Common use of Plazo para la formalización del contrato Clause in Contracts

Plazo para la formalización del contrato. •a) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial, Contrato Sujeto a Regulación Armonizada, Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

Plazo para la formalización del contrato. •a a) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial, www.zamudio.eus

Plazo para la formalización del contrato. •aa) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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Samples: www.zamudio.eus