Duración de los contratos basados. En cuanto a la duración de los contratos basados relativos al Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3), estará condicionada a la vigencia del Acuerdo marco de adjudicación, de manera que podrán tener una duración inicial máxima de doce meses, a contar a partir de la formalización de la adjudicación del Acuerdo marco o de la fecha que se indique en la misma, con tres posibles prórrogas de doce meses como máximo cada una de ellas, siempre y cuando se acuerden y ejecuten dentro del periodo vigencia del Acuerdo marco de adjudicación. El periodo total del contrato inicial más las correspondientes prórrogas no superará el plazo de cuatro años. Excepcionalmente, siempre y cuando se haya formalizado la prórroga del Acuerdo marco, se podrá realizarse una prórroga más, con una duración de hasta un máximo de nueve meses más, entretanto se formalice un nuevo Acuerdo marco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP. De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, las eventuales prórrogas serán potestativas para el Órgano de contratación y obligatorias por las empresas contratistas, siempre que se preavise con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato basado. En ningún caso la prórroga podrá producirse con el consentimiento tácito de las partes. En cuanto a la duración de los contratos basados relativos al Grupo de Autoconsumo (Lotes 4 a 7), éstos tendrán una duración inicial máxima de doce meses, a partir de su adjudicación. Este plazo de vigencia inicial se podrá prorrogar por periodos de doce meses adicionales como plazo máximo cada uno de ellos, por lo que su duración total será, como máximo, de cuatro años, siempre y cuando las prórrogas se acuerden dentro del periodo de vigencia del Acuerdo marco. De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, las eventuales prórrogas serán potestativas para el Órgano de contratación y obligatorias por las empresas contratistas, siempre que se preavise con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del Acuerdo marco. En ningún caso la prórroga podrá producirse con el consentimiento tácito de las partes.
Duración de los contratos basados. La duración de los contratos basados se rige por la cláusula 5 del presente pliego.
Duración de los contratos basados. La duración de los contratos basados en el Acuerdo Marco será de 1 año a contar desde su formalización, con posibilidad de prórroga por 1 año, en caso de que se prorrogue el Acuerdo Marco.
Duración de los contratos basados. 28.1 El plazo de vigencia de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx será de DOS AÑOS a contar desde su formalización.
Duración de los contratos basados. El plazo de ejecución de los contratos basados de unidades cerradas y entrega única, ya sea en uno o varios lugares de entrega, será el fijado en el acuerdo marco para la entrega de los bienes. El plazo máximo de ejecución de los contratos basados de unidades cerradas con entregas parciales no podrá ser superior a un año, no pudiendo exceder dicho plazo en más de seis meses el límite temporal fijado para la duración del acuerdo marco, o de sus prórrogas, si las hubiera. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA El plazo de ejecución de los contratos basados con unidades estimadas, que siempre corresponderá a la modalidad de entregas parciales, no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, no pudiendo exceder dicho plazo en más de seis meses el límite temporal fijado para la duración del acuerdo marco, o de sus prórrogas, si las hubiera. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - 2021-12-13 12:25:28 CET, cargo=Subdirectora General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TUFEZK3J5CEKTGSUI9D4RCCHBRAE en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx En los contratos que correspondan a la modalidad de entregas parciales, el plazo de ejecución puede fijarse indistintamente en meses o fijando una fecha cierta de finalización, si bien en este último caso, la previsión inicial de duración del contrato podría verse reducida si se retrasara la adjudicación.
Duración de los contratos basados. 37.1 A partir del inicio del plazo de vigencia del Acuerdo marco, los entes destinatarios pueden adjudicar sus contratos basados. En todo caso, la adjudicación de los contratos basados debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del Acuerdo marco de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 219.3 a de la LCSP, sin perjuicio de la prórroga de los contratos basados, hasta el máximo de duración permitido en la LCSP y en el documento de licitación.
37.2 La duración de los contratos basados se establece libremente por el órgano de contratación con los límites establecidos en la LCSP, de manera que no pueden tener una duración superior a cinco años, incluidas las prórrogas acordadas por el órgano de contratación, que son obligatorias para la empresa contratista. No obstante, a fin de evitar que la duración del Acuerdo marco pueda quedar ampliada de hecho, de forma forzada y desproporcionada, más allá de los 4 años que prevén estos pliegos, los contratos basados que se adjudiquen en la última anualidad de vigencia del Acuerdo marco o de cualquiera de sus prórrogas o bien si ya se ha iniciado el procedimiento para la adjudicación de un nuevo Acuerdo marco, no pueden tener una duración, incluidas las prórrogas, superior a dos años.
37.3 La duración del servicio de mantenimiento preventivo de los sistemas o equipos de seguridad puede ser o no coincidente con la duración del servicio de vigilancia, y la duración del servicio de mantenimiento correctivo será la necesaria para la realización de las tareas requeridas.
Duración de los contratos basados. Se podrán subscribir contratos basados en el acuerdo marco a lo largo de toda la duración del mismo. La finalización de la vigencia del acuerdo marco, ya sea por agotamiento del importe del valor estimado o por cumplimiento del plazo establecido, no impedirá la continuidad de la vigencia de los contratos basados en el acuerdo marco, siempre que estos contratos basados se hayan adjudicado antes de la extinción del acuerdo marco. Las estipulaciones de los Pliegos que regulan el acuerdo marco regirán todos los contratos basados que se adjudiquen en base a este.
Duración de los contratos basados. Los contratos basados en el acuerdo marco tendrán un plazo máximo de duración de UN año. La duración de los contratos basados será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Finalizado el plazo de vigencia del contrato basado y siempre que se hubiera formalizado un nuevo contrato a una empresa distinta de la anterior, se prorrogará el plazo de ejecución del contrato anterior por un periodo máximo de tres meses, hasta que el nuevo adjudicatario no obtenga de forma efectiva el ATR y pueda iniciar el suministro.
Duración de los contratos basados. Se podrán adjudicar contratos basados del acuerdo marco a lo largo de toda la vigencia de este. La duración de los contratos basados en el acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco y se regirá por lo establecido en el contrato basado respecto a su duración. Las estipulaciones del acuerdo marco regirán todos los contratos basados que se adjudiquen sobre la base de este.
Duración de los contratos basados. La duración de los contratos basados será la siguiente a contar desde su adjudicación sin posibilidad de prórroga: - Si el contrato se adjudica dentro del primer año y medio de vigencia del acuerdo xxxxx, su duración será de cuatro años. - Si el contrato se adjudica a partir del primer año y medio de vigencia del acuerdo marco, su plazo de duración no podrá extenderse más allá de los 8 meses desde la finalización del acuerdo marco. - Si el contrato basado tiene como causa la atención a necesidades de fuerza mayor, tales como emergencias humanitarias, por catástrofe o cualquier otra absolutamente imprevisible, la duración de este será la necesaria para dar cobertura a la concreta necesidad y, en todo caso, no podrá extenderse más allá de los 8 meses desde la finalización del acuerdo xxxxx.