Common use of PLAN DE TRABAJO Clause in Contracts

PLAN DE TRABAJO. A continuación se presenta una relación de actividades y productos del Interventor. El Interventor desarrollará muchas de sus funciones en forma simultánea, y según aplique al Contrato de Concesión. Estas actividades constituyen obligaciones de la Interventoría para la ejecución del Contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el Contrato de Concesión y sus adicionales. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas a continuación y las establecidas en el Contrato de Concesión, prevalecerán las establecidas en el Contrato de Concesión. Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente a las etapas del Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. De esta forma, las actividades del Contrato de Interventoría, según aplique, se dividen así: Durante la Etapa de financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización, el Concesionario deberá adelantar todas las Intervenciones y actividades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Apéndice 2 – Técnico para cada una de las Intervenciones Mínimas, en el Apéndice 3 – Indicadores de Cumplimiento y demás Especificaciones Técnicas. • Actividades Previas. Son las actividades no operativas de la ejecución contractual en las que el Concesionario debe recibir los Aeropuertos y ejecutar todos los actos preparatorios para la ejecución de las obligaciones correspondientes a la financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización de los Aeropuertos. Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo de las Actividades Previas el Concesionario y el Concedente deben cumplir con todas las obligaciones que resulten aplicables de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. En consecuencia, al ejecutar las Actividades Previas el Concesionario deberá también ejecutar todas las actividades correspondientes a la financiación, administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de cada Aeropuerto que resulten aplicables de conformidad con el Contrato. A continuación se presentan las actividades a desarrollar por el concesionario en las Actividades Previas y que deberán ser objeto de revisión, verificación y de todas las establecidas en el numeral 5.3.21 siguiente de la Parte General, así como lo señalado en el Contrato de Concesión y sus adicionales. o Con anterioridad al momento en que se suscriba el Acta de Inicio, la ANI pondrá a disposición del Concesionario la información relacionada con la Concesión que éste requiera y que exista y que esté en su poder. Para tal efecto, el Concesionario, se dirigirá por escrito a la persona designada por la ANI para tales efectos, quien adoptará las medidas necesarias para la entrega de la información solicitada. ANI no garantiza la existencia de la información solicitada. o Empalme de las funciones: Dentro de los términos del Convenio Interadministrativo, a partir de la fecha de suscripción del Contrato y hasta la entrega de los Aeropuertos, la Aerocivil pondrá a disposición del Concesionario a los funcionarios que hasta esa fecha se han encargado de la administración, explotación comercial, operación y mantenimiento de los Aeropuertos, para que se celebren reuniones de empalme con los funcionarios del Concesionario, de conformidad con los cronogramas que acuerden las Partes para tal efecto. Dichas reuniones deberán constar en actas en las cuales se debe documentar en forma detallada su desarrollo. A dichas reuniones deberán asistir funcionarios tanto de Aerocivil como de ANI. La documentación antes prevista deberá ser remitida de manera integral al Interventor. A partir de la suscripción del acta de inicio, la responsabilidad por la Seguridad Operacional así como la Seguridad Aeroportuaria quedarán a cargo del concesionario como explotador del aeródromo. o Actualización de inventario: Dentro de los plazos estipulados en el contrato de concesión, la ANI entregará al Concesionario una actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles que conforman cada Aeropuerto y que se incluyen en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. La ANI no tendrá limitación en cuanto a los bienes que incluyen o excluyen del listado inicial, pero garantiza al Concesionario que los bienes que componen el inventario son los que esencialmente conforman cada Aeropuerto y son los mismos que se utilizan para su administración, explotación comercial, operación y mantenimiento. La interventoría deberá validar las actualizaciones del inventario de los aeropuertos que realice el concesionario. o Actualización de los Contratos y Procesos Judiciales de los Aeropuertos: Dentro de los plazos estipulados en el contrato de concesión, la ANI entregará al Concesionario una actualización del Apéndice 9 - Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales a dicha fecha que contenga además la identificación de los litigios que propone ceder al Concesionario para que éste ejerza la opción de que trata la Sección 5.1 b x. o Entrega de los Aeropuertos: La ANI iniciará la entrega de los Aeropuertos al Concesionario en forma concurrente y concomitante. La entrega de los Aeropuertos Xxxxxx Xxxxx y el Edén de Armenia deberá iniciarse a más tardar dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato y habrá de concluirla máximo dentro de los sesenta (60) Días siguientes al inicio de la entrega. El término de los sesenta (60) Días, es un término máximo, es decir, que la entrega puede darse por concluida en un tiempo menor al enunciado. El día en que finalice la entrega de los Aeropuertos, dentro del período establecido, deberá suscribirse el Acta de Inicio del Contrato de Concesión y el Acta de Entrega de la Infraestructura sin perjuicio que al finalizar la entrega de cada uno de los Aeropuertos también se suscriba la respectiva Acta de Entrega del correspondiente Aeropuerto. El Concesionario será el responsable durante este período de acogerse y cumplir los procedimientos que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la aprobación de sus propios procedimientos en los términos del Apéndice 2 – Técnico. Una vez entregado cada aeropuerto al Concesionario, éste deberá hacer la inscripción como explotador del Aeropuerto en el Registro Aeronáutico de la AEROCIVIL y deberá actualizar el permiso de operación del aeropuerto. Luego de suscrita el Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario en coordinación con el Concedente deberán determinar actuaciones inmediatas en el Aeropuerto de El Edén de Armenia, relacionadas con el cambio xxx xxxx perimetral existente junto al cuartel de bomberos y la intervención de la plataforma comercial en el sector del acceso a la calle Xxxxx en los términos del Apéndice 2 – Técnico. o Entrega de los bienes que conforman el Aeropuerto: Los Aeropuertos serán entregados física y materialmente al Concesionario mediante la elaboración de un inventario que indique la existencia material de los bienes efectivamente entregados, luego de lo cual se procederá a suscribir el Acta de Entrega de la Infraestructura en la que se dé cuenta del proceso respectivo. El mencionado inventario hará parte integral del Acta de Entrega de la Infraestructura. En dicha Acta se deberá consignar (i) el estado de las obras contratadas y en ejecución que a la fecha la Aerocivil esté adelantando directamente o por conducto de Contratistas de ésta y (ii) el estado de las obras que haya contratado y que a la fecha no han iniciado su ejecución. En todo caso la totalidad de las obras objeto de los contratos vigentes deberán ser terminadas por la Aerocivil o por sus contratistas y en consecuencia serán pagadas por la Aerocivil. Las pólizas que garanticen las obras contratadas por la Aerocivil no se cederán con ocasión de la celebración del presente contrato. En consecuencia, la Aerocivil continuará siendo el asegurado y beneficiario de las mismas. Como consecuencia de las obras contratadas por la Aerocivil, el Concesionario se obliga a actualizar el Plan de Intervenciones, para lo cual deberá presentarlo al Concedente para su aprobación en un término no mayor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Infraestructura. Los bienes que conforman cada Aeropuerto serán entregados en el estado en que se encuentran, el cual el Concesionario declara conocer y aceptar. Los bienes entregados serán los indicados en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión actualizado en la forma prevista en el Contrato de Concesión. El Concesionario no podrá negarse a aceptar cualquiera de los bienes que conforman los Aeropuertos si ellos están incluidos en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. Tampoco podrá negarse a la entrega de alguno de los bienes que conforman los Aeropuertos alegando deficiencias en su estado. Mediante la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario declara su conformidad y aceptación del estado y condiciones en que se encuentra cada Aeropuerto y en la misma no se incorporará ningún tipo de reserva, anotación, reclamo o similar, relacionado con el estado o condición de los Aeropuertos y los bienes que lo conforman. La suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura dentro de los plazos indicados en el Contrato de Concesión es una obligación del Concesionario. En el caso que, en el proceso de entrega, el Concesionario y el Concedente identifiquen algunos bienes que por su naturaleza deben hacer parte de la Concesión, y que no estén en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión, la ANI y el Concesionario los incluirán en el inventario de entrega. Salvo que se trate de bienes muebles sin cuya existencia y a criterio de la ANI no resulte materialmente posible la operación de los Aeropuertos el hecho de que en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión y su actualización se hayan incluido bienes muebles que luego, en el proceso de entrega, no haya sido determinada su existencia, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI ni la obligación de reemplazarlos, y no exime al Concesionario de cumplir cabalmente con sus obligaciones contractuales, pues es obligación del Concesionario para la ejecución de la Concesión proveer todos los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. o Cesión de los Contratos de cada Aeropuerto: La ANI cederá al Concesionario los Contratos de cada Aeropuerto, así como sus pólizas y demás documentos que formen parte de éstos, en la misma fecha y condiciones que se entrega del Aeropuerto. En todo caso, la cesión de la posición contractual entre la ANI y el Concesionario tendrá efectos a partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura. En el Acta de Entrega de la Infraestructura se identificará cada uno de los Contratos del Aeropuerto que se ceden y su estado de ejecución contractual. La cesión de los Contratos del Aeropuerto se hará sin responsabilidad de la ANI y la liberará por completo de su responsabilidad. En consecuencia, a partir de la cesión, el Concesionario asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones emanadas de los Contratos del Aeropuerto. Si al momento de la entrega del Aeropuerto o luego de ésta, llegaren a aparecer Contratos del Aeropuerto que estuvieren vigentes y en ejecución al momento de dicha entrega, el Concesionario y la ANI acordarán la forma de efectuar la cesión de estos Contratos por parte de la ANI y en favor del Concesionario. o Entrega física de los Contratos de cada Aeropuerto: Dentro del proceso de entrega de cada Aeropuerto, la ANI deberá entregar al Concesionario el original de los Contratos del Aeropuerto o de las copias de los mismos que obren en su poder. La no existencia de documentos que soporten la existencia del respectivo contrato del Aeropuerto no impedirá la cesión del mismo y será responsabilidad del Concesionario proceder, luego de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, a documentar la relación contractual con el respectivo contratante cedido. La entrega física de los Contratos del Aeropuerto incluye la entrega, si existiere alguno, del expediente con que cuenta la ANI y que incluye la historia documental del contrato. o Terminación Contratos de comodato: Los Contratos de comodato que hacen parte de los Contratos de los Aeropuertos y que no tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, podrán ser terminados por el Concesionario si éste así lo considera conveniente. En el caso de los contratos de comodato que tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario podrá dar por terminado el contrato en los términos y condiciones que se hayan pactado. Lo anterior sin perjuicio que cuando por razón de la ejecución de la Concesión, el Concesionario considere que es necesario proceder con la reubicación de una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario y la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control tratarán de llegar a un arreglo directo relacionado con las nuevas condiciones de espacio y la ubicación del mismo, siendo adecuado para la prestación del servicio. En ausencia de acuerdo, se trasladará la controversia a la ANI quien dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la solicitud del Concesionario y decidirá sobre el área que debe ser asignada a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, teniendo en cuenta siempre que el interés general debe primar sobre el particular. El Concesionario tendrá la obligación de acatar la decisión de la ANI y por lo tanto asignará a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control el espacio que le sea indicado.

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PLAN DE TRABAJO. A continuación continuación, se presenta una relación el plan de actividades y productos del Interventor. El Interventor trabajo que se desarrollará muchas durante las obras de sus funciones urbanización programadas en forma simultáneael Barrio 31, y según aplique al Contrato específicamente en la obra de ConcesiónInfraestructura Nueva YPF, a fin de reducir y controlar la población de roedores a un nivel que sea compatible con la vida de los vecinos y los trabajadores involucrados en dichas acciones. Estas actividades constituyen obligaciones Para controlar una plaga y definir un plan de la Interventoría para la ejecución del Contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el Contrato de Concesión y sus adicionalescontrol, primero es necesario identificar las especies presentes. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas a continuación y las establecidas en el Contrato de Concesión, prevalecerán las establecidas en el Contrato de Concesión. Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente a las etapas del Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. De esta forma, las actividades del Contrato de Interventoría, según apliqueprimer lugar, se dividen así: Durante la Etapa de financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización, dividió el Concesionario deberá adelantar todas las Intervenciones y actividades necesarias para el cumplimiento de lo establecido territorio en el Apéndice 2 – Técnico para cada una de las Intervenciones Mínimas, en el Apéndice 3 – Indicadores de Cumplimiento y demás Especificaciones Técnicas. • Actividades Previas. Son las actividades no operativas de la ejecución contractual en las que el Concesionario debe recibir los Aeropuertos y ejecutar todos los actos preparatorios para la ejecución de las obligaciones correspondientes a la financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización de los Aeropuertos. Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo de las Actividades Previas el Concesionario y el Concedente deben cumplir con todas las obligaciones que resulten aplicables sectores de acuerdo con los términos establecidos el plan de avance de obras y/o características generales, que se implementará en cada sector definido en el ContratoPlan Integral de Control de Roedores, que consta de varias etapas: La FCEN realizó junto con la SECISYU, recorridas en cada sector del barrio por donde comienzan las obras, con el objetivo de identificar el nivel de infestación por roedores y los factores ambientales que favorecen la propagación de vectores, registrando el estado sanitario general del ambiente; características del terreno, evidencias directas o indirectas de actividad de roedores (roedores vivos o muertos, senderos, excrementos de roedores, madrigueras, etc.), a fin de detectar su potencial como corredores faunísticos facilitando la dispersión de roedores a otras áreas vecinas (vías del ferrocarril; alcantarillados y desagües). La SECISYU deberá aprobar los pesticidas propuestos por Bricons S.A. previo a su aplicación en el Proyecto. En consecuenciaeste sentido, al ejecutar se encuentran prohibidos el uso y aplicación de pesticidas y/o plaguicidas que pertenezcan a las Actividades Previas el Concesionario deberá también ejecutar todas las actividades correspondientes a la financiación, administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización clases IA y mantenimiento de cada Aeropuerto que resulten aplicables de conformidad con el Contrato. A continuación se presentan las actividades a desarrollar por el concesionario en las Actividades Previas y que deberán ser objeto de revisión, verificación y de todas las establecidas en el numeral 5.3.21 siguiente IB de la Parte GeneralOMS5; extremada y altamente peligrosos, respectivamente. Para los casos de formulaciones de productos de la Clase II, de sustancias moderadamente peligrosas, se deberá evaluar previo a su autorización las consideraciones legales nacionales sobre restricciones sobre su uso y distribución, así como realizar un análisis de riesgo de las condiciones de almacenamiento, manipulación, capacitación del personal que lo señalado aplicará y los riesgos a la población. La identificación taxonómica de las especies de roedores presentes en el Contrato área fue clave para definir las estrategias del plan de Concesión y sus adicionales. o Con anterioridad al momento en control, ya que se suscriba el Acta de Inicio, la ANI pondrá a disposición del Concesionario la información relacionada con la Concesión que éste requiera y que exista y que esté en su poder. Para tal efecto, el Concesionario, se dirigirá por escrito a la persona designada por la ANI para tales efectos, quien adoptará las medidas necesarias para la entrega de la información solicitada. ANI no garantiza la existencia de la información solicitada. o Empalme de las funciones: Dentro de los términos del Convenio Interadministrativo, a partir de sus características biológicas y ecológicas (comportamiento; dieta; área de actividad etc.) se define el tipo de método a utilizar; formulación; principio activo; tipo de dispositivo y lugar de colocación. La difusión y validación de las medidas a implementar en el barrio estará bajo la fecha de suscripción del Contrato y hasta la entrega de los Aeropuertos, la Aerocivil pondrá a disposición del Concesionario a los funcionarios que hasta esa fecha se han encargado responsabilidad de la administraciónSECISYU, explotación comercialquien informará al proveedor de control de roedores (a nivel operativo) y al RAS de Bricons S.A., operación y mantenimiento de los Aeropuertos, para que se celebren reuniones de empalme con los funcionarios del Concesionario, de conformidad con los cronogramas que acuerden las Partes para tal efecto. Dichas reuniones deberán constar en actas en las cuales se debe documentar en forma detallada su desarrollo. A dichas reuniones deberán asistir funcionarios tanto de Aerocivil como de ANI. La documentación antes prevista deberá ser remitida de manera integral al Interventor. A partir de la suscripción del acta de inicio, la responsabilidad por la Seguridad Operacional así como la Seguridad Aeroportuaria quedarán a cargo del concesionario como explotador del aeródromo. o Actualización de inventario: Dentro de los plazos estipulados en el contrato de concesión, la ANI entregará al Concesionario una actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles que conforman cada Aeropuerto y que se incluyen en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. La ANI no tendrá limitación en cuanto a los bienes que incluyen o excluyen del listado inicial, pero garantiza al Concesionario que los bienes que componen el inventario son los que esencialmente conforman cada Aeropuerto y son los mismos que se utilizan para su administración, explotación comercial, operación y mantenimiento. La interventoría deberá validar las actualizaciones del inventario de los aeropuertos que realice el concesionario. o Actualización de los Contratos y Procesos Judiciales de los Aeropuertos: Dentro de los plazos estipulados en el contrato de concesión, la ANI entregará al Concesionario una actualización del Apéndice 9 - Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales a dicha fecha que contenga además la identificación de los litigios que propone ceder al Concesionario para que éste ejerza la opción de que trata la Sección 5.1 b x. o Entrega de los Aeropuertos: La ANI iniciará la entrega de los Aeropuertos al Concesionario en forma concurrente y concomitante. La entrega de los Aeropuertos Xxxxxx Xxxxx y el Edén de Armenia deberá iniciarse a más tardar dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato y habrá de concluirla máximo dentro de los sesenta (60) Días siguientes al inicio de la entrega. El término de los sesenta (60) Días, es un término máximo, es decir, que la entrega puede darse por concluida en un tiempo menor al enunciado. El día en que finalice la entrega de los Aeropuertos, dentro del período establecido, deberá suscribirse el Acta de Inicio del Contrato de Concesión y el Acta de Entrega de la Infraestructura sin perjuicio que al finalizar la entrega de cada uno de los Aeropuertos también se suscriba la respectiva Acta de Entrega del correspondiente Aeropuerto. El Concesionario será el responsable durante este período de acogerse y cumplir los procedimientos que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la aprobación de sus propios procedimientos en los términos del Apéndice 2 – Técnico. Una vez entregado cada aeropuerto al Concesionario, éste deberá hacer la inscripción como explotador del Aeropuerto en el Registro Aeronáutico de la AEROCIVIL y deberá actualizar el permiso de operación del aeropuerto. Luego de suscrita el Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario en coordinación con el Concedente deberán determinar actuaciones inmediatas en el Aeropuerto de El Edén de Armenia, relacionadas con el cambio xxx xxxx perimetral existente junto al cuartel de bomberos y la intervención de la plataforma comercial en el sector del acceso a la calle Xxxxx en los términos del Apéndice 2 – Técnico. o Entrega de los bienes que conforman el Aeropuerto: Los Aeropuertos serán entregados física y materialmente al Concesionario mediante la elaboración de un inventario que indique la existencia material de los bienes efectivamente entregados, luego de lo cual se procederá a suscribir el Acta de Entrega de la Infraestructura en la que se dé cuenta del proceso respectivo. El mencionado inventario hará parte integral del Acta de Entrega de la Infraestructuralas mismas para su implementación. En dicha Acta se deberá consignar (i) el estado de las obras contratadas y en ejecución que a la fecha la Aerocivil esté adelantando directamente o por conducto de Contratistas de ésta y (ii) el estado de las obras que haya contratado y que a la fecha no han iniciado su ejecución. En todo caso la totalidad de las obras objeto de los contratos vigentes deberán ser terminadas por la Aerocivil o por sus contratistas y en consecuencia serán pagadas por la Aerocivil. Las pólizas que garanticen las obras contratadas por la Aerocivil no se cederán con ocasión de la celebración del presente contrato. En consecuencia, la Aerocivil continuará siendo el asegurado y beneficiario de las mismas. Como consecuencia de las obras contratadas por la Aerocivil, el Concesionario se obliga a actualizar el Plan de Intervenciones, para lo cual deberá presentarlo al Concedente para su aprobación en un término no mayor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Infraestructura. Los bienes que conforman cada Aeropuerto serán entregados en el estado en que se encuentran, el cual el Concesionario declara conocer y aceptar. Los bienes entregados serán los indicados en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión actualizado en la forma prevista en el Contrato de Concesión. El Concesionario no podrá negarse a aceptar cualquiera de los bienes que conforman los Aeropuertos si ellos están incluidos en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. Tampoco podrá negarse a la entrega de alguno de los bienes que conforman los Aeropuertos alegando deficiencias en su estado. Mediante la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario declara su conformidad y aceptación del estado y condiciones en que se encuentra cada Aeropuerto y en la misma no se incorporará ningún tipo de reserva, anotación, reclamo o similar, relacionado con el estado o condición de los Aeropuertos y los bienes que lo conforman. La suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura dentro de los plazos indicados en el Contrato de Concesión es una obligación del Concesionario. En el caso que, en el proceso de entrega, el Concesionario y el Concedente identifiquen algunos bienes que por su naturaleza deben hacer parte de la Concesión, y que no estén en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión, la ANI y el Concesionario los incluirán en el inventario de entrega. Salvo que se trate de bienes muebles sin cuya existencia y a criterio de la ANI no resulte materialmente posible la operación de los Aeropuertos el hecho de que en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión y su actualización se hayan incluido bienes muebles que luego, en el proceso de entrega, no haya sido determinada su existencia, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI ni la obligación de reemplazarlos, y no exime al Concesionario de cumplir cabalmente con sus obligaciones contractuales, pues es obligación del Concesionario para la ejecución de la Concesión proveer todos los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. o Cesión de los Contratos de cada Aeropuerto: La ANI cederá al Concesionario los Contratos de cada Aeropuerto, así como sus pólizas y demás documentos que formen parte de éstos, en la misma fecha y condiciones que se entrega del Aeropuerto. En todo este caso, la cesión de la posición contractual entre la ANI y el Concesionario tendrá efectos a partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura. En el Acta de Entrega de la Infraestructura se identificará cada uno de los Contratos del Aeropuerto que se ceden y su estado de ejecución contractual. La cesión de los Contratos del Aeropuerto se hará sin responsabilidad de la ANI y la liberará por completo de su responsabilidad. En consecuencia, a partir de la cesión, el Concesionario Bricons S.A. asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones emanadas de los Contratos del Aeropuerto. Si al momento de la entrega del Aeropuerto o luego de ésta, llegaren a aparecer Contratos del Aeropuerto que estuvieren vigentes y en ejecución al momento de dicha entrega, el Concesionario y la ANI acordarán la forma de efectuar la cesión de estos Contratos por parte de la ANI y en favor del Concesionario. o Entrega física de los Contratos de cada Aeropuerto: Dentro del proceso de entrega de cada Aeropuerto, la ANI deberá entregar al Concesionario el original de los Contratos del Aeropuerto o de las copias de los mismos que obren en su poder. La no existencia de documentos que soporten la existencia del respectivo contrato del Aeropuerto no impedirá la cesión del mismo y será responsabilidad del Concesionario proceder, luego de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, a documentar la relación contractual con el respectivo contratante cedido. La entrega física de los Contratos del Aeropuerto incluye la entrega, si existiere alguno, del expediente con que cuenta la ANI y que incluye la historia documental del contrato. o Terminación Contratos de comodato: Los Contratos de comodato que hacen parte de los Contratos de los Aeropuertos y que no tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, podrán ser terminados por el Concesionario si éste así lo considera conveniente. En el caso de los contratos de comodato que tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario podrá dar por terminado el contrato en los términos y condiciones que se hayan pactado. Lo anterior sin perjuicio que cuando por razón de la ejecución de la Concesión, el Concesionario considere que es necesario proceder con la reubicación de una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario y la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control tratarán de llegar a un arreglo directo relacionado con las nuevas condiciones de espacio y la ubicación del mismo, siendo adecuado para la prestación del servicio. En ausencia de acuerdo, se trasladará la controversia a la ANI quien dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la solicitud del Concesionario y decidirá sobre el área que debe ser asignada a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, teniendo en cuenta siempre que el interés general debe primar sobre el particular. El Concesionario tendrá la obligación de acatar la decisión de la ANI y por lo tanto asignará a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control el espacio que le sea indicado.rol

