Período de adaptación Cláusulas de Ejemplo

Período de adaptación. Para aquellas empresas que dispongan de un sistema de clasificación profesional propio y vigente, no será obligatoria la adaptación al nuevo modelo establecido en el anexo II pudiendo continuar con su sistema de clasificación propio o el que puedan decidir de mutuo acuerdo la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en cada caso. Para las demás empresas se estará a lo dispuesto, a efectos orientativos, en el anexo II, en el que se incluye una tabla resumen de la clasificación profesional.
Período de adaptación. —En cualquier modificación de las condiciones de trabajo que se produzca, y que afecte a la forma de prestación del mismo, la dirección de la empresa deberá conceder un período razonable de adaptación a las nuevas condiciones. Este período se fijará, en cada caso y de mutuo acuerdo, en el preceptivo proceso de negociación entre las partes, teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones operadas y las condiciones particulares de los trabajadores y trabajadoras afectados. En todos los casos, si la modificación afectase al sistema de retribución, por cantidad o calidad de trabajo, se establecerá un período mínimo de 3 meses, durante el cual se abonará a la persona afectada, como mínimo, la media de los complementos por cantidad o calidad de trabajo que hubiese percibido en los 6 meses laborales anteriores a la modificación, salvo que, de la aplicación del nuevo sistema, se dedujeran cantidades superiores, en cuyo caso se aplicarán éstas.
Período de adaptación. Las partes se comprometen a identificar aquellos convenios u otros acuerdos de colaboración que, para el desarrollo de prácticas en centros sanitarios por parte del alumnado de titulaciones universitarias no sanitarias, pudieran encontrarse suscritos y vigentes en esta fecha y llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que los mismos devengan sin efectos quedando sustituidos por el presente Convenio antes de la finalización del curso académico 2014/2015.
Período de adaptación. De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2002, antes citada, al ingresar por vez primera en el Centro Residencial, todos los usuarios habrán de someterse a un período de observación y adaptación. Este periodo será de treinta días naturales. El Equipo de Seguimiento del Centro podrá, de concurrir circunstancias que así lo aconsejen, proponer a la Dirección Gerencia del IASS la ampliación del periodo por un tiempo igual al indicado. Durante ese periodo el Equipo analizará si los usuarios reúnen las condiciones indispensables para la convivencia normal en el Centro y las posibilidades de adaptación al mismo, emitirá informe motivado y elevará la propuesta oportuna a la Dirección Gerencia para su resolución.
Período de adaptación. La asistencia por primera vez al centro educativo es un hecho muy significativo. Posibilita el contacto con otros niños/as de su edad y el acceso a diferentes actividades, hecho que permi- te su desarrollo psicológico y social. Al mismo tiempo, puede resultar algo delicado, porque se sepa- ra por primera vez de su ambiente habitual y de las personas con las que convivía siempre. Se enfrenta a un ambiente nuevo y extraño y hace que sea frecuente y muy normal que, sobre todo en los primeros xxxx, los niños/as rechacen las escuelas xxxxxxx- les. Por eso precisan de un período de adaptación. El presente reglamento recoge una serie de medidas que deberán ser puestas en conocimiento de los padres/madres/representantes legales por parte de la direc- ción del centro, para facilitar todo el proceso de adaptación: Incorporación progresiva: durante la primera semana ir aumentando poco a poco los tiempos de estancia y graduar la incorporación de los niños/as en distintos xxxx. Evitar todo tipo de manifestaciones que puedan transmitir xx xxxx/a sensación de angustia o inseguridad relacionadas con su asistencia a la escuela infantil. Procurar, por el contrario, transmitir expectativas positivas e interés especial por todo lo relacionado con el centro. Es recomendable que la asistencia sea lo más regular posi- ble. Que se convierta en un hábito de vida del niño/a. La incorporación progresiva posibilitará que en la escuela infantil xx xx xxxxxx una especial atención los primeros xxxx, mejorando la calidad de la acogida y de la adaptación/relación afectiva de los/las educadores/as. El centro pondrá en conocimiento de la familia todas estas medidas e invitará a exponer cualquier tipo xx xxxx o aclara- ción en relación con el tema.

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  • ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • PERÍODO DE GARANTÍA El Proveedor garantiza a Enagás que su material: a) Está libre de defectos de mano de obra, materiales o fabricacion. b) Está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. c) Es adecuado para el fin a que se destina. d) Son nuevos y de primera calidad. e) Está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Enagás. En todo caso garantiza que el material de su diseño esta libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecucion por el período de doce (12) meses de funcionamiento continuo y cómo máximo de dieciocho (18) meses desde su recepción conformada en el punto de entrega. Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos materiales que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General. En caso de que, existiendo defectos o estando el material suministrado fuera de especificaciones, el Proveedor no cumpliese su obligacion de reparar o sustituir tales materiales como se establece en las presentes Condiciones Generales de Enagás podrá reparar o sustituir tales materiales por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido. En caso de existencia de gravámenes y cargas a favor de terceros, se retendrán los pagos de las cantidades pendientes, que se pagarán en el momento en que por sentencia firme se declare la plena propiedad y posesión a favor de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.