PERSONAL TÉCNICO. Este grupo se divide en: - Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación XXXXX 0 Técnico Superior, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. - Personal Técnico - Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. - Personal Técnico Auxiliar - Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no requieran para su desempeño una titulación específica.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
PERSONAL TÉCNICO. Este grupo se divide en: - Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación XXXXX 0 Técnico Superior, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. - Personal Técnico - Técnico: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. - Personal Técnico Auxiliar - Auxiliar: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no requieran para su desempeño una titulación específica.
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Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General
PERSONAL TÉCNICO. Este grupo se divide en: - – Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación XXXXX 0 nivel 1 Técnico Superior, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. - – Personal Técnico - Técnico. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. - – Personal Técnico Auxiliar - Auxiliar. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no requieran para su desempeño una titulación específica.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
PERSONAL TÉCNICO. Este grupo se divide en: - Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación XXXXX 0 NIVEL 1 Técnico Superior, según lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. - Personal Técnico - Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. - Personal Técnico Auxiliar - Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no requieran para su desempeño una titulación específica.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad