Permisos y licencias retribuidos. El/la trabajador/a tendrá derecho a permisos retribuidos, previa auto- rización y justificándolos debidamente, a excepción xxx xxxxxx- nado en el apartado n) y l) que no precisan justificación, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifi- can y contando desde la fecha del hecho causante: a) Por matrimonio o unión de hecho: 20 días naturales. Una vez utilizado este derecho, no podrá volver a utilizarse hasta transcurridos Tres años y siempre que sea por nueva unión de hecho o de derecho. b) En caso de muerte del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente en que se den las circunstancias de tener hijos incapacitados o menores de 10 años: 15 días naturales. c) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados que precisen hospitalización supe- rior a 24 horas, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia; si es inferior a 24 horas, disfrutará de 1 día. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia, la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. d) Por nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia. e) Por adopción y acogimiento se estará a lo legalmente esta- blecido en cada momento. f) Por traslado de domicilio: 2 días naturales. g) Para concurrir a exámenes finales y parciales de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados: durante los días de su celebración, siempre que justifique su asistencia, y durante el tiempo necesario en caso de desplazamiento fuera de la Provincia. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, impuesto por las disposiciones vigentes. i) Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, siempre que se avise con anterioridad y se justifique la imposibi- lidad de realizarla fuera de la jornada laboral. j) Por maternidad tendrá derecho a un permiso de 150 días ininterrumpidos, Ampliables a 170 en caso de parto múltiple. El periodo de permi- so se disfrutará a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Tras el período de licencia por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período anual si no lo ha disfrutado con anterioridad. Así mismo, a los días de vacaciones extraordinarias recogidas en el artículo «Vacaciones» del presente Convenio. La mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de noventa minutos de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando las destine a la lactancia de su hijo/a, natural o adoptado, menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reduc- ción de la jornada normal de noventa minutos para la misma finalidad. En lo no recogido en este apartado, se estará a lo legalmente dispuesto en cada momento. k) Para el empleado con un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo al principio o al final de la jornada. l) Hasta 6 días laborables por temporada, para asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores, que se solicitarán con una antelación de quince días. tará de siete días para asuntos particulares. Todo/a trabajador/a con más de 26 años disfrutará de ocho días para asuntos particulares. No obstante, si se produjera alguna circunstancia excepcional y no prevista (enfermedad de un menor a cargo del trabajador, rotura o avería importante en vivienda,...), se podrán solicitar sin tener en cuenta lo anterior. Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres meses, tendrán derecho a la parte proporcional. En caso de ser denegado el disfrute de los asuntos particula- res solicitados, ésta será denegada por escrito. m) Por matrimonio de hijo: 1 día de licencia que coincida con el día de la celebración. n) Se considerarán como días de permiso retribuido para todos/as los trabajadores/as. Reducción de un día y dos horas en la jornada semanal duran- te la semana xx Xxxxx, proveyendo los turnos a realizar con 2 meses de antelación. Los días 24, 25 y 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal. El día uno de enero se trabajará en jornada de tarde. Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser cur- sadas a través del Departamento de Personal con la antelación que se señala a continuación: Con 15 días: a), e) f) k) l) y m) Con 3 días g). Los establecidos en los restantes apartados, a partir de que se produzca el hecho que los motive. En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás norma- tiva vigente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos y licencias retribuidos. ElA efectos de permisos, el/la trabajador/a tendrá derecho a cónyuge o pareja de hecho se asimila al primer grado de consanguinidad. Los permisos retribuidos, previa auto- rización y justificándolos debidamente, a excepción xxx xxxxxx- nado licencias retribuidos que podrá disfrutar el personal que presta sus servicios en el apartado n) y l) que no precisan justificación, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifi- can y contando desde la fecha del hecho causanteempresa GPEX son:
a) Por Quince días naturales a contar a partir del primer día laborable por matrimonio o unión pareja de hecho. En este último caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la administración competente. El referido permiso se podrá acumular al periodo vacacional. Para hacer efectivo el disfrute de este permiso será preceptiva su comunicación a la Empresa con la suficiente antelación, así como su justificación con posterioridad. Este permiso podrá disfrutarse durante los tres meses siguientes al hecho causante cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 20 días naturales. Una vez utilizado este derecho— Enfermedad grave, no podrá volver a utilizarse hasta transcurridos Tres años y siempre que sea por nueva unión accidente corporal grave, o fallecimiento de: padre, madre, hermana, hermano, hija o hijo de hecho la persona trabajadora de GPEX o de derechosu pareja. — Incorporación a un nuevo puesto de trabajo de la pareja con posterioridad al hecho causante que no le genere el derecho a este permiso. — Intervención quirúrgica de la persona trabajadora, o de: padre, madre, hermana, hermano, hija o hijo de la persona trabajadora de GPEX o de su pareja. — Cuarentena médica.
b) En Cuatro días laborales por el fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanas/hermanos. Dos días laborales para el resto de familiares de segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o la trabajadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto, fuera de Extremadura, el permiso se incrementará en dos días laborales.
c) Un día laboral en caso de muerte fallecimiento, accidente o enfermedad graves de parientes de tercer grado de consanguinidad.
d) Mientras dure el hecho causante, cuatro días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización, ingreso en urgencia de familiares convivientes que precise reposo domiciliario o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanas/ hermanos. Dos días laborales si se trata del cónyuge resto de familiares de segundo grado de consanguinidad o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o cuñadosla trabajadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto fuera de Extremadura, el trabajador plazo se incrementará en dos días laborales. Los días podrán cogerse de forma alterna siempre que subsista la causa que lo genera. — Debe entenderse que el reposo domiciliario hace referencia a los casos de: • Hospitalizaciones que requieran un posterior reposo domiciliario • Intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran reposo domiciliario. • Ingreso en Urgencia hospitalaria de familiares convivientes que requiera un posterior reposo domiciliario. El reposo domiciliario deberá estar indicado en el correspondiente documento médico. — En el caso de accidente sin hospitalización: • Este deberá tener la consideración de grave, para lo cual deberá venir así determinado en el correspondiente documento médico, o • Deberá indicarse en el correspondiente documento médico que se ha producido un accidente y que requiere reposo domiciliario. — Se entenderán por enfermedades graves las contempladas en el Decreto 38/2013 de 19 xx xxxxx de la Junta de Extremadura y la Resolución de 10 xx xxxxx de 2016 de la Dirección General de Función Pública por la que se actualiza el Anexo de dicho Decreto, así como las modificaciones posteriores que pueda publicar la Junta de Extremadura.
e) Hasta 1 día laboral al año por cuidado de cada hijo/a de 12 años o menos, con reposo domiciliario. Este permiso se incrementará en dos días más si el/la menor tiene 9 años o menos. A estos días se tendrá derecho mientras dure el hecho causante y podrá unirse al permiso d). En aquellas parejas en las que ambos progenitores trabajen en la empresa, sólo una de las dos podrá ejercer este derecho al mismo tiempo. Será la persona trabajadora la que administre los días en función de su necesidad
f) Nacimiento de hijo/a prematuro/a u hospitalización de éste/a. Se tendrá derecho a 3 días hábiles reducir hasta un máximo de licenciados horas sin reducción de retribuciones. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera desplazamiento, este permiso se incrementará hasta un máximo de la provincia la licencia será de 5 días, ampliable cuatro horas aplicándole el mismo derecho en cuanto a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente en que se den las circunstancias de tener hijos incapacitados o menores de 10 años: 15 días naturales.
c) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados que precisen hospitalización supe- rior a 24 horas, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia; si es inferior a 24 horas, disfrutará de 1 día. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia, la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique.
d) Por nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia.
e) Por adopción y acogimiento se estará a lo legalmente esta- blecido en cada momento.
f) Por traslado de domicilio: 2 días naturalesretribución.
g) Para concurrir a exámenes finales y parciales de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados: durante los días de su celebración, siempre que justifique su asistencia, y durante En el tiempo necesario en caso de desplazamiento fuera adopciones internacionales, ampliación en dos semanas de los permisos establecidos por la Provincia.ley
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, impuesto por las disposiciones vigentes.
i) Por el El tiempo indispensable para la asistencia a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al médicoparto para ambos progenitores, siempre así como en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad o adecuación, siempre, en todos los casos, que se avise con anterioridad y se justifique la imposibi- lidad de realizarla fuera deban tener lugar dentro de la jornada laboralde trabajo.
ji) Por maternidad Se tendrá derecho a un permiso la ausencia del puesto de 150 días ininterrumpidostrabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, Ampliables a 170 en caso de parto múltiple. El periodo de permi- so se disfrutará a opción previa justificación de la interesada siempre necesidad de que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Tras el período tales técnicas hayan de licencia por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período anual si no lo ha disfrutado con anterioridad. Así mismo, a los días de vacaciones extraordinarias recogidas en el artículo «Vacaciones» del presente Convenio. La mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de noventa minutos de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando las destine a la lactancia de su hijo/a, natural o adoptado, menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reduc- ción realizarse dentro de la jornada normal de noventa minutos para la misma finalidad. En lo no recogido en este apartado, se estará a lo legalmente dispuesto en cada momentotrabajo.
k) Para el empleado con un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo al principio o al final de la jornada.
l) Hasta 6 días laborables por temporada, para asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores, que se solicitarán con una antelación de quince días. tará de siete días para asuntos particulares. Todo/a trabajador/a con más de 26 años disfrutará de ocho días para asuntos particulares. No obstante, si se produjera alguna circunstancia excepcional y no prevista (enfermedad de un menor a cargo del trabajador, rotura o avería importante en vivienda,...), se podrán solicitar sin tener en cuenta lo anterior. Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres meses, tendrán derecho a la parte proporcional. En caso de ser denegado el disfrute de los asuntos particula- res solicitados, ésta será denegada por escrito.
m) Por matrimonio de hijo: 1 día de licencia que coincida con el día de la celebración.
n) Se considerarán como días de permiso retribuido para todos/as los trabajadores/as. Reducción de un día y dos horas en la jornada semanal duran- te la semana xx Xxxxx, proveyendo los turnos a realizar con 2 meses de antelación. Los días 24, 25 y 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal. El día uno de enero se trabajará en jornada de tarde. Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser cur- sadas a través del Departamento de Personal con la antelación que se señala a continuación: Con 15 días: a), e) f) k) l) y m) Con 3 días g). Los establecidos en los restantes apartados, a partir de que se produzca el hecho que los motive. En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás norma- tiva vigente.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Permisos y licencias retribuidos. El/Los permisos y licencias retribuidos que podrá disfrutar el personal que presta sus servicios en la trabajador/a tendrá derecho a permisos retribuidos, previa auto- rización y justificándolos debidamente, a excepción xxx xxxxxx- nado en el apartado n) y l) que no precisan justificación, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifi- can y contando desde la fecha del hecho causanteempresa CESEX son:
a) Por Quince días naturales por matrimonio o unión pareja de hecho: 20 días naturales, en este último caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. Una vez utilizado este derecho, no El referido permiso se podrá volver a utilizarse hasta transcurridos Tres años y siempre que sea por nueva unión de hecho o de derechoacumular al periodo vacacional.
b) En Tres días laborables en caso de muerte divorcio y/o separación a partir del cónyuge inicio de los trámites legales.
c) Cuatro días laborales por el nacimiento de hijo/hija y por el fallecimiento, accidente o equivalenteenfer- xxxxx xxxxxx, abueloshospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o cuñadosafinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el trabajador plazo será de seis días laborales.
d) Permiso por paternidad. Para el año 2010 será de veinte días naturales que no se solapará con el permiso por nacimiento y hasta que entre en vigor la modificación legislativa en esta materia.
e) Nacimiento de hijo/a prematuro/a u hospitalización de éste/a. Se tendrá derecho a 3 días hábiles reducir hasta un máximo de licenciados horas sin reducción de retribuciones. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera desplazamiento, este permiso se incrementará hasta un máximo de la provincia la licencia será de 5 días, ampliable cuatro horas aplicándole el mismo derecho en cuanto a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente en que se den las circunstancias de tener hijos incapacitados o menores de 10 años: 15 días naturales.
c) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados que precisen hospitalización supe- rior a 24 horas, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia; si es inferior a 24 horas, disfrutará de 1 día. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia, la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique.
d) Por nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia.
e) Por adopción y acogimiento se estará a lo legalmente esta- blecido en cada momentoretribución.
f) Por traslado En el caso de domicilio: 2 días naturalesadopciones internacionales, ampliación en dos semanas de los permisos establecidos por la ley.
g) Para concurrir a exámenes finales y parciales de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados: durante los días de su celebración, siempre que justifique su asistencia, y durante el tiempo necesario en caso de desplazamiento fuera de la Provincia.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, impuesto por las disposiciones vigentes.
i) Por el El tiempo indispensable para la asistencia a los exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al médico, siempre que se avise con anterioridad y se justifique la imposibi- lidad de realizarla fuera de la jornada laboralparto para ambos progenitores.
jh) Por maternidad tendrá derecho a un permiso Treinta días naturales en el caso de 150 días ininterrumpidos, Ampliables a 170 en acumular el periodo de lactancia o una hora y media hasta que el niño tenga nueve meses. En caso de parto múltiplemúltiple este derecho se multiplica- rá por el número de hijos/hijas. El periodo En el caso de permi- so que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. En el supuesto de adopción legal de hijo/a o hijos/as menores de nueve meses, se disfrutará a opción podrá disfrutar de la interesada siempre este permiso en idénticas condiciones. En el supuesto de que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Tras se esté disfrutando de una reducción de jornada por razón de guar- da legal, el período de licencia por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período anual si no lo ha disfrutado con anterioridad. Así mismo, a los días de vacaciones extraordinarias recogidas en el artículo «Vacaciones» del presente Convenio. La mujer trabajador o trabajadora tendrá derecho a una pausa igualmente al permiso de noventa minutos de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando las destine a la lactancia de su por hijo/a, natural o adoptado, a menor de nueve meses.
i) Xxxxxxxxx de jornada para los padres con niños/niñas de hasta tres años de hasta ochenta horas trasladado a porcentaje, pudiendo sustituir este derecho por una reduc- ción en el periodo de la jornada normal de noventa minutos para la misma finalidad. En lo no recogido en este apartado, se estará a lo legalmente dispuesto en cada momentoprimera escolarización.
k) Para el empleado con un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo al principio o al final de la jornada.
l) Hasta 6 días laborables por temporada, para asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores, que se solicitarán con una antelación de quince días. tará de siete días para asuntos particulares. Todo/a trabajador/a con más de 26 años disfrutará de ocho días para asuntos particulares. No obstante, si se produjera alguna circunstancia excepcional y no prevista (enfermedad de un menor a cargo del trabajador, rotura o avería importante en vivienda,...), se podrán solicitar sin tener en cuenta lo anterior. Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres meses, tendrán derecho a la parte proporcional. En caso de ser denegado el disfrute de los asuntos particula- res solicitados, ésta será denegada por escrito.
m) Por matrimonio de hijo: 1 día de licencia que coincida con el día de la celebración.
n) Se considerarán como días de permiso retribuido para todos/as los trabajadores/as. Reducción de un día y dos horas en la jornada semanal duran- te la semana xx Xxxxx, proveyendo los turnos a realizar con 2 meses de antelación. Los días 24, 25 y 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal. El día uno de enero se trabajará en jornada de tarde. Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser cur- sadas a través del Departamento de Personal con la antelación que se señala a continuación: Con 15 días: a), e) f) k) l) y m) Con 3 días g). Los establecidos en los restantes apartados, a partir de que se produzca el hecho que los motive. En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás norma- tiva vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos y licencias retribuidos. El/Los permisos y licencias retribuidos que podrá disfrutar el personal que presta sus servicios en la trabajador/a tendrá derecho a permisos retribuidos, previa auto- rización y justificándolos debidamente, a excepción xxx xxxxxx- nado en el apartado n) y l) que no precisan justificación, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifi- can y contando desde la fecha del hecho causanteempresa GPEX son:
a) Por Quince días naturales a contar a partir del primer día laborable por matrimonio o unión pareja de hecho: 20 días naturales. Una vez utilizado En este derechoúltimo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la administración competente. El referido permiso se podrá acumular al periodo vacacional. Para hacer efectivo el disfrute de este permiso será preceptiva su comunicación a la Empresa con la suficiente antelación, no podrá volver a utilizarse hasta transcurridos Tres años y siempre que sea por nueva unión de hecho o de derechoasí como su justificación con posterioridad.
b) En Cuatro días laborales por el nacimiento de hijo/hija y por el fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, y dos días labora- les hasta el segundo grado de afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o la traba- jadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se incrementará en dos días laborales.
c) Un día laboral en caso de muerte del cónyuge fallecimiento, accidente o equivalenteenfermedad graves de parientes de tercer grado de consanguinidad.
d) Mientras dure el hecho causante, abueloscuatro días laborales por accidente o enfermedad graves, padreshospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, padres políticosde parientes de hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afini- dad, hijos, nietos, hermanos y de dos días laborales hasta el segundo grado de afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o cuñadosla trabajadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto, el trabajador plazo se incre- mentará en dos días laborales. Los días podrán cogerse de forma alterna siempre que subsista la causa que lo genera.
e) Hasta 3 días laborales al año por cuidado de hijo/as de hasta 6 años con reposo xxxxxxxxx- xxx. A estos días se tendrá derecho mientras dure el hecho causante. En aquellas parejas en las que ambos progenitores trabajen en la empresa, sólo una de las dos podrá ejercer este derecho al mismo tiempo.
f) El permiso de maternidad se ampliará en dos semanas a lo establecido en la legislación cuando sea compartido con el otro progenitor.
g) Permiso por paternidad. Será de veinte días naturales que no se solapará con el permiso por nacimiento y hasta que entre en vigor la modificación legislativa en esta materia.
h) Nacimiento de hijo/a prematuro/a u hospitalización de éste/a. Se tendrá derecho a 3 días hábiles reducir hasta un máximo de licenciados horas sin reducción de retribuciones. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera desplazamiento, este permiso se incrementará hasta un máximo de la provincia la licencia será de 5 días, ampliable cuatro horas aplicándole el mismo derecho en cuanto a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente en que se den las circunstancias de tener hijos incapacitados o menores de 10 años: 15 días naturales.
c) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados que precisen hospitalización supe- rior a 24 horas, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia; si es inferior a 24 horas, disfrutará de 1 día. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia, la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique.
d) Por nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia.
e) Por adopción y acogimiento se estará a lo legalmente esta- blecido en cada momento.
f) Por traslado de domicilio: 2 días naturales.
g) Para concurrir a exámenes finales y parciales de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados: durante los días de su celebración, siempre que justifique su asistencia, y durante el tiempo necesario en caso de desplazamiento fuera de la Provincia.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, impuesto por las disposiciones vigentesretribución.
i) Por En el tiempo indispensable para la asistencia al médico, siempre que se avise con anterioridad y se justifique la imposibi- lidad de realizarla fuera de la jornada laboral.
j) Por maternidad tendrá derecho a un permiso de 150 días ininterrumpidos, Ampliables a 170 en caso de parto múltiple. El periodo de permi- so se disfrutará a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Tras el período de licencia por gestaciónadopciones internacionales, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período anual si no lo ha disfrutado con anterioridad. Así mismo, a los días de vacaciones extraordinarias recogidas en el artículo «Vacaciones» del presente Convenio. La mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de noventa minutos de trabajo que podrá dividir ampliación en dos fracciones, cuando las destine a la lactancia de su hijo/a, natural o adoptado, menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reduc- ción de la jornada normal de noventa minutos para la misma finalidad. En lo no recogido en este apartado, se estará a lo legalmente dispuesto en cada momento.
k) Para el empleado con un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo al principio o al final de la jornada.
l) Hasta 6 días laborables por temporada, para asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores, que se solicitarán con una antelación de quince días. tará de siete días para asuntos particulares. Todo/a trabajador/a con más de 26 años disfrutará de ocho días para asuntos particulares. No obstante, si se produjera alguna circunstancia excepcional y no prevista (enfermedad de un menor a cargo del trabajador, rotura o avería importante en vivienda,...), se podrán solicitar sin tener en cuenta lo anterior. Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres meses, tendrán derecho a la parte proporcional. En caso de ser denegado el disfrute semanas de los asuntos particula- res solicitados, ésta será denegada permisos establecidos por escritola ley.
m) Por matrimonio de hijo: 1 día de licencia que coincida con el día de la celebración.
n) Se considerarán como días de permiso retribuido para todos/as los trabajadores/as. Reducción de un día y dos horas en la jornada semanal duran- te la semana xx Xxxxx, proveyendo los turnos a realizar con 2 meses de antelación. Los días 24, 25 y 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal. El día uno de enero se trabajará en jornada de tarde. Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser cur- sadas a través del Departamento de Personal con la antelación que se señala a continuación: Con 15 días: a), e) f) k) l) y m) Con 3 días g). Los establecidos en los restantes apartados, a partir de que se produzca el hecho que los motive. En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás norma- tiva vigente.
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Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Permisos y licencias retribuidos. El/la trabajador/a tendrá Los empleados municipales podrán ausentarse del trabajo con derecho a permisos retribuidosremuneración por algunos de los motivos o periodos siguientes, previa auto- rización solicitud o comunicación y justificándolos debidamenteaceptación.
1. Asuntos Propios: 9 días. Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Se podrán disfrutar de estos días a convenien- cia del empleado, previa autorización y respetando las necesidades del servicio. Dichos días podrán disfrutarse hasta el 15 de enero.
2. Por Enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, darán lugar a excepción xxx xxxxxx- nado en el apartado n) licencias de hasta 6 meses por cada año natural, con plenitud de derechos económicos salario base de cada grupo y l) que antigüedad. Deberá acreditarse la enferme- dad y la no precisan justificación, sólo en los supuestos y con procedencia de la duración que a continuación se especifi- can y contando desde la fecha del hecho causante:jubilación por inutilidad física.
a) 3. Por razones de matrimonio: 15 días.
4. Por matrimonio de parientes 1º y 2º grado de consanguinidad o unión afinidad: 1 día natural y siendo a más de hecho: 20 días naturales. Una vez utilizado este derecho, no podrá volver a utilizarse hasta transcurridos Tres años y siempre que sea por nueva unión 250 Km de hecho o de derechodistancia 2 días.
b) En caso 5. Por embarazo: 16 semanas o lo que disponga la legislación general.
6. Por nacimiento de muerte un hijo o interrupción del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados, el trabajador tendrá derecho a embarazo: 3 días hábiles de licencia. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente en que se den las circunstancias de tener hijos incapacitados o menores de 10 años: 15 días naturales.
c) En caso 7. Por intervención quirúrgica de parientes de 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad dos días, y por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados que precisen hospitalización supe- rior a 24 horas, el trabajador tendrá derecho a de un familiar de 1º grado 3 días hábiles a elección del trabajador cuando el enfermo necesite acompañante.
8. Por muerte o enfermedad grave de licencia; si es inferior un familiar hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad 4 días a 24 horas, disfrutará de 1 día. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia, la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre contar desde que se justifiqueproduzca el hecho, y de 2º grado o afinidad 3 días a contar desde que se produzca el hecho.
d) 9. Por nacimiento de un hijo, traslado del domicilio habitual 2 días naturales cuando se tendrá derecho a 3 días hábiles de licenciaproduzca con mudanza.
e) Por adopción y acogimiento se estará a lo legalmente esta- blecido en cada momento.
f) Por traslado de domicilio: 2 días naturales.
g) 10. Para concurrir a exámenes finales y parciales demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados: durante los días de su celebración, siempre que justifique su asistencia, y durante el tiempo necesario en caso de desplazamiento fuera celebración previa justificación de la Provinciaconvocatoria.
h) 11. Por hijo menor de 9 meses: 2 horas diarias de ausencia del trabajo, pudiendo dividirse en dos periodos o reducción de 1 hora en la jornada, cuando sea por lactancia artificial podrá el tiempo indispensable padre hacer uso de este permiso debiendo justificar que la madre no lo disfruta, con autorización del responsable del servicio.
12. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las ofici- nas públicas a excepción de los Servicios de Registro General de Información. Los empleados que tengan que prestar servicios en estos días podrán disfrutarlos en otras fechas para compensarlos. Xxxxxx trabajador prestará servicio ambos días, debiendo turnarse entre el resto de empleados del servicio. Si estos días fueran festi- vos, se compensará con dos días de libre disponibilidad.
13. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, impuesto por las disposiciones vigentesprivado con justificación.
i) 14. Por la adopción de un menor de 6 años o disminuido físico o psíquico dentro del marco legal, el tiempo indispensable para la asistencia al médico, siempre que se avise con anterioridad y se justifique la imposibi- lidad de realizarla fuera de la jornada laboral.
j) Por maternidad empleado municipal tendrá derecho a un permiso 16 semanas a contar desde la fecha de 150 días ininterrumpidosadopción.
15. Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, Ampliables social o sindical a 170 en caso los que asista personal muni- cipal o formando parte de parto múltipleellos, con la debida justificación y siem- pre que las necesidades del servicio lo permitan. El periodo de permi- so Si los actos los promoviera el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá derecho el empleado público a percibir indemnización por dietas y desplazamientos. Al Sr. Secretario-Interventor se disfrutará le abonarán la misma indemniza- ción que a opción los miembros de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al partoCorporación por la asistencia a las Juntas de Gobierno Local, Comisiones Informativas y Plenos.
16. Tras el período Cuando los hechos motivadores de licencia por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar los permisos señalados se produzcan fuera del período anual si no lo ha disfrutado con anterioridad. Así mismo, a municipio se incrementarán en los días de vacaciones extraordinarias recogidas en que dure el artículo «Vacaciones» del presente Convenio. La mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de noventa minutos de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando las destine a la lactancia de su hijo/a, natural o adoptado, menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reduc- ción de la jornada normal de noventa minutos para la misma finalidad. En lo no recogido en este apartado, se estará a lo legalmente dispuesto en cada momentodesplazamiento.
k) Para el empleado con un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo al principio o al final de la jornada.
l) Hasta 6 días laborables por temporada, para asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores, que se solicitarán con una antelación de quince días. tará de siete días para asuntos particulares. Todo/a trabajador/a con más de 26 años disfrutará de ocho días para asuntos particulares. No obstante, si se produjera alguna circunstancia excepcional y no prevista (enfermedad de un menor a cargo del trabajador, rotura o avería importante en vivienda,...), se podrán solicitar sin tener en cuenta lo anterior. Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres meses, tendrán derecho a la parte proporcional. En caso de ser denegado el disfrute de los asuntos particula- res solicitados, ésta será denegada por escrito.
m) Por matrimonio de hijo: 1 día de licencia que coincida con el día de la celebración.
n) Se considerarán como días de permiso retribuido para todos/as los trabajadores/as. Reducción de un día y dos horas en la jornada semanal duran- te la semana xx Xxxxx, proveyendo los turnos a realizar con 2 meses de antelación. Los días 24, 25 y 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal. El día uno de enero se trabajará en jornada de tarde. Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser cur- sadas a través del Departamento de Personal con la antelación que se señala a continuación: Con 15 días: a), e) f) k) l) y m) Con 3 días g). Los establecidos en los restantes apartados, a partir de que se produzca el hecho que los motive. En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás norma- tiva vigente.
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Samples: Concurso De Traslado
Permisos y licencias retribuidos. ElCon carácter enunciativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del TRET, y atendiendo a las posibles modificaciones, sustituciones, derogaciones totales y/la trabajador/a tendrá o parciales que pudiese sufrir su contenido, todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos, previa auto- rización previo aviso a la empresa y justificándolos debidamente, a excepción xxx xxxxxx- nado en el apartado n) y l) que no precisan posterior justificación, sólo en podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestasen servicio, únicamente por alguno de los supuestos motivos y con la duración que a continuación se especifi- can y contando desde la fecha del hecho causantedurante los siguientes períodos:
a) Por matrimonio o unión Matrimonio del trabajador: 15 días. Matrimonio de hechopadres, hijos/as, hermanos/as: 20 días naturales. Una vez utilizado este derecho, no podrá volver a utilizarse hasta transcurridos Tres años 1 día dentro de la provincia y siempre que sea por nueva unión 2 fuera de hecho o de derechoella.
b) En caso Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de muerte hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la parejo de hecho, así como cualquier otra persona distinta de la anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días. Dos días por fallecimiento del cónyuge cónyuge, pareja de hecho o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o cuñadosafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia la licencia será de 5 plazo se ampliará en dos días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente en que se den las circunstancias de tener hijos incapacitados o menores de 10 años: 15 días naturales.
c) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados que precisen hospitalización supe- rior a 24 horas, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia; si es inferior a 24 horas, disfrutará de 1 día. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia, la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique.
d) Por nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia.
e) Por adopción y acogimiento se estará a lo legalmente esta- blecido en cada momento.
f) Por traslado de domicilio: 2 días naturales.
g) Para concurrir a exámenes finales y parciales de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados: durante los días de su celebración, siempre que justifique su asistencia, y durante el tiempo necesario en caso de desplazamiento fuera de la Provincia.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, impuesto por las disposiciones vigentescomprendido el ejercicio del sufragio universal: tiempo indispensable.
id) Por Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Exámenes para el título o curso académicos: el tiempo indispensable para la asistencia al médico, siempre que se avise con anterioridad y se justifique la imposibi- lidad de realizarla fuera de la jornada laboral.
j) Por maternidad tendrá derecho a un permiso de 150 días ininterrumpidos, Ampliables a 170 en caso de parto múltipleindispensable. El periodo de permi- so se disfrutará a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Tras el período de licencia por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período anual si no lo ha disfrutado con anterioridad. Así mismo, a los días de vacaciones extraordinarias recogidas en el artículo «Vacaciones» del presente Convenio. La mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de noventa minutos de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando las destine a la lactancia de su hijo/a, natural o adoptado, menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reduc- ción de la jornada normal de noventa minutos para la misma finalidad. En lo no recogido en este apartado, se estará a lo legalmente dispuesto en cada momento.
k) Para el empleado con un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo al principio o al final de la jornada.
l) Hasta 6 días laborables por temporada, para asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores, que se solicitarán con una antelación de quince días. tará de siete días para asuntos particulares. Todo/a trabajador/a con más de 26 años disfrutará de ocho días para asuntos particulares. No obstante, si se produjera alguna circunstancia excepcional y no prevista (enfermedad de un menor a cargo del trabajador, rotura o avería importante en vivienda,...), se podrán solicitar sin tener en cuenta lo anterior. Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres meses, tendrán derecho a la parte proporcional. En caso de ser denegado el disfrute de los asuntos particula- res solicitados, ésta será denegada por escrito.
m) Por matrimonio de hijo: 1 día de licencia que coincida con el día de la celebración.
n) Se considerarán como días de permiso retribuido para todos/as los trabajadores/as. Reducción de un día y dos horas en la jornada semanal duran- te la semana xx Xxxxx, proveyendo los turnos a realizar con 2 meses de antelación. Los días 24, 25 y 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal. El día uno de enero se trabajará en jornada de tarde. Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser cur- sadas a través del Departamento de Personal con la antelación que se señala a continuación: Con 15 días: a), e) f) k) l) y m) Con 3 días g). Los establecidos en los restantes apartados, a partir de que se produzca el hecho que los motive. En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás norma- tiva vigente.CVE-2024-225
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos y licencias retribuidos. El/la trabajador/a 1.- En los supuestos que se citan el personal tendrá derecho a permisos retribuidos, previa auto- rización y justificándolos debidamente, a excepción xxx xxxxxx- nado en el apartado n) y l) que no precisan justificación, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifi- can y contando desde la fecha del hecho causantelas siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio matrimonio, civil y/o unión religioso y formaciones de hecho: 20 parejas de hecho (inscritas en el Registro de Parejas de Hecho), 15 días naturales. Una vez utilizado este derecho, no podrá volver a utilizarse hasta transcurridos Tres años y siempre que sea por nueva unión En el caso de hecho o de derecho.separación legal o
b) En caso Por matrimonio civil y/o religioso de muerte del cónyuge o equivalente, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietoshermanos, hermanos o cuñados, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles de licencia. En caso de tener que realizar desplazamiento fuera de la provincia la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifique. En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente en que se den las circunstancias de tener hijos incapacitados o menores de 10 años: 15 días naturalesnietos 1 día laborable.
c) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o equivalentePor Embarazo y Alumbramiento, abuelos, padres, padres políticos, hijos, nietos, hermanos o cuñados que precisen hospitalización supe- rior a 24 horas, el trabajador la trabajadora tendrá derecho a 3 días hábiles 16 semanas ininterrumpidas, ampliables a 18 por parto múltiple, que podrá distribuir a su conveniencia antes o después del parto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al mismo. El trabajador podrá disponer de licencia; si es inferior a 24 horas, disfrutará las semanas correspondientes según la Ley 39/99. Este mismo supuesto será de 1 día. En aplicación en caso de tener que realizar desplazamiento fuera adopción plena de la provinciaun menor, la licencia será de 5 días, ampliable a un periodo mayor, por causas excep- cionales y siempre que se justifiquehasta seis años.
d) Por nacimiento el nacimiento, adopción de un hijo, se aborto o practica de interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos legalmente establecidos, tendrá derecho a 3 5 días hábiles de licencianaturales inmediatamente anteriores, posteriores o simultáneos al hecho causante.
e) Por adopción y acogimiento se estará a lo legalmente esta- blecido en cada momento.
f) Por traslado de domicilio: 2 días naturales.
g) Para concurrir a exámenes finales y parciales de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados: durante los días de su celebración, siempre que justifique su asistencia, y durante el tiempo necesario en caso de desplazamiento fuera de El/la Provincia.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, impuesto por las disposiciones vigentes.
i) Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, siempre que se avise con anterioridad y se justifique la imposibi- lidad de realizarla fuera de la jornada laboral.
j) Por maternidad tendrá derecho a un permiso de 150 días ininterrumpidos, Ampliables a 170 en caso de parto múltiple. El periodo de permi- so se disfrutará a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Tras el período de licencia por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período anual si no lo ha disfrutado con anterioridad. Así mismo, a los días de vacaciones extraordinarias recogidas en el artículo «Vacaciones» del presente Convenio. La mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de noventa minutos de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando las destine a la lactancia de su hijo/a, natural o adoptado, menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reduc- ción de la jornada normal de noventa minutos para la misma finalidad. En lo no recogido en este apartado, se estará a lo legalmente dispuesto en cada momento.
k) Para el empleado trabajador con un hijo menor de 9 meses: una un año tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá disfrutarse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al principio inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. En el caso de que los dos trabajen en la Empresa, solo tendrán derecho uno de ellos.
lf) Hasta Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 días laborables por temporada, para asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores, que se solicitarán con una antelación de quince días. tará de siete días para asuntos particulares. Todo/a trabajador/a con más de 26 años disfrutará de ocho días para asuntos particulares. No obstante, si se produjera alguna circunstancia excepcional y no prevista (enfermedad de un menor a cargo del trabajador, rotura o avería importante en vivienda,...), se podrán solicitar sin tener en cuenta lo anterior. Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres mesesdisminuido físico, tendrán psíquico o sensorial que no desempeñe actividades retribuidas tendrá derecho a la parte proporcionalreducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones. Tal reducción procederá también por razón de guarda legal que tuviera a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación.
g) En caso de ser denegado el disfrute enviudar el/la trabajador teniendo hijos menores de los asuntos particula- res solicitados6 años o disminuidos físicos, ésta será denegada por escritopsíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a 20 días laborables.
mh) Por matrimonio enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica grave de hijo: 1 día un familiar hasta el segundo grado de licencia que coincida con el consanguinidad o afinidad, 5 días naturales. El día de la celebraciónintervención en la operación de los familiares de 3er grado.
ni) Se considerarán como Por traslado de domicilio habitual 2 días de permiso retribuido para todos/as los trabajadores/as. Reducción de un día y dos horas en la jornada semanal duran- te la semana xx Xxxxx, proveyendo los turnos a realizar con 2 meses de antelación. Los días 24, 25 y 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal. El día uno de enero se trabajará en jornada de tarde. Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser cur- sadas a través del Departamento de Personal con la antelación que se señala a continuación: Con 15 días: a), e) f) k) l) y m) Con 3 días g). Los establecidos en los restantes apartados, a partir de que se produzca el hecho que los motive. En lo no establecido en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás norma- tiva vigentelaborables.
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Samples: Convenio Colectivo