Common use of Personas jurídicas Clause in Contracts

Personas jurídicas. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redaccion De Los Proyectos De Construccion De Las Obras De Restitucición Territorial, Pliego De Cláusulas Reguladoras, Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Operación Y Mantenimiento De Las Instalaciones Incluidas en La Actuación De Reutilización De Las Aguas Residuales De La Edar De Albufera Sur (Valencia

Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: www5.poderjudicial.es, www.sepi.es, www.dip-badajoz.es

Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: europam.eu, institucional.us.es, www.icscyl.com

Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias adjudicata- rias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: www.laredo.es, www.santamartadetormes.es, www.firmaprofesional.com

Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias adjudicata­ rias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: www.feiragalicia.com, www.dominios.es

Personas jurídicas. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias adjudicata rias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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Samples: www.cederzafrabodion.org

Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.. Delimitemos en primer lugar las prestaciones de este contrato, según lo señalado en los pliegos:

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Samples: www.hacienda.gob.es

Personas jurídicas. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas comprometidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios.. Según lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP:

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Samples: fcsai.es