Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas. Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios. Grupo Profesional 4. Personal operativo. Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica. Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios. Grupo Profesional 7. Personal subalterno. Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio, se clasificará en los siguientes grupos:
Clasificación general. La clasificación del personal afectado por el presente Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Clasificación general cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas. Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios. Grupo Profesional 4. Personal operativo. Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica. Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios. Grupo Profesional 7. Personal subalterno. Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
Clasificación general. ART. 50.1.- GRUPOS PROFESIONALES.- El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo I.- Personal Superior y Técnico Grupo II.- Personal de Administración Grupo III.- Personal de Movimiento Grupo IV.- Personal de Servicios Auxiliares
Clasificación general. El personal a que se refiere este Convenio se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indi- can:
Clasificación general. El personal de la empresa se clasificará, según las funciones que realice, en los siguientes grupos:
Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificará en alguno de los siguientes Grupos Profesionales. GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO. Se entiende por tal el que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de Personal de Alta Dirección. Este grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. ● Director de Área o Departamento.- Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las áreas o departamentos específicos, sin existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresa. ● Director o Delegado de Sucursal.- Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal. Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de las categorías precedentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales cuya duración será de seis meses. Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado. ● Jefe de servicio.- El que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia. ● Titulado de Grado Superior.- Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa. ● Titulado de Grado Medio.- Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su ...
Clasificación general cve: BOE-A-2023-18927 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal se clasificará según los siguientes grupos profesionales: Grupo I: Personal Superior y Técnico. Grupo II: Personal Administrativo. Grupo III: Personal de Movimiento/conductores. Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares/Personal de Taller.
Clasificación general. 1.- El que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales: • GRUPO 1: • GRUPO 2: • GRUPO 3: • GRUPO 4: Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección o por sus superiores jerárquicos ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “personal de alta dirección”. Este grupo 1 está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.