Common use of Período de Difusión Pública Clause in Contracts

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y se iniciará con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”) mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (el “Aviso de Suscripción”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará el Aviso de Suscripción en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del período de subasta pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil, y (ii) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública los Inversores no podrán presentar ni se aceptarán Órdenes de Compra. La Emisora, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

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Samples: Contrato De Colocación

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y se iniciará 4 días hábiles bursátiles con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta la Licitación Pública (el “Período de Difusión Pública”) mediante ). Autorizada la publicación de un aviso complementario al oferta pública por la CNV y publicado el presente Suplemento de Precio en el sitio de Internet de la CNV, xxx.xxx.xxx.xx (bajo el ítem Aviso de SuscripciónInformación Financiera”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará el Aviso de Suscripción en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el Merval a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la CNV) y en el sitio web de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, y en la oportunidad que determine el Colocador, se publicará un Aviso de Oferta (el “Aviso de Oferta”) en la AIF en la sección “Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Banco Santander Río S.A. – Hechos Relevantes”, el cual también será dado a conocer a través de un comunicado efectuado por el MAE y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en el cual conforme las Normas de la CNV, que se indicará, entre otra informaciónotros datos, (i) la fecha las fechas y hora de inicio inicio, duración y de finalización del Período de Difusión Pública y del Período de Licitación Pública – como así aquellos otros datos contenidos en el artículo 4 inc. b) de la Sección I del Cap. IV de las Normas-, período durante el cual el Colocador recibirá Órdenes de subasta pública Compra (tal como se las define mas adelante) (el “Período de Subasta Licitación Pública”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil, y (ii) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicabledía hábil bursátil. El Aviso de Oferta constituirá un aviso complementario al presente Suplemento de Precio y el Período de Subasta Licitación Pública sólo solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. El Aviso de Oferta será publicado (i) en el sitio de Internet de la CNV, xxx.xxx.xxx.xx en el ítem “Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Banco Santander Río S.A. – Hechos Relevantes”, (ii) en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección “Mercado Primario”, (iii) por un día en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el Merval a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la CNV), y (iv), a opción del Emisor, por uno o más días hábiles bursátiles en uno o más diarios de circulación general en la Argentina. Durante el Período de Difusión Pública Pública, ni el Colocador ni los Inversores no Agentes del MAE, podrán presentar ni se aceptarán recibir Órdenes de Compra. La EmisoraPeríodo de Licitación Pública: Duración, previa consulta Suspensión y Prórroga Luego de finalizado el Período de Difusión Pública (y habiéndose cumplido con la pertinente publicación del Suplemento de Precio anteriormente mencionada) se iniciará el Período de Licitación Pública, durante el cual los inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables, podrán presentar al Colocador o a los Agentes Colocadoresdel MAE las órdenes en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las “Órdenes de Compra”). Todos los Agentes del MAE podrán ser habilitados para participar en la Licitación Pública. El Emisor podrá, podrán terminara su sólo criterio y sin necesidad de invocar motivo alguno, modificar, suspender, interrumpir suspender y/o prorrogar, prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública Licitación Pública, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el día anterior a la fecha en cualquier momento del mismoque finalice el período de que se trate) a la CNV, el Merval y el MAE y publicando un aviso en el sitio de Internet de la CNV, xxx.xxx.xxx.xx, en cuyo caso dicha alteración será informada la sección “Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Banco Santander Río S.A. – Hechos Relevantes” y, por un día, en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el Merval a la BCBA, de conformidad con anterioridad al fin lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la CNV) y, a opción del Emisor, por uno o más días hábiles bursátiles en uno o más diarios de circulación general en la Argentina, y en el cual asimismo se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso de cualesquiera de ellos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de cualesquiera de ellos. En caso de prorrogarse el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública, según correspondacualesquiera de ellos podrá ser reducido, lo cual deberá ser informado, con al menos un día hábil de antelación, mediante un aviso a ser que será publicado en el sitio de Internet de la CNV, xxx.xxx.xxx.xx, bajo el ítem “Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Banco Santander Río S.A. – Hechos Relevantes”, en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, y, por un día, en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el Merval a la BCBA, en el sitio web del MAE, de conformidad con lo dispuesto en la AIF y en la página web Resolución Nº 17.501 de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xxCNV). En ese caso, el Agente supuesto de Liquidación será el responsable de modificar el pliego suspensión o prórroga del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Licitación Pública, los Inversores (tal como se los define más adelante) que hubieran presentado Órdenes de Compra durante con anterioridad a dicha suspensión o prórroga, tendrán derecho a revocar dichas Órdenes de Compra sin penalidad alguna. Durante el Período de Subasta Licitación Pública, los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (los “Inversores” y cada uno, un “Inversor”) deberán presentar una o más Órdenes de Compra (que serán ofertas vinculantes e irrevocables, excepto en el caso indicado en el título “Período de Licitación Pública: Duración, Suspensión y Prórroga” más arriba, en el cual podrán a su solo criterio y sin penalidad algunaser revocadas), retirar tales ya sean Órdenes de Compra en cualquier momento anterior las cuales los Inversores especifiquen el Monto Solicitado y el Margen Diferencial Solicitado (las “Órdenes de Compra Competitivas”) u Órdenes de Compra en las cuales los Inversores especifiquen el Monto Solicitado mas no el Margen Diferencial Solicitado (las “Órdenes de Compra No Competitivas”). Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables deberán ser iguales o superiores a la finalización del Período suma de Subasta Pública.valor nominal $ 400.000 y por múltiplos de 1. Cada Orden de Compra Competitiva deberá contener:

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Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil comenzará y terminará en el día y horario que se iniciará con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”) indique mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (el “Aviso de Suscripción”). En suscripción que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará el Aviso de Suscripción en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE, en bajo la AIF sección "Mercado Primario" (el “Período de Difusión” y en el “Aviso de Suscripción”, respectivamente). La reducción del Periodo de Difusión a un Día Hábil para la página web colocación de las Obligaciones Negociables fue autorizada por nota virtual N° ME-2020-45880708-APN-GE#CNV de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en el cual conforme las Normas Gerencia de Emisoras de la CNV, CNV del 17 de julio de 2020. En el Aviso de Suscripción se indicaráindicarán, entre otra otra, la siguiente información, : (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del período de subasta pública (el “Período de Subasta Pública”(tal como se define a continuación), que será de, por lo menos, 1 ; (uniii) Día Hábil, la Fecha de Emisión; (iv) datos de contacto de los Agentes Colocadores; y (iiv) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes del MAE podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública sólo Difusión. El período de subasta tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión PúblicaDifusión, en el horario y fecha que se especifique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Subasta"), pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. Durante En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 156/2018 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "– Información Adicional– Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" del Prospecto. Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes del MAE también deberán cumplir con la normativa de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes del MAE, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto. La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección. La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección. Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores (los “Agentes del MAE”), podrán, a pedido de ellos, ser, dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 18:00 horas del día que inicia el Período de Difusión Pública e implicará el alta en la rueda de la Subasta. En virtud de que sólo los Inversores Agentes del MAE pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no podrán presentar ni se aceptarán revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes del MAE, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra. Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora. La Emisoraremisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección. La Sociedad, previa consulta a de común acuerdo con los Agentes Colocadores, podrán terminarpodrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender, interrumpir suspender y/o prorrogar, prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismomomento, en cuyo caso debiendo comunicar a más tardar el mismo día con una (1) hora de anticipación a que finalice el período o al cierre de la rueda dicha alteración será informada con anterioridad circunstancia a la CNV, x XXXX y al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta PúblicaMAE, según corresponda, mediante y publicar un aviso a ser publicado indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAEla Página Web de la CNV, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)del MAE. En ese casoel supuesto que se termine, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismomodifique, en caso de prorrogarse suspenda o prorrogue el Período de Subasta PúblicaSubasta, los Inversores inversores que hubieran hubieren presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Públicapodrán, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la finalización Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección. Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, las normas xxx xxxxxxx de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio. En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "–Información Adicional– Lavado de activos y financiación del terrorismo" del Prospecto. Cada uno de los Agentes Colocadores o Agentes del MAE podrá recibir Órdenes de Compra por cualquiera de los siguientes medios, a saber: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los Agentes del MAE, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo: (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de Internet de cada uno de los Agentes Colocadores y/o Agentes del MAE, a través xx xxxxxxx de "home banking" o plataformas electrónicas. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrían variar de acuerdo con el medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. En todos los casos, las Órdenes de Compra deberán contener el nombre o la denominación del inversor, el valor nominal total a suscribir, el margen solicitado expresado dicho valor en un porcentaje anual truncado a tres decimales y que no podrá ser inferior a 0 (cero) (el “Margen Ofrecido”), la forma de integración(si es en especie o en efectivo), el tipo de inversor calificado de que se trata, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento y demás documentos conexos, entre otras características que establezca el respectivo Agente Colocador o Agente del MAE, según sea el caso. En el caso de Órdenes de Compra en las que se establezca la integración total o parcial en especie, se deberá indicar, entre otros la instrucción en forma irrevocable al Agente Colocador para que transfiera al Agente de Liquidación antes de la Fecha de Emisión la totalidad de las Obligaciones Negociables Elegibles que hubiera transferido a la cuenta comitente del Agente Colocador indicada en la Orden de Compra. La entrega de la Orden de Compra por parte de un Oferente interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie, implica la aceptación de los términos y condiciones de la presente oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos respecto a las Obligaciones Negociables Elegibles que se entregarán en canje. EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SIOPEL. NI LA SOCIEDAD NI LOS AGENTES COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DE LA DOCUMENTACIÓN PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE. Las Órdenes de Compra deberán presentarse hasta las 16.00hs del día del Período de Subasta Pública(la "Hora de Cierre del Registro"). Con posterioridad a la Hora de Cierre del Registro no se recibirán nuevas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE ingresarán en el Registro llevado por el Administrador del Registro todas las Órdenes de Compra recibidas hasta la Hora de Cierre del Registro y el Administrador del Registro procederá a su cierre. Una vez finalizado el Período de Subasta, con posterioridad a la Hora de Cierre del Registro, las Órdenes de Compra recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Ofrecido. La Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables. Sobre la base del asesoramiento recibido de los Agentes Colocadores, la Emisora determinará el margen xx xxxxx de las Obligaciones Negociables (el “Margen Aplicable”), expresado como porcentaje anual truncado a tres (3) decimales, considerando los Márgenes Ofrecidos en las Órdenes de Compra. Una vez determinado el Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables por la Emisora, esta informará dicho resultado, así como también comunicará el resto de la información requerida por el inciso f) del artículo 7, Sección II, Capítulo IV, Titulo VI de las Normas de la CNV, en un aviso de resultados, el cual será comunicado el día del cierre del Período de Subasta (el “Aviso de Resultados”). El Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables será único para todas las Obligaciones Negociables que hubieran sido colocadas en virtud de las Órdenes de Compra adjudicadas.

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Samples: Contrato De Colocación

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil se efectivizará durante el período que comenzará y terminará en el día y horario que se iniciará con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”) indique mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (el “Aviso de Suscripción”). En que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará el Aviso de Suscripción en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE, en bajo la AIF sección "Mercado Primario" (el “Período de Difusión” y en el “Aviso de Suscripción”, respectivamente). La reducción del Período de Difusión a un Día Hábil para la página web colocación de las Obligaciones Negociables fue autorizada por nota virtual N° ME-2020-45880708-APN-GE#CNV de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en el cual conforme las Normas Gerencia de Emisoras de la CNV, CNV del 17 de julio de 2020. En el Aviso de Suscripción se indicaráindicarán, entre otra información, : (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del período de subasta pública (el “Período de Subasta Pública”(tal como se define a continuación), que será de, por lo menos, 1 ; (uniii) Día Hábil, la Fecha de Emisión; (iv) el domicilio de los Agentes Colocadores; y (iiv) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes del MAE podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública sólo Difusión. El período de subasta tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión PúblicaDifusión, en el horario que se especifique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Subasta"), pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. Durante En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 156/2018 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "–Información Adicional– Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" del Prospecto. Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes del MAE también deberán cumplir con la normativa de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes del MAE, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto. La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección. La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección. Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores (los “Agentes del MAE”), podrán, a pedido de ellos, ser, dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 18:00 horas del día que inicia el Período de Difusión Pública e implicará el alta en la rueda de la Subasta. En virtud de que sólo los Inversores Agentes del MAE pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no podrán presentar ni se aceptarán revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes del MAE, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra. Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora. La Emisoraremisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección. La Sociedad, previa consulta a de común acuerdo con los Agentes Colocadores, podrán terminarpodrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender, interrumpir suspender y/o prorrogar, prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismomomento, en cuyo caso debiendo comunicar a más tardar el mismo día con una (1) hora de anticipación a que finalice el período o al cierre de la rueda dicha alteración será informada con anterioridad circunstancia a la CNV, x XXXX y al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta PúblicaMAE, según corresponda, mediante y publicar un aviso a ser publicado indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAEla Página Web de la CNV, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)del MAE. En ese casoel supuesto que se termine, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismomodifique, en caso de prorrogarse suspenda o prorrogue el Período de Subasta PúblicaSubasta, los Inversores inversores que hubieran hubieren presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Públicapodrán, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la finalización Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta PúblicaSubasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección. Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, las normas xxx xxxxxxx de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio. En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "–Información Adicional– Lavado de activos y financiación del terrorismo" del Prospecto.

