Superación del proceso selectivo. 7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación, ordenada de mayor a menor y en su caso, por la preferencia expresada por los candidatos, quien dictará resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas para cada una de las plazas y la adjudicación de los contratos por estricto orden ocupado por los aspirantes.
7.2.- Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
7.3.- Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas en la normativa vigente. En aquellos supuestos en los que no ha sido posible formalizar los contratos dentro de la duración inicial del proyecto o instrumento que lo sustenta, podrán formalizarse los mismos siempre que exista una prórroga autorizada con carácter previo a la finalización del proyecto o instrumento que lo sustenta.
7.4.- No se podrán formalizar mayor número de contratos que las plazas convocadas.
7.5.- El período de prueba es el indicado para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria y será acorde con los periodos de p...
Superación del proceso selectivo. 7.1 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal elevará al Órgano convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación ordenada de mayor a menor y por la preferencia expresada por los candidatos en su solicitud, quien dictará Resolución adjudicando las plazas. Esta resolución recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, para cada una de las plazas, y la adjudicación de contratos por estricto orden de puntuación y por la preferencia expresada por los candidatos en su instancia de solicitud.
7.2 La adjudicación de contrato a los diferentes aspirantes que hubieran superado los procesos selectivos correspondientes a varias de las plazas incluidas en esta convocatoria y hubieran obtenido la mayor puntuación en varios de ellos, se efectuará a petición de los aspirantes de la plaza que deseen ocupar, de acuerdo con el orden de prelación obtenido y la preferencia expresada.
7.3 Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público “Instituto Xxxxxxxxx”, creado por Ley 7/1991, de 21 xx xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se valorará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para CSV : GEN-9712-8009-66cc-0655-d767-efc8-c6ba-4fee DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 25/11/2019 13:09 | Resuelve | Sello de Tiempo: 25/11/2019 13:09
7.4 Concluido el proceso selectivo, los contratos se formalizarán, si fuera posible, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, salvo en aquellos supuestos en los que dicha contratación pudiera estar condicionada a la obtención de los informes y autorizaciones previstas...
Superación del proceso selectivo. 7.1. Propuesta de adjudicación del contrato y lista complementaria.
7.2. Adjudicación del contrato y presentación de documentos.
Superación del proceso selectivo. 7.1 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxx.xxxxx.xxx.xx, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.3 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la Unidad de Personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. cve: BOE-A-2016-9489 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
7.4 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Unidad de Personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.
Superación del proceso selectivo. 7.1. Propuesta de adjudicación del contrato y listas complementarias: Finalizado el proceso selectivo corresponde al Tribunal hacer pública la lista con la identidad de las personas aspirantes que tienen la mejor puntuación para las plazas convocadas, elevando a la Dirección del Instituto de Astrofísica de Canarias la correspondiente propuesta de adjudicación. El Tribunal aprobará y elevará al órgano convocante una lista complementaria donde, por orden de puntuación, se incluirá respecto de cada plaza a los demás aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo.
Superación del proceso selectivo. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y entrevista. La nota para superar el proceso selectivo será de 50 puntos. En el marco del III Plan de Igualdad, si se produce un empate de puntuación entre varios aspirantes de distinto sexo, los criterios aplicables de desempate quedan sujetos al siguiente orden de prelación: - Si la unidad a la que se adscribe el puesto de trabajo convocado tiene desequilibrio en cuanto a la distribución de puestos por sexo, de manera que las mujeres ocupan menos del 40% de las plazas existentes, el primer criterio será adjudicar la plaza a la persona del sexo femenino. - Si el empate afecta a personas del mismo sexo o si la distribución es equilibrada el siguiente criterio será la puntuación de los méritos profesionales. - Si con los criterios anteriores subsiste el empate procederá resolverlo con la puntuación de los méritos formativos atendiendo al orden establecido en la fase de concurso. ANEXO II CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA Categ. Profesional: Ingeniero/a Grupo profesional: Grupo 1 Convenio aplicable: No acogido a convenio Proyecto de investigación: EUROPEAN SOLAR TELESCOPE (EST) Período de prueba: 6 meses Finalización estimada del contrato: ver base 1.3
1. Diseño mecánico de los subsistemas óptica de transferencia (TOCA) y distribución de luz (CLD) de EST. 2. Análisis por elementos finitos, mediante herramientas CAE, tanto estáticos, como dinámicos y vibraciones de los diferentes subsistemas de EST. 3. Análisis térmicos para el diseño preliminar de los subsistemas de EST. 4. Modelado y análisis del entorno del telescopio para minimizar los efectos térmicos y turbulentos derivados de la intensa radiación solar sobre el telescopio, xxxxx, edificio principal y su entorno. 5. Realización de análisis de alternativas de la estructura del telescopio. 6. Participación en la redacción de las especificaciones de detalle de los distintos subsistemas del telescopio.
Superación del proceso selectivo. 7.1 Finalizadas las fases de concurso y de oposición el Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el lugar de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primer aspirante de dicha relación, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 El contrato se formalizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.
7.3 En el caso de que el candidato propuesto no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.
7.4 Si una vez formalizado el contrato, el trabajador no superara el periodo de prueba establecido o causara baja por cualquier otra causa, se podrá adjudicar el puesto al siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1, en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos vigente.
Superación del proceso selectivo. 7.1. Finalizada la fase de concurso, el tribunal calificador publicará en los mismos lugares establecidos en la Base 4.1 el resultado del proceso selectivo, con el nombre y apellidos de las personas seleccionadas como idóneas para cada plaza convocada.
7.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.3. Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de seis meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Superación del proceso selectivo. 7.1. Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del órgano de selección elevará a la Subsecretaria de Justicia la relación de aspirantes, que hayan obtenido al menos la calificación mínima exigida, por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el Centro donde radique la plaza convocada, así como en cuantos lugares y medios se consideren oportunos, disponiendo el primer aspirante de dicha relación de un plazo de cinco días hábiles para para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2. No se podrán celebrar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.
7.3. Hasta que no quede formalizado el contrato, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
7.4. El aspirante contratado deberá cumplir un periodo de prueba de 15 días durante el que será evaluado por el Responsable de la Unidad de destino.
7.5. En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la evaluación del periodo de prueba sea desfavorable, el puesto será adjudicado al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1. A esta contratación le será de aplicación la legislación laboral de los Estados Unidos de América.
Superación del proceso selectivo. 7.1. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del órgano de selección elevará a la autoridad convocante propuesta de la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida, por orden de puntuación, para cada una de las categorías convocadas. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios del centro donde radiquen las plazas convocadas y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx, así como en cuantos lugares se considere oportuno.
7.2. La relación de candidatos de cada una de las categorías convocadas tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de la publicación de la correspondiente resolución, salvo que antes se publiquen nuevas relaciones que la sustituyan, y servirá para celebrar contrataciones laborales temporales, en régimen de interinidad por sustitución, de las categorías convocadas en la Consejería de Educación del Reino Unido e Irlanda y en el Instituto Español “Xxxxxxx Cañada Xxxxxx” de Londres.
7.3. A las contrataciones que se efectúen a través de estas relaciones de candidatos les será de aplicación la legislación laboral del Reino Unido, así como el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado española sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.