Common use of Período de prueba Clause in Contracts

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Grupo A: Seis meses. Grupo B: Cuarenta y cinco días laborables. Grupo C: Treinta días laborables. Grupo D: Veinte días laborables. El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: doe.gobex.es, www.terapeutas-ocupacionales.es

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores, de: Grupo A: Seis meses. Grupo B: Cuarenta y cinco días laborables. Grupo C: Treinta días laborables. Grupo D: Veinte Treinta días laborables. El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad ne- cesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía, Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Grupo A: Seis meses. Grupo B: Cuarenta y cinco días laborableslaborales. Grupo C: Treinta días laborableslaborales. Grupo D: Veinte días laborableslaborales. Grupo E: Catorce días laborales. El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: jusocan.org

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Grupo A: Seis meses. Grupo B: Cuarenta y cinco días laborables. laborales Grupo C: Treinta días laborables. laborales Grupo D: Veinte días laborables. laborales Grupo E: Catorce días laborales El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: www.terapia-ocupacional.com

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior Conforme a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un período de prueba de: Grupo AGrupos I y II: Seis 6 meses. Grupo BIII: Cuarenta y cinco días laborables4 meses. Grupo CIV: Treinta días laborables3 meses. Grupo DV: Veinte días laborables2 meses. cve: BOE-A-2013-3118 El período de prueba deberá ser pactado siempre por escrito pudiendopudiendo las partes contratantes resolver, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. De conformidad con lo anterior, podrán pactarse período de prueba inferiores a los señalados, que sean proporcionales a la duración del contrato de trabajo, cuando éste tenga carácter temporal.

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Samples: www.boe.es

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Grupo A: Seis meses. Grupo B: Cuarenta y cinco días laborables. laborables Grupo C: Treinta días laborables. laborables Grupo D: Veinte días laborables. laborables El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: www.inforesidencias.com

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Para el Grupo A: Seis meses. Para el Grupo B: Cuarenta y cinco días laborableslaborales. Para el Grupo C: Treinta días laborableslaborales. Para el Grupo D: Veinte días laborableslaborales. Para el Grupo E: Catorce días laborales. El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: www.inforesidencias.com

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Grupo APara el grupo I: Seis meses. Grupo BPara el grupo II: Cuarenta y cinco días laborableslaborales. Grupo CPara el grupo III: Treinta días laborableslaborales. Grupo DPara el grupo IV: Veinte días laborableslaborales. El período periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: habitat.ccoo.es

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior supe- rior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Para el Grupo A: Seis meses. Para el Grupo B: Cuarenta y cinco días laborableslaborales. Para el Grupo C: Treinta días laborableslaborales. Para el Grupo D: Veinte días laborableslaborales. Para el Grupo E: Catorce días laborales. El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: www.acra.cat

Período de prueba. Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de: Para el Grupo AI: Seis meses. Para el Grupo BII: Cuarenta y cinco días laborableslaborales. Para el Grupo CIII: Treinta días laborableslaborales. Para el Grupo DIV: Veinte días laborableslaborales. El período periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendopudien- do, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolverresol- ver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad ne- cesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

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Samples: www.juntadeandalucia.es