Common use of PLAZO DE DURACIÓN Clause in Contracts

PLAZO DE DURACIÓN. La duración inicial del contrato de arrendamiento será de 5 años, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha de la firma del contrato. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato del arrendamiento, el adjudicatario podrá ejercer, en cualquier momento, derecho de opción a compra sobre los locales arrendados. Transcurrido dicho plazo, el arrendatario deberá notificar de forma fehaciente al arrendador su voluntad de renovar el citado contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, siendo facultad potestativa del arrendador la aceptación de esas prórrogas anuales y la concesión de un nuevo derecho de opción a compra sobre el local arrendado. Para la concesión de las prórrogas el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a presentar la solicitud de prórroga en el plazo de dos meses anteriores al vencimiento. En caso de renuncia unilateral del arrendatario durante el plazo de duración del contrato de arrendamiento, será necesaria la previa notificación fehaciente a PROCASA con dos meses de antelación, incautando la fianza PROCASA en concepto de daños y perjuicios en caso de falta de preaviso fehaciente en dicho plazo. El/la adjudicatario/a, no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste. Asimismo, el arrendatario se obliga a renunciar expresamente a la indemnización establecida en el artículo 34 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Por consiguiente, el ejercicio por el arrendatario en el local objeto de arriendo de una actividad al público durante los cinco años, o más, anteriores al de extinción del arriendo, en ningún caso dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.

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Samples: procasacadiz.es

PLAZO DE DURACIÓN. La El plazo de duración inicial del contrato Arrendamiento materia de arrendamiento este Contrato será de 5 años, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha por mes calendario a partir de la Fecha de Inicio, independientemente del período parcial inicial comprendido del día del mes de firma del contratoContrato al último día de ese mismo mes, obligándose a pagar la renta mensual en términos de la cláusula tercera y cuarta anteriores. El arrendamiento será: i) Durante el “Período de Almacenaje en Bodega Asignada” el Arrendatario tiene derecho al arrendamiento por mes en el Espacio para Almacenaje en Bodega Asignada, correspondiente a la unidad de bodega de auto-almacenaje específica que se asigne en términos de la declaración I (c) (i) de este Contrato y que se prorrogará mensualmente con el consentimiento del Arrendador, siempre y cuando el Arrendatario pague dentro de los cinco primeros días siguientes al inicio del mes correspondiente el monto de la renta mensual estipulada en este Contrato para el Espacio para Almacenaje en Bodega Asignada conforme al inciso a) de la Cláusula Tercera anterior, teniendo como plazo máximo el Espacio para Almacenaje en Bodega Asignada de 4 (cuatro) años a partir de vigencia la Fecha de Inicio del contrato mismo, por lo que el presente Contrato no se entenderá como indefinido. Lo que deberá hacer mes con mes sucesivamente, manteniéndose la obligación del arrendamiento, el adjudicatario podrá ejercer, Arrendatario en cualquier momento, derecho todo mes de opción a compra sobre los locales arrendados. Transcurrido dicho plazo, el arrendatario deberá notificar de forma fehaciente al arrendador su voluntad de renovar el citado contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, siendo facultad potestativa del arrendador pagar la aceptación de esas prórrogas anuales y la concesión de un nuevo derecho de opción a compra sobre el local arrendado. Para la concesión de las prórrogas el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a presentar la solicitud de prórroga en el plazo de dos meses anteriores al vencimientorenta. En caso de renuncia unilateral no actualizarse dicha prórroga o ampliación mensual del arrendatario durante Período de Almacenaje en Bodega Asignada y no realizarse el pago de la renta para el mes inmediato posterior correspondiente dentro de los primeros cinco días de dicho mes, el Arrendatario acepta que desocupa el Espacio en Bodega Asignada y lo entrega material y jurídicamente al Arrendador, para que a opción del Arrendador: i) se termine el Arrendamiento de Espacio para Almacenaje en términos de las Cláusulas Novena y Décima del mismo, donde el Arrendatario acepta dar en pago a favor del Arrendador los bienes que se encuentren almacenados, por falta o incumplimiento en el pago de las rentas adeudadas, intereses, daños y perjuicios, pena convencional, honorarios, costos legales y cualquier otro concepto relacionado, sin reservarse derecho acción que ejercer en contra del Arrendador o de quien tenga derecho respecto del Inmueble; o ii) se realice el cambio de Espacio para Almacenaje de Bodega Asignada a Bodega General, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Octava de este Contrato, iniciándose con ello el Periodo de Almacenaje en Bodega General. En todo caso el Arrendador entrará ipso facto en posesión material y jurídica del Espacio en Bodega Asignada, sin responsabilidad alguna para el mismo. ii) Durante el “Período de Almacenaje en Xxxxxx Xxxxxxx”, xx Xxxxxxxxxxxx tendrá derecho al arrendamiento por un mes en el Espacio para Almacenaje en Bodega General en términos de la declaración I (c) (ii) de este Contrato, por un plazo de duración de un mes contado a partir de la terminación del contrato arrendamiento en Espacio para Almacenaje en Bodega Asignada, a cuyo término se vence el arrendamiento del Espacio para Almacenaje de arrendamientopleno derecho, será necesaria sin necesidad de declaración judicial, y por el que el Arrendatario está obligado a desocupar y entregar este espacio al Arrendador en forma total y definitiva, sin derecho a prórroga alguna del Arrendamiento. En caso de que el Arrendatario no lleve a cabo dicha desocupación y entrega correspondiente, éste acepta la previa notificación fehaciente dación en pago a PROCASA con dos meses favor del Arrendador , estipulada en la cláusula Décima de antelacióneste Contrato, incautando respecto de los bienes que se encuentren almacenados, por falta o incumplimiento en el pago de las rentas adeudadas, intereses, daños y perjuicios, pena convencional, honorarios, costos legales y cualquier otro concepto relacionado, sin reservarse derecho acción que ejercer en contra del Arrendador o de quien tenga derecho respecto del Inmueble. De la fianza PROCASA misma forma, acepta el Arrendatario que al actualizarse la dación en concepto pago antes convenida y de que en ese momento ya no existan bienes almacenados en el Espacio para Almacenaje arrendado, carece entonces de objeto el presente Contrato, por lo que el mismo se termina en forma automática, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, teniendo el Arrendador la libre disposición del Espacio para Almacenaje, liberando el Arrendatario al Arrendador de cualquier responsabilidad y otorgándole desde ahora mediante la firma de este Contrato el más amplio finiquito que en derecho proceda por ello. Para el caso de que el Arrendatario por cualquier causa mantenga bienes almacenados en el Espacio para Almacenaje arrendado, ya sea el Espacio en Bodega Asignada o el Espacio en Bodega General, después de que haya vencido el plazo forzoso mensual, sin que haya prórroga o ampliación del Período de Almacenaje en términos de la presente cláusula, ni acuerdo alguno por escrito entre las partes y no se haya actualizado el pago de las correspondientes rentas, en este acto ambas partes acuerdan que, en sustitución del resarcimiento de posibles daños y perjuicios en caso de falta de preaviso fehaciente en dicho plazo. El/la adjudicatario/a, no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste. Asimismo, el arrendatario se obliga a renunciar expresamente a la indemnización establecida en el artículo 34 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Por consiguiente, el ejercicio por el arrendatario en el local objeto de arriendo de una actividad al público durante los cinco años, o más, anteriores al de extinción favor del arriendo, en ningún caso dará derecho al arrendatario a indemnización alguna Arrendador y a cargo del arrendador.Arrendatario por no haber desocupado y entregado al Arrendatario el Espacio para Almacenaje arrendado al término del plazo y no haber pagado la renta correspondiente a los meses en los que continua almacenando bienes en el Espacio

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Espacio Para Almacenaje

PLAZO DE DURACIÓN. La Las partes se someten expresamente, por lo que respecta al plazo de duración inicial del contrato de arrendamiento será de 5 años, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha de la firma del contrato. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato del arrendamiento, el adjudicatario podrá ejercera lo establecido en…(se aplicará la opción A ó B según se trate de viviendas sometidas al Decreto 11/2005, en cualquier momentode 27 de enero o Decreto 74/2009, derecho de opción a compra sobre los locales arrendados. Transcurrido dicho plazo30 de julio): - A)…la disposición adicional octava, el arrendatario deberá notificar apartado 2, del Reglamento de forma fehaciente al arrendador su voluntad Viviendas con Protección Pública de renovar el citado contrato la Comunidad de Madrid, aprobado por plazos anuales hasta un máximo Decreto 74/2009, de cinco años más30 de julio, siendo facultad potestativa del arrendador la aceptación de esas prórrogas anuales y la concesión de un nuevo derecho de opción a compra sobre el local arrendado. Para la concesión de las prórrogas el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a presentar la solicitud de prórroga en el que señala como plazo de dos meses anteriores al vencimiento. En caso de renuncia unilateral vigencia el equivalente el que reste para el vencimiento del arrendatario durante el plazo de duración siete años, a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva. - B) …el artículo 24, apartado 2, del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, que señala como plazo de vigencia el equivalente el que reste para el vencimiento del plazo de siete años, a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, será necesaria la previa notificación fehaciente a PROCASA con dos una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de antelaciónvigencia, incautando la fianza PROCASA en concepto siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de daños y perjuicios en caso de falta de preaviso fehaciente en dicho plazotreinta días. El/la adjudicatario/a, no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste. AsimismoEn este caso, el arrendatario se obliga indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a renunciar expresamente una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Indemnización que no podrá imputarse a la indemnización establecida en fianza arrendaticia. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En todo caso, será de aplicación el artículo 34 10 “Prórroga del contrato” de la ley 29/1994Ley 29/94, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Por consiguiente, el ejercicio Arrendamientos Urbanos modificado por el arrendatario en el local objeto Artículo Primero, punto Cinco de arriendo la Ley 4/2013, de una actividad al público durante los cinco años, o más, anteriores al 4 xx xxxxx de extinción del arriendo, en ningún caso dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendadormedidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx de alquiler de viviendas.

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Samples: www.comunidad.madrid

PLAZO DE DURACIÓN. La El contrato tendrá un plazo máximo de duración inicial del contrato de arrendamiento será de 5 años24 meses, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha a partir de la firma comunicación por parte de la Sociedad del contratoinicio del proyecto, distribuidos de la siguiente forma: • Un contrato inicial de 12 meses. Durante los cinco primeros años • Una primera prórroga de vigencia del contrato del arrendamiento6 meses. • Una segunda prórroga de 6 meses. Así, el adjudicatario contrato inicial podrá ejercer, prorrogarse a instancias de la Sociedad por un periodo adicional no superior a 12 meses distribuidos en cualquier momento, derecho dos períodos de opción a compra sobre los locales arrendados. Transcurrido dicho plazo, el arrendatario deberá notificar de forma fehaciente al arrendador su voluntad de renovar el citado contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, siendo facultad potestativa del arrendador la aceptación de esas prórrogas anuales y la concesión de un nuevo derecho de opción a compra sobre el local arrendado. Para la concesión de las prórrogas el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a presentar la solicitud de prórroga en el plazo de dos meses anteriores al vencimiento6 meses. En caso de renuncia unilateral que INTECO acuerde la prórroga, ésta será obligatoria para el contratista en los términos del arrendatario durante art. 23 de la LCSP La puesta en marcha de los trabajos, que incluye la incorporación del personal, deberá realizarse por el plazo adjudicatario en un periodo no superior a 20 días laborables a partir de duración la fecha en que la Sociedad comunique la adjudicación del contrato de arrendamiento, será necesaria la previa notificación fehaciente a PROCASA con dos meses de antelación, incautando la fianza PROCASA en concepto de daños y perjuicios en caso de falta de preaviso fehaciente en dicho plazocontrato. El/la adjudicatario/a, no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste. Asimismo, el arrendatario El adjudicatario se obliga a renunciar expresamente cumplir los plazos e hitos referidos en el presente Xxxxxx. Todos los plazos establecidos en el presente pliego, salvo que se indique que son laborables, se entenderán referidos a días naturales. El cumplimiento de estos plazos tiene carácter esencial, no obstante, dicho plazo podrá extenderse si se registran retrasos que sean justificados a juicio de la Sociedad. El presupuesto máximo del contrato es de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (727.320,00 €), IVA excluido. La distribución presupuestaria es la siguiente: − Contrato inicial de 12 meses / 220 jornadas: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS (363.660,00 €), IVA excluido. − Primera prórroga de 6 meses / 110 jornadas: CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (181.830,00 €), IVA excluido. − Segunda prórroga de 6 meses / 110 jornadas: CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (181.830,00 €), IVA excluido. En el caso de que existan sobrantes respecto al presupuesto/precio máximo del contrato en cada periodo, se podrá usar con autorización del Director Técnico de Sociedad, el presupuesto para los pases a producción fuera del horario laboral. El adjudicatario deberá realizar su oferta económica sobre el importe máximo descrito del contrato para el periodo inicial establecido de 12 meses. Las ofertas que superen dicho importe total no serán tenidas en cuenta en el correspondiente procedimiento de adjudicación. En caso de prórroga se mantendrán los precios unitarios incluidos en la oferta. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose variante alguna. Quedan incluidos dentro del presupuesto máximo, y por tanto el licitador los debe incluir tanto en la oferta total como en la repercusión de los precios unitarios: • Los gastos relacionados con los desplazamientos (medios de transporte, alojamiento, dietas, etc.) para la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto del contrato. • Las mejoras propuestas. Se establecen hitos de facturación mensuales, donde cada factura mensual deberá detallar de forma clara el precio por perfil/jornada y el número de jornadas por perfil. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán contener: • El desglose de IVA y se corresponderán en forma y contenido con el justificante de realización del Servicio. • Referencia al número de expediente 035/11. • Referencia, en su caso, a las partes de trabajo. • Identificar siempre el concepto concreto de los importes. • Nombre completo de INTECO: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. • CIF.: X-00000000. • Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 41, 24005 León. • Forma de pago • Número de cuenta en la que realizar el pago. El adjudicatario, y siempre previa conformidad de la Sociedad con los servicios realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y formatos que correspondan legalmente, remitiéndose a la indemnización establecida en Sociedad e indicando el artículo 34 número de expediente del contrato y el hito al que corresponde dicha factura a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos, el día 5 ó 25 del mes que corresponda mediante transferencia bancaria a 60 días de la ley 29/1994fecha de recepción de la factura. El adjudicatario incluirá con cada factura un informe con la descripción de los trabajos realizados, la asignación de 24 personal durante el mes corriente y las tareas asociadas por perfil y detalle de noviembrelos indicadores del servicio. La factura deberá reflejar con el desglose correspondiente los gastos anteriormente mencionados. La oferta debe incluir el desglose de los importes por componente y período temporal, de arrendamientos urbanosasí como el total resultante IVA excluido, que debe figurar por separado según la ficha del Xxxxx XXX. Por consiguiente, el ejercicio por el arrendatario El adjudicatario deberá expresar todos los importes que aparezcan en el local objeto de arriendo de una actividad al público durante los cinco años, o más, anteriores al de extinción del arriendo, en ningún caso dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendadorla oferta con dos decimales.

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Samples: Pliego De Bases Administrativas Y Prescripciones Técnicas Que Regirán La Realización Del Contrato De

PLAZO DE DURACIÓN. La duración inicial El plazo de ejecución del contrato será hasta el 21 de arrendamiento será diciembre, contados a partir de 5 años, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha de la firma suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. Durante OBJETO Y ALCANCE Contratar la Implementación de una Plataforma Big Data e Infosphere para Optimizar la Gestión de Información de la UIAF Entre los cinco primeros años suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX SANTA, mayor de vigencia edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.35.410.060 expedida en la ciudad de Zipaquirá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. 076 del 09 xx xxxx de 2011 y posesionada mediante Acta No.341 del 9 xx xxxx de 2011, debidamente facultada para suscribir el presente documento, en virtud de la Resolución de Delegación No.184 del 17 de julio de 2012, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y quien para efectos del presente contrato se denominará UIAF, de una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.00000000 xx XXXXXXXXX, quien actúa en calidad de representante legal de ASINE SOLUCIONES EN TECNOLOGÍAS Y GESTIÓN identificado con Nit: 900036118-0, según consta en los respectivos certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes consideraciones: 1) La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. 2) De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. 3) La Unidad de Información y Análisis Financiero para el desarrollo de su misión institucional requiere de herramientas para el análisis de la información que recauda en cumplimiento de su objeto, obteniendo como resultado PBX. 0000-0-0000000 Fax.0000-0-0000000 Página web: xxx.xxxx.xxx.xx CONTRATO 65 DE 2012 informes de inteligencia y estudios estratégicos para los distintos sectores vulnerables a los delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. 4)Que el insumo critico para el funcionamiento de la plataforma de inteligencia económica que desea conformar la UIAF, es la data y que la entidad se enfrenta a un proceso de crecimiento en las fuentes de datos y la diversidad de las mismas. Actualmente la UIAF tiene un proceso básico de carga, basado en la reglamentación de la data de las entidades que están obligadas a reportar. Pero las entidades que envían la información de enriquecimiento, tienen múltiples formatos y contextos, lo que impacta de manera importante la productividad de los analistas, al tener que realizar diversas actividades de preparación de los datos. Además en muchos casos realizando esta actividad repetidas veces porque no hay un elemento técnico que permita automatizar y reutilizar dichas transformaciones. 5) Que la UIAF como elemento clave para poder cumplir con sus objetivos operaciones, requiere el uso intensivo de una bodega de datos para inteligencia y análisis financiero, dicha actividad tiene una gran carga de capacidad de cómputo y software de alto desempeño y escalabilidad. La tecnología en motores de bases de datos ha presentado saltos importantes que beneficiarían la misión de UIAF. La actual tecnología es denominada Software en Appliance, es decir una maquina de uso especifico con estándares de industria que permite alta escalabilidad en capacidad y en concurrencia de usuario con búsquedas complejas como sucede hoy en la Unidad. El de incorporación de esta tecnología se basa en las premisas de reutilización de los elementos lógicos ya desarrollados en la UIAF y que pueda ser usada por los investigadores desde las herramientas estadísticas y de investigación (i2, SPSS) existentes. Por lo tanto los servicios están acotados a aprender el uso y administración de la solución, migrar los datos que usa hoy la UIAF en su plataforma de MS SQL Server hacia el nuevo Appliance. 6) Que la solución de InfoSphere DataStage permite la creación y ejecución de procesos de extracción, transformación de datos para realizar los análisis para la investigación a partir de la información reportada de múltiples fuentes endógenas y exógenas. El objetivo es estandarizar y permitir la reutilización de los procesos de transformación y carga que realizan los analistas de la UIAF en sus estaciones hoy pero en forma centralizada y escalable. Esta herramienta es de alto desempeño y soporta diversos formatos.7) Que la familia de dispositivos de almacenamiento de datos IBM Netezza simplifica enormemente el análisis de datos al fusionar toda la actividad analítica en el dispositivo, exactamente donde residen los datos, para un desempeño de máxima velocidad. Con esta solución, la UIAF esta re-utilizando la arquitectura actual, pero al mismo tiempo se está fortaleciendo la infraestructura tecnológica al integrar IBM Netezza 100-1. Con este Appliance. A corto plazo se va a poder integrar un conjunto de data (18 Bases de Datos Ms SQL) que actualmente es utilizada para llevar a cabo las investigaciones. Con esto, se va a mejorar el performance de la ejecución de queries ad-hoc, entre otras cosas. Y a mediano plazo, quedan sentadas las bases para implementar una estrategia de Integración de datos, basada en las mejores prácticas. Esta estrategia incorporaría a IBM Datastage y QualtyStage como herramientas de integración y de calidad de datos, antes de pasar los datos a Netezza. De esta forma va a contar con una bodega de datos que va a contener información veraz y confiable en todo momento. 8)Que la Subdirección de Informática realizó los estudios previos y solicitó a la empresa ASINE Soluciones en Tecnología y Gestión, como proveedor exclusivo de los bienes a comprar tal como lo certifica IBM de Colombia, que presentará oferta sobre lo requerido y señalado en el objeto del contrato del arrendamientoa realizar, el adjudicatario podrá ejercerasí como, los documentos necesarios para llevar al cabo la contratación directa requerida en cualquier momentoeste documento, derecho de opción a compra sobre los locales arrendados. Transcurrido dicho plazo, el arrendatario deberá notificar de forma fehaciente al arrendador su voluntad de renovar el citado contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, siendo facultad potestativa del arrendador la aceptación de esas prórrogas anuales y la concesión de un nuevo derecho de opción a compra sobre el local arrendado. Para la concesión de las prórrogas el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a presentar la solicitud de prórroga en el plazo de dos meses anteriores al vencimiento. En caso de renuncia unilateral del arrendatario durante el plazo de duración del contrato de arrendamiento, será necesaria la previa notificación fehaciente a PROCASA propuesta que fue presentada con dos meses de antelación, incautando la fianza PROCASA en concepto de daños y perjuicios en caso de falta de preaviso fehaciente en dicho plazo. El/la adjudicatario/a, no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste. Asimismo, el arrendatario se obliga a renunciar expresamente a la indemnización establecida en el artículo 34 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Por consiguiente, el ejercicio por el arrendatario en el local objeto de arriendo de una actividad al público durante los cinco años, o más, anteriores al de extinción del arriendo, en ningún caso dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.sus respectivos soportes

