Administrador. La parte que inicia el procedimiento de arbitraje debe elegir un administrador, que puede ser el Foro Nacional de Arbitraje, X.X. Xxx 00000, Xxxxxxxxxxx, XX 00000, xxx.xxx-xxxxx.xxx (000) 000-0000; o la Asociación Estadounidense de Arbitraje, 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000, xxxxxx.xxx (000) 000-0000. El árbitro real será seleccionado según las reglas del administrador y debe ser un abogado con al menos diez (10) años de experiencia.
Administrador. V.2 Jefe de Sección, Subdirector de Relaciones Institucionales
Administrador. Cualquier persona natural, debidamente nombrada o designada por la Copropiedad como representante legal, los suplentes del mismo y las personas naturales que de acuerdo con el reglamento de la Copropiedad ejerzan o detenten las funciones de administración. El término Administrador también incluye cualquier empleado de la Copropiedad que, sin tener representación legal de la misma, desempeñe funciones técnicas o administrativas similares a las del Administrador.
Administrador. La administración del presente instrumento estará a cargo del técnico del parque automotor designado por el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana; quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ”, expedida con Resolución No. 009 de 23 xx xxxxxx de 2013.
Administrador. V.2 Jefe de Sección.
Administrador. La administración del convenio, por parte de MINISTERIO DEL INTERIOR, estará a cargo de la Coordinación de la Prevención del Delito y la Violencia, quien tendrá la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento del presente convenio específico. Sin embargo, se aclara que de la ejecución, se encargará al Comandante de la Zona 9 de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito. Las partes, a través de sus administradores, mantendrán una constante y eficaz comunicación, de igual forma, realizarán las reuniones periódicas necesarias para el oportuno desarrollo y evaluación de la ejecución de obligaciones, en caso de cambio de alguno de los servidores delegados se deberá informar por escrito a la otra entidad.
Administrador. La empresa adjudicataria estará obligada a designar a un administrador, que será el responsable de la configuración y personalización de la herramienta siguiendo las mejores prácticas y sacando el máximo provecho a la plataforma para su futura evolución y ampliación. Para ello identificará y definirá las metas y los objetivos del cliente a la visión y la estrategia del producto. Entre sus funciones estará ofrecer soporte técnico sobre la plataforma, asesorando, o en el caso de que se le requiera, realizando las siguientes tareas: • Mantenimiento de datos maestros e integraciones. • Comunicación con NowSupport cuando se produzcan intervenciones planificadas en la infraestructura, e.g. parcheado automático. • Diagnóstico y resolución de problemas. • Resolución de incidencias. • Gestión de actualizaciones de plataforma. • Formación en las áreas que se considere oportuno.
Administrador. En base al artículo 3 de la Ordenanza Provincial No. 136. Planificación, ejecución y evaluación: “La administración, seguimiento y control de los convenios específicos estarán a cargo de la jefatura de Turismo y de quien se designe expresamente como administrador del convenio, quienes realizarán los informes de cumplimiento hasta el cierre de los convenios de manera obligatoria, de acuerdo al plazo establecido en el mismo”.
Administrador. DEL CONTRATO. La administración del presente contrato, se realizará según lo establecido en la certificación del acuerdo 8.2.3 del acta LXV sesión ordinaria, realizada a las nueve horas del día doce xx xxxx de dos mil veintiuno, emitida por el Gerente General y Secretario de la Junta Directiva, en el que la Junta Directiva, designó al presidente del INABVE para que nombre los administradores de contrato u orden de compra hasta doscientos cuarenta salarios mínimos, donde el presidente del INABVE designa al señor XX, quien se desempeña en el cargo de XX, como Administrador de Contrato, conforme a la RESOLUCIÓN DE ADMINISTRADOR No. 23/2023, quien será el responsable de dar el seguimiento técnico correspondiente establecido en las condiciones generales y especificaciones técnicas del presente proceso de contratación, así como la oferta técnica presentada y el cumplimiento de las demás obligaciones emanadas del presente contrato, con base a lo establecido en el artículo ochenta y dos bis de la LACAP,
Administrador. 5.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, designa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director de Obras Públicas, como ADMINISTRADOR DEL CONVENIO del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares que forman parte del presente convenio.