Período de adaptación Cláusulas de Ejemplo

Período de adaptación. De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2002, antes citada, al ingresar por vez primera en el Centro Residencial, todos los usuarios habrán de someterse a un período de observación y adaptación. Este periodo será de treinta días naturales. El Equipo de Seguimiento del Centro podrá, de concurrir circunstancias que así lo aconsejen, proponer a la Dirección Gerencia del IASS la ampliación del periodo por un tiempo igual al indicado. Durante ese periodo el Equipo analizará si los usuarios reúnen las condiciones indispensables para la convivencia normal en el Centro y las posibilidades de adaptación al mismo, emitirá informe motivado y elevará la propuesta oportuna a la Dirección Gerencia para su resolución.
Período de adaptación. La asistencia por primera vez al centro educativo es un hecho muy significativo. Posibilita el contacto con otros niños/as de su edad y el acceso a diferentes actividades, hecho que permi- te su desarrollo psicológico y social. Al mismo tiempo, puede resultar algo delicado, porque se sepa- ra por primera vez de su ambiente habitual y de las personas con las que convivía siempre. Se enfrenta a un ambiente nuevo y extraño y hace que sea frecuente y muy normal que, sobre todo en los primeros xxxx, los niños/as rechacen las escuelas xxxxxxx- les. Por eso precisan de un período de adaptación. El presente reglamento recoge una serie de medidas que deberán ser puestas en conocimiento de los padres/madres/representantes legales por parte de la direc- ción del centro, para facilitar todo el proceso de adaptación: Incorporación progresiva: durante la primera semana ir aumentando poco a poco los tiempos de estancia y graduar la incorporación de los niños/as en distintos xxxx. Evitar todo tipo de manifestaciones que puedan transmitir xx xxxx/a sensación de angustia o inseguridad relacionadas con su asistencia a la escuela infantil. Procurar, por el contrario, transmitir expectativas positivas e interés especial por todo lo relacionado con el centro. Es recomendable que la asistencia sea lo más regular posi- ble. Que se convierta en un hábito de vida del niño/a. La incorporación progresiva posibilitará que en la escuela infantil xx xx xxxxxx una especial atención los primeros xxxx, mejorando la calidad de la acogida y de la adaptación/relación afectiva de los/las educadores/as. El centro pondrá en conocimiento de la familia todas estas medidas e invitará a exponer cualquier tipo xx xxxx o aclara- ción en relación con el tema.
Período de adaptación. Las partes se comprometen a identificar aquellos convenios u otros acuerdos de colaboración que, para el desarrollo de prácticas en centros sanitarios por parte del alumnado de titulaciones universitarias no sanitarias, pudieran encontrarse suscritos y vigentes en esta fecha y llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que los mismos devengan sin efectos quedando sustituidos por el presente Convenio antes de la finalización del curso académico 2014/2015. El presente Convenio Xxxxx es susceptible de ser desarrollado mediante Convenios específicos de Colaboración que servirán de instrumento para canalizar las actuaciones concretas que se realicen en aplicación del mismo, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio que regula los Convenios de Cooperación Educativa. Dichos Convenios específicos serán suscritos, en su caso, por los Directores Gerentes de la entidad o entidades instrumentales correspondientes según el ámbito de que se trate. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en doce ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados, señalándose que las documentos originales serán custodiados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas, sin perjuicio de la entrega a cada una de las partes de la correspondiente copia compulsada del Convenio. Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Excmo. Sr. Consejero, en funciones Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Excma. Sra. Xxxxxxxxx, en funciones Por la Universidad xx Xxxxxxx Por la Universidad de Granada Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx Sr. Rector Mgfco. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Rector Mgfco. Por la Universidad xx Xxxxxxx Por la Universidad de Málaga Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. Rector Mgfco. Fdo.: Adelaida de la Xxxxx Xxxxxx Xxx. Rectora Mgfca. Por la Universidad xx Xxxxx Por la Universidad de Almería Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xx. Rector Mgfco. Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Rector Mgfco. Por la Universidad de Huelva Por la Universidad xx Xxxx Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xx. Rector Mgfco. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. Rector Mgfco. Por la Universidad Internacional de Andalucía Por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx 00068885 Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Rector Mgfco.
Período de adaptación. Para aquellas empresas que dispongan de un sistema de clasificación pro- fesional propio y vigente, no será obligatoria la adaptación al nuevo modelo establecido en el Anexo II pudiendo continuar con su sistema de clasificación propio o el que puedan decidir de mutuo acuerdo la empresa y la represen- tación legal de los trabajadores en cada caso. Para las demás empresas se estará a lo dispuesto, a efectos orientativos, en el anexo II, en el que se incluye una tabla resumen de la clasificación profesional.
Período de adaptación. Para aquellas empresas que dispongan de un sistema de clasificación profesional propio y vigente, no será obligatoria la adaptación al nuevo modelo establecido en el anexo II pudiendo continuar con su sistema de clasificación propio o el que puedan decidir de mutuo acuerdo la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en cada caso. Para las demás empresas se estará a lo dispuesto, a efectos orientativos, en el anexo II, en el que se incluye una tabla resumen de la clasificación profesional. cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Período de adaptación. —En cualquier modificación de las condiciones de trabajo que se produzca, y que afecte a la forma de prestación del mismo, la dirección de la empresa deberá conceder un período razonable de adaptación a las nuevas condiciones. Este período se fijará, en cada caso y de mutuo acuerdo, en el preceptivo proceso de negociación entre las partes, teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones operadas y las condiciones particulares de los trabajadores y trabajadoras afectados. En todos los casos, si la modificación afectase al sistema de retribución, por cantidad o calidad de trabajo, se establecerá un período mínimo de 3 meses, durante el cual se abonará a la persona afectada, como mínimo, la media de los complementos por cantidad o calidad de trabajo que hubiese percibido en los 6 meses laborales anteriores a la modificación, salvo que, de la aplicación del nuevo sistema, se dedujeran cantidades superiores, en cuyo caso se aplicarán éstas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.