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Samples: Contrato 65 De 2012

PLAZO DE DURACIÓN. La duración inicial concesión finalizará el 27 xx xxxxx de 2032 Los concesionarios están obligados : A pagar el canon por la cesión del contrato de arrendamiento será de 5 añoslocal por el importe ofertado, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha de la firma del contrato. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato del arrendamiento, el adjudicatario podrá ejercer, en cualquier momento, derecho de opción a compra sobre los locales arrendados. Transcurrido dicho plazo, el arrendatario deberá notificar de forma fehaciente al arrendador su voluntad de renovar el citado contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, siendo facultad potestativa del arrendador la aceptación de esas prórrogas anuales y la concesión de un nuevo derecho de opción a compra sobre el local arrendado. Para la concesión de las prórrogas el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a presentar la solicitud de prórroga en el plazo de dos 20 días desde la notificación de la adjudicación A depositar fianza definitiva por importe del 5% del tipo de licitación del local adjudicado. A pagar los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación. A suscribir el correspondiente contrato de Concesión de conformidad con la normativa legal vigente y según las condiciones de este Pliego. A cumplir las condiciones de la concesión durante toda su vigencia. A participar en la Comunidad de Usuarios del edificio del Mercado del Este, que se ha constituido para atender a las obligaciones de conservación y mantenimiento del edificio, pagando las cuotas proporcionales que le corresponda por este concepto. que incluirá vigilancia, limpieza, mantenimiento, etc., de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la citada Comunidad que figuran en la Escritura ya citada y que obra en el expediente tramitado para esta subasta A tener abiertos al público, y perfectamente dotados para su fin, el local objeto de la concesión, antes de que transcurran tres meses anteriores al vencimientodespués de adjudicada la misma. En caso de renuncia unilateral que el adjudicatario no cumpliera con esta obligación será causa de resolución del arrendatario durante el plazo de duración del contrato de arrendamiento, será necesaria la previa notificación fehaciente a PROCASA con dos meses de antelación, incautando la fianza PROCASA en concepto de daños y perjuicios en caso de falta de preaviso fehaciente en dicho plazocontrato. El/la adjudicatario/a, no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste. Asimismo, el arrendatario se obliga a renunciar expresamente a la indemnización establecida en el artículo 34 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Por consiguiente, el ejercicio por el arrendatario en el local objeto de arriendo de una actividad Los locales deberán estar abiertos al público durante todo el año, respetando el horario que en su caso establezca la Comunidad de Usuarios xxx Xxxxxxx. No se permitirá el cierre de los cinco añoslocales de negocio por más de 15 días al año, salvo que medie causa justificada y así lo considere el órgano de contratación. A mantener los locales adjudicados en perfectas condiciones según el uso de cada uno. Queda prohibido alterar los elementos que constituyen la decoración común del los locales objeto de esta concesión que están definidos en el proyecto de obra aprobado, salvo que por razones justificadas se aprobara por el Ayuntamiento de oficio o mása instancias de la Comunidad de Usuarios xxx Xxxxxxx un proyecto de renovación o de modificación de instalaciones. En este caso la ejecución de estas modificaciones será por cuenta de los concesionarios. Los concesionarios están obligados a mantener el interior del local adjudicado en las debidas condiciones y con las dotaciones correspondientes en cada caso a establecimientos de negocio acordes con los establecidos en este Mercado. Al vencimiento del plazo concesional, anteriores al los concesionarios están obligados a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, las instalaciones objeto de extinción concesión, dentro del arriendoplazo que éste fije, en ningún caso dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo reconociendo la potestad del arrendadorAyuntamiento xx Xxxxxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Subasta Pública, De La Concesión De La Explotación Del Local