PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de DOS AÑOS, desde su formalización, prorrogable por dos años más, de forma anual, o bien por el tiempo necesario para la adjudicación de una nueva licitación, previo informe del Departamento de Ingeniería Industrial, sin que la duración total de la prorroga supere los dos años. No obstante lo anterior, la entrada en vigor, para cada una de las tarifas, se hará conforme finalicen los correspondientes contratos vigentes, siempre y cuando se haya formalizado el contrato derivado de la tramitación objeto del presente informe, fecha que contará como de inicio del contrato a efectos del cómputo del plazo de duración del mismo. Las fechas prevista de entrada en vigor de las distintas tarifas son las siguientes: Tarifa 1 29/06/2013 Tarifa 2 29/11/2013 Tarifa 3 29/06/2013 Tarifa 4 23/03/2013 Tarifa 5 23/03/2013 Tarifa 6 23/03/2013 Tarifa 7 23/03/2013 Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. La 6.1. El plazo de duración del contrato y los plazos parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el punto 14 del Cuadro-Resumen o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en el pliego de prescripciones técnicas o en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. El Director de las obras, en presencia del contratista, del representante del Museo Nacional xxx Xxxxx y del Director de Ejecución de la obra, si lo hubiere, procederá a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por las partes interesadas. El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de DOS AÑOSla firma del Acta de comprobación del replanteo, desde si el Museo Nacional xxx Xxxxx autoriza el inicio de las obras. El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su formalizaciónexigibilidad.
6.2. No podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, prorrogable por dos años mássalvo en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
6.3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 29.2, segundo párrafo, de forma anualla LCSP y si así está previsto en el Cuadro-Resumen, o bien el contrato podrá prorrogarse mediante Resolución dictada por el tiempo necesario órgano de contratación, cuyo acuerdo será obligatorio para la adjudicación de una nueva licitación, previo informe del Departamento de Ingeniería Industrial, sin que la duración total de la prorroga supere los dos años. No obstante lo anterior, la entrada en vigorel empresario, para cada una cuya efectividad se establece un plazo de las tarifas, se hará conforme finalicen los correspondientes contratos vigentes, siempre y cuando se haya formalizado el contrato derivado preaviso de dos meses de antelación a la tramitación objeto del presente informe, fecha que contará como de inicio del contrato a efectos del cómputo finalización del plazo de duración del mismocontrato. Las fechas prevista Quedan exceptuados de entrada la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
6.4. Los plazos parciales que, en vigor de las distintas tarifas son las siguientes: Tarifa 1 29/06/2013 Tarifa 2 29/11/2013 Tarifa 3 29/06/2013 Tarifa 4 23/03/2013 Tarifa 5 23/03/2013 Tarifa 6 23/03/2013 Tarifa 7 23/03/2013 Dado su caso, puedan establecerse serán los que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido fijen en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, programa de 5 xx xxxxx, trabajo presentado por el que se aprueba contratista y aprobado por el Texto Refundido órgano de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigenciacontratación.
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Samples: Contrato Administrativo
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. La El plazo de los contratos administrativos que se formalicen basados en esta adjudicación será xx XXXX AÑOS (120 MESES) desde la fecha de formalización de cada contrato mixto administrativo de servicios y suministros que se firme con cada Entidad local, excepto en el caso de las EELL xx Xxxxx de San Xxxxx y Casas de Ves, ambas en la Provincia de Albacete, y de Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, en la provincia xx Xxxxxx, que por el volumen de los trabajos y actuaciones de mejora y renovación a realizar necesitará un plazo de retorno para las mismas de DOCE AÑOS (144 MESES) y que, por ese motivo, serán los únicos contratos que superen la duración común establecida para el resto, de 10 años. Dichos plazos se han fijado con la finalidad de encontrar un equilibrio que permita tanto una concurrencia de empresas que posibilite la competencia en el mercado, como la rentabilidad para el contratista de las actuaciones de mejora y renovación que deba y vaya a realizar. El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones contempladas en la oferta, y aquellas que se realizaran durante la duración del contrato, estarán al finalizar el plazo de duración del contrato totalmente amortizadas, siendo su valor residual nulo, pasando a ser propiedad de la Entidad Local en el momento de finalización del contrato sin coste de ninguna clase. En el plazo máximo de dos semanas desde la firma del contrato, el Adjudicatario habrá comunicado de forma fehaciente a la compañía comercializadora de electricidad y combustible que viniera actuando en la instalación de que se trate sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad y combustible de dicha INSTALACIÓN, estando obligado a remitir copia de dicho escrito a la Entidad local inmediatamente. El importe del consumo de electricidad y de combustible de LA INSTALACIÓN que se genere desde el día siguiente a la firma del contrato en cada Entidad local y hasta la fecha en que comience a ser pagado efectivamente por la empresa adjudicataria será abonado por ésta a la Entidad local, para lo cual se llevará a cabo la regularización que proceda en la factura mensual inmediata siguiente. Dicha regularización se realizará con arreglo a los datos que consten en la siguiente lectura de consumos en los contadores. La Central de Contratación dispondrá de un plazo total de 3 meses para remitir la información necesaria a la empresa adjudicataria para que ésta pueda realizar las propuestas de los contratos administrativos de cada Entidad local y para que pueda llevarse a cabo la formalización de todos los contratos administrativos dentro de dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de que dicho plazo se prorrogue por 3 meses adicionales, por razones justificadas. Para los suministros de energía de alumbrado público que están asociados a centros de mando de edificios u otras instalaciones públicas municipales, el empresario adjudicatario deberá realizar la gestiones necesarias para separar las líneas de alumbrado de las de los edificios e/o instalaciones en un plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato con la Entidad local respectiva, todo ello, con el fin de que se separe el alumbrado público del resto de instalaciones eléctricas municipales. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones de mejora y renovación obligatorias (P4) que establece LA AUDITORÍA será de DOS AÑOSDIECIOCHO MESES, a contar desde su formalizaciónla fecha en que se formalicen los correspondientes contratos administrativos con cada Entidad local, prorrogable sin perjuicio de que se pueda ofertar un compromiso de ejecución de las mismas en un plazo menor. Una vez completadas las actuaciones de mejora y renovación de la Prestación P4 que establezca cada Auditoría para cada Entidad local se formalizará la correspondiente acta de verificación de la correcta realización de las mismas, para ello, comparecerán en esa localidad el técnico responsable coordinador del Proyecto CLIME de la FEMPCLM, el responsable del contrato administrativo que hubiera designado la Entidad local de que se trate y el responsable del contrato designado por dos la empresa contratista. En los 30 días siguientes a la fecha de la firma del acta de verificación de las actuaciones de mejora y renovación obligatorias a que nos hemos referido anteriormente la empresa contratista deberá haber suscrito la PÓLIZA DEL SEGURO DE AHORROS ENERGÉTICOS, procediendo a adecuar el objeto y alcance de la póliza de seguro de ahorros energéticos del municipio de que se trate de acuerdo a las actuaciones de mejora y renovación efectivamente realizadas y obligándose la aseguradora a abonar el importe de la misma durante los años más, de forma anual, o bien por el tiempo necesario que resten para la adjudicación finalización del contrato, estableciendo como beneficiario de una nueva licitacióndicha póliza de ahorros energéticos a la EELL de que se trate y solicitando certificado de vigencia y coberturas contratadas que deberá presentar y entregar al responsable municipal del contrato, previo informe del Departamento con copia a la Central de Ingeniería Industrial, sin que la duración total Contratación de la prorroga supere los dos añosFEMPCLM. No obstante lo anteriorDel mismo modo y en el mismo plazo de 30 días, la entrada en vigor, para el contratista deberá formalizar y aportar ante cada una de las tarifas, EELL de que se hará conforme finalicen los correspondientes contratos vigentes, siempre y cuando se haya formalizado el contrato derivado trate la póliza de seguro de garantía total de las Instalaciones objeto de la tramitación objeto del presente informe, fecha que contará como de inicio del contrato a efectos del cómputo del plazo de duración del mismoprestación P4. Las fechas prevista de entrada en vigor Terminada la ejecución de las distintas tarifas son las siguientes: Tarifa 1 29/06/2013 Tarifa 2 29/11/2013 Tarifa 3 29/06/2013 Tarifa 4 23/03/2013 Tarifa 5 23/03/2013 Tarifa 6 23/03/2013 Tarifa 7 23/03/2013 Dado que actuaciones de mejora y renovación obligatorias del contrato, el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y plazo máximo para llevar a cabo el compromiso INVENTARIO DETALLADO de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el LAS INSTALACIONES a que se aprueba el Texto Refundido refiera cada contrato administrativo será de DOS MESES desde la fecha del acta de la Ley Reguladora completa y correcta realización de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigenciamismas. No se contempla la posibilidad de realizar prórrogas en este contrato.
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Samples: Contrato Mixto De Servicios Y Suministros Energéticos
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. La El contrato tendrá una duración inicial de cuatro años a contar desde la formalización del acta de inicio de la prestación que se extenderá en el improrrogable plazo previsto en este pliego. El contrato será podrá ser objeto de DOS AÑOS, desde su formalización, prorrogable prórroga por dos años más, con una duración de forma anual, o bien por el tiempo necesario para la adjudicación de una nueva licitación, previo informe del Departamento de Ingeniería Industrialun año cada una, sin que la duración total del contrato exceda de seis años. En caso de acordarse la prórroga esta será impuesta de manera unilateral y forzosa por MIGC sin necesidad de que el contratista tenga que prestar su conformidad a esta, bastando a estos efectos una mera comunicación para que surta efectos la prórroga, debiendo formalizarse por escrito y reajustarse la garantía definitiva constituida de tal forma que el importe de la prorroga supere los dos años. No obstante lo anterior, misma equivaldrá al 5% de la entrada en vigor, para cada una totalidad de las tarifas, anualidades del contrato hasta ese momento. En caso de que el contratista se hará conforme finalicen los correspondientes contratos vigentes, siempre y cuando se haya formalizado el contrato derivado niegue a la ejecución de la tramitación objeto prórroga reputará incumplimiento contractual de obligación esencial por culpa dando lugar a la resolución del presente informe, fecha que contará como contrato. El inicio de la ejecución del contrato comenzará desde la formalización del acta de inicio de la prestación que se extenderá en el improrrogable plazo previsto en la cláusula 26 de este pliego, sin prórroga a su vencimiento. A la citada acta de inicio se incorporará como anexo I una relación de las instalaciones con indicación de superficie que adscribe la entidad al contrato, como anexo II el informe preliminar ofertado por el contratista a la licitación comprensivo de la dotación del servicio contra incendio, de su estado de uso y conservación con indicación de las sustituciones, renovaciones o reparaciones que deban practicarse para garantizar su adecuado funcionamiento, complementada con la información contenida en el plan de ejecución de los servicios ofertado. Igualmente se incorporará como anexo III un inventario de la dotación ofertada y que se adscribe al servicio por el contratista comprensivo de su estado de uso y conservación. Dentro del plazo máximo para el inicio de la prestación se incluye el plazo para la dotación, oficina, locales, nave, instalación y adscripción de los vehículos, maquinaria y material ofertado por el adjudicatario, reputando causa de resolución del contrato a efectos el incumplimiento del cómputo citado plazo máximo. El adjudicatario garantizará la prestación del plazo de duración del mismo. Las fechas prevista de entrada en vigor de las distintas tarifas son las siguientes: Tarifa 1 29/06/2013 Tarifa 2 29/11/2013 Tarifa 3 29/06/2013 Tarifa 4 23/03/2013 Tarifa 5 23/03/2013 Tarifa 6 23/03/2013 Tarifa 7 23/03/2013 Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido servicio en el artsupuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo de los mismos, sea por extinción normal o anormal del contrato, hasta el momento en que comenzara la prestación. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Dicho periodo tendrá una duración máxima de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencianueve meses.
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Samples: Contract for Maintenance, Cleaning, and Equipment Adjustment Services
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. La El plazo de duración del contrato será de DOS CUATRO AÑOS, a contar desde su formalización, prorrogable por dos años más, las 00:00 horas del día 1 de forma anualenero de 2016, o bien desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior, hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2019. En el supuesto de que la adjudicación del contrato experimentase retrasos con respecto a la inicialmente programada, iniciándose en consecuencia su ejecución en fecha posterior a la prevista; en el acuerdo de adjudicación del contrato deberá efectuarse el desglose de sus anualidades con arreglo a la previsión inicialmente estimada. Dicho desglose se realizará por el Servicio promotor del expediente al instrumentar la correspondiente propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación. Una vez conocida la fecha de formalización del contrato, por dicho Servicio se deberá emitir el correspondiente informe promoviendo el reajuste de las anualidades del contrato inicialmente estimadas. Dentro del período estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas, no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro. Una vez extinguido el contrato, y en tanto que se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque; si el tomador así lo solicitara, la entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar el contrato de seguro por un tiempo necesario para la adjudicación máximo de una nueva licitación, previo informe del Departamento TRES MESES y en las mismas condiciones de Ingeniería Industrial, sin tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado). Dado que la duración total de la prorroga supere los dos años. No obstante lo anterior, la entrada en vigor, para cada una de las tarifas, se hará conforme finalicen los correspondientes contratos vigentes, siempre y cuando se haya formalizado el contrato derivado de la tramitación objeto del presente informe, fecha que contará como de inicio del contrato a efectos del cómputo del plazo de duración del mismo. Las fechas prevista de entrada en vigor de las distintas tarifas son las siguientes: Tarifa 1 29/06/2013 Tarifa 2 29/11/2013 Tarifa 3 29/06/2013 Tarifa 4 23/03/2013 Tarifa 5 23/03/2013 Tarifa 6 23/03/2013 Tarifa 7 23/03/2013 Dado que el contrato tiene carácter anticipado, así como su carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
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Samples: Póliza De Seguro Colectivo