Common use of Periodo de prueba Clause in Contracts

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será varia- ble según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que es- tén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si oca- siona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la em- presa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre reali- zando el periodo de prueba no lo supere, la Di- rección de la Empresa vendrá obligada a comuni- xxxxx a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajado- res ingresarán en la plantilla, con todos los dere- chos inherentes a su contrato y al Convenio Colec- tivo. La situación de incapacidad temporal, mater- nidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será varia- ble variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que es- tén estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si oca- siona ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la em- presaempresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre reali- zando realizando el periodo de prueba no lo supere, la Di- rección Dirección de la Empresa vendrá obligada a comuni- xxxxx comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajado- res trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los dere- chos derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colec- tivoColectivo. La situación de incapacidad temporal, mater- nidad maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: boehringer.ccoo.cat, www.uso-fim.es

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será varia- ble variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que es- tén estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si oca- siona ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la em- presaempresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre reali- zando realizando el periodo de prueba no lo supere, la Di- rección Dirección de la Empresa vendrá obligada a comuni- xxxxx comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajado- res trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los dere- chos derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colec- tivoColectivo. La situación de incapacidad temporal, mater- nidad maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo pe- riodo será varia- ble variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. mes.‌ En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados cele- brados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que es- tén estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización indemniza- ción alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si oca- siona ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado des- empeñado las mismas funciones con anterioridad en la em- presaempresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre reali- zando realizando el periodo de prueba no lo superesupe- re, la Di- rección Dirección de la Empresa vendrá obligada a comuni- xxxxx comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajado- res trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los dere- chos derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colec- tivoColectivo. La situación de incapacidad temporal, mater- nidad maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será varia- ble variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - – Personal Técnico y Titulado o Grupos profesionales 8 6, 7 y 7, seis 8: Seis meses. - – Personal Técnico no Titulado y Administrativos o Grupos profesionales 6 4 y 5: Tres meses, cuatro excepto para el personal comercial que será de 6 meses. - – Especialistas o Grupo 3: Un mes. Para el personal que vende en stand será de seis meses cuando se contraten con carácter indefinido y de tres meses en caso de contratación de duración determinada. – Trabajadores no cualificados o Grupos profesionales 4 1 y 3, tres meses2: Un mes. - Para el personal clasificado como auxiliar de ventas del Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados será de tres meses cuando se contraten con trabajadores que estén en posesión carácter indefinido y de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores caso de contratación de duración determinada, siempre que es- tén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase este último supuesto sea primera contratación en la empresa no podrá concertarse y en el mismo grupo profesional. Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un nuevo periodo menor de pruebanueve meses, suspensión del contrato por paternidad o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Sólo Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa Empresa y el trabajador trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si oca- siona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la em- presa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre reali- zando realizando el periodo de prueba no lo supere, la Di- rección Dirección de la Empresa vendrá obligada a comuni- xxxxx comunicarlo a los representantes Representantes de los trabajadoresTrabajadores. Transcurrido En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de prueba, los trabajado- res trabajadores ingresarán en la como fijos de plantilla, con computándose a todos los dere- chos inherentes a su contrato y al Convenio Colec- tivo. La situación efectos el periodo de incapacidad temporal, mater- nidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajoprueba. Los cursillos de capacitación dados por de las empresas Empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: www.boe.es

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será varia- ble según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, empleador no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que es- tén en posesión de título de grado superior. Si al término hacer uso del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por cuando no registre la empresa y relación laboral. Durante este periodo el trabajador podrá resolverse libremente goza de las coberturas por enfermedades o accidentes no relacionados con el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a trabajo, salvo la indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si oca- siona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando por incapacidad prevista en el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la em- presa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre reali- zando el periodo de prueba no lo supere, la Di- rección artículo 212 de la Empresa vendrá obligada a comuni- xxxxx a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de pruebaLCT, los trabajado- res ingresarán en la plantilla, con todos los dere- chos inherentes a su contrato y al Convenio Colec- tivo. La situación de incapacidad temporal, mater- nidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodocuarto párrafo, que se reanudará a partir aplica por el articulo 46 inciso j) de la fecha ley 26844. Menores Generalidades Recordamos que por medio de la incorporación resolución 532/2013, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se aprobó el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme a lo estipulado por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, establece, en su artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” Asimismo, los Convenios Internacionales O.I.T. Nros. 138 y 182, ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA, conllevan obligaciones que deben traducirse en medidas que refuerzan la necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que legalmente puedan incorporarse los menores al trabajoempleo o a trabajar. Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de derechos. Por su parte, la Ley Nº 26.390 de PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE, dispone la elevación de la edad mínima de admisión al empleo, prohibiendo el trabajo infantil e incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente. la Ley Nº 26.847, que incorpora el artículo 148 bis al Código Penal, estableciendo una pena de prisión a quien utilice mano de obra infantil en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. En este punto criticamos la exclusión de padres o tutores como sujetos punibles. Certificado de aptitud física La contratación de personas menores (de 18 años), deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo competente (Ministerio de Trabajo), acompañando copia del respectivo contrato. Los cursillos padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante el Ministerio de capacitación dados por las empresas serán considerados Trabajo, la autorización de trabajo para su visado33. En el caso que el adolescente viva independientemente de los padres, responsables o tutores, deberá presentar una declaración jurada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, indicando como mínimo: nombre y apellido, CUIT o CUIL del empleador, los días, xxxxxxx y lugar de trabajo y el tipo de tarea a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebadesarrollar34.

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Periodo de prueba. El ingreso periodo de prueba que podrá concertarse en los trabajadores contratos de trabajo sujetos una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontínua, o de duración temporal, tendrá que suscri- birse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: -Grupo I: Noventa días. -Grupo II: Sesenta días. -Grupo III: Cuarenta y cinco días. -Grupo IV: Cuarenta y cinco días. Los días fijados se considerará hecho a título computarán siempre como naturales. No obstante, los contratos de trabajo celebrados por tiempo in- definido se podrán acoger al periodo de prueba de un año esta- blecido en el Real Decreto-Ley 3/2012. Las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el pe- riodo de prueba, cuyo no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente apar- tado. Durante el periodo será varia- ble según la índole de los puestos prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso, justificación o cau- sa y sin derecho a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mesindemnización. En todo caso, los contratos formativos la duración del periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que es- tén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si oca- siona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la em- presa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre reali- zando el periodo de prueba no lo supere, la Di- rección de la Empresa vendrá obligada a comuni- xxxxx a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajado- res ingresarán en la plantilla, con todos los dere- chos inherentes a su contrato y al Convenio Colec- tivo. La situación de incapacidad temporal, mater- nidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebameses.

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