Infracciones de los empresarios Cláusulas de Ejemplo

Infracciones de los empresarios. Artículo 67. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
Infracciones de los empresarios. Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario. Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión paritaria de interpretación, mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u Organismo autonómico correspondiente.
Infracciones de los empresarios. Artículo 61. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de los centros que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuera satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria del Convenio, la cual emitirá el correspondiente dictamen, en el plazo máximo de veinte días. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo.
Infracciones de los empresarios. Ante la supuesta omisión o acción cometida por los titulares de las Empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, el personal contratado, a través de los representantes legales de los trabajadores, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando verbalmente o por escrito al titular de la empresa. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación oficial al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación, Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Consellería de Ocupación, Industria y Comercio. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y especialmente a lo dispuesto en la Ley 8/1988 de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones de orden social.
Infracciones de los empresarios. Se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y especialmente a lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones de orden social. TÍTULO XII cve: BOE-A-2013-7291
Infracciones de los empresarios. Artículo 91 Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de los centros que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio, y resto de disposiciones legales, serán consideradas como infracciones laborales. El personal contratado, mediante los delegados de personal, delegados sindicales o comités de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo de 10 días, desde la notificación al titular, no hubiera solución, o ésta no fuera satisfactoria para quien reclama, podrá incoar expediente ante la Comisión paritaria de Conciliación, Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de 20 días a la recepción de éste, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar el dictamen a la Inspección de Trabajo o a la Dirección provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se atendrá a lo previsto en las disposiciones legales vigentes. Disposiciones adicionales Primera 1. Las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas de seguimiento del convenio durante su vigencia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión paritaria. No obstante lo anterior, las condiciones económicas, si es el caso, serán negociadas anualmente para que sean efectivas a partir del día 1 de enero de cada año de vigencia. 2. Las partes negociadoras se comprometen a que una vez firmado el presente convenio, de manera inmediata se inicien negociaciones para la firma del próximo.
Infracciones de los empresarios. Las acciones y omisiones realizadas por los titulares de EHI y otras empresas titularidad del Grupo de Ikastolas, si son contrarias a lo prescrito en este convenio y demás disposiciones lega- les, se considerarán infracciones de la ley laboral. El personal, a través de los/as Delegados/as de personal, Delegado/a Sindical o Comité de Empresa, tratará en primera instancia de corregir la infracción. Si transcurridos diez días desde que se informó al titular de EHI o de otras empresas titularidad del Grupo de Ikastolas sigue sin solución, o si la respuesta no es satisfactoria para quien realizó la reclamación, el reclamante puede recurrir a la Comisión Bilateral de Interpretación. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Delegación Territorial de Trabajo.
Infracciones de los empresarios. DISPOSICIONES 36 VII x) Xxxxx y Melilla
Infracciones de los empresarios. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de los centros que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.
Infracciones de los empresarios. Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás dis- posiciones legales, serán consideradas como infracción la- boral. El personal contratado, a través del Comité de Empresa, De- legados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en pri- mera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.