PLAZO XX XXXXXX. Para el pago de las primas se concederá un plazo xx xxxxxx de 30 días después del vencimiento de cada una de ellas, a partir de la segunda, conservando la póliza su vigor durante dicho plazo. Transcurrido dicho plazo, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento siempre que la póliza no tenga reconocidos valores garantizados. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que la póliza quedará extinguida. Cuando la póliza esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si la póliza no hubiere sido resuelta o extinguida, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima.
Appears in 4 contracts
Samples: www.seguroslagunaro.com, www.laboralkutxa.com, www.laboralkutxa.com