Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de serviciospúblicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias adjudicata- rias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de serviciospúbli- cas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución constitu- ción y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse ajus- tarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias adjudicata rias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de serviciospúbli cas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución constitu ción y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse ajus tarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de serviciospúblicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán deberá ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán deberá ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
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Personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de serviciospúblicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
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