Clausulas Contractuales Cláusulas de Ejemplo

Clausulas Contractuales. Redacción vigente. Cuestiones analizadas. a) Armonización con la normativa de consumidores, que contiene una regulación muy pormenorizada sobre el tema y es posterior a la LCS de 1980. Para ello debería efectuarse un estudio detallado de las normas que sobre condiciones generales, cláusulas abusivas, etc. se recogen en el TRLGDCU y en la LCGC, e incorporarlas a la LCS, adaptadas al contrato de seguro. La conclusión alcanzada fue que la nueva redacción del artículo no puede ni debe limitarse a una remisión a la legislación de consumidores, sino que debe contener la normativa de protección y tutela aplicable al contrato de seguro. b) Sustituir el concepto de cláusula lesiva por el de cláusula abusiva, procediendo a su regulación, en línea con el TRLGDCU, con un estudio de la enumeración de las cláusulas abusivas que se hace en el TRLGDCU, considerando que la LCS no debe remitirse sin más a ésta, sino que debe proceder a la enumeración de cláusulas abusivas típicas en el ámbito de los seguros. c) Reconocer la existencia de las cláusulas delimitadoras del riesgo, diferenciándolas de las limitativas. d) Supresión del párrafo 2º, en el que se declara el sometimiento de las condiciones generales del contrato a la vigilancia de la Administración Pública, y del párrafo 3º, sobre efectos de la declaración por el Tribunal Supremo de la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, porque, en cuanto al control administrativo, es un tema propio de la normativa de ordenación y supervisión, en cuyo caso procedería la revisión del artículo 25.5 del TRLOSSP sobre prohibición de pólizas; pero especialmente porque la solución al control de las condiciones generales debe ser el que se da en la LCGC. 3.1. El precepto debe establecer normas acerca de cómo han de estar redactadas las cláusulas del contrato, ya sean condiciones generales o particulares. La previsión al respecto de la vigente LCS -”Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa”- debe revisarse parar dar lugar a una regulación más amplia y pormenorizada que, recogiendo lo previsto al respecto por el TRLGDCU y la LCGC, establezca cómo deben estar redactadas las cláusulas del contrato de seguro. Como aspectos a considerar respecto a la redacción de dichas cláusulas, se propone: - Precisión, concreción, claridad y sencillez. - Ser fácilmente comprensibles. - No contener remisiones o reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáne...
Clausulas Contractuales. 3.1. El precepto debe establecer normas acerca de cómo han de estar redactadas las cláusulas del contrato. 3.2. La referencia a las condiciones generales y condiciones particulares debe ir acompañada de la definición de las primeras. 3.3. Regulación de la incorporación al contrato de las condiciones generales. 3.4. Inclusión de reglas de interpretación de las condiciones generales. 3.5. Introducción de la categoría de cláusula abusiva y de sus efectos. 3.6. Requisitos especiales para las cláusulas de exclusiones y cláusulas limitativas.
Clausulas Contractuales. El Proponente con quien el ICFES decida la suscripción del Contrato deberá hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se le comunique la decisión. Si se niega a hacerlo o no lo hace dentro del término previsto, el ICFES podrá declarar el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y procederá, de acuerdo con los numerales 5 y 6 de los presentes términos de referencia. Además de la obligación de suscribir el Contrato, quien resulte favorecido con la adjudicación y haya demostrado el cumplimiento de las condiciones Técnicas ofrecidas, se obliga a: 1. En el caso de que el adjudicatario sea persona natural y el contrato a suscribir sea de prestación de servicios personales, éste deberá diligenciar la hoja de vida y la declaración de bienes y rentas, a través del sistema dispuesto por el SIGEP, conforme a lo dispuesto en el decreto 2842 de 2010; 2. Cumplir con el otorgamiento de las Garantías que se indican en el numeral 7.2 de los presentes términos de referencia y aceptar las condiciones que igualmente se establecen a continuación.
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  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.

  • CONDICIONES CONTRACTUALES Esta sección constituye las condiciones contactuales a ser adoptadas por las partes para la ejecución del contrato.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

  • DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación, o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de firma.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------