FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. En caso de que el empate continúe, se utilizará el siguiente procedimiento de desempate:
FACTORES DE DESEMPATE. Para la selección, la Universidad cotejará los diferentes ofrecimientos recibidos con los estudios de las personas u organismos consultores o asesores, cuando hayan sido designados para ello. En igualdad de condiciones, deberá preferirse la propuesta que ofrezca menor precio; en igualdad de precios, la que contemple mejores condiciones globalmente consideradas; y en igualdad de precios y condiciones, se tendrá en cuenta la experiencia y cumplimiento en contratos anteriores
FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate, se dará aplicación a lo siguiente:
1. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros.
2. Los documentos y las certificaciones expedidas en el exterior deben contar con un sello o estampilla por parte del país donde se elaboró el documento llamado APOSTILLE. Lo anterior, en cumplimiento a la convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros AC/LG 2821, la cual dio a conocer el Gobierno Nacional el Decreto No 106 del 18 de Enero de 2001, adhiriéndose a la misma el 30 de enero de 0000.Xx ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” establece en su artículo que “cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente convención y que han de ser presentados en su territorio. A efectos de la presente convención la legalización significa únicamente el trámite mediante el cual los agentes diplomáticos consulares del país donde el documento ha de ser presentado, certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare”.
3. Si aplicando tal criterio, el empate continúa, se preferirá a quien tenga en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997 debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. La incapacidad se certificara por la junta de invalidez (regional o nacional).
4. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
5. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. Si el empate continúa se acudirá a un sorteo el cual será reglamentado de la siguiente manera: El sorteo se resolverá mediante balotas. De esta audiencia se levantará acta suscrita por los funcionarios...
FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate, se procederá de la siguiente manera: • En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. • Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mi pyme nacional, sea Proponente singular o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. • Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. • Los documentos y las certificaciones expedidas en el exterior deben contar con un sello o estampilla por parte del país donde se elaboró el documento llamado APOSTILLE. Lo anterior, en cumplimiento a la convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros AC/LG 2821, la cual dio a conocer el Gobierno Nacional el Decreto No 106 del 18 de enero de 2001, adhiriéndose a la misma el 30 de enero de 2001. • La ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” establece en su artículo que “cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente convención y que han de ser presentados en su territorio. A efectos de la presente convención la legalización significa únicamente el trámite mediante el cual los agentes diplomáticos consulares del país donde el documento ha de ser presentado, certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare”. • La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, se reserva el derecho de verificar la información que suministre el Proponente. • Las certificaciones deberán ser expedidas por los contratantes, para la certificación expedida por las entidades oficiales bastará para su validez la firma del funcionario que la suscriba. • Las certificaciones serán suministradas bajo la responsabilidad del Proponente en caso de encontrarse inexactitudes, incongruencias o en la verificación que haga la UPTC, se determine su falsedad o suplantación o no cumplan con los requisitos mínimos antes mencionados, no se tendrán en cuenta para efectos de la calificación. Si el empate continúa como últi...
FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, FONADE escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, EL VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA. Si persiste el empate, FONADE escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL OFERENTE. Si persiste el empate, FONADE escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD. Si persiste el empate, FONADE escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. Si persiste el empate, se aplicarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales.
3. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá. Para la aplicación del presente criterio de desempate, se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del...
FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá:
1. El oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del presente Proceso de Contratación, esto es, en el factor de Calidad – Valores Agregados.
2. Si persiste el empate., escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del presente Proceso de Contratación, esto es en el factor de Propuesta económica.
3. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el tercer de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del presente Proceso de Contratación, esto es, en el factor de Apoyo a la Industria Nacional.
4. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el cuarto de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del presente Proceso de Contratación, esto es, en el factor de Personas en Condición de Discapacidad.
5. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
a. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate, se procederá de la siguiente manera:
1. Se preferirá al proponente que ostente la mejor calidad en el servicio.
2. En caso de igualdad de condiciones en el precio, se preferirá al proponente que pertenezca al régimen común sobre el simplificado.
3. Si aplicando tal criterio, el empate continúa, se preferirá a quien tenga en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Lo anterior se certificara por la junta de invalidez (regional o nacional). Según lo dispuesto en la Ley 361 de 1997 (Y normatividad que la modifique o adicione).
4. Si persiste el empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
5. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. (Anexo 5)
6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.
FACTORES DE DESEMPATE. Ante la eventualidad de empate de puntos se preferirá la propuesta que presente el puntaje más alto en la evaluación técnica, si persiste la igualdad se preferirá la más económica para los intereses de la institución, si persiste la igualdad en estas evaluaciones se preferirá la propuesta de la empresa que presente mayor capacidad patrimonial. Si persiste el empate, Servicios Postales Nacionales S.A., utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Cuando se presente algún empate entre propuestas de personas naturales y/o jurídicas, se elegirá al proponente que haya obtenido la calificación más alta en la evaluación técnica (Mayor cobertura en el territorio nacional).
2. Si persiste el empate entre dos o más propuestas y no sea posible resolverlo utilizando el criterio anterior se efectuará mediante la propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio económico.
3. Si persiste el empate entre dos o más propuestas mediante un método aleatorio.
FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, FONADE escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, EL VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA. Si persiste el empate, FONADE escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, EXPERIENCIA ADICIONAL ESPECÍFICA DEL OFERENTE. Si persiste el empate, FONADE escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente documento, es decir, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD. Si persiste el empate, se aplicarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
FACTORES DE DESEMPATE. Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en el valor de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se escogerá al proponente que haya ofertado el menor precio en primer lugar medible en tiempo de acuerdo con la plataforma electrónica del operador logístico de la Entidad. Si persiste el empate, la Entidad utilizará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.9. En caso tal que se requiera, el método aleatorio a utilizar será el sorteo por balota.