Common use of Permisos Clause in Contracts

Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada. b) Un día natural en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. 1. Permiso por matrimonio o unión de hecho. El trabajadorpersonal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, previa justificación adecuadapor razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asimismo, el personal tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos permiso, tanto por los tiempos y causas siguientes: a) Quince el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en el que se realiza la celebración superará la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadaconsecutivos. b) Un día natural en caso 2. Permiso del progenitor diferente de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijohijo o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, c) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso le podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de aplicación ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo establecido permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el articulo 49 presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la Ley 7/2007funcionaria y, de 12 xx xxxxxen su caso, del Estatuto otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del Empleado Públicopermiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de manera este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. El personal que podrá disfrutar haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de un máximo acumulado adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de 15 días entre permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia 3. Permiso por nacimiento para la suspensión prevista madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 57 y este permiso49, ampliables a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 4. En los supuestos de adopción o acogimiento múltiples de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas: 1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. 3. Este permiso se ampliará en dos días semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. d) En 4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. 6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de nacimiento de hijos prematuros adopción o en los queacogimiento internacional, por cualquier motivose tendrá derecho, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del partoademás, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en los supuestos función de adopción internacional cuando sea necesario la tramitación que se requiera en el desplazamiento previo de los padres al país de origen de la persona adoptada. 7. Con independencia del adoptadopermiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. 5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente. 6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo. 7. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y consultas relacionadas con procesos de adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se puedan realizar en horario de asistencia distinto al de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana

Permisos. El trabajadorLos trabajadores/as de EDICIONES ZETA, previa justificación adecuada, tendrá S.A. tendrán derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas motivos siguientes: a) Quince Veinte días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho. b) Cinco días naturales en caso de matrimonio o pareja nacimiento de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada. b) Un día natural en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanoshijo. c) Diez Cinco días naturales por nacimientoen caso de enfermedad grave o fallecimiento de xxxxxxx, acogimiento compañero/a y de hijos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónafinidad. A este permiso le será de aplicación lo establecido Salvedad fijada en el articulo 49 c) caso de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundodesplazamiento. d) En los casos Durante media jornada laboral cuando el padre o la madre acrediten necesidad de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegrasasistencia médica para sus hijos. e) Se podrá disfrutar Durante tres días en el caso de traslado de domicilio, que será comunicado a la Empresa. f) Dos días por asuntos propios, previa comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación. Estos permisos no serán acumulables ni a vacaciones ni x xxxxxxx dado su carácter extraordinario con el objeto de resolver gestiones de índole personal. g) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. h) En caso de urgencia justificada los trabajadores/as tendrán derecho a permiso recuperable, durante cinco días laborables, por enfermedad de hijos, cónyuge o compañero/a y padres siempre que acrediten la misma y su necesidad ineludible. Cuando su duración sobrepase el permiso establecido en el apartado. c) el Comité y la Empresa estudiarán la ampliación de este permiso para casos concretos y excepcionales. i) Durante un día por matrimonio de un familiar o afín hasta dos meses segundo grado. Salvedad hecha por motivos de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptadodesplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada. b) Un día natural en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será 1 Será de aplicación lo establecido en el articulo 49 cConvenio del Sector de Seguros, con las siguientes particularidades: El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) de la Ley 7/2007Dos días laborables, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros hijo, o en los querégimen de acogimiento o adopción, y por cualquier motivoel fallecimiento, éstos tengan accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que permanecer hospitalizados después precise reposo domiciliario, del partocónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empleado y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de la pareja de hecho. Cuando a tal efecto, el trabajador tiene derecho a ausentarse empleado necesite pernoctar fuera de su lugar provincia, el plazo será de trabajo hasta cuatro días naturales de los cuales, al menos, tres días serán laborables. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente, así como la necesidad de mantener reposo domiciliario. Este permiso será ampliable, a petición del empleado en dos días adicionales con carácter recuperable, dentro de los 30 días siguientes a su disfrute. Asimismo, este permiso podrá ser ampliable a petición del empleado, como máximo, a un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegrasmes adicional sin sueldo. eb) Se podrá disfrutar Traslado del domicilio habitual: dos días laborables. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de un antelación. c) Por el tiempo necesario para concurrir al examen teórico y práctico de conducir. Este permiso deberá solicitarse con, al menos, una semana de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptadoantelación.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorLos trabajadores/as de «Ediciones Zeta, previa justificación adecuadaSociedad Anónima», tendrá tendrán derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas motivos siguientes: a) Quince Veinte días naturales por matrimonio. b) Cinco días naturales en caso de matrimonio o pareja nacimiento de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada. b) Un día natural en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanoshijo. c) Diez Cinco días naturales por nacimientoen caso de enfermedad grave o fallecimiento de xxxxxxx, acogimiento compañero/a y de hijos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónafinidad. A este permiso le será de aplicación lo establecido Salvedad fijada en el articulo 49 c) caso de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundodesplazamiento. d) En los casos Durante media jornada laboral cuando el padre o la madre acre- diten necesidad de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegrasasistencia médica para sus hijos. e) Se podrá disfrutar Durante tres días en el caso de traslado de domicilio, que será comunicado a la empresa. f) Dos días por asuntos propios, previa comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación. g) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público o personal. h) En caso de urgencia justificada los trabajadores/as tendrán derecho a permiso recuperable, durante el tiempo que se prolongue, por enfermedad de hijos, cónyuge o compañero/a y padres, siempre que acrediten la misma y su necesidad ineludible, cuando su duración sobrepase el permiso esta- blecido en el apartado c). i) Durante un día por matrimonio de un familiar o afín hasta dos meses segundo grado. Salvedad hecha por motivos de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptadodesplazamiento.

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Samples: Ix Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho 38.1 Este redactado será de aplicación a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:partir de 1 de enero de 2013 a) Quince El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días naturales por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a los cuales el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista, excepto en casos de urgencia. El disfrute del permiso no excederá de 1 día por cada semestre del año natu- ral. Estos días se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio. b) El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso que no computará como jornada efectivamente trabajada, y por lo tanto se deberá recuperar, de 16 horas por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a las cuales el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista, excepto en casos de urgencia y deberán ser aceptadas por la empresa excepto si la necesidad del servicio lo impide, hecho que no podrá impedir el disfrute del permiso dentro del año natural. El disfrute del permiso no excederá de 8 horas por cada semestre, que no se podrán fraccionar en módulos inferiores a 4 horas, excepto pacto en contrario. La recuperación de estas horas por parte del trabajador se deberá efectuar como muy tarde el primer trimestre del año siguiente. Estas horas se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio. 38.2 El permiso en caso de matrimonio o pareja es de hecho 15 días naturales, acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadase constituyan, de acuerdo con la Ley catalana 10/1998 de 15 de julio de uniones estables xx xxxxxx. b) Un 38.3 En el caso de nacimiento de un hijo/una hija, el permiso es de 3 días naturales, que se pueden ampliar a 5 días naturales si el personal debe efectuar un desplazamiento además de 90 kilómetros. 38.4 El permiso es de 2 días, ampliable a 7, si el personal debe efectuar un des- plazamiento a más de 90 kilómetros, por enfermedad o accidente grave u hospitali- zación del cónyuge, hijo, padre o madre de uno o del otro cónyuge, nietos, abuelos o germanos. El parentesco se debe entender tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el segundo grado. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia general o epidural. Se tiene derecho también a este permiso en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá escoger cuando disfrutar este permiso entre todos los días que dure la hospitalización o el reposo domiciliario a los que se hace referencia en este artículo 38.5 En caso de muerte de los familiares mencionados, el permiso es de 2 días, también ampliables a 5 si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de 90 kilómetros de su domicilio. 38.6 por traslado de domicilio habitual, el permiso es de 1 día. 38.7 Se debe dar un permiso por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a un deber inexcusable de carácter público. 38.8 También se deben conceder los permisos necesarios para concurrir a exámenes, como también una preferencia por escoger el turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, en caso de que curse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional, teniendo en cuenta que sólo se retribuyen aquellos permisos que corresponden a 10 días por año natural. El personal disfruta de este permiso el día natural en caso que tiene el examen, si presta servicios en el centro en jornada diurna. Si trabaja en el turno por la noche, disfruta del permiso la noche antes del día del examen. Los exámenes de matrimonio si pruebas de acceso a ciclos formativos o titulaciones académicas oficiales o para la realización de examen de oposición pública no dan derecho a este permiso 38.9 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el contrayente es el padre, tiempo indispensable para la madre, hijos o hermanosrealización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacer dentro su jornada laboral. c) Diez días naturales por nacimiento38.10 Los permisos a que hace referencia este artículo, acogimiento o adopción si se disfrutan, tienen a todos los efectos la consideración de un hijojornada de trabajo efectivo, a disfrutar por el padre, a partir excepción de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 cart. 38.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundoconvenio. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. El trabajador, previa justificación adecuadaEn relación con los permisos y licencias contenidas en este artículo, tendrá derecho idéntica conside- ración el parentesco por afinidad referida al cónyuge o a solicitar la cónyuge, debidamente justificado con el libro de familia, y a la pareja de hecho, mediante la inscripción en el registro estable- cido al efecto. Todo el personal al servicio de la Agrupación disfrutará de los siguientes permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientesretribuidos: a) 1. Quince días naturales en caso de matrimonio matrimonio, o constitución xx xxxxxx de hecho con ins- cripción en el preceptivo registro, debidamente justificados, y si se acoge el permiso por pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadano se podrá acoger después por matrimonio. b) Un día natural 2. Tres días en caso de matrimonio si fallecimiento, hospitalización por accidente o enfermedad grave de cónyuge o familiar de primer grado. En caso de que se produzca cualquiera de los hechos anteriores fuera de su localidad, se concederá un día más. Si se produjera cualquiera de los hechos anteriores fuera de la provincia de residencia del trabajador/a se concederán dos días más. En cualquier caso, deberá justificarse con el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanosoportuno documento de asistencia al hospital. c) Diez 3. Dos días naturales en caso de fallecimiento, hospitalización por nacimiento, acogimiento accidente o adopción enfermedad grave de familiar de segundo grado. En caso de hospitalización fuera de su localidad o en provincia diferente a la de residencia del trabajador/a se concederá DOS días más. Deberá justificar- se con el oportuno documento de asistencia al hospital. 4. En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización del trabajador/a o de un hijofamiliar de segundo grado, a disfrutar por siempre que no requiera reposo domiciliario, el padre, a partir día de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que intervención. En caso contrario se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación estará a lo establecido dispuesto en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundoEstatuto. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos. 1. Permiso por matrimonio o unión de hecho. El trabajadorpersonal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, previa justificación adecuadapor razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Asimismo, el personal tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos permiso, tanto por los tiempos y causas siguientes: a) Quince el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el lugar en el que se realiza la celebración superará la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadaconsecutivos. b) Un día natural en caso 2. Permiso del progenitor diferente de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijohijo o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, c) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso le podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de aplicación ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo establecido permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el articulo 49 presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la Ley 7/2007funcionaria y, de 12 xx xxxxxen su caso, del Estatuto otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del Empleado Públicopermiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de manera este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. El personal que podrá disfrutar haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de un máximo acumulado adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de 15 días entre permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia 3. Permiso por nacimiento para la suspensión prevista madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 57 y este permiso49, ampliables a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 4. En los supuestos de adopción o acogimiento múltiples de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas: 1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. 3. Este permiso se ampliará en dos días semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. d) En 4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. 6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de nacimiento de hijos prematuros adopción o en los queacogimiento internacional, por cualquier motivose tendrá derecho, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del partoademás, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en los supuestos función de adopción internacional cuando sea necesario la tramitación que se requiera en el desplazamiento previo de los padres al país de origen de la persona adoptada. 7. Con independencia del adoptadopermiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Universidad. 9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. 5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente. 6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo. 7. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y consultas relacionadas con procesos de adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se puedan realizar en horario de asistencia distinto al de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana

Permisos. El Los trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada15 días. b2) Un día natural en caso Por alumbramiento de matrimonio si el contrayente es el padrela esposa o conviviente, la madre5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres, hijos o y hermanos, 3 días. c4) Diez días naturales por nacimientoPor fallecimiento de padres políticos, acogimiento o adopción hijos y hermanos políticos y abuelos, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano del trabajador, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4.º y hermanos, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día. 10) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a disfrutar un hora de ausencia al trabajo, período de tiempo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir de forma voluntaria tal derecho por una reducción de la jornada laboral diaria en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el padre, trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a partir requerimientos de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundoempresa. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador2.1. Permiso de paternidad por nacimiento de hijo o hija, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince adopción o acogimiento. Tendrá una duración de quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada. b) Un día natural en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijoininterrumpidos, a disfrutar por el padre, padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. d) . Los dos primeros días del permiso tendrán la consideración de laborables y los trece días restantes serán naturales. En los casos el supuesto de parto el permiso podrá disfrutarse bien a partir de la fecha de nacimiento o bien del alta de hijos prematuros la madre en el centro sanitario. En este caso, los días laborables a que se refiere el párrafo anterior podrán disfrutarse a opción del y la empleada pública, uno a partir de la fecha de nacimiento y, en su caso, el otro a partir de la fecha del alta de la madre en el centro sanitario. El permiso podrá ser disfrutado a tiempo completo o en los querégimen de jornada parcial del 50 por ciento que deberá coincidir, por cualquier motivocon carácter general, éstos tengan que permanecer hospitalizados después con las primeras o últimas horas de la jornada del y la empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto de parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo y acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los padres al país progenitores, a elección de origen los interesados. No obstante, cuando la licencia de maternidad por adopción o acogimiento haya sido disfrutada en su totalidad por uno de ellos, el permiso de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Este permiso será compatible con el ingreso en un centro hospitalario del adoptadorecién nacido, cuando concurran los requisitos de ambos permisos y coincida en el tiempo su disfrute.

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Samples: Acuerdo Sobre El Régimen De Vacaciones, Permisos, Licencias, Jornadas Y Excedencias

Permisos. El trabajadorLos trabajadores fijos o de temporada, previa justificación adecuada, tendrá tendrán derecho a solicitar permisos retribuidos por en los tiempos y causas siguientessiguientes casos: a) 1. Cuatro días en caso de fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres o hermanos. 2. Tres días en caso de alumbramiento de la esposa. 3. Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja matrimonio. Podrá acumularse dicho permiso al periodo de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadavacaciones. b) 4. Un día natural para los casos de boda o bautizos de hijos. 5. Un día en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos o hermanos y padres políticos. 6. Dos días en los casos de intervención quirúrgica en enferme- dad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos, que acrediten tales circunstancias debidamente, mediante certificado extendido por el médico que asista al enfermo; dicho permiso se ampliará a tres días cuando el centro hospitalario o lugar de residencia del enfermo exceda de 50 kilómetros. 7. En caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madrehospitalización del cónyuge, hijos o hermanos. c) Diez días naturales por nacimientofamiliares a su cargo, acogimiento o adopción e independientemente de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del partoapar- tado anterior, el trabajador tiene tendrá derecho a ausentarse un día de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diariasdes- canso a la semana para visitarlo, percibiendo las retribuciones íntegrasla mitad xxx xxxxxxx en ese día, justificado por el oportuno certificado médico. e) Se podrá disfrutar 8. El trabajador que tenga comprometida la asistencia al trabajo todos los días laborables del año, salvo el periodo de vacacio- nes, tendrá derecho a un día anual de permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptadoremunerado para asuntos propios.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajadorpersonal funcionario podrá disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos o en los que se establezcan reglamentariamente, de permisos, al menos como consecuencia de las causas siguientes: 1. Matrimonio o unión de hecho. a) El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho. b) Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante. c) El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. 2. Técnicas prenatales y de fecundación Se concederán permisos al personal, por el tiempo indispensable, para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto y pruebas o tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada laboral. Estos permisos se concederán previa justificación adecuadade que no pueden realizarse fuera de la jornada de trabajo de personal. 3. Lactancia. a) El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadados fracciones. b) Un día natural Este permiso será ampliable en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales misma proporción por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples familiar múltiple. c) Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en dos días más el caso de que ambos trabajen, pero, en cualquier caso, sólo por cada hijo a partir uno de ellos. Previa renuncia del segundopadre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre. d) En los casos El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de nacimiento de hijos prematuros o en los que, lactancia por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, retribuido que acumule en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario jornadas completas el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptadotiempo correspondiente.

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Samples: Labor Agreement

Permisos. El trabajador1) Todos los trabajadores previo aviso y justificación, previa justificación adecuada, tendrá tendrán derecho a solicitar permisos retribuidos por que se les conceda permiso retribuido en los tiempos y causas siguientessiguientes casos: a) Quince 15 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadamatrimonio, los cuales podrán acumularse a las vacaciones anuales. b) Un día natural 3 días naturales en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanosnacimiento de hijos. c) Diez 4 días naturales en caso de enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. d) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) 1 día por nacimientofallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día por traslado del domicilio habitual (avisando a la empresa con 5 días de antelación). Los permisos previstos en los apartados b), acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007y d), de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples se incrementarán en dos días más por cada hijo a partir del segundo. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, cuando el trabajador tiene derecho a ausentarse tenga que desplazarse al efecto fuera de su lugar la Isla de trabajo hasta residencia y en un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicasdía más, en los supuestos previstos en el apartado e) por el mismo motivo. 2) Por el tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el trabajador para estudios de adopción internacional cuando sea necesario Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o Universitarios, con previo aviso y posterior justificación. 3) Por el desplazamiento previo tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que dicha norma disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. 4) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los padres términos establecidos legal o convenientemente. 5) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al país trabajador, dentro de origen su jornada ordinaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. 6) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 7) Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá sin pérdida de retribución, tres horas para asistir a consulta del adoptadomédico de atención primaria. Igualmente, concederá el tiempo imprescindible para asistencia al médico especialista, debiendo justificarse en ambos casos, con el correspondiente volante visado por el facultativo.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, 1. Se tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos remuneración durante las ausencias que se realicen previo aviso y justificación, por alguno de los tiempos motivos y causas siguientespor el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de Por matrimonio o pareja registro xx xxxxxx de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadade la persona empleada, quince días naturales. b) Un día natural Dos días laborables en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, pudiendo acumularse a los mismos la suspensión del contrato por nacimiento previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. c) Cinco días en los quecasos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el personal facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente. d) Dos días por cualquier motivoel fallecimiento del cónyuge, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del partopareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de plazo se ampliará en dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.días e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen Un día por traslado del adoptadodomicilio habitual.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, 1. Se tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos remuneración durante las ausencias que se realicen previo aviso y justificación, por alguno de los tiempos motivos y causas siguientespor el tiempo siguiente: a) Quince Por matrimonio de la persona empleada, 15 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditadanaturales. b) Un día natural Dos días laborables en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, pudiendo acumularse a los mismos la suspensión del contrato por paternidad previsto en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores. c) Dos días, de los cuales uno será laborable, en los quecasos de enfermedad o accidente grave, por cualquier hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del partose precise hacer un desplazamiento al efecto, el trabajador tiene derecho a ausentarse plazo será de su lugar cuatro días. Dichos días se conceden con el objeto de trabajo hasta un máximo dedicarlos al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegrastrabajo. Será el personal facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente. d) Un día por traslado del domicilio habitual. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) Se podrá disfrutar Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un permiso deber inexcusable de hasta dos meses carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, la ausencia y su compensación económica. que tuviera derecho en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario la empresa por el desplazamiento previo de los padres al país de origen tiempo que dure el desempeño del adoptadocargo o cumplimiento del deber.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos