CONVENIO
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX, X.X. 0000-
(XXXXXXX) 2018
Artículo 60. Complemento en situación de incapacidad temporal.
2017-
2018
CONVENIO
COLECTIVO DE URBASER, S.A. (ALMONTE)
UNION SINDICAL OBRERA / USO
FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS FS-USO
UNION SINDICAL OBRERA -USO-
. 2017- 2018
RESOLUCION de la Delegacion Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, deposito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE URBASER, S.A. (ALMONTE) -Código 21002211012005-.
Fecha modificación: 19/10/2017
Convenio o Acuerdo: URBASER SA (ALMONTE) Expediente: 21/01/0089/2017
Fecha: 02/10/2017
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21002211012005.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE URBASER, S.A. (ALMONTE) -Código 21002211012005-.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE URBASER, S.A. (ALMONTE), que fue suscrito con fecha 1 de septiembre de 2017 entre las representaciones legales de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas. EL DELEGADO TERRITORIAL, XXXXXX XXXX XXXXX XXXX
INDICE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.
Artículo 4.- ÁMBITO TERRITORIAL. Artículo 5.- COMISIÓN PARITARIA.
Artículo 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Artículo 7.-SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
CAPÍTULO II-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 10.- REGISTRO ADMINISTRATIVO PERSONAL. Artículo 11.- LLAMAMIENTO AL TRABAJO.
Artículo 13.- RETRIBUCIONES ECONÓMICAS. Artículo 14.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDO. Artículo 15.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Artículo 16.- EL RECIBO XX XXXXXXX O NÓMINA. CAPÍTULO V-JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS Artículo 17.- JORNADA LABORAL.
Artículo 18.- HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA.
Artículo 20.- PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS. Artículo 21. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS. CAPÍTULO VI FORMACIÓN
Artículo 22.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. Artículo 23.- PLANES DE FORMACIÓN.
CAPÍTULO VII- JUBILACIÓN Y MEJORAS SOCIO-ECONÓMICAS
Artículo 25.- PLANES DE PENSIONES.
Artículo 26.- INCAPACIDAD LABORAL. LICENCIA POR ENFERMEDAD. Artículo 27.- COBERTURA DE RIESGOS.
Artículo 28.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. Artículo 29.- AYUDAS DE ESTUDIOS. Artículo 30.- PRESTACIONES SANITARIAS. Artículo 31.- OTRAS AYUDAS.
Artículo 32.- PROTECCION DE LA MUJER EMBARAZADA. Artículo 33.- ASISTENCIA LABORAL Y JURIDICA.
Artículo 34.- SALUD LABORAL. CAPÍTULO VIII SALUD LABORAL
Artículo 35.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 36.- RECONOCIMIENTO MEDICO.
Artículo 37.- ROPA DE TRABAJO. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 38.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 39.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA IGUALDAD. CAPÍTULO X DERECHOS SINDICALES
Artículo 40.- INFORMACIÓN SINDICAL. Artículo 41.- TABLÓN DE ANUNCIOS. Artículo 42.- GARANTÍAS SINDICALES. Artículo 43.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS. Artículo 44.- DELEGADOS SINDICALES. Artículo 45.- DERECHO DE REUNIÓN. Artículo 46.- LOCAL SINDICAL. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA ANEXO I TABLAS SALARIALES 2017
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO.
El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico administrativas entre La Empresa URBASER, S.A. y el personal laboral a su servicio.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1 .1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
- El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa.
Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.
El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuestos en el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio afectará a todos los trabajadores que por cuenta de la empresa realicen su trabajo en el ámbito geográfico del término municipal xx Xxxxxxx.
Artículo 5.- COMISIÓN PARITARIA.
1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por 3 representantes de la Empresa y 3 miembros del Comité de Empresa. Xxxx asistida de un secretario para levantar acta.
2. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio así como aclarar e interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.
3. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes fijándose la reunión con un máximo de 5 días hábiles posteriores a la petición.
4. En caso de discrepancias entre la parte social y la empresarial, las partes quedan libres de adoptar las decisiones que consideren oportunas, pudiendo acudir a los órganos de resolución
de conflictos extrajudiciales, a los juzgados, o cualquier otra medida contemplada dentro del marco de la legislación vigente.
Artículo 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
1. La empresa establecerá cuantas mejoras se estipulan para que sus empleados obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, tan solo quedará sin eficacia práctica el o los artículos sobre los que se hayan producido la resolución judicial irme correspondiente, manteniéndose vigente la eficacia del resto del contenido del mismo, procediéndose a la renegociación por las partes del contenido que la jurisdicción competente hubiere, en su caso, considerado no ajustado a derecho, facultándose para ello a la Comisión Negociadora.
Artículo 7.-SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevara a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento, así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181), y posteriores que pudieran sustituirlo.
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los trabajadores venía prestando sus servicios.
CAPÍTULO II-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la empresa Urbaser, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios.
Los cambios organizativos, individuales o colectivos, que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Acuerdo, se someterán al informe de la Comisión Paritaria, regulada en este Capítulo, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.
Igualmente se someterá a informe de esta Comisión Paritaria el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios y el traslado de trabajadores de departamento, cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo. Este informe no será necesario cuando las modificaciones vengan impuestas por la normativa legal o reglamentaria de aplicación al caso. No obstante, la empresa Urbaser informará a la Comisión Paritaria de las modificaciones que se produzcan.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes de los mandos y responsables del Servicio en el ejercicio regular de sus facultades directivas debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las
máquinas, herramientas y puestos de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en algunos de los siguientes grupos profesionales:
Grupo B: Técnicos
Grupo C: Encargados - Administrativo
Grupo D: 1.- Auxiliar administrativo-conductores 2.- Operarios-peones
Artículo 10.- REGISTRO ADMINISTRATIVO PERSONAL.
En la Empresa existirá un Registro de Personal en el que se inscribirá a todo el personal y en el que anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
En este Registro no podrá figurar ningún dato relativo a raza, religión o afiliación política o sindical del empleado. El/la trabajador tendrá acceso a su expediente.
Artículo 11.- LLAMAMIENTO AL TRABAJO.
Cuando por necesidades del servicio, la empresa tenga que cubrir puestos de trabajo vacantes, tendrán preferencia en la ocupación de los mismos, los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS que en aquel momento no tuvieran actividad.
El llamamiento se efectuara de acuerdo con la mayor antigüedad en el servicio.
El derecho a la ocupación se mantendrá mientras la actividad de la empresa así lo permita. Una vez ocupados los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS las nuevas contrataciones deberán cubrirse preferentemente con aquellos trabajadores que prestaron servicios durante el año anterior y serán llamados por antigüedad según los días efectivamente trabajados.
CAPÍTULO III EXCEDENCIAS
Artículo 12.- EXCEDENCIAS.
En todo lo relativo a excedencias se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181) artículos 47 y 48.
CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES
Artículo 13.- RETRIBUCIONES ECONÓMICAS.
A).-Personal subrogado, fijo y fijos discontinuos
Este personal como condición ad-personan tendrán las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con su misma estructura y cuantía:
-' Sueldo base y antigüedad: que correspondan al grupo al que pertenezca. Sus cuantías serán las que cada año se apliquen al personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los efectos económicos de los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo en el que se haya perfeccionado dicho trienio.
Cuando un empleado cambie de empleo, percibirá los trienios conforme a lo establecido legalmente.
-' El Complemento de destino que corresponda al nivel de puesto que se desempeñe, con la cuantía que para cada año perciba el personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los empleados de la Empresa Urbaser, serán los que en cada momento se establezcan para el personal laboral del Ayuntamiento xx
Xxxxxxx. No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.
-' El complemento específico es el instrumento legalmente establecido para retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, incompatibilidad, dedicación, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, de acuerdo con la normativa vigente. El complemento específico se regulará en la V.P.T. del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
B).- Personal no incluido en el apartado Anterior.
Este personal manteniendo la misma estructura salarial, percibirán las cuantías señalada en la tabla salarial anexa.
C).- Incremento salarial.
Para todo el personal (apartados A) y B)) se establecen los siguientes incrementos salariales:
- 2017, se aplicará la tabla salarial establecida en el Anexo I.
- 2018, incremento salarial en tablas del IPC de 2017, sobre tablas salariales de 2017.
D).- Acuerdos anteriores.
Se mantendrán los complementos acordados en acuerdo de empresa y comité de fecha 31 xx xxxxx de 2006.
Artículo 14.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDO.
El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirle de los gastos que se vea precisado a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Empresa, de conformidad con los conceptos siguientes:
1. Dietas.
Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, comprenderá una dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de regreso, y dieta reducida si se pernocta en el domicilio habitual. En caso de que la Empresa corra con los gastos de alojamiento y manutención del empleado, éste no percibirá dieta alguna.
La cuantía será la siguiente:
Manutención: 60 euros (dieta entera) / 30 euros (media dieta). Alojamiento: 90 euros.
La Empresa abonará antes del inicio del viaje al trabajador las citadas cantidades.
2. Gastos por desplazamiento.
Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Se establece la cifra autorizada en cada momento por el RD 462/2002 o norma que en cualquier momento lo modifique o sustituya. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Empresa cuando esta no pusiera medios de transporte y conductor a disposición del a trabajador que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro, situado fuera del término, o fuera de su centro de trabajo habitual, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado, procurándose que el desplazamiento se realice por líneas regulares de transporte.
Las indemnizaciones se abonarán en el momento de producirse el gasto. En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Empresa para ostentar la representación de ésta en cualesquiera actos a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione.
Dichas cantidades se anticiparán en su totalidad, como pago a justificar posteriormente con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización.
3. A todo el personal que tenga asignado el mantenimiento de un vehículo oficial y no esté contemplado en la VPT, entendiéndose por el mismo el observarse en todo momento un perfecto estado de limpieza y procurar que dicho vehículo esté en perfectas condiciones de utilización, para lo cual deberá llevar el vehículo a reparar las averías que se originan, se le reconoce el percibo de la cantidad mensual de 35 euros. Dicha cantidad podrá ser suspendida en el momento en que se observe negligencia o descuido en las obligaciones descritas anteriormente, mediante el oportuno expediente para la comprobación de la falta. En caso de observarse reincidencia se asignará dicha función a otra persona. Lo establecido en dicho párrafo en ningún momento condicionará lo que pueda establecerse en la Valoración de puestos de trabajo, pendiente de realizar.
4. A todo el personal que tenga asignado manejo de cantidades en efectivo de manera temporal se le reconoce el percibo mensual de las siguientes cantidades, considerándose de manera extraordinaria y no condicionando en ningún caso la V.P.T., según los casos:
a) más de 30.000 €: 90 € al mes.
b) entre 15.000 € y 30.000 €: 45 € al mes.
c) menos de 15.000 €: 30 € al mes.
5. El personal que tenga asignadas las exhumaciones percibirá 6€ por cada una realizada.
6. Indemnización por residencia eventual:
a) Se considerará indemnización por residencia eventual la cantidad diariamente devengada por el trabajador para satisfacer aquellos gastos que le origina la estancia fuera del término cuando la misión a realizar se prevea de larga duración o se prolongue necesariamente más de un mes.
b) En todo caso, corresponderá a la Empresa, previo informe del Comité de Empresa, ordenar el servicio que devengue indemnización por este concepto, debiendo ijar tanto su cuantía como su duración máxima.
7. Indemnización por traslado de residencia:
a) Los trabajadores, en caso de traslado de residencia, por razón del servicio, del término a otro término donde se encuentre ubicado un Servicio de la Empresa tendrán derecho:
* Al abono de sus gastos de desplazamiento, los de su cónyuge e hijos que convivan con el afectado por el traslado y a sus expensas.
* A una indemnización de tres dietas enteras por cada miembro del grupo familiar antes señalado que se traslade con él/ella.
* Al transporte del mobiliario, menaje y demás enseres personales y familiares en las condiciones
b) Dentro del término. Cuando lo ordene la Empresa y cuando se acuerde previa petición de los interesados. Se abonarán los siguientes conceptos:
1.- Abono de los gastos de desplazamientos, los de su cónyuge e hijos que convivan con el afectado por el traslado y a sus expensas.
2.- Al transporte del mobiliario, menaje y demás enseres personales y familiares en las condiciones adecuadas.
8. Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas fuera del horario de trabajo. Para el percibo de las indemnizaciones por asistencia se expedirán por los Servicios de
Personal las oportunas certificaciones, con expresión de los días y las horas en que se celebraron las sesiones correspondientes y se abonarán conforme a lo dispuesto legalmente. En ningún caso se podrá percibir por las asistencias comprendidas en este apartado un importe total mensual superior al 50 % de las retribuciones que corresponden por el puesto de trabajo principal, si la duración de las pruebas no es superior a un mes, y al 30 % si se excediese de dicho plazo.
9. Indemnización especial.
a) Se entiende por indemnización especial, la compensación que se otorga al/a trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado y/o desplazamiento, salvo culpa, negligencia o mala fe del/a trabajador.
b) Para el abono de la cuantía devengada por este concepto se presentará en los servicios de personal, por el interesado, escrito con relación de los hechos ocurridos, documento acreditativo del gasto ocasionado, así como el dictamen de los correspondientes órganos es que deban informar y en caso de duda su interpretación corresponderá a la Comisión Paritaria.
Artículo 15.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. Tiene la consideración de servicios (horas) cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual. La Empresa propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.
2. En todo caso, tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades originadas no previsible ni programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en las presentes normas reguladoras.
3. La prestación de horas extraordinarias será de carácter voluntario. Igualmente, de existir acuerdo en este sentido, podrán ser compensadas con descanso.
4. Se consideran servicios extraordinarios 1 el tiempo derivado de retrasos en los cambios de turno o ausencias no previstas y/o no programadas, así como el incremento de jornada habitual diaria como causa de cualquier imprevisto de acumulo de tareas.
El personal percibirá por cada hora prestada en servicios extraordinarios 1:
S.EXTRAORDINARIOS | FESTIVOS | NOCTURNOS | |
Técnicos | 18 | +2 | +3 |
Mandos intermedios | 17 | +2 | +3 |
Administrativos | 17 | +2 | +3 |
Operarios | 17 | +2 | +3 |
5. Los servicios extraordinarios 2 se realizarán mediante planificación por el jefe de servicios, aplicándose un sistema rotativo entre el personal voluntario de la empresa.
Los servicios que se compensen con descanso se harán a modo de una hora de extra por dos y media de descanso.
Cuando exista una jornada de trabajo extraordinaria interrumpida coincidiendo con el almuerzo o cena, el empleado tendrá derecho a media dieta o la empresa garantizará la manutención del trabajador.
El importe correspondiente a los días prestados como servicios extraordinarios 2, será el siguiente:
Oficial de 1ª: 105 € Oficial de 2ª: 100 €
Peón: 94 €.
Serán considerados como Festivos las Festividades Oficiales (Nacionales, Autonómicas y Locales) y 24 de Diciembre, 31 de Diciembre y 5 de Enero.
6. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
7. Los servicios efectuados durante la Xxxxxxx xxx Xxxxx serán retribuidos, al igual que en años anteriores, incrementados con el porcentaje de subida general del convenio.
8. La empresa, junto con la representación sindical de los trabajadores, buscarán fórmulas para reducir o suprimir al máximo este tipo de servicios, al objeto de incrementar las oportunidades de empleo de los trabajadores/as en paro.
9.- Se establecen las siguientes consideraciones:
‘Por cada fracción de 20 minutos sobre la jornada extraordinaria que exceda de horas completas, se abonará una hora extraordinaria
‘Tendrá preferencia para la realización de servicios extraordinarios el personal que venga realizando las funciones que demande la realización de dichas horas.
‘Los servicios extraordinarios se realizarán mediante planificación por el Jefe de Servicio y aprobado por el Concejal Delegado, procurando aplicar un sistema rotativo en el Servicio. ‘Los servicios que se compensen con descanso se harán a modo de una hora extra por dos y media de descanso.
‘Cuando exista una jornada de trabajo extraordinaria ininterrumpida coincidiendo con el horario de almuerzo o cena el empleado tendrá derecho a media dieta o la Empresa garantizará la manutención del trabajador.
10. La Empresa, junto con la representación legal de los trabajadores, buscarán fórmulas para reducir o suprimir al máximo este tipo de servicios, al objeto de incrementar las oportunidades de empleo de los trabajadores/as en paro. Con este objetivo la Empresa evaluará, junto con la representación sindical, la posibilidad de creación de empleo estable por cada 600 horas de
servicios extraordinarios, computadas por departamentos o servicios de su correspondiente estructura organizativa, comprometiéndose a la creación de un nuevo puesto de trabajo en los casos en que así se acuerde por ambas partes.
11. La representación legal de los trabajadores tendrá información por escrito del personal que solicita el servicio extraordinario, del personal que es elegido para el mismo y de las horas realizadas. La Empresa facilitará a la representación sindical de forma trimestral memoria explicativa sobre la realización de servicios extraordinarios en la que detallará en qué puestos y en qué servicios se han realizado, cuándo, qué cantidad y por qué causas.
Artículo 16.- EL RECIBO XX XXXXXXX O NÓMINA.
La liquidación o pago xxx xxxxxxx se efectuará puntual y documentalmente antes de la finalización del mes. El personal y, con su autorización, sus representantes legales, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, de hasta el 50 % de la liquidez de su nómina mensual.
La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al/a trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios deberá relejar claramente:
*Nombre, DNI, cuerpo y empleo, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro.
* Nombre de la Empresa, nombre del centro de trabajo y domicilio, número de la SS. de la empresa y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.
*Fecha, período del abono y total de días retribuidos.
*Todos y cada uno de los conceptos por lo que se percibe la retribución y cuantía.
*Todos y cada uno de los conceptos por los que (y sobre los que) se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentajes y cuantía.
*Todos y cada uno de los conceptos por los que (y sobre los que) se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentajes y cuantía.
* Total xxx xxxxxxx bruto, total de retenciones y total xxx xxxxxxx neto.
* Lugar de pago, en su caso, datos de la domiciliación bancaria.
CAPÍTULO V-JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 17.- JORNADA LABORAL.
El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, se establecen los horarios, anual, diario y semanal, de trabajo de todo el personal. La jornada de trabajo será la que se viene realizando habitualmente.
Entre el inicio de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar, al menos 17 horas.
Por cada periodo semanal se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se establecen en sábado y domingo.
El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal al menos, en fines de semana alternos. La jornada de trabajo que se realice total o parcialmente (mínimo 2/3 de la jornada), entre las 22 h. y las. 7 h, tendrá la consideración de nocturna y, por tanto una retribución específica de 12, para todos los grupos. Esta Jornada no podrá exceder un promedio de 8 h. diarias en un período de 15 días, respetando su descanso semanal. Esta retribución se abonará siempre que dicha circunstancia no esté contemplada en la valoración del puesto de trabajo y no sea un servicio extraordinario.
Se establece un tiempo de descanso, computable como jornada de trabajo, de 30 minutos diarios. El personal que tenga establecida su jornada en turnos de trabajo, adecuará proporcionalmente el tiempo de descanso a dichos turnos, no pudiéndose acumular.
Los días 24 y 31 de Diciembre se compensarán al igual que los servicios extraordinarios, una hora extra, por dos y media de descanso.
Para aquellos colectivos que deban prestar servicios las noches del 24 y 31 de Diciembre y las mañanas del 25 de Diciembre y 1 de Enero, será realizada por el personal asignado por cuadrante con carácter obligatorio, pudiendo ser sustituido por aquellos que voluntariamente quieran prestarlo, siempre que esté especificado en el cuadrante anual el servicio correspondiente a primeros de año, por el jefe de servicio.
Artículo 18.- HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA.
1.- Con carácter general la jornada laboral se realizará de lunes a viernes, en régimen de hora- rio intensivo. El sistema de control del horario será el mismo para todos los trabajadores y se implantará progresivamente.
2.- El horario del personal que trabaje a turnos o que deba realizar guardias, deberá conocerlo el mismo con al menos 7 días de antelación.
3.- La plantilla de estos horarios, el posible número de operativos o servicios extraordinarios a realizar y los criterios para cubrir bajas o imprevistos, deberán ser negociados con carácter anual, con los representantes del personal, con la finalidad de no rebasar la jornada máxima anual y establecer, en su caso, las correspondientes compensaciones.
El Horario para los trabajos a turnos será el siguiente:
Mañanas de 7 a 14
Tardes de 14 a 21
Noche de 21 a 4
Estos turnos de trabajo siempre que sea por necesidades del servicio y previo informe de los representantes del personal, podrán variarse en una hora, se respetarán los turnos de cada trabajador, solamente se podrán cambiar por necesidades justificadas del servicio.
4.- Para el personal que trabaje durante las vísperas de las fiestas locales, la jornada de trabajo se reducirá en dos horas, una a primera hora de la jornada y otra a última hora de la misma.
Artículo 19.- VACACIONES.
El período de vacaciones anuales tendrá una duración de 30 días naturales. El disfrute de las vacaciones se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o similares en número de operarios en cada uno de los meses del año en función de las necesidades del servicio, y en ningún caso podrán comenzar en festivo, descanso semanal establecido o vísperas de estos.
1.- Los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en períodos mínimos de 15 días.
2.- Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente:
a) Antes de finalizar el mes de Diciembre de cada año, junto con el Calendario Laboral del Personal, se confeccionará por los jefes de Servicios o Departamentos, la programación de las vacaciones del personal destinado en ellos, la cual se remitirá al Servicio de Personal. En todo caso, se tendrá en cuenta las necesidades y coberturas del servicio, considerando igualmente las preferencias de los trabajadores en su caso.
b) Una vez establecidas las vacaciones, no podrá variarse el tiempo de su disfrute por parte de la Empresa, salvo por causas urgentes e imprevistas, debidamente justificadas y demostradas, debiéndose comunicar y documentar este hecho por escrito dirigido a
la Comisión Paritaria de Interpretación. En caso de conflicto se resolverá en la Comisión Paritaria.
c) Dadas las características de la empresa de producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrán carácter rotativo, garantizando en todo momento un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario laboral anual. En caso de conflictos de intereses entre los trabajadores serán fijadas por sorteo.
d) Como norma general no se llamará para la prestación de servicio a los empleados que se hallen disfrutando de licencia de vacaciones.
e) Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacaciones pasara a la situación de IT, debidamente acreditada con parte de la Seguridad Social o Mutua Laboral, no se computará como disfrute de vacaciones debiendo ponerlo en conocimiento del Servicio, que a su vez deberá comunicarlo al Servicio de Personal dentro de los tres días laborables siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le resten.
En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones si como consecuencia de la situación de baja por IT del/a trabajador termina el año natural o causa baja definitiva en la Empresa sin haberlas disfrutado.
f) los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta in de año o hasta la terminación del plazo para el que fueron nombrados, si éste ha de producirse dentro del año.
g) Los trabajadores que cesen por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalicen el periodo por el que fueron nombrados, o sean separados del servicio, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o en su caso a que se les incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
h) En caso de que los trabajadores cesasen por jubilación o fallecimiento y no hubiesen disfrutado las vacaciones que les correspondiesen, tendrán derecho a que se les incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
i) todos los trabajadores de la Empresa tendrán que disfrutar o haber disfrutado las vacaciones como máximo hasta el 15 de Enero del año siguiente.
3.- Las solicitudes de modificaciones de vacaciones deberán entregarse en el Departamento de Personal con una antelación mínima de 72 h. V. B. del Jefe del Servicio o Encargado.
Artículo 20.- PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS.
1.- En los supuestos que se citan el personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio, civil y/o religioso y formaciones de parejas de hecho (inscritas en el Registro de Parejas de Hecho), 15 días naturales. En el caso de separación legal o
divorcio, 15 días naturales, previa justificación y en ambos casos desde la fecha del hecho causante.
b) Por matrimonio civil y/o religioso de hijos, hermanos, o nietos 1 día laborable.
c) Por Embarazo y Alumbramiento, la trabajadora tendrá derecho a 16 semanas ininterrumpidas, ampliables a 18 por parto múltiple, que podrá distribuir a su conveniencia antes o después del parto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al mismo. El trabajador podrá disponer de las semanas correspondientes según la Ley 39/99. Este mismo supuesto será de aplicación en caso de adopción plena de un menor, de hasta seis años.
d) Por el nacimiento, adopción de un hijo, aborto o practica de interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos legalmente establecidos, tendrá derecho a 5 días naturales inmediatamente anteriores, posteriores o simultáneos al hecho causante.
e) El/la trabajador con un hijo menor de un año tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá disfrutarse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. En el caso de que los dos trabajen en la Empresa, solo tendrán derecho uno de ellos.
f) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividades retribuidas tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones. Tal reducción procederá también por razón de guarda legal que tuviera a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación.
g) En caso de enviudar el/la trabajador teniendo hijos menores de 6 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a 20 días laborables.
h) Por enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 5 días naturales. El día de la intervención en la operación de los familiares de 3er grado.
i) Por traslado de domicilio habitual 2 días laborables.
j) Por fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres o hermanos, 5 días laborables.
k) Por fallecimiento de abuelos y nietos, 2 días laborables y en el caso de sobrinos y nietos, 1 día laborable.
l) El/la trabajador que curse estudios en Centro de Enseñanza reglada (tales como enseñanzas públicas de primaria, secundaria o estudios universitarios) tendrá derecho a 10 días naturales antes de los exámenes finales de curso. Este derecho solo podrá utilizarse dos veces al año.
m) Por exámenes, el día de su realización, tanto si se trata de Enseñanza Reglada como a Oposiciones Oficiales.
n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
o) Siete días por asuntos propios. El/la trabajador podrá distribuir estos días a su conveniencia, sin justificar, sin perjuicio de las necesidades del servicio. El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al período vocacional. La denegación de dicho permiso deberá justificarse documentalmente al interesado por parte del servicio.
p) Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los 14 días festivos.
q) La Comisión Paritaria podrá conceder permiso, cuya petición deberá responder a causas debidamente concretadas y documentalmente justificadas, no pudiéndose utilizar globalmente, sino solo y exclusivamente en aquellos casos en los que sean estrictamente necesarios.
r) Por el tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes o descendientes discapacitados según acreditación del organismo competente y a los hijos menores de edad a consulta médica siempre que se encuentre suficientemente justificada la asistencia del trabajador y previa valoración de la empresa. Se dispondrá asimismo del tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes o descendientes discapacitados y a los hijos menores de edad a consulta médica
2.- Todos los permisos señalados en el presente artículo, excepto el apartado o (días de asuntos propios) se podrán unir a las vacaciones.
3.- En caso de enfermedad o accidente el/la trabajador estará obligado, salvo imposibilidad manifiesta, o justificada, a comunicar a los Servicios de Personal su ausencia del puesto de trabajo mediante justificante o parte de baja médica, dentro de los tres días hábiles siguientes a su falta de asistencia.
4. Todas las comunicaciones de permiso deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con el V. º B. º del responsable del servicio al que esté adscrito el trabajador, con la suficiente antelación, y debiendo acompañar a la comunicación en aquellos casos que lo requieran, la documentación que justifique la solicitud del permiso (en caso de no presentarse toda la documentación, se entenderá desestimada la solicitud):
Los permisos y licencias de hasta diez días de duración deberán comunicarse con dos días hábiles de antelación y con cinco los de mayor duración, salvo casos de urgente necesidad, donde será necesaria la autorización del responsable del servicio y podrá ser éste el que de curso de la comunicación al Departamento de Personal, debiendo el trabajador justificarla posteriormente.
En caso de denegación, ésta deberá efectuarse mediante resolución escrita, con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes de los trabajadores en los supuestos en que así lo soliciten.
Los derechos aquí regulados son de aplicación a aquellos trabajadores/as que acrediten una situación familiar de convivencia en los casos que se requiera.
Artículo 21. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1. - El/a trabajador que tenga como mínimo un año de antigüedad al servicio del Empresa de tendrá derecho a un permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales al año, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
2.- El/a trabajador que tenga un mínimo de tres años de antigüedad al servicio de la Empresa de podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, un permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses, previo informe del Jefe del Servicio, Responsable o Encargado, y tras ser oídos los delegados de personal. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada de tres años, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y/o antigüedad.
3.- las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Departamento de Personal, con una antelación de 30 días para los casos incluidos en el punto anterior, o de 15 días para los incluidos en el punto 1 de este artículo.
CAPÍTULO VI FORMACIÓN
Artículo 22.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
1. Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la empresa y Sindicatos todo ello con la participación de los trabajadores/as a través de sus representantes.
2. El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por la Empresa, o Sindicatos.
Se considerará como de trabajo efectivo la parte correspondiente que coincida con la jornada laboral.
La Empresa dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de su personal.
3. Para acudir a los cursos de formación profesional u ocupacional, congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional o sindical, el personal podrá disponer hasta 15 días por año, siempre que cuente con la aprobación del órgano competente.
Artículo 23.- PLANES DE FORMACIÓN.
La Empresa realizará, durante el primer trimestre de cada año un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de sus trabajadores, estudio que remitirá al Comité de Empresa y representación sindical.
La Empresa directamente o en colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará los cursos que se establezcan en el plan anual de formación o, en todo caso, garantizará la asistencia a éstos cuando sean organizados por el Ayuntamiento, Entidades y Sindicatos, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo anterior.
CAPÍTULO VII- JUBILACIÓN Y MEJORAS SOCIO-ECONÓMICAS
Artículo 24.- JUBILACIÓN.
1. Referente a la jubilación ordinaria, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
2. Jubilación anticipada o parcial:
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador.
En todo lo no relejado expresamente en éste artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y cuando ésta no sea sustituida.
Del mismo modo, aquellos trabajadores que soliciten la jubilación anticipada o parcial, percibirán en el momento en que se acceda a la jubilación ordinaria, baja definitiva, las siguientes cantidades:
- Faltando cinco años o más para la jubilación, 905 euros por cada año de servicio, garantizando un mínimo de 18.000 euros.
- Faltando cuatro años para la jubilación, 755 euros por cada año de servicio prestado, garantizando un mínimo de 12.000 euros.
- Faltando tres años para la jubilación, 605 euros por cada año de servicio prestado, garantizando un mínimo de 10.000 euros.
- Faltando dos años para la jubilación, 455 euros por cada año de servicio prestado, garantizando un mínimo de 8.000 euros.
- Faltando un año para la jubilación, 300 euros por cada año de servicio prestado, garantizando un mínimo de5.000 euros.
3. Al personal cuya pensión de jubilación sea inferior al salario mínimo interprofesional, y no tenga reconocido otros ingresos, la Empresa abonará, de una sola vez, una cantidad a un tanto alzado correspondiente a una mensualidad completa de haberes.
Este complemento se aplicará también en los supuestos de viudedad u orfandad, cuando el causante estuviera en activo.
4. La Empresa realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a los representantes de los trabajadores/as, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes.
Artículo 25.- PLANES DE PENSIONES.
Este artículo quedará en suspenso, implantándose plan de pensiones siempre y cuando se dé el caso de que en la empresa, lo establezca a nivel empresarial en cualquiera de sus ámbitos (estatal, autonómico o provincial) para todos sus trabajadores y llegándose al pertinente acuerdo con el Ayuntamiento para su implantación en el servicio xx Xxxxxxx.
Artículo 26.- INCAPACIDAD LABORAL. LICENCIA POR ENFERMEDAD.
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 100% de las retribuciones, durante dicho período.
En el caso de baja de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se abonará el 100% de las retribuciones desde el inicio de la misma, en los casos en que a consecuencia de la enfermedad se produzca un ingreso hospitalario superior a 24 horas, debidamente acreditado. El resto de los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral se abonará lo establecido legalmente. En los casos especiales serán interpretados por la comisión paritaria.
Artículo 27.- COBERTURA DE RIESGOS.
La Empresa vendrá obligada a concertar una póliza colectiva con entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio, o continuar con la que tuviera suscrita, entregándose copia de la misma a cada trabajador/a.
Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan:
- Muerte por cualquier causa, incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez para todo tipo de trabajo derivada o no de accidente laboral: 60.000 euros.
- Responsabilidad Civil: 1.000.000 euros.
La garantía de esta póliza se extenderá a la vida privada y profesional de todos los trabajadores/ as, esto es, las 24 horas del día. Esta póliza será suscrita con aquella compañía que a elección de la Empresa crea más conveniente y siempre que por ella se acepten el mayor número de riesgos. Igualmente, la Empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores. De todas estas pólizas se facilitaran copias al Comité de empresa.
Artículo 28.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.
A petición de los trabajadores, la empresa adelantará a su personal fijo, como fijo discontinuo, de su plantilla, una cuantía de 2 mensualidades líquidas, con un límite máximo de 3.000 €, que deberá ser reintegrada en un plazo máximo de 12 meses. En el caso de trabajadores fijos
discontinuos se les descontará sólo por el tiempo que le reste de temporada; por lo que se establece una cantidad máxima a conceder que será proporcional con respecto al máximo de los 3000 € en el periodo que le reste de temporada.
Para dichos anticipos se creará una bolsa por un importe total 18.000 euros para la vigencia del presente convenio.
Del remanente existente en la bolsa se garantizará una parte en cada uno de los siguientes periodos: 2ª trimestre, 3º trimestre y 4º trimestre un mínimo de 3.000 euros, para que siempre haya posibilidad de atender una necesidad urgente de algún trabajador.
La concesión de solicitudes recaerá sobre las personas en función del orden de entrada de la solicitud presentada dentro de cada uno de los periodos señalados anteriormente. Igualmente a los trabajadores a los que se les conceda un anticipo pasarán a formar parte de un listado, de forma que no tendrán derecho nuevamente al anticipo mientras haya otros compañeros que, habiéndolo solicitado, no hayan gozado de esta ayuda.
En cualquier caso, la representación de los trabajadores tendrá conocimiento de la aplicación y funcionamiento de bolsa y anticipos reintegrables.
Artículo 29.- AYUDAS DE ESTUDIOS.
1.- Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por los trabajadores en servicio activo durante el año, que tengan hijos menores de 25 años escolarizados o cursen estudios en Centros de Enseñanza Oficial, de acuerdo con las normas siguientes:
a) Durante los meses de septiembre y octubre de cada año se podrá solicitar, en el impreso Oficial que al efecto se facilite por la Empresa, las ayudas escolares, que se abonarán en el mes de noviembre siguiente.
b) A estos efectos se establecen las siguientes cuantías, para cada curso:
- Educación infantil y Estudios Primarios: 120 euros.
- Estudios Secundarios y Enseñanzas Medias: 200 euros.
- Estudios Superiores: 610 euros.
c) Para la concesión de las ayudas para Estudios Superiores se tendrá en cuenta el importe total de la matrícula, obviando las exenciones y/o deducciones de tal forma que si éste es igual o superior al importe de la ayuda estipulada para el ejercicio, se concederá esta última. En caso de no ser igual o superior a dicho importe, se abonará el importe de la matrícula.
d) En el supuesto de que algún/a trabajador curse Estudios Medios o Superiores, podrá acogerse a estas ayudas.
e) Cuando por cualquier causa la custodia legal de los hijos no corresponda al/a trabajador, percibirá la citada ayuda quien legalmente ostente la custodia de los hijos.
Artículo 30.- PRESTACIONES SANITARIAS.
1. Ayuda de prótesis.
a) definición: se entienden como prótesis los productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía.
b) concepto:
b.1) esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis, no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales, SAS, u otro Organismo o Sistema Mutualista de carácter público.
b.2) la ayuda de prótesis abarcará las siguientes prestaciones:
b.2.1. prótesis dentaria:
- dentadura completa
- dentadura superior o inferior
c) cuantías:
- piezas sueltas o endodoncias
- obturaciones o empastes
- implantes osteointegrados
- ortodoncias (iniciadas antes de los 18 años)
b.2.2. prótesis oculares:
- gafas completas
- gafas bifocales
- renovación xx xxxxxxxxx
- lentillas
b.2.3. prótesis auditivas:
- audífonos
b.2.4. prótesis ortopédicas:
- plantillas
- corsés y collarines
- xxxxxx xx xxxxxx
c.1. se establecen diferentes cuantías para cada grupo, concediéndose un porcentaje del gasto realizado y limitando el importe máximo del mismo según el siguiente cuadro:
GRUPOS A Y B: 20 % del gasto hasta un máximo de 150,25 euros. GRUPOS C, D y E: 30 % del gasto hasta un máximo de 300,51 euros.
c.2. en el caso de que ella trabajador pasara por el quirófano para operación ocular el Empresa abonará lo que acuerde la Comisión Paritaria y en función de la situación socioeconómica del trabajador, previo informe de los Servicios Sociales.
d) beneficiarios:
Podrán resultar beneficiados por estas ayudas los trabajadores y sus familiares o asimilados que estén a su cargo y expensas, excepto en el apartado c.2.
e) documentos a aportar:
e.1. solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
e.2. fotocopia del Libro de Familia o Certificado de Convivencia
e.3. factura original o fotocopia compulsada de la misma, justificativa del gasto realizado. En ellas deberá constar CIF / NIF, recibí, fecha y firma, así como el tratamiento detallado y nombre del beneficiario.
e.4. informe facultativo prescrito por un médico especialista, óptico o protésico dental, acreditativo de la necesidad de la prótesis.
En el supuesto de rotura en accidente laboral, la reposición de cualquier tipo de prótesis se efectuará por el total de su valor. Los casos se tratarán en la Comisión Paritaria.
Artículo 31.- OTRAS AYUDAS.
1. Por cada hijo discapacitado, cuya situación sea acreditada por informe médico, la cantidad a abonar por el Empresa mensualmente será de 120 euros por el primero, 130 por el segundo y 140 euros por el tercero y cada uno de los restantes.
2. El Empresa destinará para el reparto de la Bolsa de Vacaciones durante el año dos cantidades de 240 euros cada una que será devengada durante los meses de Enero y Julio. Cada año se incrementará esta cantidad con el incremento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada año.
3. Gastos de sepelio. Se establece una ayuda para gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier causa del/ a trabajador o su cónyuge, hijos y padres a su cargo, y que con él convivan, de 360,61 euros, que complementarán las que pudieran conceder otros organismos.
4. Vivienda: La Empresa gestionará ante las entidades locales oficiales o privadas las posibilidades de instauración de un sistema de créditos que permita a sus trabajadores obtener préstamos para la adquisición y/o mejoras de viviendas en las condiciones más favorables posibles de las establecidas en el mercado. Asimismo, se compromete a estudiar, durante la vigencia del presente reglamento, junto con los representantes de los trabajadores, el establecimiento de una línea de ayudas para la adquisición de la primera vivienda de sus empleados.
5. Polideportivo. La Empresa facilitará la afiliación de todos los trabajadores y familia a su cargo, que lo deseen a los distintos polideportivos.
6. Ayuda por natalidad. La Empresa abonará una gratificación en concepto de ayuda de natalidad de 200 euros a cada trabajador que acredite el nacimiento o adopción legal de un hijo. En el supuesto que los dos padres trabajen en la Empresa solo uno de ellos tendrá derecho a la gratificación.
Artículo 32.- PROTECCION DE LA MUJER EMBARAZADA.
Las mujeres de la Empresa que estén embarazadas tendrán derecho, si el trabajo que realizan es perjudicial para su estado (por peligrosidad, penosidad, toxicidad, esfuerzo o cualquiera otra causa) a que se les encomienden tareas adecuadas a sus circunstancias.
Asimismo, se le concederá permiso retribuido para asistir, a partir del sexto mes, dentro de la jornada de trabajo y durante el tiempo necesario para ello, a cursos de preparación del parto. Para ello deberá comunicarlo al Servicio de Personal, debiéndose justificar en todo caso la asistencia mediante informe expedido por el centro u organismo impartidor de dichos cursos.
Artículo 33.- ASISTENCIA LABORAL Y JURIDICA.
Cuando un trabajador deba asistir a juicio fuera de su jornada laboral percibirá una contraprestación económica de 20 euros y una compensación en descanso de media jornada. Si fuese en su día de descanso o permiso, percibirá 20 euros y una jornada completa de descanso.
CAPÍTULO VIII SALUD LABORAL
Artículo 34.- SALUD LABORAL.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de Noviembre (B.O.E. nº.: 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, a tal efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias. Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si procede.
Las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del ET.
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar y cui- dar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los equipos de protección individual serán repuestos siempre que sea necesario.
Artículo 35.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
En la Empresa se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral de carácter paritario, con el in de garantizar la necesaria coordinación en materia de Seguridad y Salud Laboral sobre los mismos problemas del conjunto de los trabajadores. Dicho Comité tendrá carácter y funcionamiento conjunto y estará formado por los Delgados de Prevención, de una parte y por los representantes de la Empresa, de la otra. Los Delegados de Prevención serán elegidos de entre la representación de personal y de acuerdo con la escala prevista de acuerdo con la Ley. 1. Serán funciones de este Comité:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Xxxxxxx y estudiar las causas de accidente y enfermedades, sean o no laborales, realizando los análisis oportunos sobre el absentismo laboral por estas causas y proponer a la Empresa las medidas a adoptar en cada caso.
d) Promover en la Empresa la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral y en concreto lo dispuesto en el artículo anterior.
e) Estudiar y promover las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.
e) Proponer anualmente a la Empresa el presupuesto destinado a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.
2. Los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ejercerán como Delegados de Prevención. Las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo son las siguientes:
a) Ser informados por la Empresa de los riesgos y resultados de las evaluaciones de prevención.
b) Informar y promover la formación de los trabajadores en horas de trabajo.
c) Ser consultados previamente a la introducción de nuevas tecnologías, modificación de los procesos productivos, de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y, en general, sobre todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un periodo de tiempo. Una vez emitida la opinión mayoritaria de los representantes de los trabajadores, la Empresa estará obligada a motivar por escrito sus razones, en caso de no asumir la opinión expresada.
d) Proponer a la Empresa cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo y, en concreto, proponer la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización de los empleados en materia de salud pública, drogodependencias y seguridad e higiene en el trabajo.
e) Con el in de extender el conocimiento de la Ley de Prevención de Riesgos, no sólo entre los Delegados de Prevención sino entre el conjunto de empleados se concertarán con los Sindicatos firmantes del presente reglamento los cursos, conferencias, etc., que faciliten los objetivos expuestos de acuerdo con el Plan de Formación previamente elaborado.
f) Los firmantes del presente reglamento, junto con las Administraciones competentes en la materia (Comunidad Autónoma, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, etc.), se comprometen a desarrollar los estudios e iniciativas pertinentes, que además de mejorar las condiciones de Seguridad y Salud del conjunto de los empleados es mejoren de forma notable el servicio y la atención al ciudadano.
Artículo 36.- RECONOCIMIENTO MEDICO.
Anualmente la Empresa realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el/la trabajador/a.
Dicho reconocimiento se ajustará a lo establecido legalmente.
El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se le comunicarán exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.
No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del trabajador.
Artículo 37.- ROPA DE TRABAJO.
La Empresa facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie. El comité de seguridad y salud participarán en la determinación y en la selección del vestuario necesario de acuerdo con las necesidades del colectivo. Las prendas xx xxxxxx deberán facilitarse en la primera xxxxxxxx xx xxxx y las de invierno primera quincena de octubre. Xxxxxxxxx prenda que se deteriore deberá ser repuesta por la Empresa, previa justificación y entrega de la misma.
1. La empresa proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajos, los que se les asignan se determinarán de acuerdo con el comité de seguridad y salud.
2. Los Delegados de Prevención de riesgos laborales velarán para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate a cuyo in emitirá informe previo.
3. Las categorías afectadas por este artículo son las de peón, Oficial 2, Oficial 1 y encargado.
Las prendas de que consta el uniforme xx xxxxxx son:
- 2 pantalones xx xxxxxx
- 1 chaqueta
- 2 camisas de manga corta
- 1 par de botas
4. Las prendas para el invierno serán las siguientes:
- 2 pantalones de invierno
- 2 camisas de manga larga
- 1 jersey de abrigo
- 1 chaqueta
- 1 chaquetón de invierno cada 2 años
- 1 par de botas
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
El personal podrá ser sancionado por la Empresa como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la tipificación xx xxxxxx y graduación de sanciones legalmente establecidas.
La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario contradictorio, que se iniciará mediante pliego de cargos formulado por la empresa y que contendrá la relación de hechos imputados. Deberán respetarse escrupulosamente todos los trámites reglamentarios y se garantizarán en todo caso, la audiencia del interesado y la utilización de todos los medios posibles de defensa. Deberán indicarse claramente en la notificación de la resolución del expediente los recursos administrativos o jurisdiccionales que se puedan interponer así como los plazos para hacerlo.
Una vez tramitado el expediente sancionador se dictará resolución imponiendo la sanción que proceda o sobreseyendo el expediente en el plazo xx xxxx días, esta resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que quepan contra la misma y plazos para interponerlos.
Los representantes de los trabajadores serán informados de la iniciación de expedientes por causas leves, graves o muy graves, siendo oídos en el mismo. Igualmente la aplicación de retención de haberes o de suspensión de funciones como consecuencia de una acción sancionadora se informará a los representantes de los trabajadores en el marco de su representación.
Artículo 39.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA IGUALDAD.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con xxxxx xx Xxx, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,
entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
CAPÍTULO X DERECHOS SINDICALES
Artículo 40.- INFORMACIÓN SINDICAL.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores, a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal. Asimismo, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Empresa normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al Capítulo I, listado mensual de ingresos del personal y copia de los acuerdos o resoluciones adoptadas en materia de personal en cualquier Órgano de Gobierno.
Artículo 41.- TABLÓN DE ANUNCIOS.
La Empresa facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones.
Artículo 42.- GARANTÍAS SINDICALES.
El número de horas sindicales reconocidas a cada representante de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones, será de 20 horas/mes.
La designación y/o denegación de la condición de la «acumulación horaria» será otorgada por los órganos de dirección de dichas organizaciones sindicales, quienes así lo comunicarán por escrito a la Empresa, con 48 horas de antelación, al objeto de que ésta pueda prever la sustitución de estas personas en sus puestos de trabajo.
Asimismo, se creará una Bolsa de Horas única por cada organización sindical, que podrá acumular los créditos horarios de los representantes existentes en el Empresa.
Artículo 43.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
El trabajador tendrá derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual con las retenciones efectuadas.
Las Secciones Sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados a su Sindicato, dispondrán de 18 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados, al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización, avisando con dos días laborables de antelación a los Servicios de Personal y sujetándose al procedimiento establecido en la Ley 9/1987 de 12 xx Xxxxx.
Artículo 44.- DELEGADOS SINDICALES.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos representativos, constituidas en la Empresa, podrán cada una de ellas designar a un Delegado Sindical con las mismas garantías y derechos que las reconocidas a los Delegados de órganos unitarios de personal de acuerdo con el establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 45.- DERECHO DE REUNIÓN.
La Empresa facilitará el derecho de reunión de los trabajadores en horario de 8 h a 15 h. A este efecto se dispondrá del tiempo necesario por el conjunto de los trabajadores para las reuniones o las asambleas convocadas por sus representantes sindicales o las Secciones
Sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas, así como que los ser vicios no queden desasistidos.
Artículo 46.- LOCAL SINDICAL.
El comité de empresa dispondrá de un local, de uso conjunto por las distintas secciones sindi- cales que tienen representación en el comité de empresa, dotado con los medios adecuados para desarrollar sus actividades sindicales, para las que se concederá una subvención anual de
1.000 euros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con motivo de la posible aplicación de la VPT al personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el caso que durante la vigencia del presente convenio se aplique la misma al citado personal, la representación legal de los trabajadores y la nueva adjudicataria, en aras de la aplicación de la VPT, se comprometen a realizar las pertinentes adaptaciones al objeto de su aplicación, por lo que la nueva adjudicataria vendrá obligada a aplicar lo expresado en el presente punto desde el comienzo de la nueva prestación del servicio, no siendo de aplicación en ningún caso durante la contrata vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- En todo lo no dispuesto en el presente Convenio se estará a lo establecido tanto en el Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
2.- Continuará vigente los acuerdos pactados el 31 xx Xxxxx de 2006.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 xx Xxxxx de 1.996 y su reglamento de desarrollo. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. En cualquier caso, el sometimiento a arbitraje de cualquier conflicto o cuestión litigiosa será voluntaria para las partes
.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de general aplicación.