PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES. LA PRESENTE COBERTURA DARÁ DERECHO AL ASEGURADO, EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, DE EXTENDER LA COBERTURA HASTA POR UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, PARA LAS RECLAMACIONES INICIADAS CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES, QUE SE RECIBAN O FORMULEN POR PRIMERA VEZ, CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO XX XXXXXX EN LA GESTIÓN OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE RECLAMACIONES SE RIGE POR LOS MISMOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LÍMITES ASEGURADOS DEL ÚLTIMO PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO VIGENTE LA PÓLIZA, DE MANERA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS DENTRO DEL PERÍODO EXTENDIDO SE CONSIDERARÁ COMO PRESENTADA DURANTE LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD QUE OPERA PARA ESTE PERÍODO EXTENDIDO SERÁ EL QUE CONTINÚE DISPONIBLE A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ÚLTIMA PÓLIZA. EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO NO SUPONE DE NINGUNA FORMA UN REINSTALAMENTO DEL LÍMITE ASEGURADO. EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA IMPLICA LA CONDICIÓN PREVIA QUE SEA SOLICITADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO. SIN EMBARGO, ESTA EXTENSIÓN NO PROCEDERÁ EN NINGÚN CASO CUANDO LA PÓLIZA HAYA TERMINADO AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA GARANTÍA A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, O POR MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. CUMPLIDAS LAS CONDICIONES ANTERIORES, LA COMPAÑÍA: 3.1. NO PODRÁ NEGARSE A EMITIR EL ANEXO RESPECTIVO. 3.2. NO PODRÁ CANCELARLO UNA VEZ EMITIDO. 3.3. MANTENDRÁ VIGENTE EL ANEXO HASTA CUANDO SE AGOTE EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO PARA LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O SE AGOTE EL PERÍODO EXTENDIDO OTORGADO, LO QUE SUCEDA PRIMERO.
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Samples: Insurance Policy
PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES. LA PRESENTE COBERTURA DARÁ DERECHO AL ASEGURADOA LA ENTIDAD TOMADORA, EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, DE EXTENDER LA COBERTURA HASTA POR UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, PARA LAS RECLAMACIONES INICIADAS CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORESFUNCIONARIOS ASEGURADOS, QUE SE RECIBAN O FORMULEN POR PRIMERA VEZ, CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO XX XXXXXX EN LA GESTIÓN OCURRIDAS DE ACTOS INCORRECTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE RECLAMACIONES SE RIGE POR LOS MISMOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LÍMITES ASEGURADOS DEL ÚLTIMO PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO VIGENTE LA PÓLIZA, DE MANERA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES FUNCIONARIOS ASEGURADOS DENTRO DEL PERÍODO EXTENDIDO SE CONSIDERARÁ COMO PRESENTADA DURANTE LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD QUE OPERA PARA ESTE PERÍODO EXTENDIDO SERÁ EL QUE CONTINÚE DISPONIBLE A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ÚLTIMA PÓLIZA. EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO NO SUPONE DE NINGUNA FORMA UN REINSTALAMENTO DEL LÍMITE ASEGURADO. EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA IMPLICA LA CONDICIÓN PREVIA QUE SEA SOLICITADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO. SIN EMBARGO, ESTA EXTENSIÓN NO PROCEDERÁ EN NINGÚN CASO CUANDO LA PÓLIZA HAYA TERMINADO AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA GARANTÍA A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, O POR MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. CUMPLIDAS LAS CONDICIONES ANTERIORES, LA COMPAÑÍA:
3.11.1. NO PODRÁ NEGARSE A EMITIR EL ANEXO RESPECTIVO.
3.21.2. NO PODRÁ CANCELARLO UNA VEZ EMITIDO.
3.31.3. MANTENDRÁ VIGENTE EL ANEXO HASTA CUANDO SE AGOTE EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO PARA LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O SE AGOTE EL PERÍODO EXTENDIDO OTORGADO, LO QUE SUCEDA PRIMERO.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad
PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES. LA PRESENTE COBERTURA EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES DARÁ EL DERECHO AL ASEGURADOASEGURADO A EXTENDER, EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, DE EXTENDER LA COBERTURA HASTA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE DOS (2) AÑOS, CONTADOS DESDE EL VENCIMIENTO O TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA PARA LAS RECLAMACIONES INICIADAS CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES, QUE SE RECIBAN O FORMULEN POR PRIMERA VEZVEZ CONTRA DEL ASEGURADO, CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y PÓLIZA, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO XX XXXXXX EN LA GESTIÓN OCURRIDAS PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS DURANTE LA REFERIDA VIGENCIA O DURANTE EL PERIODO DE LA PÓLIZARETROACTIVIDAD QUE HUBIERE SIDO PACTADO. LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO LAS RECLAMACIONES RECIBIDAS POR EL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES SE RIGE POR REGIRÁN CONFORME LOS MISMOS TÉRMINOSLÍMITES, CONDICIONESSUBLÍMITES DE COBERTURAS, EXCLUSIONES DEDUCIBLES Y LÍMITES ASEGURADOS DEL ÚLTIMO PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO VIGENTE LA PÓLIZA, DE MANERA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE GENERAL TODOS LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS DENTRO DEL PERÍODO EXTENDIDO SE CONSIDERARÁ COMO PRESENTADA DURANTE TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA ÚLTIMA VIGENCIA QUE FUERA CONTRATADA PARA EL AMPARO OPCIONAL DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS. EL ASEGURADO ESTARÁ FACULTADO PARA CONTRATAR EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO, BIEN SEA POR SU DECISIÓN O POR LA DE PREVISORA, CON EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD QUE OPERA PARA ESTE PERÍODO EXTENDIDO SERÁ EL QUE CONTINÚE DISPONIBLE O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES ANEXAS A LA EXPIRACIÓN MISMA Y CON SUJECIÓN A LOS DEMÁS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA CLÁUSULA, SALVO EN CASO DE TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO, DEBIDO A FALTA DE PAGO DE LA VIGENCIA PRIMA. CUANDO EL SEGURO SEA REVOCADO O NO RENOVADO POR DECISIÓN DEL ASEGURADO EL PERIODO EXTENDIDO DE LA ÚLTIMA PÓLIZA. EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO NO SUPONE DE NINGUNA FORMA UN REINSTALAMENTO DEL LÍMITE ASEGURADO. EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA IMPLICA LA CONDICIÓN PREVIA QUE SEA SOLICITADA RECLAMACIONES DEBERÁ SOLICITARSE POR ESCRITO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. EN EL EVENTO QUE EL CONTRATO SEA REVOCADO O NO RENOVADO POR DECISIÓN DE PREVISORA, ESTA EXTENSIÓN DEBERÁ SER SOLICITADA, POR EL ASEGURADO, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE AVISO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO. SIN EMBARGO, ESTA EXTENSIÓN NO PROCEDERÁ EN NINGÚN CASO CUANDO LA PÓLIZA HAYA TERMINADO AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA GARANTÍA A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, O POR MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORENOVACIÓN. CUMPLIDAS TODAS LAS CONDICIONES ANTERIORESANTERIORES CONTENIDAS EN ESTE NUMERAL, LA COMPAÑÍAPREVISORA:
3.1. a. NO PODRÁ NEGARSE A EMITIR EL ANEXO RESPECTIVO.
3.2. NO PODRÁ CANCELARLO UNA VEZ EMITIDO.
3.3. MANTENDRÁ VIGENTE EL ANEXO HASTA CUANDO SE AGOTE EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO PARA LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O SE AGOTE EL PERÍODO EXTENDIDO OTORGADO, LO QUE SUCEDA PRIMERO.
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Samples: Insurance Agreement
PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES. LA PRESENTE COBERTURA DARÁ DERECHO AL ASEGURADO, EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, DE EXTENDER LA COBERTURA HASTA POR UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, PARA LAS RECLAMACIONES INICIADAS CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES, QUE SE RECIBAN O FORMULEN CONTRA EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ, CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO XX XXXXXX DE PERJUICIOS CAUSADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ATENCIÓN EN LA GESTIÓN OCURRIDAS SALUD DE LOS PACIENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUYENDO LOS PRESTADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN ANEXO A ELLA. LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE RECLAMACIONES SE RIGE POR LOS MISMOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LÍMITES ASEGURADOS DEL ÚLTIMO PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO VIGENTE LA PÓLIZA, DE MANERA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS MÉDICOS ASEGURADOS DENTRO DEL PERÍODO EXTENDIDO SE CONSIDERARÁ COMO PRESENTADA DURANTE LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD QUE OPERA PARA ESTE PERÍODO EXTENDIDO SERÁ EL QUE CONTINÚE DISPONIBLE A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ÚLTIMA PÓLIZA. EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO NO SUPONE DE NINGUNA FORMA UN REINSTALAMENTO DEL LÍMITE ASEGURADO. EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA IMPLICA LA CONDICIÓN PREVIA QUE SEA SOLICITADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO. SIN EMBARGO, ESTA EXTENSIÓN NO PROCEDERÁ EN NINGÚN CASO CUANDO LA PÓLIZA HAYA TERMINADO AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA GARANTÍA A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, O POR MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. CUMPLIDAS LAS CONDICIONES ANTERIORES, LA COMPAÑÍA:
3.11.1. NO PODRÁ NEGARSE A EMITIR EL ANEXO RESPECTIVO.
3.21.2. NO PODRÁ CANCELARLO UNA VEZ EMITIDO.
3.31.3. MANTENDRÁ VIGENTE EL ANEXO HASTA CUANDO SE AGOTE EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO PARA LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O SE AGOTE EL PERÍODO EXTENDIDO OTORGADO, LO QUE SUCEDA PRIMERO.. 18/06/2021-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-38-D00I 18/06/2021-1502-NT-P-06-P180621MGG17G170
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Samples: Insurance Policy
PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES. EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES DARÁ EL DERECHO A LA PRESENTE COBERTURA DARÁ DERECHO AL ASEGURADOENTIDAD TOMADORA A EXTENDER, EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, DE EXTENDER LA COBERTURA HASTA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE DOS (2) AÑOS, CONTADOS DESDE EL VENCIMIENTO O TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA PARA LAS RECLAMACIONES INICIADAS CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES, QUE SE RECIBAN O FORMULEN POR PRIMERA VEZ, VEZ CONTRA LOS ASEGURADOS CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y PÓLIZA, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO XX XXXXXX EN LA GESTIÓN OCURRIDAS DE ACTOS INCORRECTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA REFERIDA VIGENCIA. LOS LÍMITES Y SUBLÍMITES DE LA PÓLIZA. LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE RECLAMACIONES SE RIGE COBERTURA TANTO POR LOS MISMOS TÉRMINOSEVENTO COMO EN EL AGREGADO ANUAL, ASÍ COMO LAS CONDICIONES, EXCLUSIONES TÉRMINOS Y LÍMITES ASEGURADOS DEL ALCANCE DE LAS COBERTURAS TAL COMO FUERON CONTRATADOS EN EL ÚLTIMO PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO VIGENTE LA PÓLIZA HUBIESE ESTADO VIGENTE, REGIRÁN PARA LAS RECLAMACIONES FORMULADAS O PRESENTADAS AL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, ES DECIR, DICHA EXTENSIÓN NO ALTERA LA SUMA ASEGURADA ACORDADA EN LA PÓLIZA, ASÍ COMO TAMPOCO MODIFICA EL TÉRMINO DE MANERA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS DENTRO DEL PERÍODO EXTENDIDO SE CONSIDERARÁ COMO PRESENTADA DURANTE LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA MISMA NI EL ALCANCE, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS AMPAROS. LA ENTIDAD TOMADORA ESTARÁ FACULTADA PARA CONTRATAR ESTA COBERTURA EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO, BIEN SEA POR SU DECISIÓN O POR LA DE PREVISORA, CON EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD QUE OPERA PARA ESTE PERÍODO EXTENDIDO SERÁ EL QUE CONTINÚE DISPONIBLE O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES ANEXAS A LA EXPIRACIÓN MISMA Y CON SUJECIÓN A LOS DEMÁS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA CLÁUSULA, SALVO EN CASO DE TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO, DEBIDO A FALTA DE PAGO DE LA VIGENCIA PRIMA POR LA ENTIDAD TOMADORA. EN ADICIÓN AL PAGO DE LA ÚLTIMA PÓLIZA. EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO NO SUPONE DE NINGUNA FORMA UN REINSTALAMENTO DEL LÍMITE ASEGURADO. PRIMA ANTES INDICADO ES CONDICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA IMPLICA EXTENSIÓN DE COBERTURA, EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA CONDICIÓN PREVIA ENTIDAD TOMADORA, QUE LA MISMA SEA SOLICITADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES ANTERIORES A LA REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN FECHA DE TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA, Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO. SIN EMBARGO, ESTA EXTENSIÓN NO PROCEDERÁ EN NINGÚN CASO CUANDO LA PÓLIZA HAYA TERMINADO AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA GARANTÍA A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, O POR MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. CUMPLIDAS LAS CONDICIONES ANTERIORES, LA COMPAÑÍA:
3.1. NO PODRÁ NEGARSE A EMITIR EL ANEXO RESPECTIVO.
3.2. NO PODRÁ CANCELARLO UNA VEZ EMITIDO.
3.3. MANTENDRÁ VIGENTE EL ANEXO HASTA CUANDO SE AGOTE EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO PARA LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O SE AGOTE EL PERÍODO EXTENDIDO OTORGADO, LO QUE SUCEDA PRIMERO.
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