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PLAN DE TRABAJO. A continuación se presenta una relación de actividades y productos del Interventor. El Interventor desarrollará muchas de sus funciones en forma simultánea, y según aplique al Contrato de Concesión. Estas actividades constituyen obligaciones de la Interventoría para la ejecución del Contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el Contrato de Concesión y sus adicionales. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas a continuación y las establecidas en el Contrato de Concesión, prevalecerán las establecidas en el Contrato de Concesión. Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente a las etapas del Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. De esta forma, las actividades del Contrato de Interventoría, según aplique, se dividen así: Durante la Etapa de financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización, el Concesionario deberá adelantar todas las Intervenciones y actividades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Apéndice 2 – Técnico para cada una de las Intervenciones Mínimas, en el Apéndice 3 – Indicadores de Cumplimiento y demás Especificaciones Técnicas. • Actividades Previas. Son las actividades no operativas de la ejecución contractual en las que el Concesionario debe recibir los Aeropuertos y ejecutar todos los actos preparatorios para la ejecución de las obligaciones correspondientes a la financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización de los Aeropuertos. Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo de las Actividades Previas el Concesionario y el Concedente deben cumplir con todas las obligaciones que resulten aplicables de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. En consecuencia, al ejecutar las Actividades Previas el Concesionario deberá también ejecutar todas las actividades correspondientes a la financiación, administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de cada Aeropuerto que resulten aplicables de conformidad con el Contrato. A continuación se presentan las actividades a desarrollar por el concesionario en las Actividades Previas y que deberán ser objeto de revisión, verificación y de todas las establecidas en el numeral 5.3.21 siguiente de la Parte General5.3.2 siguiente, así como lo señalado en el Contrato de Concesión y sus adicionales. o Con anterioridad al Puesta a disposición de la información: A partir del momento en que se suscriba el Acta de Inicio, la ANI pondrá a disposición del Concesionario la información relacionada con la Concesión que éste requiera y que exista y que esté en su poder. Para tal efecto, el Concesionario, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio, se dirigirá por escrito a la persona designada por la ANI para tales efectos, quien adoptará las medidas necesarias para la entrega de la información solicitada, dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud. La ANI no garantiza la existencia de la información solicitada. o Empalme de las funciones: Dentro de los términos del Convenio Interadministrativo, a partir de la fecha de suscripción del Contrato Acta de Inicio y hasta la entrega de los Aeropuertoscada Aeropuerto, la Aerocivil pondrá a disposición del Concesionario a los funcionarios que hasta esa fecha se han encargado de la administración, explotación comercial, operación y mantenimiento de los Aeropuertoscada Aeropuerto, para que se celebren reuniones de empalme con los funcionarios del Concesionario, de conformidad con los cronogramas que acuerden las Partes el Concesionario y el Concedente para tal efecto. Dichas reuniones deberán constar en actas en las cuales se debe documentar en forma detallada su desarrollo. A dichas reuniones deberán asistir funcionarios tanto de Aerocivil como de la ANI. La documentación antes prevista deberá ser remitida de manera integral al Interventor. A partir de la suscripción del acta de inicio, la responsabilidad por la Seguridad Operacional así como la Seguridad Aeroportuaria quedarán a cargo del concesionario como explotador del aeródromo. o Actualización de inventario: Dentro de los plazos estipulados en el contrato diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de concesiónla suscripción del Acta de Inicio, la ANI entregará al Concesionario una actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles que conforman cada Aeropuerto y que se incluyen en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. La ANI no tendrá limitación en cuanto a los bienes que incluyen o excluyen del listado inicial, pero garantiza al Concesionario que los bienes que componen el inventario son los que esencialmente conforman cada Aeropuerto y son los mismos que se utilizan para su administración, explotación comercial, operación y mantenimiento. La interventoría deberá validar las actualizaciones del inventario de los aeropuertos que realice el concesionario. o Actualización de los Contratos y Procesos Judiciales de los Aeropuertos: Dentro de los plazos estipulados en el contrato de concesión, la ANI entregará al Concesionario una actualización del Apéndice 9 - Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales a dicha fecha que contenga además la identificación de los litigios que propone ceder al Concesionario para que éste ejerza la opción de que trata la Sección 5.1 b x. o Entrega de los Aeropuertos: La ANI iniciará la entrega de los Aeropuertos al Concesionario en forma concurrente y concomitante. La entrega de los Aeropuertos Xxxxxx Xxxxx y el Edén de Armenia deberá iniciarse a más tardar dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato y habrá de concluirla máximo dentro de los sesenta (60) Días siguientes al inicio de la entrega. El término de los sesenta (60) Días, es un término máximo, es decir, que la entrega puede darse por concluida en un tiempo menor al enunciado. El día en que finalice la entrega de los Aeropuertos, dentro del período establecido, deberá suscribirse el Acta de Inicio del Contrato de Concesión y el Acta de Entrega de la Infraestructura sin perjuicio que al finalizar la entrega de cada uno de los Aeropuertos también se suscriba la respectiva Acta de Entrega del correspondiente Aeropuerto. El Concesionario será el responsable durante este período de acogerse y cumplir los procedimientos que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la aprobación de sus propios procedimientos en los términos del Apéndice 2 – Técnico. Una vez entregado cada aeropuerto al Concesionario, éste deberá hacer la inscripción como explotador del Aeropuerto en el Registro Aeronáutico de la AEROCIVIL y deberá actualizar el permiso de operación del aeropuerto. Luego de suscrita el Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario en coordinación con el Concedente deberán determinar actuaciones inmediatas en el Aeropuerto de El Edén de Armenia, relacionadas con el cambio xxx xxxx perimetral existente junto al cuartel de bomberos y la intervención de la plataforma comercial en el sector del acceso a la calle Xxxxx en los términos del Apéndice 2 – Técnico. o Entrega de los bienes que conforman el Aeropuerto: Los Aeropuertos serán entregados física y materialmente al Concesionario mediante la elaboración de un inventario que indique la existencia material de los bienes efectivamente entregados, luego de lo cual se procederá a suscribir el Acta de Entrega de la Infraestructura en la que se dé cuenta del proceso respectivo. El mencionado inventario hará parte integral del Acta de Entrega de la Infraestructura. En dicha Acta se deberá consignar (i) el estado de las obras contratadas y en ejecución que a la fecha la Aerocivil esté adelantando directamente o por conducto de Contratistas de ésta y (ii) el estado de las obras que haya contratado y que a la fecha no han iniciado su ejecución. En todo caso la totalidad de las obras objeto de los contratos vigentes deberán ser terminadas por la Aerocivil o por sus contratistas y en consecuencia serán pagadas por la Aerocivil. Las pólizas que garanticen las obras contratadas por la Aerocivil no se cederán con ocasión de la celebración del presente contrato. En consecuencia, la Aerocivil continuará siendo el asegurado y beneficiario de las mismas. Como consecuencia de las obras contratadas por la Aerocivil, el Concesionario se obliga a actualizar el Plan de Intervenciones, para lo cual deberá presentarlo al Concedente para su aprobación en un término no mayor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Infraestructura. Los bienes que conforman cada Aeropuerto serán entregados en el estado en que se encuentran, el cual el Concesionario declara conocer y aceptar. Los bienes entregados serán los indicados en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión actualizado en la forma prevista en el Contrato de Concesión. El Concesionario no podrá negarse a aceptar cualquiera de los bienes que conforman los Aeropuertos si ellos están incluidos