PLAZO XX XXXXXX. La Empresa de Seguros concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las Primas de renovación de treinta (30) días continuos y siguientes al de expiración del periodo anterior pagado si la forma de pago es anual, quince (15) días continuos y siguientes al de la expiración del período anterior pagado en los casos de pago semestral y de siete (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestral, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la Prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera identidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
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PLAZO XX XXXXXX. La Empresa de Seguros concede EMPRESA DE SEGUROS otorga al TOMADOR un plazo período xx xxxxxx para el pago de las Primas de renovación de treinta (30) días continuos y siguientes al de la expiración del periodo período anterior pagado si la forma de pago es anual, quince (15) días continuos y siguientes al de la expiración del período anterior pagado en los casos de pago semestral y de siete (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestral, en durante cuyo plazo puede efectuar el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción pago de la Prima pendiente correspondiente al período siguiente, con la particularidad, además, que durante el mencionado período xx xxxxxx continúa el Seguro en todo su vigor, y que éste cesa solamente al término del período xx xxxxxx señalado en cada caso. Si durante el período xx xxxxxx señalado ocurriera algún Siniestro amparado bajo las condiciones de pagoesta Póliza de Seguro, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Sí el monto de la reclamación es igual o superior al monto de la Prima, se descontará del monto a indemnizar del Siniestro la Prima correspondiente a la vigencia del Seguro. En este casoSí el monto de la reclamación es menor a la Prima pendiente, el TOMADOR deberá pagar antes de finalizar el Plazo xx Xxxxxx establecido la diferencia existente entre la Prima y dicho monto. No obstante, si el TOMADOR se negase o no pudiese pagar la diferencia de Prima antes de finalizar el Plazo xx Xxxxxx, el contrato se considerará prorrogado solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto a descontar será del Siniestro indemnizable entre la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterioranterior multiplicando por el número de días que contenga dicho período. ha tenido conocimiento La falta de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución pago de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento tiempo establecido en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, se entenderá como la prestación voluntad del TOMADOR de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera identidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de anular la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condicionesquedando ésta sin validez ni efecto alguno.
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PLAZO XX XXXXXX. La Empresa de Seguros Xxxxxxx concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las Primas primas de renovación de treinta (30) 30 días continuos y siguientes al de expiración del periodo anterior pagado si la forma de pago es anual, quince (15) días continuos y siguientes al contados a partir de la expiración fecha de vencimiento del período anterior pagado en los casos de pago semestral y de siete (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestralanterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la La Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la Prima prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la Prima prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. ha tenido conocimiento Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en finalizar el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la prima antes de finalizar el Asegurado Titular. En caso plazo xx xxxxxx, la póliza se considerará prorrogada solamente por el período de resolución ésta se producirá a partir tiempo que resultare de dividir el monto indemnizable del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando siniestro entre la devolución prima completa que corresponda al mismo período de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período. El Tomador en debe la caja prima desde el momento de la Empresa de Seguros. Corresponderán a celebración del contrato, pero aquella no será exigible sino contra la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera identidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe entrega por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido la póliza, del Cuadro-Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no hubiese contratado sea pagada en la fecha de su exigibilidad o lo hubiese hecho se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Xxxxxxx tendrá derecho a resolver la póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en otras condicionesla póliza. El pago de la prima solamente conserva en vigor la póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas.
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PLAZO XX XXXXXX. La Empresa de Seguros concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las Primas de renovación de treinta (30) días continuos y siguientes al de expiración del periodo anterior pagado si la forma de pago es anual, quince (15) días continuos y siguientes al contados a partir de la expiración del período anterior pagado en los casos fecha de pago semestral y terminación de siete (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestralvigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la Prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la Prima completa que corresponda al mismo período periodo de la cobertura anterior. ha tenido conocimiento Si el monto indemnizable es menor a la Prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en finalizar el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anteriorxx xxxxxx, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia existente entre la Prima convenida y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de Prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el periodo de tiempo que se hubiese establecido resultare de haber conocido dividir el monto del siniestro indemnizable entre la verdadera identidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta Prima completa que corresponda al mismo periodo de la Póliza, si son cobertura anterior multiplicado por el número de tal naturaleza días que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condicionescontenga dicho período.
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PLAZO XX XXXXXX. La Empresa de Seguros concede un plazo xx xxxxxx para El Tomador debe efectuar el pago de las Primas de renovación futuros períodos, a más tardar el mismo día en que termina el período anterior. No obstante esto, la Empresa de treinta Seguros otorga al Tomador un plazo xx xxxxxx de (30) días continuos y siguientes al de expiración del periodo anterior pagado si la forma de pago es anual, quince (15) días continuos y siguientes al de la expiración del período anterior pagado en los casos pagado, durante cuyo plazo puede efectuar el pago de pago semestral y de siete (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestral, en el entendido Prima con la particularidad de que durante tal el mencionado plazo xx xxxxxx el Seguro continúa en vigor. Si durante el plazo xx xxxxxx señalado ocurriera algún Siniestro amparado bajo las condiciones de esta Póliza, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Sí el monto de la Póliza continuará vigente indemnización es igual o superior al monto de la Prima, se descontará del monto a indemnizar la Prima correspondiente a la anualidad de la Póliza. Sí el monto de la indemnización es menor a la Prima pendiente, el Tomador deberá pagar antes de finalizar el Plazo xx Xxxxxx establecido la diferencia existente entre la Prima y en caso de ocurrir algún siniestro en ese períododicho monto. No obstante, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de si el Tomador se negase o no pudiese pagar la indemnización correspondiente, previa deducción diferencia de la Prima pendiente antes de pago. En este casofinalizar el Plazo xx Xxxxxx, el contrato se considerará prorrogado solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto a descontar será del Siniestro indemnizable entre la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterioranterior multiplicando por el número de días que contenga dicho período. ha tenido conocimiento La falta de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución pago de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento tiempo establecido en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, se entenderá como la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera identidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte voluntad del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de anular la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condicionesquedando ésta sin validez ni efecto alguno.
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PLAZO XX XXXXXX. La Empresa de Seguros El ASEGURADOR concede un plazo treinta (30) días consecutivos xx xxxxxx para el pago de las Primas de renovación de treinta (30) días continuos y PRIMAS siguientes al de expiración del periodo anterior pagado si a la forma de pago es anualprimera, quince (15) días continuos y siguientes al contados a partir de la expiración del período anterior pagado en los casos fecha de pago semestral y terminación de siete (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestralvigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza el contrato continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese períodoperiodo, la Empresa de Seguros el ASEGURADOR tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la Prima PRIMA pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la Prima PRIMA completa que corresponda al mismo período periodo de la cobertura anterior. ha tenido conocimiento Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el TOMADOR deberá pagar, antes de un hecho finalizar el periodo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la PRIMA y dicho monto. No obstante, si el TOMADOR se negase o no declarado pudiese pagar la diferencia de PRIMA antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la póliza se considerará prorrogada solamente por el periodo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima anual que corresponda al nuevo periodo de vigencia, multiplicado por el número de días que contenga tal periodo. Queda entendido y convenido que este periodo xx xxxxxx no es aplicable para el pago de la PRIMA que pudiera corresponder en la Solicitud caso de aumentos en los montos de las coberturas, inclusión de coberturas, cláusulas y Seguros, que pueda influir ocurran con posterioridad a la renovación de la póliza. Si no se efectuase el pago de la PRIMA de renovación dentro del período xx xxxxxx, el contrato tendrá vigencia desde la fecha del pago de la prima por el TOMADOR y en la valoración del riesgoconsecuencia se considerará como un nuevo contrato de seguros, de acuerdo con los beneficios, condiciones y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, tarifas que el ASEGURADOR aplique para el tipo y condiciones de riesgo identificado en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera identidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condicionesCUADRO PÓLIZA.
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