Plazo de vigencia del Acuerdo Marco Cláusulas de Ejemplo

Plazo de vigencia del Acuerdo Marco. 2.1.8 Ofertas y número máximo de adjudicatarios por lote. Presentación de oferta integradora como variante. Lotes excluyentes entre sí.
Plazo de vigencia del Acuerdo Marco. El plazo total de vigencia del Acuerdo Xxxxx será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por dos años más, en los términos autorizados por el Gobierno xx Xxxxxx por Acuerdo de fecha 0 xx Xxxxx xx 2011 (Apartados F y G del cuadro resumen). Al tratarse de una tramitación anticipada, aun cuando los contratos se formalicen en el ejercicio 2011, su plazo de vigencia no podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2012. Si llegado el 1 de enero de 2012 no hubiera tenido lugar la formalización del contrato, el plazo contractual comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización. La puesta en marcha efectiva de los servicios contratados para cada lote se producirá en los términos y condiciones señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cada licitador podrá presentar únicamente una oferta individual para cada lote que sea de su interés, quedando excluidos aquellos que presenten más de una oferta individual a un mismo lote. Dado que pueden existir sinergias derivadas de la provisión conjunta de los diferentes lotes, se permitirá la existencia como variante de una oferta integradora que incluya la totalidad de los mismos, excepto el lote 5, tal y como prevé el Real Decreto 541/2001, de 18 xx xxxx, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación. Cada licitador sólo podrá presentar una oferta integradora quedando excluidos aquellos que presenten más de una. Para que una oferta integradora sea admitida deberá cumplir lo siguiente: - El licitador en cuestión deberá presentar ofertas individuales e independientes válidas para cada uno de los lotes, incluido el lote 5. Asimismo, deberá incluir justificación por escrito (dentro del SOBRE nº DOS) del origen de las mejoras técnicas y /o económicas o beneficios de cualquier otro tipo de la oferta integradora y las causas por las que dichas ventajas no pueden ser incluidas dentro de las ofertas individuales para los lotes que la integran (Lotes 1, 2, 3, 4 y 6). Si dicha oferta integradora no estuviese debidamente justificada la Mesa de contratación podrá excluirla de la licitación. - Deberá presentar en sobres aparte (SOBRES nº DOS y TRES diferenciados y etiquetados como OFERTA INTEGRADORA incluyendo número de sobre del que se trate) su oferta integradora, figurando, en todo caso, cada lote de manera separada. La oferta integradora de un determinado licitador será valorada únicamente cuan...
Plazo de vigencia del Acuerdo Marco. 8.1.- La duración de este acuerdo marco será hasta el 31 de diciembre de 2020. 8.2.-La duración de los contratos basados en un Acuerdo Marco será independiente de la duración del acuerdo marco.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.