Common use of Personal Administrativo Clause in Contracts

Personal Administrativo. Jefes/as superiores: Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o mas departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Jefe/a de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las ordenes inme- diatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o mas servicios. Jefe/a de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa. Quedan adscritos a esta cate- goría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito. Oficial/a de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su pro- pia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa. Oficial/a de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conoci- mientos generales de la técnica administrativa.

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Samples: www.ccoo-servicios.es, www.ccoo-servicios.es

Personal Administrativo. Jefes/as superiores: Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o gerencia Gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o mas más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Jefe/a de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las ordenes inme- diatas inmediatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o mas más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa. Se asimilarán a esta misma categoría los Cajeros/as con firma que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa. cve: BOE-A-2009-5688 Jefe/a de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa. Quedan adscritos a esta cate- goría categoría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito. Oficial/a de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su pro- pia propia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa. Se adscriben a esta categoría: Interpretes jurados de un idioma, Operadores/a de Máquinas contables, Taquimecanógrafos/as en idioma nacional que toman al dictado 130 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros. Oficial/a de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conoci- mientos conocimientos generales de la técnica administrativa. Se adscriben a esta categoría las Telefonistas-Recepcionistas y los Traductores/as e Interpretes no jurados.

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Samples: ciberseguretat.gencat.cat, www.boe.es

Personal Administrativo. Jefes/as superiores: Son aquellos, provistos o no Jefe de poderes, primera.–Es el empleado designado libremente por la empresa que bajo la dependencia directa a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección o gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o mas departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Jefe/a de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las ordenes inme- diatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o mas serviciosla oficina y de todas las Secciones que constituyen la industria, estando encargado de imprimirles unidad, siendo igualmente el Jefe superior de todo el personal que preste servicios en la empresa. Jefe/a – Jefe de segunda: Es segunda.–Es el empleado, provisto o no de poderes, administrativo que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de primera respectivo, si lo hubiera, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la Sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa y tiene a su vez responsabilidad inherente a su cargo. En esta categoría queda comprendido también el empleado de la empresa que tiene a su cargo una sucursal, depósito de ventas o almacén exclusivo de la propia industria fuera de la localidad donde ésta radique. – Contable.–Es el administrativo designado libremente por la empresa que, a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección de la misma o del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado tiene a su cargo la contabilidad de orientarla empresa, dirigir verificando todas las operaciones de esta índole, dependiendo de su iniciativa la formalización de asientos, cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, etc. – Cajero.–Es el administrativo designado libremente por la empresa que, teniendo o no poderes de la misma, puede suscribir talonarios contra determinadas cuentas corrientes bancarias y dar unidad formalizar recibos que se encuentren a una secciónsu cuidado y tiene la responsabilidad de los cobros, distribuyendo los trabajos entre Oficialespagos y cambios que se realicen en su dependencia, Auxiliares así como de la clientela que abone facturas y demás personal recibos de la empresa, e igualmente las que la contabilidad le entregue para ser abonadas o cobradas. – Oficial de él dependa. Quedan adscritos a esta cate- goría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito. Oficial/a de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su pro- pia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa. Oficial/a de segunda: Es primera.–Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida restringidas y subordinado con o sin otros empleados a un Jefe u sus órdenes, tiene a su cargo en particular las funciones de taquimecanografía, despacho de correspondencia y auxiliar de Contable-cajero, llevando las cuentas corrientes de clientes y sosteniendo correspondencia con la Dirección de la Empresa en el caso de ejercer su trabajo fuera de la localidad donde ésta radique. – Oficial de primerasegunda.–Es el empleado, si los hubieremayor de veintiún años, realiza que, con iniciativa y responsabilidad restringida a la de su trabajo, auxilia al Oficial de primera en sus trabajos de carácter secundario que solo exigen conoci- mientos generales contabilidad si la importancia de la técnica administrativaempresa así lo requiere y cuida de la organización de archivos y ficheros y demás trabajos similares, y colaborará con la redacción de facturas y cálculo de seguros sociales. – Auxiliar.–Son los empleados que sin iniciativa y responsabilidad resolutiva se dedican, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina. Tendrán esta categoría los mecanógrafos.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Estatal

Personal Administrativo. Jefes/as superiores: Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección Di- rección o gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o mas departamentos o de una sucursal, delegación dele- gación o agencia. Jefe/a de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las ordenes inme- diatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o mas servicios. Jefe/a de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos tra- bajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa. Quedan adscritos a esta cate- goría categoría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito. Oficial/a de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su pro- pia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa. Oficial/a de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conoci- mientos generales de la técnica administrativa.

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Samples: seccionsindicalaxpeccoo.files.wordpress.com

Personal Administrativo. Jefes/as superiores: Son aquellos, provistos o no Jefe de poderes, primera.–Es el empleado designado libremente por la empresa que bajo la dependencia directa a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección o gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o mas departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Jefe/a de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las ordenes inme- diatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o mas serviciosla oficina y de todas las Secciones que constituyen la industria, estando encargado de imprimirles unidad, siendo igualmente el Jefe superior de todo el personal que preste servicios en la empresa. Jefe/a – Jefe de segunda: Es segunda.–Es el empleado, provisto o no de poderes, administrativo que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de primera respectivo, si lo hubiera, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la Sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa y tiene a su vez responsabilidad inherente a su cargo. En esta categoría queda comprendido también el empleado de la empresa que tiene a su cargo una sucursal, depósito de ventas o almacén exclusivo de la propia industria fuera de la localidad donde ésta radique. – Contable.–Es el administrativo designado libremente por la empresa que, a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección de la misma o del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado tiene a su cargo la contabilidad de orientarla empresa, dirigir verificando todas las operaciones de esta índole, dependiendo de su iniciativa la formalización de asientos, cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, etc. cve: BOE-A-2017-4471 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Cajero.–Es el administrativo designado libremente por la empresa que, teniendo o no poderes de la misma, puede suscribir talonarios contra determinadas cuentas corrientes bancarias y dar unidad formalizar recibos que se encuentren a una secciónsu cuidado y tiene la responsabilidad de los cobros, distribuyendo los trabajos entre Oficialespagos y cambios que se realicen en su dependencia, Auxiliares así como de la clientela que abone facturas y demás personal recibos de la empresa, e igualmente las que la contabilidad le entregue para ser abonadas o cobradas. – Oficial de él dependa. Quedan adscritos a esta cate- goría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito. Oficial/a de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su pro- pia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa. Oficial/a de segunda: Es primera.–Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida restringidas y subordinado con o sin otros empleados a un Jefe u sus órdenes, tiene a su cargo en particular las funciones de taquimecanografía, despacho de correspondencia y auxiliar de Contable-cajero, llevando las cuentas corrientes de clientes y sosteniendo correspondencia con la Dirección de la Empresa en el caso de ejercer su trabajo fuera de la localidad donde ésta radique. – Oficial de primerasegunda.–Es el empleado, si los hubieremayor de veintiún años, realiza que, con iniciativa y responsabilidad restringida a la de su trabajo, auxilia al Oficial de primera en sus trabajos de carácter secundario que solo exigen conoci- mientos generales contabilidad si la importancia de la técnica administrativaempresa así lo requiere y cuida de la organización de archivos y ficheros y demás trabajos similares, y colaborará con la redacción de facturas y cálculo de seguros sociales. – Auxiliar.–Son los empleados que sin iniciativa y responsabilidad resolutiva se dedican, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina. Tendrán esta categoría los mecanógrafos.

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Samples: www.boe.es

Personal Administrativo. Jefes/as superiores: Son aquellosArt. 68 – Las disposiciones de este capítulo son de aplicación obligatoria a todo empleado dependiente que desarrolle actividades comprendidas en la industria de aguas gaseosas y afines, provistos o no de poderesrama bebida, que bajo la dependencia directa conforme a lo señalado en el art. 4 del presente convenio. El personal administrativo de la Dirección industria será clasificado y retribuido (1) de acuerdo con las siguientes categorías: 1ª categoría: Quedan comprendidos en esta categoría aquellos empleados que realizan tareas de responsabilidad con amplios conocimientos de las que se realizan en su sección y/o gerencia llevan especialidad y estén capacitados para verificar el trabajo del personal de categoría inferior. Ejemplo: cajeros, analista contable, analista de finanzas, analista de exportación/importación; analista de personal; analista de métodos y tiempos; auditor interno; liquidador de sueldos y jornales, enfermero; traductor; empleado principal de expedición y verificaciones; analista de computación (sistemas) senior. La retribución que percibirá esta categoría será del treinta por ciento (30%) más sobre el sueldo del operario interno en su escala inicial. 2ª categoría: Queda comprendido en la responsabilidad directa categoría el administrativo que, además de dos o mas departamentos o tener amplios conocimientos para la realización de una sucursalsus tareas en forma completa y eficiente, delegación o agenciatiene criterio propio y no necesita recibir, para la realización de las mismas, indicación de sus superiores. JefeEjemplo: liquidador de facturas a proveedores; cobrador; analista de computación (sistemas) junior; empleado de expedición; balancero principal; auxiliar de caja, cuenta correntista, comprador senior, facturista, programador de sistemas senior, verificador, auxiliar de personal, telefonista, operador de maquinas de contabilidad, operador teletipista. La retribución que percibirá esta categoría será del veinte por ciento (20%) más sobre el sueldo del operario interno en su escala inicial. 3ª categoría: Están comprendidos aquellos empleados bajo supervisión que realizan tareas con amplios conocimientos de su especialidad, cumpliéndolas de manera completa y eficiente. Ejemplo: auxiliar administrativo; auxiliar de distribución; auxiliar de ventas; auxiliar de automotores; auxiliar de recepción de materiales; dactilógrafa; control de stock; auxiliar administrativo de consultorio médico; mesa de control y graboverificador (sistemas); auxiliar de producción. La retribución que percibirá esta categoría será xxx xxxx por ciento (10%) más sobre el sueldo del operario interno en su escala inicial. 4ª categoría: Comprenden a aquellos empleados mayores de dieciocho años que poseen escasos conocimientos de tareas generales de oficina. Ejemplo: ayudante administrativo, cadete. La retribución que percibirá esta categoría será igual al sueldo básico fijado para el operario interno en su escala inicial. Menores: corresponde al personal de menores administrativos de catorce años cumplidos, y tendrán las siguientes retribuciones para ocho horas diarias de trabajo. Sueldos básicos Rama bebida p/mes 14 años cumplidos 80% Sueldo del operario interno escala inicial 15 años cumplidos 85% Sueldo del operario interno escala inicial 16 años cumplidos 90% Sueldo del operario interno escala inicial 17 años cumplidos 95% Sueldo del operario interno escala inicial En caso de trabajar menos de ocho horas, las retribuciones serán reducidas proporcionalmente. Este personal cumplidos los dieciocho años de edad, al pasar a de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las ordenes inme- diatas del jefe cualquier otra categoría superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o mas servicios. Jefe/a de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa. Quedan adscritos a esta cate- goría los Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma y los Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito. Oficial/a de primera: Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo conservará su pro- pia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa. Oficial/a de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conoci- mientos generales de la técnica administrativaantigüedad efectiva.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo