Clasificación general Cláusulas de Ejemplo

Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas. Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios. Grupo Profesional 4. Personal operativo. Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica. Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios. Grupo Profesional 7. Personal subalterno. Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio, se clasificará en los siguientes grupos:
Clasificación general cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas. Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios. Grupo Profesional 4. Personal operativo. Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica. Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios. Grupo Profesional 7. Personal subalterno. Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo I: Personal Superior y Técnico. Grupo II: Personal Administrativo. Grupo III: Personal de Movimiento. Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares.
Clasificación general. El personal a que se refiere este Convenio se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indi- can:
Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificará en alguno de los siguientes Grupos Profesionales. GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO. Se entiende por tal el que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de Personal de Alta Dirección. Este grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. ● Director de Área o Departamento.- Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las áreas o departamentos específicos, sin existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresa. ● Director o Delegado de Sucursal.- Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal. Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de las categorías precedentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales cuya duración será de seis meses. Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado. ● Jefe de servicio.- El que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia. ● Titulado de Grado Superior.- Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa. ● Titulado de Grado Medio.- Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su ...
Clasificación general. El personal que presta sus servicios en Sercoinfo, S.L. se clasificará en los grupos que a continuación se indican:
Clasificación general. El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio se clasificará en los siguientes grupos y niveles profesionales: GRUPO 1.- Personal Técnico
Clasificación general. El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará, por razón de sus funciones en los grupos profesionales que a continuación se indican: Grupo profesional I. Personal directivo, titulado y técnico. Grupo profesional II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas. Grupo profesional III. Personal de mandos intermedios. Grupo profesional IV. Personal operativo. Grupo profesional V. Personal de seguridad mecánico-electrónica. Grupo profesional VI. Personal de oficios varios. Grupo profesional VII. Personal subalterno. Grupo profesional I. Personal directivo, titulado y técnico.
Clasificación general. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Habida cuenta del mandato expreso que contiene la Disposi- ción Adicional 9ª del Real Decreto Ley 3/2012, las partes acuer- dan que la adaptación de las categorías profesionales estableci- das en el presente convenio, se llevara a cabo en el plazo esta- blecido en la mencionada disposición, habilitándose a tal efecto a la Comisión Paritaria del mismo, para efectuar tal función y acor- dar en su seno y por mayoría la adaptación. El personal a que se refiere este Convenio se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indi- can: