Common use of PERIODO XX XXXXXX Clause in Contracts

PERIODO XX XXXXXX. El cargo de la prima a la cuenta del Contratante se hará en la fecha de inicio de cada periodo de pago pactado y en caso de que la cuenta no tenga fondos o línea de crédito suficientes, la Compañía intentará hacer el cargo diariamente hasta noventa (90) días naturales después de dicha fecha, que es el periodo xx xxxxxx al que tiene derecho el Contratante, continuando en vigor el contrato durante ese lapso de tiempo. Si dentro del periodo xx xxxxxx ocurriese alguna eventualidad amparada por el Contrato de Seguro, la Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente deduciendo la prima vencida que no hubiere sido pagada. Una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, sin que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato de Seguro. Las edades de aceptación para el Asegurado (no hijo) y el cónyuge o concubino serán de dieciocho (18) años como mínima y sesenta y cuatro (64) años como máxima; la edad máxima de renovación es de setenta y cuatro (74) años, cancelándose la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el Asegurado (no hijo) y/o el cónyuge o concubino cumpla setenta y cinco (75) años. Las edades de aceptación para los hijos del Contratante serán de un (1) año como mínima y veinte (20) años como máxima; la edad máxima de renovación es de veintiún (21) años, cancelándose de forma automática la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el hijo cumpla veintidós (22) años. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato de Seguro, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato de Seguro en la fecha de su rescisión. Si la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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PERIODO XX XXXXXX. El cargo Si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción que corresponda en caso de la prima pago en parcialidades, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la cuenta del Contratante se hará en la fecha de inicio su vencimiento, los efectos de cada periodo este Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de pago pactado y este plazo, en términos de lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la cuenta no tenga fondos o línea de crédito suficientesse presente un Siniestro Amparado durante el transcurso del periodo xx xxxxxx, la Compañía intentará hacer el cargo diariamente hasta noventa (90) días naturales después indemnización de dicha fechalos Gastos Procedentes que hayan sido erogados en éste, que es el periodo xx xxxxxx al que tiene derecho el Contratante, continuando se dará en vigor el contrato durante ese lapso forma de tiempoReembolso descontando la prima o la fracción pendiente de pago. Si el Contratante no pagara la prima o fracción correspondiente dentro del periodo xx xxxxxx ocurriese alguna eventualidad amparada establecido, su Póliza quedará cancelada. En este caso, el Contratante podrá dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de periodo xx xxxxxx, solicitar por escrito la rehabilitación de su Póliza aplicando las políticas de aceptación y sujeto a la aprobación por parte de la Institución Aseguradora. Los efectos de este Contrato se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el Contrato comprobante de Seguro, la Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente deduciendo pago de la prima vencida que no hubiere sido pagadao fracción siempre y cuando la solicitud de rehabilitación se realice dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx. Esta Póliza sólo podrá ser rehabilitada una vez dentro de un mismo periodo de seguro. Una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, sin la Póliza quedará cancelada y en Periodo al Descubierto. En ningún caso la Institución Aseguradora indemnizará los Siniestros que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato de Seguro. Las edades de aceptación para ocurran durante el Asegurado (no hijo) y el cónyuge o concubino serán de dieciocho (18) años como mínima y sesenta y cuatro (64) años como máxima; la edad máxima de renovación es de setenta y cuatro (74) años, cancelándose la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el Asegurado (no hijo) y/o el cónyuge o concubino cumpla setenta y cinco (75) años. Las edades de aceptación para los hijos del Contratante serán de un (1) año como mínima y veinte (20) años como máxima; la edad máxima de renovación es de veintiún (21) años, cancelándose de forma automática la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el hijo cumpla veintidós (22) años. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato de Seguro, a no ser que la edad real Periodo al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato de Seguro en la fecha de su rescisión. Si la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:Descubierto.

