Renovación tecnológica Cláusulas de Ejemplo

Renovación tecnológica. El adjudicatario de cada lote propondrá un Plan de Renovación Tecnológica, que será revisado anualmente, y estará alineado con las líneas estratégicas de AST y que por tanto deberá ser aprobado por ésta. No se entenderá como renovación tecnológica la sustitución de equipos ni la instalación de equipos complementarios con la única función de mantener el servicio en las condiciones del servicio definido inicialmente. Con carácter general, se destinará como mínimo el 5% anual, IVA excluido, del importe de adjudicación de cada uno de los lotes a renovación tecnológica (también estarían afectados por la aplicación del porcentaje el periodo de prórroga que se pudiera establecer). Se valorará el incremento de este porcentaje en los términos previstos en los criterios de valoración. En los lotes 2 y 3 a estos efectos se tomará como referencia el importe facturado IVA excluido en el año anterior, salvo el primer año en el que se tomará como referencia el 25% del “importe global ofertado” IVA excluido por el contratista. La Administración podrá utilizar el importe correspondiente a la renovación tecnológica de una anualidad no utilizado, durante toda la vigencia del contrato. El detalle de la renovación tecnológica se establecerá conjuntamente entre el adjudicatario de cada uno de los lotes y AST, siendo AST quien disponga siempre de la decisión final. En caso de una oferta integradora o si varios lotes fueran adjudicados a un mismo licitador, el importe de la renovación tecnológica podrá destinarse, a propuesta del Comité de Seguimiento y previa aprobación del órgano de contratación, a mejoras en el ámbito de cualquier lote de un mismo adjudicatario. Todo el equipamiento y cualquier elemento necesario para la prestación de los servicios pasará, una vez finalizado el contrato, a la propiedad del Gobierno xx Xxxxxx, salvo que por obsolescencia o deterioro se decida por parte de AST que procede su retirada por parte de la empresa adjudicataria para su recogida y posterior reciclado a cargo de esta última. Con el fin de permitir la adaptación de las prestaciones del contrato a la posible variación de sus condiciones iniciales por causas técnicas o de las necesidades del usuario – tal y como posibilita el art. 7 del R.D. 541/2001, de 18 xx xxxx y de acuerdo con el art. 92 ter LCSP- debido que durante el plazo previsto de duración del Acuerdo Marco pueden aparecer nuevos servicios, se establece dentro del modelo de oferta de los Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 Anexo III, los precio...
Renovación tecnológica. Se valorará como mejora el aumento del porcentaje de facturación destinada a renovación tecnológica. El mínimo exigido en pliego, XXX excluido es del 5%. Se establecen las siguientes valoraciones: Por cada punto porcentual adicional se añadirán 1 puntos a la valoración, con un máximo de 6 puntos. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA VALORACIÓN DE ESTE CRITERIO: % de mejora ofertado 6 puntos 3 puntos R= X*máx. puntuación/Y Y=Oferta con mayor descuento X=Oferta a valorar · Si el porcentaje de descuento adicional es mayor del 30% (Hasta 3 puntos) · Si el porcentaje de descuento adicional está entre 20% y 29% (Hasta 1,5 Puntos) · Si el porcentaje de descuento adicional está entre 10% y 19% (Hasta 0,75 puntos). La cifra resultante de la aplicación de la presente formula se redondeará a dos decimales. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA VALORACIÓN DE ESTE CRITERIO: Anexo III PCAP
Renovación tecnológica. Outsourcing / Data Center Colaboración Esto lleva a continuar con la estrategia planteada en el año 2012, enfocando desde el área de Sistemas a reducir costos sin dejar de lado las necesidades de la Sociedad y alinean- do sus a los objetivos del negocio, brindando una mejor ges- tión de servicio y atención al cliente interno como comple- mento a las habilidades puramente técnicas o tecnológicas. Se ha implementado una nueva estructuración del área y su relación con la organización para entregar un mejor servicio: Tecnología: Existe un Supervisor con un equipo de profesio- nales a cargo de la explotación y continuidad del sistema de negocio, en constante exploración de la incorporación de nuevas tecnologías o renovación de ellas a la realidad actual.
Renovación tecnológica. Se realizó el recambio tecnológico de PCs y notebooks, alcan- zando un 60% del total del equipamiento; esto nos permite dar de baja equipamiento obsoleto y actualizar los puestos de trabajo a los requerimientos actuales. Se prestó servicio técnico a 1.050 empleados, resolviendo 3.800 incidentes en el transcurso del año. Islas de Impresión: hay incorporados 22 sitios en la solución de impresión; estos sitios cuentan con escaneo a correo, co- piado e impresión en un mismo dispositivo y con servicio téc- nico centralizado.
Renovación tecnológica. Se entenderá por renovación tecnológica la sustitución de determinados equipos por otros iguales o de similares características de tecnología superior en cualquiera de los siguientes supuestos:
Renovación tecnológica. Se deberá proponer un plan de renovación tecnológica basado en la evolución de los terminales ofertados o de otros de características similares o superiores que estén en el catálogo de la empresa adjudicataria, sin que ello suponga un coste añadido para la Asamblea de Madrid. A dicho efecto, la empresa adjudicataria estará obligada a remitir a la Asamblea con carácter trimestral el catálogo de teléfonos móviles de la empresa con sus características técnicas. La Asamblea de Madrid podrá solicitar la remisión de terminales, sin coste, para la realización de pruebas y verificación de funcionamiento y operatividad. La Asamblea de Madrid se reserva el derecho de solicitar la renovación, tanto por obsolescencia tecnológica, como por mal rendimiento de los terminales suministrados. El adjudicatario ejecutará la renovación tecnológica con personal técnico de soporte designado al efecto, responsabilizándose de la migración de datos de los usuarios. A la propuesta de renovación, y tras ser aprobada por la Asamblea de Madrid en su momento, deberá adjuntarse un calendario para la realización de dicha renovación, valorándose que los plazos sean lo más cortos posibles y, en ningún caso, se admitirá pérdida de servicio.

Related to Renovación tecnológica

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.