en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. Tampoco podrá negarse a la entrega de alguno de los bienes que conforman los Aeropuertos alegando deficiencias en su estado. Mediante la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario declara su conformidad y aceptación del estado y condiciones en que se encuentra cada Aeropuerto y en la misma no se incorporará ningún tipo de reserva, anotación, reclamo o similar, relacionado con el estado o condición de los Aeropuertos y los bienes que lo conforman. La suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura dentro de los plazos indicados en el Contrato de Concesión es una obligación del Concesionario. En el caso que, en el proceso de entrega, el Concesionario y el Concedente identifiquen algunos bienes que por su naturaleza deben hacer parte de la Concesión, y que no estén en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión, la ANI y el Concesionario los incluirán en el inventario de entrega. Salvo que se trate de bienes muebles sin cuya existencia y a criterio de la ANI no resulte materialmente posible la operación de los Aeropuertos el hecho de que en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión y su actualización se hayan incluido bienes muebles que luego, en el proceso de entrega, no haya sido determinada su existencia, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI ni la obligación de reemplazarlos, y no exime al Concesionario de cumplir cabalmente con sus obligaciones contractuales, pues es obligación del Concesionario para la ejecución de la Concesión proveer todos los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. o Cesión de los Contratos de cada Aeropuerto: La ANI cederá al Concesionario los Contratos de cada Aeropuerto, así como sus pólizas y demás documentos que formen parte de éstos, en la misma fecha y condiciones que se entrega del Aeropuerto. En todo caso, la cesión de la posición contractual entre la ANI y el Concesionario tendrá efectos a partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura. En el Acta de Entrega de la Infraestructura se identificará cada uno de los Contratos del Aeropuerto que se ceden y su estado de ejecución contractual. La cesión de los Contratos del Aeropuerto se hará sin responsabilidad de la ANI y la liberará por completo de su responsabilidad. En consecuencia, a partir de la cesión, el Concesionario asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones emanadas de los Contratos del Aeropuerto. Si al momento de la entrega del Aeropuerto o luego de ésta, llegaren a aparecer Contratos del Aeropuerto que estuvieren vigentes y en ejecución al momento de dicha entrega, el Concesionario y la ANI acordarán la forma de efectuar la cesión de estos Contratos por parte de la ANI y en favor del Concesionario. o Entrega física de los Contratos de cada Aeropuerto: Dentro del proceso de entrega de cada Aeropuerto, la ANI deberá entregar al Concesionario el original de los Contratos del Aeropuerto o de las copias de los mismos que obren en su poder. La no existencia de documentos que soporten la existencia del respectivo contrato del Aeropuerto no impedirá la cesión del mismo y será responsabilidad del Concesionario proceder, luego de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, a documentar la relación contractual con el respectivo contratante cedido. La entrega física de los Contratos del Aeropuerto incluye la entrega, si existiere alguno, del expediente con que cuenta la ANI y que incluye la historia documental del contrato. o Terminación Contratos de comodato: Los Contratos de comodato que hacen parte de los Contratos de los Aeropuertos y que no tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, podrán ser terminados por el Concesionario si éste así lo considera conveniente. En el caso de los contratos de comodato que tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario podrá dar por terminado el contrato en los términos y condiciones que se hayan pactado. Lo anterior sin perjuicio que cuando por razón de la ejecución de la Concesión, el Concesionario considere que es necesario proceder con la reubicación de una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario y la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control tratarán de llegar a un arreglo directo relacionado con las nuevas condiciones de espacio y la ubicación del mismo, siendo adecuado para la prestación del servicio. En ausencia de acuerdo, se trasladará la controversia a la ANI quien dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la solicitud del Concesionario y decidirá sobre el área que debe ser asignada a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, teniendo en cuenta siempre que el interés general debe primar sobre el particular. El Concesionario tendrá la obligación de acatar la decisión de la ANI y por lo tanto asignará a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control el espacio que le sea indicado.diez

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PLAN DE TRABAJO. A continuación se presenta una relación de actividades y productos del Interventor. El Interventor desarrollará muchas de sus funciones en forma simultánea, y según aplique al Contrato de Concesión. Estas actividades constituyen obligaciones de la Interventoría para la ejecución del Contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el Contrato de Concesión y sus adicionales. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas a continuación y las establecidas en el Contrato de Concesión, prevalecerán las establecidas en el Contrato de Concesión. Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente a las etapas del Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. De esta forma, las actividades del Contrato de Interventoría, según aplique, se dividen así: Durante la Etapa de financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización, el Concesionario deberá adelantar todas las Intervenciones y actividades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Apéndice 2 – Técnico para cada una de las Intervenciones Mínimas, en el Apéndice 3 – Indicadores de Cumplimiento y demás Especificaciones Técnicas. • Actividades Previas. Son las actividades no operativas de la ejecución contractual en las que el Concesionario debe recibir los Aeropuertos el Aeropuerto y ejecutar todos los actos preparatorios para la ejecución de las obligaciones correspondientes a la financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización de los Aeropuertosdel Aeropuerto. Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo de las Actividades Previas el Concesionario y el Concedente deben cumplir con todas las obligaciones que resulten aplicables de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. En consecuencia, al ejecutar las Actividades Previas el Concesionario deberá también ejecutar todas las actividades correspondientes a la financiación, administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de cada del Aeropuerto que resulten aplicables de conformidad con el Contrato. A continuación se presentan las actividades a desarrollar por el concesionario en las Actividades Previas y que deberán ser objeto de revisión, verificación y de todas las establecidas en el numeral 5.3.21 siguiente de la Parte General5.3.2 siguiente, así como lo señalado en el Contrato de Concesión y sus adicionales. o Con anterioridad al Puesta a disposición de la información: A partir del momento en que se suscriba el Acta de Inicio, la ANI pondrá a disposición del Concesionario la información relacionada con la Concesión que éste requiera y que exista y que esté en su poder. Para tal efecto, el Concesionario, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio, se dirigirá por escrito a la persona designada por la ANI para tales efectos, quien adoptará las medidas necesarias para la entrega de la información solicitada, dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud. La ANI no garantiza la existencia de la información solicitada. o Empalme de las funciones: Dentro de los términos del Convenio Interadministrativo, a partir de la fecha de suscripción del Contrato Acta de Inicio y hasta la entrega de los Aeropuertosdel Aeropuerto, la Aerocivil pondrá a disposición del Concesionario a los funcionarios que hasta esa fecha se han encargado de la administración, explotación comercial, operación y mantenimiento de los Aeropuertosdel Aeropuerto, para que se celebren reuniones de empalme con los funcionarios del Concesionario, de conformidad con los cronogramas que acuerden las Partes el Concesionario y el Concedente para tal efecto. Dichas reuniones deberán constar en actas en las cuales se debe documentar en forma detallada su desarrollo. A dichas reuniones deberán asistir funcionarios tanto de Aerocivil como de la ANI. La documentación antes prevista deberá ser remitida de manera integral al Interventor. A partir de la suscripción del acta de inicio, la responsabilidad por la Seguridad Operacional así como la Seguridad Aeroportuaria quedarán a cargo del concesionario como explotador del aeródromo. o Actualización de inventario: Dentro de los plazos estipulados en el contrato diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de concesiónla suscripción del Acta de Inicio, la ANI entregará al Concesionario una actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles que conforman cada el Aeropuerto y que se incluyen en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. La ANI no tendrá limitación en cuanto a los bienes que incluyen o excluyen del listado inicial, pero garantiza al Concesionario que los bienes que componen el inventario son los que esencialmente conforman cada el Aeropuerto y son los mismos que se utilizan para su administración, explotación comercial, operación y mantenimiento. La interventoría deberá validar las actualizaciones del inventario de los aeropuertos que realice el concesionario. o Actualización de los Contratos y Procesos Judiciales de los Aeropuertosdel Aeropuerto: Dentro de los plazos estipulados en el contrato diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Acta de concesiónInicio del Contrato, la ANI entregará al Concesionario una actualización del Apéndice 9 - Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales a dicha fecha que contenga además la identificación de los litigios que propone ceder al Concesionario para que éste ejerza la opción de que trata la Sección 5.1 b x. o Entrega de los Aeropuertosdel Aeropuerto: La ANI iniciará la entrega de los Aeropuertos del Aeropuerto al Concesionario en forma concurrente y concomitante. La entrega un término máximo de los Aeropuertos Xxxxxx Xxxxx y el Edén de Armenia deberá iniciarse a más tardar dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha de la suscripción firma del contrato Acta de Inicio y habrá de concluirla máximo dentro de los sesenta treinta (6030) Días siguientes al inicio de la entrega. El término de los sesenta (60) Días, es un término máximo, es decir, que la entrega puede darse por concluida en un tiempo menor al enunciado. El día en que finalice la entrega de los Aeropuertosdel Aeropuerto, dentro del período establecido, deberá suscribirse el Acta de Inicio del Contrato de Concesión y el Acta de Entrega de la Infraestructura sin perjuicio que al finalizar la entrega de cada uno de los Aeropuertos también se suscriba la respectiva Acta de Entrega del correspondiente AeropuertoInfraestructura. El Concesionario será el responsable durante este período de acogerse y cumplir los procedimientos que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la aprobación de sus propios procedimientos en los términos del Apéndice 2 – Técnico. Una vez entregado cada el aeropuerto al Concesionario, éste deberá hacer la inscripción como explotador del Aeropuerto en el Registro Aeronáutico de la AEROCIVIL y deberá actualizar el permiso de operación del aeropuerto. Luego de suscrita el Acta acta de Entrega de la Infraestructuraentrega, el Concesionario en coordinación con el Concedente deberán determinar actuaciones inmediatas en el Aeropuerto de El Edén de Armenia, deberá iniciar las labores relacionadas con el cambio xxx xxxx perimetral existente junto al cuartel potenciamiento del sistema de bomberos y la intervención de la plataforma comercial en el sector del acceso a la calle Xxxxx aire acondicionado en los términos del Apéndice 2 – Técnico. o Entrega de los bienes que conforman el Aeropuerto: Los Aeropuertos serán entregados El Aeropuerto será entregado física y materialmente al Concesionario mediante la elaboración de un inventario que indique la existencia material de los bienes efectivamente entregados, luego de lo cual se procederá a suscribir el Acta de Entrega de la Infraestructura en la que se dé cuenta del proceso respectivo. El mencionado inventario hará parte integral del Acta de Entrega de la Infraestructura. En dicha Acta se deberá consignar (i) el estado de las obras contratadas y en ejecución que a la fecha la Aerocivil esté adelantando directamente o por conducto de Contratistas de ésta y (ii) el estado de las obras que haya contratado y que a la fecha no han iniciado su ejecución. En todo caso la totalidad de las obras objeto de los contratos vigentes deberán ser terminadas por la Aerocivil o por sus contratistas y en consecuencia serán pagadas por la Aerocivil. Las pólizas que garanticen las obras contratadas por la Aerocivil no se cederán con ocasión de la celebración del presente contrato. En consecuencia, la Aerocivil continuará siendo el asegurado y beneficiario de las mismas. Como consecuencia de las obras contratadas por la Aerocivil, el Concesionario se obliga a actualizar el Plan de Intervenciones, para lo cual deberá presentarlo al Concedente para su aprobación en un término no mayor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Infraestructura. Los bienes que conforman cada el Aeropuerto serán entregados en el estado en que se encuentran, el cual el Concesionario declara conocer y aceptar. Los bienes entregados serán los indicados en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión actualizado en la forma prevista en el Contrato de Concesión. El Concesionario no podrá negarse a aceptar cualquiera de los bienes que conforman los Aeropuertos el Aeropuerto si ellos están incluidos en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. Tampoco podrá negarse a la entrega de alguno de los bienes que conforman los Aeropuertos el Aeropuerto alegando deficiencias en su estado. Mediante la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario declara su conformidad y aceptación del estado y condiciones en que se encuentra cada el Aeropuerto y en la misma no se incorporará ningún tipo de reserva, anotación, reclamo o similar, relacionado con el estado o condición de los Aeropuertos del Aeropuerto y los bienes que lo conforman. La suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura dentro de los plazos indicados en el Contrato de Concesión es son una obligación del Concesionario. En el caso que, en el proceso de entrega, el Concesionario y el Concedente identifiquen algunos bienes que por su naturaleza deben hacer parte de la Concesión, y que no estén en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión, la ANI y el Concesionario los incluirán en el inventario de entrega. Salvo que se trate de bienes muebles sin cuya existencia y a criterio de la ANI no resulte materialmente posible la operación de los Aeropuertos del Aeropuerto el hecho de que en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión y su actualización se hayan incluido bienes muebles que luego, en el proceso de entrega, no haya sido determinada su existencia, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI ni la obligación de reemplazarlos, y no exime al Concesionario de cumplir cabalmente con sus obligaciones contractuales, pues es obligación del Concesionario para la ejecución de la Concesión proveer todos los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. o Cesión de los Contratos de cada del Aeropuerto: La ANI cederá al Concesionario los Contratos de cada del Aeropuerto, así como sus pólizas y demás documentos que formen parte de éstos, en la misma fecha y condiciones que se entrega del el Aeropuerto. En todo caso, la cesión de la posición contractual entre la ANI y el Concesionario tendrá efectos a partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura. En el Acta de Entrega de la Infraestructura se identificará cada uno de los Contratos del Aeropuerto que se ceden y su estado de ejecución contractual. La cesión de los Contratos del Aeropuerto se hará sin responsabilidad de la ANI y la liberará por completo de su responsabilidad. En consecuencia, a partir de la cesión, el Concesionario asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones emanadas de los Contratos del Aeropuerto. Si al momento de la entrega del Aeropuerto o luego de ésta, llegaren a aparecer Contratos del Aeropuerto que estuvieren vigentes y en ejecución al momento de dicha entrega, el Concesionario y la ANI acordarán la forma de efectuar la cesión de estos Contratos por parte de la ANI y en favor del Concesionario. o Entrega física de los Contratos de cada del Aeropuerto: Dentro del proceso de entrega de cada del Aeropuerto, la ANI deberá entregar al Concesionario el original de los Contratos del Aeropuerto o de las copias de los mismos que obren en su poder. La no existencia de documentos que soporten la existencia del respectivo contrato del Aeropuerto no impedirá la cesión del mismo y será responsabilidad del Concesionario proceder, luego de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, a documentar la relación contractual con el respectivo contratante cedido. La entrega física de los Contratos del Aeropuerto incluye la entrega, si existiere alguno, del expediente con que cuenta la ANI y que incluye la historia documental del contrato. o Terminación Contratos de comodato: Los Contratos de comodato que hacen parte de los Contratos de los Aeropuertos y que no tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, podrán ser terminados por el Concesionario si éste así lo considera conveniente. En el caso de los contratos de comodato que tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario podrá dar por terminado el contrato en los términos y condiciones que se hayan pactado. Lo anterior sin perjuicio que cuando por razón de la ejecución de la Concesión, el Concesionario considere que es necesario proceder con la reubicación de una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario y la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control tratarán de llegar a un arreglo directo relacionado con las nuevas condiciones de espacio y la ubicación del mismo, siendo adecuado para la prestación del servicio. En ausencia de acuerdo, se trasladará la controversia a la ANI quien dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la solicitud del Concesionario y decidirá sobre el área que debe ser asignada a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, teniendo en cuenta siempre que el interés general debe primar sobre el particular. El Concesionario tendrá la obligación de acatar la decisión de la ANI y por lo tanto asignará a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control el espacio que le sea indicado.

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PLAN DE TRABAJO. A continuación se presenta una relación El ofertante presentará un plan de actividades y productos del Interventor. El Interventor desarrollará muchas de sus funciones trabajo inicial, en forma simultánea, y según aplique al Contrato de Concesión. Estas actividades constituyen obligaciones de la Interventoría el que figuren las fases necesarias para la ejecución del Contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el Contrato contrato a lo largo de Concesión y sus adicionales. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas a continuación y las establecidas en el Contrato de Concesión, prevalecerán las establecidas en el Contrato de Concesión. Los procesos y actividades a ser desarrollados por toda la Interventoría se vinculan directamente a las etapas del Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoríamismo. De esta forma, las actividades Una vez se haya realizado la adjudicación del Contrato de Interventoría, según aplique, se dividen así: Durante la Etapa de financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernizaciónProcedimiento Abierto, el Concesionario adjudicatario del servicio deberá adelantar todas las Intervenciones y actividades necesarias para realizar, en colaboración con el cumplimiento Grupo de lo establecido en Coordinación que el Apéndice 2 – Técnico para cada una SEPE designe a este fin, un estudio detallado de las Intervenciones Mínimas, en el Apéndice 3 – Indicadores necesidades concretas sobre los servicios de Cumplimiento y demás Especificaciones Técnicas. • Actividades Previas. Son las actividades no operativas de la ejecución contractual en las que el Concesionario debe recibir los Aeropuertos y ejecutar todos los actos preparatorios para la ejecución de las obligaciones correspondientes a la financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización de los Aeropuertos. Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo de las Actividades Previas el Concesionario y el Concedente deben cumplir con todas las obligaciones que resulten aplicables de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. En consecuencia, al ejecutar las Actividades Previas el Concesionario deberá también ejecutar todas las actividades correspondientes a la financiación, administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de cada Aeropuerto que resulten aplicables de conformidad con el Contrato. A continuación se presentan las actividades a desarrollar por el concesionario en las Actividades Previas y que deberán ser objeto de revisión, verificación y de todas las establecidas en el numeral 5.3.21 siguiente de la Parte General, así como lo señalado en el Contrato de Concesión y sus adicionales. o Con anterioridad al momento en que se suscriba el Acta de Inicio, la ANI pondrá a disposición del Concesionario la información relacionada con la Concesión que éste requiera y que exista y que esté en su poder. Para tal efecto, el Concesionario, se dirigirá por escrito a la persona designada por la ANI para tales efectos, quien adoptará las medidas necesarias para la entrega de la información solicitada. ANI no garantiza la existencia de la información solicitada. o Empalme de las funciones: Dentro de los términos del Convenio Interadministrativo, a partir de la fecha de suscripción del Contrato y hasta la entrega de los Aeropuertos, la Aerocivil pondrá a disposición del Concesionario a los funcionarios que hasta esa fecha se han encargado de la administración, explotación comercial, operación y mantenimiento de los Aeropuertos, para que se celebren reuniones de empalme con los funcionarios del Concesionario, de conformidad con los cronogramas que acuerden las Partes para tal efecto. Dichas reuniones deberán constar en actas en las cuales se debe documentar en forma detallada su desarrollo. A dichas reuniones deberán asistir funcionarios tanto de Aerocivil como de ANI. La documentación antes prevista deberá ser remitida de manera integral al Interventorcomunicaciones móviles. A partir de este estudio de necesidades y de las concreciones sobre la suscripción del acta oferta que, en su caso, puedan surgir como resultado de iniciolos procesos de actualización, los adjudicatarios deberán elaborar una memoria que actualice los contenidos de las ofertas que presentaron al Procedimiento Abierto. La fase de implantación comprende la dotación, instalación, configuración y puesta en marcha de las líneas, circuitos, terminales, plataformas y servicios, así como de las pruebas de aceptación requeridas. Para esta fase, la responsabilidad por oferta deberá incluir un Plan de Actuación para la Seguridad Operacional así como la Seguridad Aeroportuaria quedarán implantación y puesta en marcha de las soluciones ofertadas, incluyendo una previsión de calendario, que debe llevarse a cargo del concesionario como explotador del aeródromocabo de modo que el servicio global xxx XXXX no se vea afectado. o Actualización de inventario: Dentro Además, para el desarrollo de los plazos estipulados trabajos de puesta en marcha, el contrato adjudicatario deberá designar un responsable del proyecto que actuará como interlocutor único con el Grupo de concesión, la ANI entregará al Concesionario una actualización del inventario Coordinación que el SEPE designe a fin de supervisar el proceso de implantación de los bienes muebles e inmuebles que conforman servicios objeto del contrato. El Plan de Implantación, incluye la elaboración de un programa de trabajo y su planificación temporal, para la instalación, prueba y puesta a punto del servicio en cada Aeropuerto y que se incluyen en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. La ANI no tendrá limitación en cuanto a los bienes que incluyen o excluyen del listado inicial, pero garantiza al Concesionario que los bienes que componen el inventario son los que esencialmente conforman cada Aeropuerto y son los mismos que se utilizan para su administración, explotación comercial, operación y mantenimiento. La interventoría deberá validar las actualizaciones del inventario uno de los aeropuertos que realice el concesionariocentros. o Actualización Dicho plan incluirá:  Explicación detallada de los Contratos las características y Procesos Judiciales de los Aeropuertos: Dentro de los plazos estipulados en el contrato de concesión, la ANI entregará al Concesionario una actualización del Apéndice 9 - Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales a dicha fecha que contenga además la identificación de los litigios que propone ceder al Concesionario para que éste ejerza la opción de que trata la Sección 5.1 b x. o Entrega de los Aeropuertos: La ANI iniciará la entrega de los Aeropuertos al Concesionario en forma concurrente y concomitante. La entrega de los Aeropuertos Xxxxxx Xxxxx y el Edén de Armenia deberá iniciarse a más tardar dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato y habrá de concluirla máximo dentro de los sesenta (60) Días siguientes al inicio de la entrega. El término de los sesenta (60) Días, es un término máximo, es decir, que la entrega puede darse por concluida en un tiempo menor al enunciado. El día en que finalice la entrega de los Aeropuertos, dentro del período establecido, deberá suscribirse el Acta de Inicio del Contrato de Concesión y el Acta de Entrega de la Infraestructura sin perjuicio que al finalizar la entrega funcionalidades de cada uno de los Aeropuertos también se suscriba servicios.  Plazos de ejecución, para la respectiva Acta Fase de Entrega del correspondiente AeropuertoImplantación. El Concesionario será el responsable durante este período de acogerse y cumplir los procedimientos que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la aprobación de sus propios procedimientos en los términos del Apéndice 2 – Técnico. Una vez entregado cada aeropuerto al Concesionario, éste deberá hacer la inscripción como explotador del Aeropuerto en el Registro Aeronáutico  Planificación de la AEROCIVIL y deberá actualizar el permiso de operación del aeropuerto. Luego de suscrita el Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario en coordinación con el Concedente deberán determinar actuaciones inmediatas en el Aeropuerto de El Edén de Armenia, relacionadas con el cambio xxx xxxx perimetral existente junto al cuartel de bomberos y la intervención de la plataforma comercial en el sector del acceso a la calle Xxxxx en los términos del Apéndice 2 – Técnico. o Entrega de los bienes que conforman el Aeropuerto: Los Aeropuertos serán entregados física y materialmente al Concesionario mediante la elaboración de un inventario que indique la existencia material de los bienes efectivamente entregados, luego de lo cual se procederá a suscribir el Acta de Entrega de la Infraestructura en la que se dé cuenta del proceso respectivo. El mencionado inventario hará parte integral del Acta de Entrega de la Infraestructura. En dicha Acta se deberá consignar (i) el estado instalación de las obras contratadas herramientas de inventario, tarificación y en ejecución que a la fecha la Aerocivil esté adelantando directamente o por conducto procedimientos de Contratistas control del gasto.  Programa de ésta y (ii) el estado de las obras que haya contratado y que a la fecha no han iniciado su ejecución. En todo caso la totalidad de las obras objeto de los contratos vigentes deberán ser terminadas por la Aerocivil o por sus contratistas y en consecuencia serán pagadas por la Aerocivil. Las pólizas que garanticen las obras contratadas por la Aerocivil no se cederán con ocasión de la celebración del presente contrato. En consecuencia, la Aerocivil continuará siendo el asegurado y beneficiario de las mismas. Como consecuencia de las obras contratadas por la Aerocivil, el Concesionario se obliga a actualizar el Plan de Intervenciones, trabajo para lo cual deberá presentarlo al Concedente para su aprobación en un término no mayor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Infraestructura. Los bienes que conforman cada Aeropuerto serán entregados en el estado en que se encuentran, el cual el Concesionario declara conocer y aceptar. Los bienes entregados serán los indicados en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión actualizado en la forma prevista en el Contrato de Concesión. El Concesionario no podrá negarse a aceptar cualquiera de los bienes que conforman los Aeropuertos si ellos están incluidos en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. Tampoco podrá negarse a la entrega de alguno de los bienes que conforman los Aeropuertos alegando deficiencias en su estado. Mediante la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario declara su conformidad y aceptación del estado y condiciones en que se encuentra cada Aeropuerto y en la misma no se incorporará ningún tipo de reserva, anotación, reclamo o similar, relacionado con el estado o condición de los Aeropuertos y los bienes que lo conforman. La suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura dentro de los plazos indicados en el Contrato de Concesión es una obligación del Concesionario. En el caso que, en el proceso de entrega, el Concesionario y el Concedente identifiquen algunos bienes que por su naturaleza deben hacer parte de la Concesión, y que no estén en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión, la ANI y el Concesionario los incluirán en el inventario de entrega. Salvo que se trate de bienes muebles sin cuya existencia y a criterio de la ANI no resulte materialmente posible la operación de los Aeropuertos el hecho de que en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión y su actualización se hayan incluido bienes muebles que luego, en el proceso de entrega, no haya sido determinada su existencia, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI ni la obligación de reemplazarlos, y no exime al Concesionario de cumplir cabalmente con sus obligaciones contractuales, pues es obligación del Concesionario para la ejecución de la Concesión proveer todos los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. o Cesión de los Contratos de cada Aeropuerto: La ANI cederá al Concesionario los Contratos de cada Aeropuerto, así como sus pólizas y demás documentos que formen parte de éstos, en la misma fecha y condiciones que se entrega del Aeropuerto. En todo caso, la cesión de la posición contractual entre la ANI y el Concesionario tendrá efectos a partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura. En el Acta de Entrega de la Infraestructura se identificará cada uno de los Contratos del Aeropuerto que se ceden centros, indicando las actividades y su estado tareas y los grupos de ejecución contractualtrabajo implicados. La cesión El plan de implantación deberá incluir con detalle un plan de coordinación, un plan de migración y un plan de pruebas. El adjudicatariode cada lote deberá estar en todo momento coordinado con los de los Contratos del Aeropuerto se hará sin responsabilidad restantes lotes. Para ello, previo a la migración deberán definirse las políticas de la ANI actuación, direccionamientos, interconexión, portabilidades y la liberará por numeración y cualquier tarea necesaria para el completo de su responsabilidad. En consecuencia, a partir de la cesión, el Concesionario asumirá la totalidad funcionamiento de los derechos y obligaciones emanadas de los Contratos del Aeropuerto. Si al momento de la entrega del Aeropuerto o luego de ésta, llegaren a aparecer Contratos del Aeropuerto que estuvieren vigentes y en ejecución al momento de dicha entrega, el Concesionario y la ANI acordarán la forma de efectuar la cesión de estos Contratos por parte de la ANI y en favor del Concesionario. o Entrega física de los Contratos de cada Aeropuerto: Dentro del proceso de entrega de cada Aeropuerto, la ANI deberá entregar al Concesionario el original de los Contratos del Aeropuerto o de las copias de los mismos que obren en su poder. La no existencia de documentos que soporten la existencia del respectivo contrato del Aeropuerto no impedirá la cesión del mismo y será responsabilidad del Concesionario proceder, luego de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, a documentar la relación contractual con el respectivo contratante cedido. La entrega física de los Contratos del Aeropuerto incluye la entrega, si existiere alguno, del expediente con que cuenta la ANI y que incluye la historia documental del contrato. o Terminación Contratos de comodato: Los Contratos de comodato que hacen parte de los Contratos de los Aeropuertos y que no tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, podrán ser terminados por el Concesionario si éste así lo considera conveniente. En el caso de los contratos de comodato que tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario podrá dar por terminado el contrato en los términos y condiciones que se hayan pactado. Lo anterior sin perjuicio que cuando por razón de la ejecución de la Concesión, el Concesionario considere que es necesario proceder con la reubicación de una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario y la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control tratarán de llegar a un arreglo directo relacionado con las nuevas condiciones de espacio y la ubicación del mismo, siendo adecuado para la prestación del servicio. En ausencia de acuerdo, se trasladará la controversia a la ANI quien dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la solicitud del Concesionario y decidirá sobre el área que debe ser asignada a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, teniendo en cuenta siempre que el interés general debe primar sobre el particular. El Concesionario tendrá la obligación de acatar la decisión de la ANI y por lo tanto asignará a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control el espacio que le sea indicadoservicios demandados.

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