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PERIODO XX XXXXXX. El cargo Si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción que corresponda en caso de la prima pago en parcialidades, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la cuenta del Contratante se hará en la fecha de inicio su vencimiento, los efectos de cada periodo este Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de pago pactado y este plazo, en términos de lo estipulado en el Artículo 40º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la cuenta no tenga fondos o línea de crédito suficientesse presente un Siniestro amparado durante el transcurso del periodo xx xxxxxx, la Compañía intentará hacer el cargo diariamente hasta noventa (90) días naturales después indemnización de dicha fechalos Gastos Procedentes que hayan sido erogados en éste, que es el periodo xx xxxxxx al que tiene derecho el Contratante, continuando se dará en vigor el contrato durante ese lapso forma de tiempoReembolso descontando la Prima o la fracción pendiente de pago. Si el Contratante no pagara la Prima o fracción correspondiente dentro del periodo xx xxxxxx ocurriese alguna eventualidad amparada establecido, su Póliza quedará cancelada. En este caso, el Contratante podrá dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de periodo xx xxxxxx, solicitar por escrito la rehabilitación de su Póliza aplicando las políticas de aceptación y sujeto a la aprobación por parte de la Institución Aseguradora. Los efectos de este Contrato se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el Contrato comprobante de Seguro, pago de la Compañía pagará Prima o fracción siempre y cuando la Suma Asegurada correspondiente deduciendo la prima vencida que no hubiere sido pagadasolicitud de rehabilitación se realice dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx. Esta Póliza sólo podrá ser rehabilitada una vez dentro de un mismo periodo de seguro. Una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, sin la Póliza quedará cancelada y en Periodo al Descubierto. En ningún caso la Institución Aseguradora indemnizará los Siniestros que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato de Seguro. Las edades de aceptación para ocurran durante el Asegurado (no hijo) y el cónyuge o concubino serán de dieciocho (18) años como mínima y sesenta y cuatro (64) años como máxima; la edad máxima de renovación es de setenta y cuatro (74) años, cancelándose la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el Asegurado (no hijo) y/o el cónyuge o concubino cumpla setenta y cinco (75) años. Las edades de aceptación para los hijos del Contratante serán de un (1) año como mínima y veinte (20) años como máxima; la edad máxima de renovación es de veintiún (21) años, cancelándose de forma automática la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el hijo cumpla veintidós (22) años. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato de Seguro, a no ser que la edad real Periodo al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato de Seguro en la fecha de su rescisión. Si la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:Descubierto.

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PERIODO XX XXXXXX. El cargo Si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción que corresponda en caso de la prima pago en parcialidades, dentro de los treinta días naturales siguientes a la cuenta del Contratante se hará en la fecha de inicio su vencimiento, los efectos de cada periodo este Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de pago pactado y este plazo, en términos de lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que la cuenta no tenga fondos o línea de crédito suficientesse presente un Siniestro amparado durante el transcurso del periodo xx xxxxxx, la Compañía intentará hacer el cargo diariamente hasta noventa (90) días naturales después indemnización de dicha fechalos Gastos Procedentes que hayan sido erogados en éste, que es el periodo xx xxxxxx al que tiene derecho el Contratante, continuando se dará en vigor el contrato durante ese lapso forma de tiempoReembolso descontando la prima o la fracción pendiente de pago. Si el Contratante no pagara la prima o fracción correspondiente dentro del periodo xx xxxxxx ocurriese alguna eventualidad amparada establecido, su póliza quedará cancelada. En este caso, el Contratante podrá dentro de los 30 días siguientes al último día de periodo xx xxxxxx, solicitar por escrito la rehabilitación de su póliza aplicando las políticas de aceptación y sujeto a la aprobación por parte de la Institución Aseguradora. Los efectos de este Contrato se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el Contrato comprobante de Seguro, la Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente deduciendo pago de la prima vencida que no hubiere sido pagadao fracción siempre y cuando la solicitud de rehabilitación se realice dentro de los 30 días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx. Esta póliza sólo podrá ser rehabilitada una vez dentro de un mismo periodo de seguro. Una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, sin la póliza quedará cancelada y en Periodo al Descubierto. En ningún caso la Institución Aseguradora indemnizará los Siniestros que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato de Seguro. Las edades de aceptación para ocurran durante el Asegurado (no hijo) y el cónyuge o concubino serán de dieciocho (18) años como mínima y sesenta y cuatro (64) años como máxima; la edad máxima de renovación es de setenta y cuatro (74) años, cancelándose la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el Asegurado (no hijo) y/o el cónyuge o concubino cumpla setenta y cinco (75) años. Las edades de aceptación para los hijos del Contratante serán de un (1) año como mínima y veinte (20) años como máxima; la edad máxima de renovación es de veintiún (21) años, cancelándose de forma automática la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el hijo cumpla veintidós (22) años. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato de Seguro, a no ser que la edad real Periodo al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato de Seguro en la fecha de su rescisión. Si la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:Descubierto.

