CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Cláusula No. 1: OBJETO DEL SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO XX XXXXX VEHÍCULOS TERRESTRES
PÉRDIDA TOTAL
Sobre la base de las declaraciones de “El Tomador” y “El Asegurado”, MERCANTIL SEGUROS, C.A., que en adelante será denominado “El Asegurador”, emite la presente Póliza mediante la cual se compromete a indemnizar a “El Asegurado” o “El Beneficiario” por las pérdidas que puedan sobrevenir al Vehículo Asegurado durante su vigencia, que ocurran dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a consecuencia de los riesgos cubiertos en la Póliza, de conformidad con las coberturas que aparecen en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, así como las especiales contenidas en el Cuadro Póliza.
Cláusula No. 2: DEFINICIONES
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
“El Asegurador”: Mercantil Seguros, C.A., RIF. J-000901805, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el No. 66, Tomo 7-A, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y debidamente inscritos por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 29 xx xxxxx de 2002, bajo el No. 20, Tomo 61-A-Pro., Inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el N° 74, miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela Nº 74, dirección: Edificio Seguros Mercantil, Av. Libertador sentido este con calle Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, es la persona jurídica que en virtud del presente contrato se obliga a asumir los riesgos cubiertos.
“El Tomador”: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a “El Asegurador”, comprometiéndose a efectuar el pago de la prima.
“El Asegurado”: Persona que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo. “El Beneficiario”: Persona en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará “El Asegurador”.
Cuadro Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de Registro Mercantil y dirección de la sede principal de “El Asegurador”, identificación de “El Tomador”, nombre de “El Asegurado”, vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, descripción del Vehículo Asegurado, suma asegurada, prima, forma y lugar de su pago, riesgos asumidos, coberturas, nombre de los intermediarios, número de póliza, firma de “El Asegurador” y de “El Tomador”.
Solicitud de Seguro: Documento mediante el cual “El Asegurado” indica su voluntad de contratar y aporta informaciones y declaraciones sobre el riesgo, las cuales son base para el cálculo de la prima, y forman parte integrante del contrato.
Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar “El Tomador” a “El Asegurador” en virtud de la celebración del contrato. “El Tomador” está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la Póliza.
Mercantil Seguros C.A. – Capital suscrito y pagado Bs. 17.033.082.000,00 – RIF: J-000901805 – NIT: 00000-185-6-2. Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el No. 66 Tomo 7 – A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela N° 74. Dirección: Av. Libertador con xxxxx Xxxxxx “Látigo” Xxxxxx, Xxxxxx, Z.P. 1060, Caracas – Venezuela. Telf. (0000) 000.0000. Fax: (0000) 000.0000. Apartado 61.618 (del Este)
Z.P. 1060, Dirección Cable "Censeca", Télex 24119. Dirección Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
M. 9201 (05-2008)
Suma Asegurada: El valor indicado en el Cuadro Póliza al momento de la contratación y en cada uno de los períodos de renovación.
Partes del Contrato: “El Tomador” y “El Asegurador”.
Casco: Estructura externa e interna de un vehículo de uso terrestre.
Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de “El Asegurador”.
Deducible: La cantidad o porcentaje establecido en el Cuadro Póliza que “El Asegurado” asume a su cargo en caso de siniestros por pérdida parcial. Se establece que la cantidad deducible se restará del monto de la indemnización de daños y no será pagada por “El Asegurador”. Daños Maliciosos: daños ocasionados por cualquier persona o grupo de personas, ocurrido durante la alteración del orden público.
Terrorismo: Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
Cláusula No. 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
“El Asegurador” asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de celebración del Contrato de Seguro, lo cual se producirá una vez que “El Tomador”, notifique su consentimiento a la proposición formulada por “El Asegurador” o cuando éste participe su aceptación a la Solicitud efectuada por “El Tomador” , según corresponda, a partir del mediodía de la fecha indicada en el Cuadro Póliza, siempre y cuando “El Tomador” hubiere pagado la prima correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de la entrega del Cuadro Póliza, de lo contrario el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno. Esta Póliza tendrá una duración de doce (12) meses.
Cláusula No. 4: EXCLUSIONES GENERALES
“El Asegurador” no indemnizará los daños o pérdidas cuando sean producidos como consecuencia de:
a) Xxxxx propio o intrínseco de la cosa asegurada.
b) Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, declarada por la autoridad competente.
c) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes u contaminación radioactiva.
d) Xxxxxx, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración xx xxxxxx), motín, disturbios callejeros, huelga, conmoción civil, insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destrucción por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o violencia.
e) Confiscación, incautación o requisas de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país.
f) Xxxxx xxxxxxx.
g) Daños maliciosos.
h) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro o lucro cesante.
Cláusula No. 5: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
“El Asegurador” quedará exento de responsabilidad sí:
a) “El Tomador”, “El Asegurado”, “El Beneficiario” o quien obre por cuenta de éstos causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho.
b) “El Tomador”, “El Asegurado”, “El Beneficiario” o quien obre por cuenta de éstos suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que implique una agravación del riesgo, agravación que de haber sido conocida por “El Asegurador”, éste no hubiere emitido la Póliza o la hubiere emitido en diferentes condiciones.
c) “El Tomador”, “El Asegurado”, “El Beneficiario” o quien obre por cuenta de éstos efectuare, sin previo consentimiento de “El Asegurador”, durante la vigencia de esta Póliza, cualquier cambio a una condición más azarosa que modifique la naturaleza del riesgo declarado en la solicitud de seguro.
d) “El Tomador”, “El Asegurado”, “El Beneficiario” o quien obre por cuenta de éstos empleare medios o documentos falsos, fraudulentos o engañosos para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta Póliza.
e) “El Tomador”, “El Asegurado”, “El Beneficiario” o quien obre por cuenta de éstos actuare con culpa grave o si el siniestro hubiere sido ocasionado por culpa grave. No obstante, “El Asegurador” estará obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con “El Asegurado” en lo que respecta a la Póliza.
f) “El Tomador”, “El Asegurado”, “El Beneficiario” o quien obre por cuenta de éstos no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
g) “El Asegurado” o el Conductor, hubiere sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida.
h) El Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de “El Asegurador”.
i) “El Tomador” no hubiere pagado la prima convenida en el plazo establecido en la presente Póliza, según lo establecido en las cláusulas 3 y 8, “Vigencia de la Póliza y Pago de la Prima”, respectivamente, de estas Condiciones Generales.
j) “El Tomador”, “El Asegurado”, “El Beneficiario” o quien obre por cuenta de éstos actuare con xxxx, o si el siniestro hubiere sido ocasionado por dolo.
Cláusula No. 6: RENOVACIÓN
Este seguro podrá ser renovado automáticamente al finalizar el último día de la vigencia anterior por períodos anuales, siempre y cuando el pago de la prima correspondiente al nuevo período se efectúe dentro de los treinta (30) días consecutivos, contados desde la fecha de terminación del período anterior. Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, efectuada por lo menos con treinta (30) días continuos de antelación a la fecha de vencimiento. Queda entendido que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.
La emisión de un Cuadro Recibo o de un Cuadro Póliza para un nuevo período y el pago de la prima son prueba de la renovación de la póliza en las mismas condiciones en que estaba pactada.
Cláusula No. 7: PLAZO XX XXXXXX
Para el pago de las primas subsiguientes a la primera, se concederá un período xx xxxxxx de treinta
(30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anterior. El mencionado período xx xxxxxx cesará una vez que sea cancelado el Cuadro Póliza, conforme a lo establecido en las cláusulas 3 y 8, “Vigencia de la Póliza y Pago de la Prima”, respectivamente, de estas Condiciones Generales. Si dentro del plazo xx xxxxxx no se hubiese recibido el pago de la prima, la Póliza quedará automáticamente anulada a partir de la fecha de vencimiento de la última prima pagada.
Durante el plazo xx xxxxxx, los riesgos serán a cargo de “El Asegurador”, y ocurrido un siniestro dentro de ese período, “El Asegurado” será indemnizado conforme a las estipulaciones de la Póliza, descontando “El Asegurador” del monto a pagar la prima anual correspondiente; si el pago del siniestro fuere inferior al monto de la prima anual, para dar curso al reclamo, “El Asegurado” deberá cancelar de inmediato a “El Asegurador” el total de prima anual a pagar. No obstante, si “El Tomador” se negase o no pudiere pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
Cláusula No. 8: PAGO DE LA PRIMA
“El Tomador” debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de “El Asegurador” al momento de la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza o de la Nota de Xxxxxxxxx Provisional. En caso de que la prima no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a “El Tomador”, el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de “El Asegurador” por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquéllas hubieren sido aceptadas formalmente por “El Asegurador”. Todas las primas exigibles durante el período de pago deberán ser pagadas en moneda nacional, en la caja de “El Asegurador”.
“El Asegurador” no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos. Si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en el Cuadro Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de “Xx Xxxxxxx”. Xxxxxxxx Xx. 0: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD Y EN LAS RECLAMACIONES
“El Tomador” tiene el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a “El Asegurador”, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si “El Tomador” al contestar las preguntas de la Solicitud de Xxxxxx, hubiere hecho cualquier declaración falsa o incompleta, o si hubiere incurrido en omisión o reticencia de mala fe de circunstancias que sean relevantes para la apreciación del riesgo por “El Asegurador”, así como toda falsa declaración hecha a “El Asegurador”, por error o con propósito deliberado, y toda simulación de cualquier circunstancia que altere el concepto del riesgo o cambie su naturaleza, debidamente probadas, anulan esta Póliza en todas sus partes, quedando limitada la obligación de “El Asegurador” únicamente a reintegrar sin intereses la parte proporcional de la prima por el período que falta por transcurrir, neta de comisión al intermediario, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente.
Si “EI Asegurado” presentare una recIamación frauduIenta o engañosa o si en cuaIquier tiempo se empIearen medios o documentos engañosos o doIosos por “EI Tomador”, “EI Asegurado” o por terceros que obren por cuenta de éste para sustentar Ia recIamación o para derivar beneficios deI seguro que aquí se contrata, debidamente probados, producirán Ia anuIación de Ia PóIiza en todas sus partes, desde eI mismo momento de su notificación a “EI Tomador” o “EI Asegurado”, quedando Iimitada Ia obIigación de “EI Asegurador”, únicamente a reintegrar sin intereses Ia prima pagada, neta de comisión aI intermediario, desde Ia emisión o úItima renovación, Io que sea más reciente. “EI Asegurador” deberá participar a “EI Tomador” en un Iapso de cinco (5) días hábiIes, que ha tenido conocimiento de un hecho no decIarado en Ia SoIicitud de Seguro, que pueda infIuir en Ia vaIoración deI riesgo y podrá ajustarIo o resoIver eI contrato mediante comunicación dirigida a “EI Tomador”, en eI pIazo de un (01) mes contado a partir deI conocimiento de Ios hechos que se reservó o decIaró con inexactitud “EI Tomador”. En caso de resoIución ésta se producirá a partir deI decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando Ia devoIución de Ia prima correspondiente se encuentre a disposición de “EI Tomador” en Ia caja de “EI Asegurador”. Corresponderán a “EI Asegurador” Ias primas reIativas aI período en curso en eI momento en que haga esta notificación. “EI Asegurador” no podrá resoIver eI contrato cuando eI hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes deI siniestro.
Si “EI Tomador” o “EI Asegurado” actúa con doIo x xxXxx grave, “EI Asegurador” quedará Iiberado deI pago de Ia indemnización y de Ia devoIución de Ia prima.
Cláusula No. 10: TERMINACIÓN ANTICIPADA
“EI Asegurador” podrá dar por terminada esta PóIiza, con efecto a partir deI decimosexto (16°) día siguiente a Ia fecha deI acuse de recibo de Ia comunicación que a taI efecto envíe a “EI Tomador”, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en Ia caja de “EI Asegurador”, a disposición de “EI Tomador”, eI importe correspondiente a Ia parte proporcionaI de Ia prima no consumida por eI período que faIte por transcurrir. A su vez, “EI Tomador” podrá dar por terminada esta PóIiza a partir deI día hábiI siguiente aI de Ia recepción por parte de “EI Asegurador” de su comunicación escrita, o desde cuaIquier fecha posterior que señaIe en Ia misma. En este caso, dentro de Ios quince (15) días continuos siguientes, “EI Asegurador” pondrá a disposición de “EI Tomador” Ia parte proporcionaI de Ia prima, deducida Ia comisión pagada aI Intermediario de Seguros, correspondiente aI período que faIte por transcurrir.
La terminación anticipada de Ia PóIiza se efectuará sin perjuicio deI derecho de “EI Asegurado” a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a Ia fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devoIución de prima.
Cláusula No. 11: PLURALIDAD DE SEGUROS
Cuando “EI Asegurado” estuviere amparado contra eI mismo riesgo cubierto por esta PóIiza por varios aseguradores, “EI Tomador” o “EI Asegurado” estará obIigado a poner en conocimiento de taI circunstancia a todos Los Aseguradores, por escrito y en un pIazo de cinco (5) días hábiIes desde Ia fecha de tener conocimiento de Ia ocurrencia deI siniestro, con indicación de Ios demás aseguradores y deI número y eI período de vigencia de cada póIiza.
Cuando existen varios seguros apIicabIes aI mismo siniestro, Ias aseguradoras contribuirán aI abono de Ia indemnización en proporción a Ia suma propia asegurada, sin que pueda superarse Ia cuantía deI daño. Dentro de ese Iímite “EI Asegurado” puede pedir a cada Aseguradora, Ia indemnización debida según eI respectivo contrato. “EI Asegurador” que ha pagado una cantidad superior a Ia que proporcionaImente Ie corresponda, podrá repetir contra eI resto de Ias aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado Io que Ies corresponda según eI Iímite de su cobertura, en cuyo caso Ia repetición
procederá contra “EI Asegurado”. “EI Asegurador” deberá participar por escrito aI resto de Ias Aseguradoras, Ia ocurrencia y pago de Siniestros derivados de Ia PóIiza.
En caso de contrataciones de buena fe de una pIuraIidad de seguros, incIuso por una suma totaI superior aI vaIor asegurado, todos Ios contratos serán váIidos, y obIigarán a Ias aseguradoras a pagar hasta eI vaIor deI daño sufrido, dentro de Ios Iímites de su respectiva Suma Asegurada y proporcionaImente a Io que Ie corresponda en virtud deI contrato.
En caso de siniestro, “EI Tomador” o “EI Asegurado” no puede renunciar a Ios derechos que Ie correspondan según eI contrato de seguro o aceptar modificaciones aI mismo con “EI Asegurador”, en perjuicio de Ias restantes Aseguradoras.
Cláusula No. 12: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
“EI Asegurador” se compromete a indemnizar Ias pérdidas que puedan sobrevenir a “EI Asegurado” como consecuencia de Ios siniestros cubiertos por esta PóIiza, hasta Ios montos indicados en eI Cuadro PóIiza.
EI pago de Ias indemnizaciones previstas en eI presente Contrato, será efectuado dentro de Ios treinta (30) días hábiIes siguientes contados a partir de Ia fecha de recibir “EI Asegurador” eI úItimo de Ios recaudos necesarios, según Io estabIecido en Ia cIáusuIa 4, “ObIigaciones en Caso de Siniestro”, de Ias Condiciones ParticuIares o de Ia entrega deI informe de ajuste de pérdida, saIvo causa extraña no imputabIe a “EI Asegurador”. En Ios supuestos de siniestros catastróficos dicho pIazo se extenderá a sesenta (60) días hábiIes.
Cláusula No. 13: RECHAZO DEL SINIESTRO
Cuando no proceda Ia indemnización de cuaIquier recIamo, de acuerdo con Io estipuIado en Ias Condiciones GeneraIes, ParticuIares y Anexos de Ia presente PóIiza, “EI Asegurador” deberá notificar a “EI Asegurado” Ias causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican eI rechazo totaI o parciaI deI siniestro, dentro de Ios treinta (30) o sesenta (60) días hábiIes siguientes, si eI siniestro es catastrófico, contados a partir de Ia fecha de recibir “EI Asegurador” eI úItimo de Ios recaudos necesarios, según Io estabIecido en Ia cIáusuIa 4, “ObIigaciones en Caso de Siniestro”, de Ias Condiciones ParticuIares o de Ia entrega deI informe de ajuste de pérdidas. Cláusula No. 14: ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje Ias divergencias que se susciten en Ia interpretación, apIicación y ejecución de Xx XxXxxx. La tramitación deI arbitraje se ajustará a Io dispuesto en Ia Iey que reguIe Ia materia de arbitraje y supIetoriamente aI Código deI Procedimiento CiviI. EI arbitraje podrá ser institucionaI ante cuaIquier centro de arbitraje, u ante eI Superintendente de Xxxxxxx, quien actuará directamente o a través de Ios funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aqueIIos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en Ia interpretación, apIicación y ejecución de Xx XxXxxx. Las partes fijarán eI procedimiento a seguir; en caso contrario se apIicará eI procedimiento previsto en Ia Iey que rige Ia materia de arbitraje. En este caso, Ia decisión deberá ser adoptada en un pIazo que no exceda de treinta (30) días hábiIes una vez finaIizado eI Iapso probatorio. EI Iaudo arbitraI será de obIigatorio cumpIimiento.
Cláusula No. 15: PERITAJE
Si surgiere desacuerdo entre “EI Asegurado” y “EI Asegurador” para Ia fijación deI monto de Ia indemnización que pudiere corresponder con motivo de un siniestro, de acuerdo con Ias coberturas contratadas, Ias partes podrán someterse aI siguiente procedimiento:
a. Nombrar un perito de común acuerdo y por escrito.
b. En caso de desacuerdo sobre Ia designación deI perito único, se nombrarán por escrito dos (2)
peritos, uno por cada parte, en eI pIazo de dos (2) meses a partir deI día en que una de Ias partes haya requerido a Ia otra dicha designación.
c. En eI caso de que una de Ias dos partes se negare a designar o dejare de nombrar un perito en eI pIazo antes indicado Ia otra parte tendrá eI derecho de nombrar un amigabIe componedor.
d. Si Ios dos peritos así nombrados no IIegaren a un acuerdo, eI o Ios puntos de discrepancia serán sometidos a un tercer perito nombrado por eIIos por escrito. La apreciación de este úItimo agotará este procedimiento.
e. Cada parte asumirá Ios honorarios deI perito designado por eIIa, más Ia mitad de Ios honorarios deI tercero, si dicha designación se XXxxxxx a presentar.
EI faIIecimiento de cuaIesquiera de Ios peritos, que aconteciere en eI curso de Ias operaciones de peritaje, no anuIará ni mermará Ios poderes, derechos o atribuciones deI perito sobreviviente. Asimismo, si eI perito único o eI perito tercero faIIeciere antes deI dictamen finaI, Ia parte o Ios peritos que Ie hubieren nombrado, según sea eI caso, quedan facuItados para sustituirIo por otro.
Cláusula No. 16: CADUCIDAD
“EI Tomador”, “EI Asegurado” o “EI Beneficiario” perderán todo derecho a ejercer acción judiciaI contra “EI Asegurador” o convenir con éste eI arbitraje previsto en Ia cIáusuIa 14, “Arbitraje”, de estas Condiciones GeneraIes, si no Io hubieren hecho antes de transcurrir eI pIazo que se señaIa a continuación:
a) En caso de rechazo deI siniestro, un (1) año contado a partir de Ia fecha de notificación deI rechazo.
b) En caso de inconformidad con eI pago de Ia indemnización, un (1) año contado a partir de Ia fecha en que “EI Asegurador” hubiere efectuado eI pago.
En todo caso, eI pIazo de caducidad siempre será contado desde eI momento en que haya un pronunciamiento por parte de “EI Asegurador”.
A Ios efectos de esta cIáusuIa se entenderá iniciada Ia acción judiciaI una vez que sea consignado eI XxxxXx de demanda por ante eI tribunaI competente.
Cláusula No. 17: PRESCRIPCIÓN
SaIvo Io dispuesto en Ieyes especiaIes, Ias acciones derivadas de esta PóIiza prescriben a Ios tres
(3) años contados a partir deI siniestro que dio nacimiento a Ia obIigación.
Cláusula No. 18: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
“EI Asegurador” quedará subrogado en todos Ios derechos de “EI Tomador”, “EI Asegurado” o “EI Beneficiario” en contra de terceros responsabIes, hasta eI importe de cuaIquier siniestro indemnizado por éI. “EI Tomador”, “EI Asegurado” o “EI Beneficiario” se obIigan a reaIizar a expensas de “EI Asegurador”, Ios actos necesarios que éste pueda razonabIemente requerir para ejercer todos Ios derechos que Ie correspondan por esta subrogación. “EI Tomador”, “EI Asegurado” o “EI Beneficiario” es responsabIe de todo acto que perjudique este derecho de “EI Asegurador”. SaIvo eI caso de doIo, Ia subrogación no se efectuará si eI daño hubiese sido causado por Ios descendientes de “EI Asegurado”, por eI cónyuge, por Ia persona con quien aquéI mantenga unión estabIe de hecho, por otros parientes de “EI Asegurado” o personas que conviven permanentemente con éI o por Ias personas por Ias que deba responder civiImente.
Cláusula No. 19: MODIFICACIONES
Toda modificación a Ias condiciones de Ia PóIiza entrará en vigor una vez que “EI Tomador” notifique su consentimiento a Ia proposición formuIada por “EI Asegurador” o cuando éste participe su aceptación a Ia soIicitud de modificación propuesta por “EI Tomador”.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante
de “EI Asegurador” y por “EI Tomador”. Los Anexos prevaIecerán sobre Ias Condiciones ParticuIares, y éstas sobre Ias Condiciones GeneraIes de Ia PóIiza.
Si Ia modificación requiere pago de prima adicionaI se apIicará Io dispuesto en Ias cIáusuIas 3 y 8, “Vigencia de Ia PóIiza y Pago de Ia Prima”, respectivamente, de estas Condiciones GeneraIes. La modificación de Ia suma asegurada o eI deducibIe requerirá aceptación expresa de Ia otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por “EI Asegurador” con Ia emisión deI Cuadro PóIiza, en eI que se modifique Ia suma asegurada o eI deducibIe, y por parte de “EI Tomador” mediante comunicación escrita o por eI pago de Ia diferencia de Ia prima correspondiente, si Ia hubiere. Se considera aceptada Ia soIicitud escrita de modificación, si “EI Asegurador” no rechaza Ia soIicitud dentro de Ios quince (15) días hábiIes de haberIa recibido.
Cláusula No. 20: AVISOS
Las comunicaciones reIativas a Ia terminación deI contrato o aI rechazo de cuaIquier recIamación, o de cuaIquier otro asunto entre Ias partes, deberán hacerse por cuaIquier medio de comunicación que deje certificada su recepción de modo indubitabIe, dirigidas aI domiciIio de “EI Asegurador” o a Ia dirección de “EI Tomador” o de “EI Asegurado” que conste en eI Cuadro PóIiza, o a Ia dirección de su productor de seguros, si Xx xxxxxxx.
La comunicación entregada aI productor de seguros produce eI mismo efecto que si hubiese sido entregada a Ia otra parte, a partir de Ios cinco (05) días hábiIes de haber sido recibida por eI productor de seguros.
Cláusula No. 21: DOMICILIO PROCESAL
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES COBERTURA PÉRDIDA TOTAL Cláusula No. 1: DEFINICIONES PARTICULARES
A Ios efectos de esta PóIiza se entenderá por:
Conductor Habitual: La persona que, de manera usuaI y reiterada, conduce, maneja o tiene controI físico deI VehícuIo Asegurado, eI cuaI aparece identificado en Ia SoIicitud de Seguro con eI carácter de conductor.
Vehículo Asegurado: EI identificado en eI Cuadro PóIiza.
Ajustador: Funcionario designado por “El Asegurador” para efectuar Ios avaIúos de Ios daños presentados por eI VehícuIo Asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto. Pérdida Total: Comprende eI robo, hurto, asaIto o atraco deI VehícuIo Asegurado, o cuando eI importe de Ia reparación de Ios daños amparados por esta PóIiza sea iguaI o mayor aI setenta y cinco por ciento (75%) de Ia Suma Asegurada.
Robo: Es eI acto de apoderarse iIegaImente deI bien objeto deI seguro, indicado en eI Xxxxxx XxXxxx, contra Ia voIuntad de “EI Asegurado” y/o Ia persona que ejerza Ia guarda y custodia de dicho bien, utiIizando vioIencia o amenaza de grave daño contra Ias personas o cuando se vioIente eI predio donde se encuentre eI bien asegurado, a fin de apoderarse deI mismo.
Asalto o Atraco: Se refiere aI acto reaIizado por una o varias personas armadas, de apoderarse iIegaImente deI bien objeto deI seguro, indicado en eI Xxxxxx XxXxxx, contra Ia voIuntad de “EI Asegurado” y/o Ia persona que ejerza Ia guarda y custodia deI bien, mediante Ia amenaza a Ia vida o a Ia Xxxxxxxx individuaI de “EI Asegurado” o de Ia(s) persona(s) encargada(s) de Ia custodia deI referido bien.
Xxxxx: Es el acto de apoderarse subrepticiamente del bien objeto del seguro, indicado en el Cuadro Póliza, sin utilizar amenazas ni medios violentos, retirándolo del predio que lo contiene, sin consentimiento de “El Asegurado” o de las personas que tienen la guarda y custodia del mismo con el fin de obtener un provecho del mismo o con cualquier otro propósito.
Cláusula No. 2: RIESGOS CUBIERTOS
“El Asegurador” en virtud de esta Póliza cubre e indemnizará a “El Asegurado” la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza, que no esté expresamente excluida en la presente Póliza, siempre que ocurra dentro de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela, salvo pacto en contrario.
Cláusula No. 3: COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL
La indemnización por pérdida total se pagará a “El Asegurado” ylo a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el Vehículo Asegurado, en proporción a sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, Ley de Venta con Reserva de Dominio, y demás disposiciones legales relacionadas con la materia. Al recibir “El Asegurado” la indemnización que le corresponda por concepto de pérdida total del Vehículo Asegurado, traspasará a “El Asegurador” la propiedad del mismo.
Cláusula No. 4: OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir el siniestro “El Asegurado” y/o “El Beneficiario” deberán:
a) Tomar las previsiones necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores;
b) Dar aviso por escrito a “El Asegurador” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber conocido la ocurrencia del siniestro;
c) Suministrar a “El Asegurador” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro, un informe escrito relativo a todas las circunstancias del mismo, completando la planilla que al efecto le proporcione “El Asegurador”;
d) Proporcionar a “El Asegurador” dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, según corresponda al tipo de daño, los siguientes recaudos:
1. Copia de la Cédula de Identidad (Propietario o Conductor).
2. Copia de Licencia de Conducir.
3. Copia de Carnet de Circulación.
4. Copia de Certificado Médico de conducir.
5. Actuaciones de Tránsito con su respectiva experticia.
6. Declaración Jurada ante Tránsito.
7. Informe de Bomberos.
8. Declaración de Siniestro sellada por C.I.C.P.C.
9. Certificado de Registro original (a nombre de “El Asegurado”).
10. Planilla de Trimestres cancelados (impuestos municipales).
11. Carnet de Circulación original.
12. Denuncia original del C.I.C.P.C.
13. Denuncia original ante Xxxxxxxx, por Xxxx, Xxxxx, Xxxxxx o Atraco de vehículo.
14. Factura original cancelada (en caso de estar totalmente pagado).
15. Copia de Cédula de Identidad del Cónyuge (si “El Asegurado” es casado) y si uno de los dos aparece soltero en la Cédula de Identidad, presentar copia del Acta de Matrimonio.
16. Carta de Saldo Deudor (en caso de existir reserva de dominio, y no estar totalmente pagada).
17. Contrato de Liberación de la Reserva de Dominio (original).
18. Llaves del vehículo (original y copias).
19. Cuadro Póliza.
20. Certificado de Origen.
21. Carta Explicativa de como ocurrieron los hechos (detallada).
22. Si el vehículo fue adquirido a través de documento de compra venta, consignar copia de éste.
En caso de Persona Jurídica:
23. Copia del Registro Mercantil.
24. Copia del Acta de Asamblea vigente.
25. Copia de Cédula de Identidad de la persona autorizada para la firma. “El Asegurador” podrá solicitar cualesquiera otros comprobantes y recaudos pertinentes que razonablemente pueda exigir; por una vez, los cuales deberán ser consignados por “El Asegurado”, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud;
e) Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, dentro de las 24 horas siguientes al tener conocimiento de la ocurrencia, del robo, hurto, asalto o atraco del Vehículo Asegurado o partes del mismo;
f) Participar a “El Asegurador” cualquier aviso o noticia que reciba sobre la recuperación del Vehículo Asegurado sustraído ilegítimamente por robo, hurto, asalto o atraco, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su conocimiento;
g) “El Asegurado” deberá dar aviso por escrito a “El Asegurador” en caso de llegar a acuerdos reparatorios con terceras personas;
h) Si el siniestro fuere ocasionado por choque “El Asegurado” se obliga a llevar el Vehículo Asegurado a la inspección de daños en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de ocurrencia del siniestro.
Cláusula No. 5: EXCLUSIONES PARTICULARES
“El Asegurador” no indemnizará:
a) Las pérdidas o daños del Vehículo Asegurado por uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación por factores climáticos y otros de similar naturaleza, así como la pérdida o daños de letreros o dibujos. Tampoco cubre la reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un siniestro cubierto por esta Póliza.
b) Las pérdidas o daños del Vehículo Asegurado como consecuencia de Motín o Disturbios Callejeros (sin embargo, podrán ser cubiertos mediante la emisión del anexo pertinente y el pago por “El Tomador” de la Prima adicional correspondiente al momento de su exigibilidad).
Cláusula No. 6: PENALIZACIÓN
Cuando al momento de producirse un siniestro cubierto por esta Póliza, “El Asegurado”, o el Conductor del Vehículo Asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en el Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxxx Terrestre, de acuerdo con el informe de las autoridades competentes, “El Asegurador” sólo pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización.