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Samples: Contrato De Colocación

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 4 (uncuatro) Día Hábil y se iniciará Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio del Período de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”) mediante ). En la publicación de oportunidad que determine YPF, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso complementario al presente Suplemento de suscripción (el “Aviso de Suscripción”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará el Aviso de Suscripción ) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el sitio web del MAEMVBA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV, en la AIF y Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”, en la página web del MAE (xxx.xxx.xxx.xx), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”) y en el sitio de Internet de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)Compañía xxxx://xxx.xxx.xxx, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, información (ia) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (b) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión la Subasta Pública y del período de subasta pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil, pudiendo los oferentes remitir Órdenes de Compra (conforme dicho término se define a continuación) a los Colocadores hasta las 16 hs. del último día del Período de Subasta Pública; (c) el domicilio de los Colocadores; y (iid) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. La fecha de publicación del presente Suplemento de Xxxxxx y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir. Durante el Período de Difusión Pública Pública, ni los Inversores no podrán presentar Colocadores ni se aceptarán Órdenes de Compra. La Emisora, previa consulta a los Agentes ColocadoresIntermediarios Habilitados, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública aceptar ofertas y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán (conforme dicho término se define a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Públicacontinuación).

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Samples: www.ypf.com

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 4 (uncuatro) Día Hábil y se iniciará Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio del Período de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”) mediante ). En la publicación de oportunidad que determine YPF, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso complementario al presente Suplemento de suscripción (el “Aviso de Suscripción”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará el Aviso de Suscripción ) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el sitio web del MAEMVBA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV, en la AIF y Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”, en la página web del MAE (xxx.xxx.xxx.xx), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”), en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio de Internet de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)Compañía xxxx://xxx.xxx.xxx, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, información (ia) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (b) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión la Subasta Pública y del período de subasta pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil, pudiendo los oferentes remitir Órdenes de Compra (conforme dicho término se define a continuación) a los Colocadores hasta la finalización del Período de Subasta Pública; (c) el domicilio de los Colocadores; y (iid) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XLVI requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. La fecha de publicación del presente Suplemento de Xxxxxx y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir. Durante el Período de Difusión Pública Pública, ni los Inversores no podrán presentar Colocadores ni se aceptarán Órdenes de Compra. La Emisora, previa consulta a los Agentes ColocadoresIntermediarios Habilitados, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública aceptar ofertas y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán (conforme dicho término se define a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Públicacontinuación).

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Samples: edicion.ypf.com

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y se iniciará con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Licitación Pública (el “Período de Difusión Pública”) mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (el “Aviso de Suscripción”). En la oportunidad que determine la EmisoraProvincia, conjuntamente con los Agentes Colocadoresel Colocador, se publicará el Aviso un aviso de Suscripción suscripción en el Merval, a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)) (el “Boletín Diario de la BCBA, ”) y en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del período de subasta pública la Licitación Pública (el “Período de Subasta Licitación Pública”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil, y (ii) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Licitación Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública los Inversores no podrán presentar ni se aceptarán Órdenes de Compra. La EmisoraLos Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, previa consulta o que pudiera ser solicitada por el Colocador, agentes del MAE y/u otros agentes intermediarios del mismo habilitados dentro del país para operar el SIOPEL, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Compra que cada uno de ellos hubiera recibido que, bajo su exclusivo criterio, no cumpla con la totalidad de la información requerida. Dicha decisión de rechazar cualquier Orden de Compra de un Inversor será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los Inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período Inversores cuyas Órdenes de Difusión Pública Compra hubieran sido rechazadas derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Sólo las Órdenes de Compra que sean aceptadas por el Período Colocador, agentes del MAE y/u otros agentes intermediarios del mismo habilitados dentro del país para operar el SIOPEL, se considerarán ofertas irrevocables, firmes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de Subasta Pública ser ratificadas por los Inversores ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. El Colocador será sólo y exclusivamente responsable por las Órdenes de Compra que los inversores le hubieran asignado y se reserva el derecho de rechazarlas si dichos inversores no cumplen con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos y/o no proporcionan, a satisfacción del Colocador, la información y documentación solicitada por el Colocador. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Provincia ni contra el Colocador. Sin perjuicio de ello, el Colocador será responsable de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención xxx xxxxxx de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas órdenes de compra hayan sido ingresadas al SIOPEL a través de agentes autorizados distintos del Colocador. El Colocador podrá requerir a los Inversores toda la información y documentación que deba ser presentada por dichos inversores en virtud de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, aquellas leyes y/o regulaciones relativas a la prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como también la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las órdenes de compra que los inversores les hubiesen asignado. El Colocador podrá rechazar las órdenes de compra que hubieran recibido si estimasen que los requisitos aquí establecidos no han sido cumplidos y si las leyes y regulaciones no han sido totalmente cumplidas a su satisfacción o bien, frente a la falta de firma y entrega por dicho inversor del mencionado formulario. La decisión de rechazar cualquier momento orden de compra de un inversor será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los Inversores. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Provincia ni contra el Colocador y sin que tal circunstancia otorgue a los inversores cuyas órdenes de compra hubieran sido rechazadas derecho a compensación y/o indemnización alguna. Los agentes del mismoMAE y/o adherentes del mismo que remitieran Órdenes de Compra de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la arriba descripta relativa a la prevención xx xxxxxx de activos, como así también de que existan fondos suficientes para integrar en cuyo caso dicha alteración será informada tiempo y forma la Orden de Compra remitida, pudiendo rechazar las Órdenes de Compra que hubieran recibido cuando las mismas no cumplan con anterioridad al fin la normativa aplicable. Ningún agente del Período MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Difusión Pública Compra tendrá derecho a comisión alguna por parte de la Emisora y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informadosColocador. Asimismo, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán, de manera inmediata luego de cargar cualquier oferta en caso el SIOPEL, remitir al Colocador toda la información y documentación relativa al origen de prorrogarse los fondos a ser utilizados para la suscripción de los Títulos en virtud de la normativa aplicable en materia de prevención xx xxxxxx de activos. El Colocador analizará dicha información en virtud de, y de acuerdo con, la normativa aplicable en materia de prevención xx xxxxxx de activos. No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de los Títulos, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, Licitación Pública no podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Públicamodificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

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Samples: www.ec.gba.gov.ar

Período de Difusión Pública. El período Una vez obtenida la autorización de difusión oferta pública será dede los Valores Fiduciarios, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y se iniciará con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”) mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (el “Aviso de Suscripción”). En en la oportunidad en que determine la Emisoradeterminen conjuntamente el Fiduciante y los Co-Colocadores y teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx, conjuntamente con los Agentes Colocadoresy habiendo notificado al Fiduciario, se publicará el Aviso un aviso de Suscripción en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, suscripción en la AIF y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que vayan a listarse y/o negociarse los valores fiduciarios, bajo la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)sección “Mercado Primario”, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del período de subasta difusión pública (el “Período de Subasta Difusión Pública”) que será de, por lo menos, 3 días hábiles bursátiles con anterioridad a la fecha de inicio de la licitación, durante el cual no podrán aceptarse Ofertas de Suscripción, y se indicará la fecha y hora de inicio y de finalización del período de licitación (el “Período de Licitación”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábildía hábil bursátil. En el aviso de suscripción también se detallará la Fecha de Emisión y Liquidación, los datos de los Co- Colocadores y (ii) los demás datos correspondientes a información requerida por las Normas de la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicableCNV. El Período de Subasta Pública sólo Licitación solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período El Fiduciante, de Difusión Pública común acuerdo con los Inversores no podrán presentar ni se aceptarán Órdenes de Compra. La EmisoraCo-Colocadores y previa notificación al Fiduciario, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, podrá suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismoLicitación, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser (i) presentado en el Merval para su publicación en el sistema de información del Merval y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que vayan a listarse o negociarse los valores fiduciarios; (ii) publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF AIF; y (iii) publicado en la página web de internet del MAE; con al menos un día hábil de antelación a la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)finalización del período que se pretende prorrogar. En ese dicho caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores inversores que hubieran presentado Órdenes Ofertas de Compra Suscripción durante el Período de Subasta PúblicaLicitación, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes Ofertas de Compra Suscripción en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta PúblicaLicitación. Las invitaciones a presentar Ofertas de Suscripción de Valores Fiduciarios serán cursadas por los Co- Colocadores y difundidas en el micrositio web de colocaciones primarias del MAE a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil 3 días hábiles bursátiles y se iniciará con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”) mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (el “Aviso de Suscripción”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el Aviso de Suscripción Suscripción”) en el Boletín Diario de la BCBABCBA (emitido por cuenta y orden del Merval), en el sitio web del MAE, en la AIF (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx.) y en la página el sitio web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)Emisora, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del período de subasta pública la Subasta Pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil, y (ii) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicabledía hábil bursátil. El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública los Inversores no podrán presentar ni se aceptarán Órdenes de Compra. La Emisora, previa consulta a los Los Agentes Colocadores, conforme las instrucciones que reciban de la Emisora, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con una anterioridad de por lo menos un día hábil bursátil al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBABCBA (emitido por cuenta y orden del Merval), en el sitio web del MAE, en la AIF (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx.) y en la página el sitio web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)Emisora. En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

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Samples: www.bacs.com.ar

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y se iniciará con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública Registro (el “Período de Difusión Pública”) mediante ). En la publicación de oportunidad que determine YPF, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso complementario al presente Suplemento de suscripción (el “Aviso de Suscripción”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará el Aviso de Suscripción ) en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el sitio web del MAEítem “Información Financiera”, en la AIF y en la página web del MAE (xxx.xxx.xxx.xx), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”) y en el sitio de Internet de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)Compañía xxxx://xxx.xxx.xxx, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, información (ia) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública; (b) la fecha y hora de inicio y de finalización de la formación del Período de Difusión Pública y del período de subasta pública Registro (el “Período de Subasta PúblicaFormación del Registro”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil, pudiendo los oferentes remitir Manifestaciones de Interés a los Colocadores hasta las 16 hs. del último día del Período de Formación del Registro; (c) el domicilio de los Colocadores; y (iid) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII requeridos por la normativa aplicable. El Período de Subasta Pública sólo Formación del Registro solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. La fecha de publicación del presente Suplemento de Xxxxxx y la fecha de publicación del Aviso de Suscripción podrán o no coincidir. Adicionalmente, antes del inicio del Período de Formación del Registro, la Compañía publicará un aviso complementario informando la Relación de Canje de Obligaciones Negociables Clase X y Relación de Canje de Obligaciones Negociables Clase XI. Durante el Período de Difusión Pública Pública, ni los Inversores no podrán presentar Colocadores ni se aceptarán Órdenes de Compra. La Emisora, previa consulta a los Agentes ColocadoresIntermediarios Habilitados, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública aceptar ofertas y/o el Período u Manifestaciones de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta PúblicaInterés.

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Samples: inversores.ypf.com

Período de Difusión Pública. El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y se iniciará 4 días hábiles bursátiles con anterioridad a la fecha de inicio del Período de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”) mediante ). En la publicación de oportunidad que determinen el Emisor, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso complementario al presente Suplemento de suscripción (el “Aviso de Suscripción”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, se publicará el Aviso de Suscripción ) en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el sitio web del MAE, en la AIF ítem “Información Financiera” y en la página web de del MAE (xxx.xxx.xxx.xx), bajo la Emisora sección “Mercado Primario” (xxx.xxxxxxxx.xxx.xxla “Página Web del MAE”), en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión la Subasta Pública y del período de subasta pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil, y (ii) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicabledía hábil bursátil. El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública Pública, ni los Inversores no podrán presentar Colocadores ni se aceptarán Órdenes de Compra. La Emisora, previa consulta a los Agentes del MAE, podrán aceptar Ofertas y/u Órdenes (según ambos términos se definen más adelante). Los Colocadores, conforme a las instrucciones que reciban del Emisor, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o y el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismoPública, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al –antes del fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, Pública- mediante un aviso a ser publicado (i) presentado en la BCBA para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) publicado en el sitio web la Página Web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). En ese dicho caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra Ofertas durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

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Samples: www.bacs.com.ar