COMPENSACION Y ABSORCION Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACION Y ABSORCION. Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual son más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo. A los salarios consolidados no les será de aplicación la compensación y absorción. Para que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad (jornada, tiempo de trabajo, descansos, etc.)
COMPENSACION Y ABSORCION. Las condiciones pactadas en este texto se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuviesen establecidas, respetándose las con- diciones más beneficiosas que con carácter “ad personam” se reflejaran, siempre que en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las fijadas en el presente convenio. Las normas legales que pudieran implicar variación económica en todos o, en algunos de los conceptos retributivos pacta- dos, únicamente se aplicarán si globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.
COMPENSACION Y ABSORCION. El conjunto de mejoras de este Convenio, forma un todo compensable con las que rigieren anteriormente por cualquier circunstancia, debiéndose hacer la comparación en totales anuales o rendimiento normal y asistencia total. En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las existentes con anterioridad a este Convenio, superan el nivel total del mismo en períodos anuales. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global, excedan a lo que aquí se ha establecido.
COMPENSACION Y ABSORCION. Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si en cómputo global o anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan al referido nivel. Por el contrario, para el resto de conceptos regulados en el presente Convenio, la comparación se efectuará en cómputo individualizado o analítico, y para su eficacia o no, se estará a la aplicación del principio de la norma más favorable al/la trabajador/a.
COMPENSACION Y ABSORCION. Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen siguiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo, si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetaran aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.
COMPENSACION Y ABSORCION. 1).- Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación se considerarán globalmente.
COMPENSACION Y ABSORCION. ARTÍCULO 6. GARANTÍAS “Ad Personam” y CON- DICIONES MAS BENEFICIOSAS.
COMPENSACION Y ABSORCION. Art. 6 GARANTÍAS «Ad Personam» y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS
COMPENSACION Y ABSORCION. Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.
COMPENSACION Y ABSORCION. Las condiciones que se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con las que anteriormente rigieron por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas a que, en cómputo global anual, tuvieran derecho los trabajadores a título individual o colectivo.