tenga absoluta libertad para actuar percibiendo ampliamente las responsabilidades del caso.
Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
El asegurado no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la compañía por subrogación, o que imposibilite el poder recibirlos. El asegurado prestará a la compañía todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la compañía y le suministrará con razonable prontitud aquellos informes que la compañía pueda exigirles a fin de que ésta tome las medidas que estime convenientes.
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
ARTÍCULO 39. TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 40.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido. ARTÍCULO 40 COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTÍCULO 41. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 42. DOMICILIO
Las partes fijan como domicilio especial para todos los efectos derivados de esta póliza la ciudad señalada en las Condiciones Particulares del seguro.