Periodo de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba, el cual será de 6 meses para Técnicos titulados con contratación indefinida y 2 meses para el resto. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la organización podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización. Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la organización computándose a todos los efectos dicho período. Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo profesional. La situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad interrumpirá el período de prueba salvo pacto entre las partes El trabajador o trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba, el cual será de 6 seis meses para Técnicos titulados con contratación indefinida y 2 dos meses para el resto. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la organización podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización. Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la organización computándose a todos los efectos dicho período. Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo profesional. La situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad interrumpirá el período de prueba salvo pacto entre las partes partes. El trabajador o trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. Todo el El personal de nuevo ingreso quedará estará sometido a un período periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de quince días laborables. Durante el periodo de prueba, el cual será trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de 6 meses para Técnicos titulados con contratación indefinida y 2 meses para el resto. Durante el período trabajo que desempeña, como si fuera de pruebaplantilla, tanto la persona contratada como la titularidad excepto los derivados de la organización podrán resolver libremente resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna por esta circunstancia. cve: BOE-A-2011-12387 Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho periodo de trabajo sin plazo tiempo a efectos de preaviso y sin derecho a indemnización. Terminado el período de prueba el antigüedad del trabajador o trabajadora pasará a formar parte de en la plantilla de la organización computándose a todos los efectos dicho período. Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo profesionalempresa. La situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad interrumpirá adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba salvo pacto entre las interrumpirán el citado período de prueba. En estos supuestos ambas partes El trabajador pactarán en cada caso, si debe o trabajadora que haya pasado un periodo no producirse la instancia de prueba para el ejercicio de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo puesto de trabajoresolución descrita anteriormente en dichas circunstancias.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. Todo La duración de los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso quedará sometido a será de seis meses para todos los trabajadores, excepto para los incardina- dos en el grupo 7, para los que se establece un período de pruebaprueba de dos meses. Respecto al periodo de prueba en contratos formativos, el cual será de 6 meses para Técnicos titulados con contratación indefinida y 2 meses para el restose estará a lo establecido en sus correspondientes artículos. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada el trabajador tendrá los derechos y obli- gaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como la titularidad si fuera de la organización plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán resolver libremente el contrato producirse a instancia de trabajo cualquiera de las partes durante su transcurso, sin plazo necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización. Terminado Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el trabajador o trabajadora pasará a formar parte desisti- miento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la plantilla de la organización computándose a todos los efectos dicho período. Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará período de prueba, siempre que la duración antigüedad del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo profesionaltrabajador. La situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad interrumpirá transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba salvo pacto entre las partes El trabajador o trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para no interrumpirá el ejercicio de su puesto de trabajocómputo del mismo, pudiendo extinguirse la relación laboral por no se verá sometido a otros periodos superación del periodo de prueba para ese mismo puesto de trabajotambién durante esta situación.
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Samples: Convenio De Colaboración
Periodo de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido sometido, previo pacto expreso entre las partes, a un período de prueba, el cual será de 6 seis meses para Técnicos titulados con contratación indefinida y 2 dos meses para el resto. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la organización Fundación podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización. Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la organización computándose a todos los efectos dicho período. Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo profesional. La situación de incapacidad temporal, maternidad nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad violencia de género interrumpirá el período de prueba salvo pacto entre las partes partes. El trabajador o trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un La duración máxima del período de prueba, el cual que habrá de concertarse por escrito, será de 6 seis meses para Técnicos titulados con contratación indefinida y 2 técnicos titulados, de tres meses para el restoresto del personal del Grupo I y de dos meses para los demás trabajadores. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la organización podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización. Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a formar parte su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la plantilla resolución de la organización computándose relación laboral, que podrá producirse a todos los efectos dicho períodoinstancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo profesional. La situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad interrumpirá Transcurrido el período de prueba salvo pacto entre las partes El trabajador o trabajadora sin que se haya pasado producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad. No podrá celebrarse un periodo nuevo período de prueba para cuando el ejercicio trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo puesto de trabajocontratación.
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Periodo de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba, el cual será de 6 seis meses para Técnicos titulados con contratación indefinida y 2 dos meses para el resto. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la organización organiza- ción podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización. Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla plan- tilla de la organización computándose a todos los efectos dicho período. Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores ante- riores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo profesional. La situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad interrumpirá interrumpirán el período de prueba salvo pacto entre las partes partes. El trabajador o trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo