Common use of Perfección y formalización del acuerdo marco Clause in Contracts

Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tienen la obligación de presentar, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles20, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes acuerdos marco, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En aquellos casos que de conformidad con el apartado 30 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote, el órgano de contratación haya exigido que las empresas que formen parte del acuerdo marco abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado con carácter previo a la adjudicación del primer contrato basado21, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.

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Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará con mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Durante este plazo, las entidades que se hayan presentado en forma de UTE, deberán acreditar su formalizaciónconstitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. De conformidad con lo dispuesto El órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 99.7 71.2 b) de la LCSP cada lote constituirá un contratoy se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, salvo IVA excluido, en casos en concepto de penalidad, que se presenten ofertas integradorashará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, en los que todas las ofertas constituirán un contratosi se hubiera constituido. El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando La autenticidad de conformidad este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982664120404392263969 Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con el apartado 1 la debida justificación de su valoración económica. Asimismo, la ejecución del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, a tenor de por lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tienen la obligación de que el contratista deberá presentar, antes de la formalización del acuerdo marcocontrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles20, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes acuerdos marco, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En aquellos casos que de conformidad con el apartado 30 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote, el órgano de contratación haya exigido que las empresas que formen parte del acuerdo marco abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado con carácter previo a la adjudicación del primer contrato basado21ellos, conforme a lo establecido indicado en la cláusula 37 del presente pliego. Esta declaración será requerida junto con el artículo 68.2 LCSPresto de documentación acreditativa de la capacidad para contratar que se recoge en la cláusula 15 de este pliego.

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Perfección y formalización del acuerdo marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 El acuerdo marco se perfeccionará con su mediante la formalización. De conformidad con lo dispuesto Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 37 En el resto de supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo I, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato71.2 b) de la LCSP. El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tienen la obligación de presentarSi, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles20, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes acuerdos marco, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En aquellos casos que de conformidad con el apartado 30 del Anexo I al pliego correspondiente a cada loteformalización, el órgano de contratación haya exigido decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que las empresas que formen parte del acuerdo marco abran una sucursal en Españahubieran incurrido, previa solicitud y con la misma deberá haberse realizado con carácter previo a la adjudicación del primer contrato basado21, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSPdebida justificación de su valoración económica.

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Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará perfecciona con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos El documento en que se presenten ofertas integradorasformalice el acuerdo marco será, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo todo caso, administrativo, al que se ajustará con exactitud unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así pública, cuando lo solicita solicite el contratista, corriendo siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando En el supuesto de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata resultase adjudicatario una Unión Temporal de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en Empresarios será necesario acreditar la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tienen la obligación de presentar, antes formalización de la formalización del acuerdo marco, una declaración constitución de la misma en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles20, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSPescritura pública. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónlicitadores. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del el órgano de contratación requerirán requerirá al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes acuerdos marcocasos, la formalización del acuerdo marco deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP151.4 del TRLCSP. De Antes de la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 153.4 LCSP cuando por 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas imputables ajenas a la Administración contratante y al adjudicatario no contratista y así se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido hiciera constar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En aquellos casos que de conformidad con el apartado 30 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote, el órgano de contratación haya exigido que las empresas que formen parte del acuerdo marco abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado con carácter previo a la adjudicación del primer contrato basado21, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSPresolución motivada.

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Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tienen la obligación de presentar, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles20, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes acuerdos marco, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del valor estimado del lote al que licita en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En aquellos casos que de conformidad con el apartado 30 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote, el órgano de contratación haya exigido que las empresas que formen parte del acuerdo marco abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado con carácter previo a la adjudicación del primer contrato basado21basado19, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.

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