LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de Axa Colpatria, tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. Cuando resulte probado que el fallecimiento ocurrió a consecuencia de un accidente en viaje, la Compañía pagará hasta el límite de la suma asegurada contratada para esta sección especificada en la carátula de la póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de PREVISORA de indemnizar la pérdida causada por los Asegurados y cuya causa sea una misma Reclamación, no excederá el límite de cobertura por evento establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, a menos que así se indique expresamente en este clausulado o en las condiciones particulares de la póliza. Así mismo, la responsabilidad máxima de PREVISORA respecto de las Pérdidas generadas por todos los eventos reclamados durante la Vigencia de la póliza, incluido el Período EXTENDIDO para RECLAMACIONES, será el monto fijado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares con carácter de Límite Agregado Anual de la Cobertura correspondiente a Vigencia respectiva. De presentarse más de una Reclamación que involucre el mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados se considerará que todas ellas constituyen una sola Reclamación y, así mismo, que dicho Acto Incorrecto o Actos Incorrectos han tenido lugar en el primero de los siguientes momentos:  El momento en que se hace por primera vez una Reclamación que involucre el mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados, o  El momento en que la Reclamación que involucre un mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos interrelacionados deba considerarse hecha, según los términos del numeral 17 de la Cláusula Tercera (DEFINCIONES) de las Condiciones Generales de la presente póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. TRATÁNDOSE DE SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE AXA COLPATRIA , TENDRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DERIVADA DE LA SUMA ASEGURADA Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EFECTO DEL SEGURO INSUFICIENTE. ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. PARA LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LAS INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁN COMO LÍMITES MÁXIMOS LOS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DEL VALOR ASEGURADO QUE EN TODO CASO CONSTITUYE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA (LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO) Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EN EL CASO DE QUE EXISTA SEGURO INSUFICIENTE:
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. PARA LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LAS INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁN COMO LÍMITES MÁXIMOS LOS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DEL VALOR ASEGURADO QUE EN TODO CASO CONSTITUYE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA (LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO) Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EN EL CASO DE QUE EXISTA SEGURO INSUFICIENTE: BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de la aseguradora por el no pago de los gastos comunes ordinarios, quedará establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad máxima de la aseguradora por los daños al inmueble, quedará establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.