Plus de peligrosidad. La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos y condiciones regulados en el art. 29 de este convenio. 1. A los trabajadores que de modo continuado presten sus servicios en el interior de túneles les serán de aplicación, además de las condiciones pactadas en el presente convenio, las siguientes: a) Por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, tendrán otro incremento adicional del 10 por ciento. b) Reconocimiento médico mensual en los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo. c) Considerar festivo el día de Santa Xxxxxxx, 4 de diciembre. 2. En las empresas o tajos de las mismas de estas características en que no sea obligatorio, de conformidad con el art. 37 de este convenio o disposiciones legales, el tener servicio médico o de A.T.S. será de obligación para las mismas formar, mediante cursillo en horas de trabajo, a dos trabajadores para la aplicación de primeros auxilios, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores. 3. En todos los centros de trabajo en los que puedan existir riesgos graves y que estén situados a más de dos kilómetros del Centro asistencial más próximo en que se pueda prestar asistencia sanitaria, éstos dispondrán de ambulancia u otro vehículo especialmente acondicionado al efecto para el urgente traslado de los accidentados. Igualmente afectará a explotaciones a cielo abierto y obras lineales. Los riesgos graves son los que determina la Legislación Vigente. 4. En los trabajos de túneles la jornada normal semanal será siempre de una hora menos que las que están vigentes para el exterior, como máximo de 39 horas. Si dicha jornada se realizara en los túneles de forma continuada se rebajará en una hora los topes anteriores. Las empresas están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo
Plus de peligrosidad. La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos térmi- nos y condiciones regulados en el art. 29 de este convenioConvenio.
1. A los trabajadores que de modo continuado presten sus servicios en el interior de túneles les serán de aplicación, además de las condiciones pactadas en el presente presen- te convenio, las siguientes:
a) Por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, tendrán otro incremento adicional del 10 por ciento.
b) Reconocimiento médico mensual en los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c) Considerar festivo el día de Santa Xxxxxxx, 4 de diciembreDiciembre.
2. En las empresas o tajos de las mismas de estas características en que no sea obligatorioobli- gatorio, de conformidad con el art. 37 de este convenio Convenio o disposiciones legales, el tener servicio médico o de A.T.S. será de obligación para las mismas formar, mediante cursillo en horas de trabajo, a dos trabajadores para la aplicación de primeros pri- meros auxilios, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
3. En todos los centros de trabajo en los que puedan existir riesgos graves y que estén situados a más de dos kilómetros del Centro asistencial más próximo en que se pueda prestar asistencia sanitaria, éstos dispondrán de ambulancia u otro vehículo especialmente acondicionado al efecto para el urgente traslado de los accidentadosaccidenta- dos. Igualmente afectará a explotaciones a cielo abierto y obras lineales. Los riesgos ries- gos graves son los que determina la Legislación Vigente.
4. En los trabajos de túneles la jornada normal semanal será siempre de una hora menos que las que están vigentes para el exterior, como máximo de 39 horas. Si dicha jornada se realizara en los túneles de forma continuada se rebajará en una hora los topes anteriores. Las empresas están obligadas a negociar con los representantes repre- sentantes de los trabajadores las condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo siguiente.
5. Las partes firmantes del convenio, a través de la Comisión de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales y de Contratación elevarán al Ministerio de Trabajo solicitud a fin de que les sea extendida a los trabajadores en túneles, minas, canteras y movimientos de tierras los coeficientes reductores de edad, apli- cables a los trabajadores mineros, además de los que vienen reconocidos en la normativa vigente.
1. Se estará a la normativa vigente en cada momento en cuanto a las jornadas espe- ciales en la construcción y obras públicas, bien conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio o a la normativa resultante del cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx.
2. En los trabajos de interior de minas, la duración de la jornada será de 35 horas de trabajo efectivo. Tal jornada máxima empezará a computarse desde la entrada de los primeros trabajadores en el pozo o galería y concluirá con la llegada a bocami- na de los primeros que salgan. A efectos de determinar la jornada máxima prevista se computará el tiempo referido en el tercer párrafo del artículo 13.
3. La jornada de trabajo subterráneo se verá reducida a seis horas diarias cuando con- curran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario deri- vado de la posición inhabitual del cuerpo al trabajar.
4. En las labores de interior en que el personal haya de realizar el trabajo completa- mente mojado desde el principio de la jornada, esta será de cinco horas como máximo. Si tal situación se iniciara posteriormente al comienzo de la jornada, se entenderá que cuarenta minutos en tales condiciones equivalen a una hora de acti- vidad en circunstancias normales. Todo ello sin perjuicio de adoptar las necesarias medidas de seguridad e higiene. Cuando en las actividades a que se refiere esta sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circuns- tancias de penosidad que las previstas en la sección anterior, serán de aplicación las mismas jornadas máximas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Plus de peligrosidad. La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos y condiciones regulados en el art. 29 de este convenio.
1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de modo continuado presten sus servicios la jornada o en menos tiempo, el interior de túneles les serán de aplicación, además de las condiciones pactadas en el presente convenio, las siguientes:
a) Por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, tendrán otro incremento adicional plus será del 10 por ciento.
b) Reconocimiento médico mensual en los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c) Considerar festivo el día de Santa Xxxxxxx, 4 de diciembre100.
2. En Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que lo tengan incluidos, en igual o tajos de las mismas de estas características superior cuantía, en que no sea obligatorio, de conformidad con el art. 37 de este convenio o disposiciones legales, el tener servicio médico o de A.T.S. será de obligación para las mismas formar, mediante cursillo en horas salario y calificación del puesto de trabajo, a dos trabajadores para la aplicación de primeros auxilios, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
3. En todos Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los centros de trabajo en los que puedan existir riesgos graves y que estén situados a más de dos kilómetros del Centro asistencial más próximo en que se pueda prestar asistencia sanitariaindicados incrementos no teniendo, éstos dispondrán de ambulancia u otro vehículo especialmente acondicionado al efecto para el urgente traslado de los accidentados. Igualmente afectará a explotaciones a cielo abierto y obras lineales. Los riesgos graves son los que determina la Legislación Vigentepor tanto, carácter consolidable.
4. En los trabajos caso de túneles discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la jornada normal semanal será siempre de una hora menos jurisdicción competente resolver lo procedente.
5. Aquellos convenios colectivos provinciales que las a la entrada en vigor del Presente Convenio General tengan reconocido un plus penoso, tóxico o peligroso superior, lo mantendrán como condición más beneficiosa.
6. Las partes firmantes reconocen la importancia que están vigentes tiene para el exteriorconjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, como máximo cuando menos, la reducción al mínimo posible de 39 horas. Si dicha jornada se realizara las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercuten negativamente en los túneles de forma continuada se rebajará en una hora los topes anteriores. Las empresas están obligadas a negociar con los representantes la salud y seguridad de los trabajadores las condiciones de trabajoteniendo estos trabajadores, todo ello sin perjuicio de la aplicación cuando correspondaen cualquier caso, de lo dispuesto en el artículo siguientecarácter transitorio y coyuntural.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de peligrosidad. La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos y condiciones con- diciones regulados en el art. 29 de este convenioConvenio. Artículo treinta y cuatro. Trabajos en túneles.
1. A los trabajadores que de modo continuado presten sus servicios en el interior de túneles les serán de aplicación, además de las condiciones pactadas en el presente convenio, las siguientes:
a) Por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, tendrán otro incremento adicional del 10 por ciento.
b) Reconocimiento médico mensual en los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene Xxxxx- ne en el Trabajo.
c) Considerar festivo el día de Santa Xxxxxxx, 4 de diciembreDiciembre.
2. En las empresas o tajos de las mismas de estas características en que no sea obligatorioobliga- xxxxx, de conformidad con el art. 37 de este convenio Convenio o disposiciones legales, el tener servicio médico o de A.T.S. será de obligación para las mismas formar, mediante cursillo en horas de trabajo, a dos trabajadores para la aplicación de primeros auxilios, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
3. En todos los centros de trabajo en los que puedan existir riesgos graves y que estén situados a más de dos kilómetros del Centro asistencial más próximo en que se pueda prestar asistencia sanitaria, éstos dispondrán de ambulancia u otro vehículo especialmente especial- mente acondicionado al efecto para el urgente traslado de los accidentados. Igualmente afectará a explotaciones a cielo abierto y obras lineales. Los riesgos graves son los que determina la Legislación Vigente.
4. En los trabajos de túneles la jornada normal semanal será siempre de una hora menos me- nos que las que están vigentes para el exterior, como máximo de 39 horas. Si dicha jornada se realizara en los túneles de forma continuada se rebajará en una hora los topes anteriores. Las empresas están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo siguiente.
5. Las partes firmantes del convenio, a través de la Comisión de Seguridad, Prevención de Riesgos Laborales y de Contratación elevarán al Ministerio de Trabajo solicitud a fin de que les sea extendida a los trabajadores en túneles, minas, canteras y movimientos de tierras los coeficientes reductores de edad, aplicables a los trabajadores mineros, ade- más de los que vienen reconocidos en la normativa vigente. Artículo treinta y cinco. Jornadas especiales.
1. Se estará a la normativa vigente en cada momento en cuanto a las jornadas especiales en la construcción y obras públicas, bien conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio o a la normativa resultante del cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx.
2. En los trabajos de interior de minas, la duración de la jornada será de 35 horas de trabajo efectivo. Tal jornada máxima empezará a computarse desde la entrada de los primeros trabajadores en el pozo o galería y concluirá con la llegada a bocamina de los primeros que salgan. A efectos de determinar la jornada máxima prevista se computará el tiempo referido en el tercer párrafo del artículo 13.
3. La jornada de trabajo subterráneo se verá reducida a seis horas diarias cuando concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de tempera- tura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario derivado de la posición inhabitual del cuerpo al trabajar.
4. En las labores de interior en que el personal haya de realizar el trabajo completamente mojado desde el principio de la jornada, esta será de cinco horas como máximo. Si tal si- tuación se iniciara posteriormente al comienzo de la jornada, se entenderá que cuarenta minutos en tales condiciones equivalen a una hora de actividad en circunstancias nor- males. Todo ello sin perjuicio de adoptar las necesarias medidas de seguridad e higiene. Cuando en las actividades a que se refiere esta sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circunstancias de penosidad que las previstas en la sec- ción anterior, serán de aplicación las mismas jornadas máximas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Plus de peligrosidad. La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos y condiciones regulados en el art. 29 de este convenio.
1. A los trabajadores que de modo continuado presten sus servicios en el interior de túneles les serán de aplicación, además de las condiciones pactadas en el presente convenio, las siguientes:
a) a. Por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema siste- ma de turnos, tendrán otro incremento adicional del 10 por ciento.
b) b. Reconocimiento médico mensual en los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c) c. Considerar festivo el día de Santa Xxxxx Xxxxxxx, 4 de diciembre.
2. En las empresas o tajos de las mismas de estas características en que no sea obligatorio, de conformidad con el art. 37 de este convenio o disposiciones legales, el tener servicio médico o de A.T.S. será de obligación para las mismas formar, mediante cursillo en horas de trabajo, a dos trabajadores para la aplicación de primeros auxilios, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
3. En todos los centros de trabajo en los que puedan existir riesgos ries- gos graves y que estén situados a más de dos kilómetros del Centro asistencial más próximo en que se pueda prestar asistencia asis- tencia sanitaria, éstos dispondrán de ambulancia u otro vehículo especialmente acondicionado al efecto para el urgente traslado de los accidentados. Igualmente afectará a explotaciones a cielo abierto y obras lineales. Los riesgos graves son los que determina la Legislación Vigente.
4. En los trabajos de túneles la jornada normal semanal será siempre de una hora menos que las que están vigentes para el exterior, como máximo de 39 horas. Si dicha jornada se realizara en los túneles de forma continuada se rebajará en una hora los topes anteriores. Las empresas están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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