Cláusula No. 7: TRASLADO EN GRÚA
Cuando “El Asegurado” requiera que su Vehículo Asegurado sea remolcado a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, podrá efectuarse el traslado al taller de reparaciones o estacionamiento más cercano al lugar del siniestro, a condición de que soporte el cincuenta por ciento (50%) del costo razonable de este servicio.
Cláusula No. 8: SUSTITUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
“El Asegurador” podrá al momento de cumplir con su obligación, entregar un vehículo similar al siniestrado, previo consentimiento de “El Asegurado” o “El Beneficiario”.
Cláusula No. 9: RESERVA DE DOMINIO
En caso de que el Vehículo Asegurado sufra una pérdida total y sobre el mismo pese una Reserva de Xxxxxxx a favor de un Tercero, “El Asegurador” pagará el saldo deudor de ésta, siempre y cuando de forma simultánea la misma sea liberada y se traspase la propiedad del Vehículo Asegurado. Cláusula No. 10: RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO ANTES DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Cumplido el reclamo de la pérdida total conforme a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza:
a.- Si el Vehículo Asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que “El Asegurador” proceda a la indemnización, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 12 de las Condiciones Generales, “Pago de la Indemnización”, “El Asegurado” deberá recibirlo si aquél mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro, necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que se hubiera convenido expresamente la facultad de abandono a favor de “El Asegurador”.
b.- Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que “El Asegurador” proceda a la indemnización, “El Asegurado” podrá decidir entre recibir la indemnización, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 12 de las Condiciones Generales, “Pago de la Indemnización”, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a “El Asegurador” la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del Vehículo Asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a “El Asegurador” en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que “El Asegurado” fue notificado de la recuperación del Vehículo Asegurado.
Cláusula No. 11: EXONERACIONES PARTICULARES
“El Asegurador” queda exento de toda responsabilidad:
a) Cuando el conductor del Vehículo Asegurado se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
b) Cuando el conductor del Vehículo Asegurado, al momento del accidente, carezca de título o licencia de conducir que lo habilite para manejarlo o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.
c) A consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposiciones de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del siniestro.
d) Por estar el Vehículo Asegurado circulando en vías no autorizadas para el tránsito terrestre, salvo que éstas sean trayecto obligado en las vías públicas.
e) Por circular el Vehículo Asegurado con placas identificadoras que no correspondan al mismo.
f) Por suministrar datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
g) Por prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga en cualquiera de sus modalidades, sin estar debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Legislación de Transporte y Tránsito Terrestre.
h) Por deslizamiento de la carga o mientras el Vehículo Asegurado se encuentre a bordo o esté
siendo embarcado en cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el transporte de vehículos y sea la causa determinante del siniestro.
i) Cuando el Vehículo Asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la Xxx xx Xxxxxxxx y Transporte Terrestre y su Reglamento.
j) Participación del Vehículo Asegurado en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de resistencia o de velocidad.
k) Si “El Asegurado” y/o “El Beneficiario” incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 4, “Obligaciones en Caso de Siniestro”, de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a una causa extraña no imputable a éstos.
l) Si el Vehículo Asegurado fuere reparado sin que “El Asegurador” haya ordenado, realizado y aprobado el ajuste de daños.
Cláusula No. 12: CESACIÓN DEL RIESGO
El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, “El Asegurador” tendrá derecho al pago de las primas mientras no esté en conocimiento de la cesación. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que “El Asegurador” reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente.
Si los efectos del seguro deben comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, “El Asegurador” tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados.
No procederá la devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por “El Xxxxxxxxxx”.
Xxxxxxxx Xx. 00: EVALUACIÓN DEL DAÑO
Todas las pérdidas o daños que sufra el Vehículo Asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente Póliza deberán ser inspeccionados y evaluados por los ajustadores de pérdidas que a tal efecto autorice “El Xxxxxxxxxx”.
Xxxxxxxx Xx. 00: CAMBIO DE PROPIETARIO
En caso de cambio de propietario del Vehículo Asegurado, los derechos derivados de esta Póliza no pasarán al nuevo propietario, a menos que “El Asegurador” acepte por escrito la sustitución de “El Asegurado”.
El cambio deberá ser notificado por escrito a “El Asegurador”, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que la transferencia de la propiedad haya sido efectuada. “El Asegurador” tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario, y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito a “El Adquirente” y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al período del seguro que falte por transcurrir. Las disposiciones de esta Cláusula deberán también ser cumplidas en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra de “El Asegurado”.
Por el ASEGURADOR Por el TOMADOR
Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio Nº 009695 de fecha 08 de noviembre de 2004