FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-. 1.- La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitador / es en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-. 6.1 Formalización del contrato. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-. 1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente. Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario así como los compromisos y mejoras formuladas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Excma. Diputación Provincial.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP. De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto ...
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-. 1.- Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario y las mejoras propuestas por el adjudicatario que estará obligado a realizar las prestaciones objeto del contrato con arreglo a ellos. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la prestación del servicio.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artí...
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-. 6.1 Formalización del contrato pág. 14
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-. 1.- La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-. 6.1. Formalización del contrato. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
6.2. Plazo para la formalización del contrato. La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo fijado por el Órgano de Contratación, una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
6.3. Cesión. Las partes no podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato sin previo acuerdo, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-. V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 y 265 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
V.5. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.