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PERIODO XX XXXXXX. El cargo de Si no hubiese sido pagada la prima o fracción de ésta, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la cuenta del Contratante se hará en la fecha de inicio de cada periodo de pago pactado y en caso de que la cuenta no tenga fondos o línea de crédito suficientessu vencimiento, la Compañía intentará hacer el cargo diariamente hasta noventa (90) días naturales después de dicha fecha, que es el periodo xx xxxxxx al que tiene derecho el Contratante, continuando en vigor el contrato durante ese lapso de tiempo. Si dentro del periodo xx xxxxxx ocurriese alguna eventualidad amparada por el Contrato de Seguro, la Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente deduciendo la prima vencida que no hubiere sido pagada. Una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, sin que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato contrato cesarán automáticamente a las doce (12:00) horas del último día de Seguroeste plazo. Las edades SIN VALOR En caso de aceptación que se presente un evento durante el transcurso del período xx xxxxxx, la indemnización de los gastos amparados que hayan sido erogados en éste, se dará en forma de reembolso descontando la prima o la fracción pendiente de pago faltante correspondiente. En casos de alta de asegurados o dependientes, la Institución Aseguradora cobrará al contratante la parte faltante de la prima para el Asegurado (no hijo) y el cónyuge o concubino serán de dieciocho (18) años como mínima y sesenta y cuatro (64) años como máxima; la edad máxima de renovación es de setenta y cuatro (74) años, cancelándose la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el Asegurado (no hijo) y/o el cónyuge o concubino cumpla setenta y cinco (75) años. Las edades de aceptación para los hijos del Contratante serán de un (1) año como mínima y veinte (20) años como máxima; la edad máxima de renovación es de veintiún (21) años, cancelándose de forma automática la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el hijo cumpla veintidós (22) años. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato de Seguro, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato de Seguro en lapso comprendido entre la fecha de alta informada a la Institución Aseguradora y la del vencimiento del período de seguro. En casos de baja de asegurados o dependientes, la Institución Aseguradora devolverá al contratante la prima neta pagada no devengada calculada a días exactos. Esta devolución se hará a solicitud del Contratante en el domicilio de la Institución Aseguradora en un plazo de 3 días hábiles. Cuando los Asegurados contribuyan al pago de las primas del Seguro y exista por cualquier causa un saldo o monto a favor de quienes pagaron las primas, la Institución Aseguradora cumplirá con su rescisiónobligación de devolver dichos montos, entregándoselos al Contratante, junto con una relación de la cantidad que le corresponde a cada Asegurado. Si la edad estuviere comprendida dentro de El Contratante se obliga a distribuir a los límites de admisión fijados Asegurados las cantidades que les corresponda en los términos indicados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:Institución Aseguradora.

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PERIODO XX XXXXXX. El cargo Contratante dispondrá de 30 días naturales para el pago total de la prima a o de la cuenta del Contratante se hará fracción correspondiente en los casos de pagos en parcialidades. (Artículo 40 de la fecha Ley Sobre el Contrato de inicio de cada periodo de pago pactado y en caso de que la cuenta no tenga fondos o línea de crédito suficientes, la Compañía intentará hacer el cargo diariamente hasta noventa (90) días naturales después de dicha fecha, que es el periodo xx xxxxxx al que tiene derecho el Contratante, continuando en vigor el contrato durante ese lapso de tiempoSeguro). Si dentro del periodo xx xxxxxx ocurriese alguna eventualidad amparada por el Contrato de Segurofallecimiento del Asegurado, la Compañía La Latinoamericana pagará la Suma Asegurada suma asegurada correspondiente deduciendo la parte faltante de la prima anual vencida que no hubiere sido pagada. Una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, sin que se hayan pagado las primas correspondientes, correspondientes cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato contrato Rehabilitación No obstante lo dispuesto en las cláusulas anteriores (10,11,12,13), el Contratante podrá, dentro de Seguro. Las edades los treinta días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de aceptación para este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el Asegurado (no hijo) solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el cónyuge o concubino serán de dieciocho (18) años como mínima y sesenta y cuatro (64) años como máxima; la edad máxima de renovación es de setenta y cuatro (74) años, cancelándose la cobertura día señalados en el aniversario inmediato posterior comprobante de pago y según políticas vigentes. Sin embargo, si a que el Asegurado (no hijo) y/o el cónyuge o concubino cumpla setenta y cinco (75) años. Las edades de aceptación para los hijos del Contratante serán de un (1) año como mínima y veinte (20) años como máxima; la edad máxima de renovación es de veintiún (21) años, cancelándose de forma automática la cobertura en el aniversario inmediato posterior a que el hijo cumpla veintidós (22) años. Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe más tardar al hacer el pago de cualquier beneficio. Cuando que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Latinoamericana ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir Ley Sobre el Contrato de SeguroSeguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo procedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, a no ser que la edad real al tiempo se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato de Seguro en la fecha de su rescisiónpago. Si Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañíarehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar La Latinoamericana para fines administrativos, en el recibo que se aplicarán las siguientes reglas:emita con motivo del pago correspondiente o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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