COMPENSACION Y ABSORCION Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACION Y ABSORCION. El conjunto de mejoras de este Convenio, forma un todo compensable con las que rigieren anteriormente por cualquier circunstancia, debiéndose hacer la comparación en totales anuales o rendimiento normal y asistencia total. En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las existentes con anterioridad a este Convenio, superan el nivel total del mismo en períodos anuales. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global, excedan a lo que aquí se ha establecido.
COMPENSACION Y ABSORCION. Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual son más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo. A los salarios consolidados no les será de aplicación la compensación y absorción. Para que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad (jornada, tiempo de trabajo, descansos, etc.)
COMPENSACION Y ABSORCION. Las condiciones pactadas en este texto se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuviesen establecidas, respetándose las con- diciones más beneficiosas que con carácter “ad personam” se reflejaran, siempre que en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las fijadas en el presente convenio. Las normas legales que pudieran implicar variación económica en todos o, en algunos de los conceptos retributivos pacta- dos, únicamente se aplicarán si globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.
COMPENSACION Y ABSORCION. GARANTÍAS «Ad Personam» y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS
COMPENSACION Y ABSORCION. Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.
COMPENSACION Y ABSORCION. Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
COMPENSACION Y ABSORCION. Las condiciones que se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con las que anteriormente rigieron por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas a que, en cómputo global anual, tuvieran derecho los trabajadores a título individual o colectivo.
COMPENSACION Y ABSORCION. 1).- Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación se considerarán globalmente. 2).- Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones futuras que impliquen variaciones en todos o en algunos de los conceptos retribuidos actuales, o por creación de otros nuevos, se tendrán en cuenta los que globalmente considerados y sumados a los vigentes antes del Convenio superen el nivel total de éstos. Se exceptúan aquellos conceptos retribuidos que por disposición legal no tengan carácter de absorbibles.
COMPENSACION Y ABSORCION. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones de general aplicación o convenios colectivos de ámbito superior al presente, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas, cuando consideradas las nuevas condiciones en el cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas.
COMPENSACION Y ABSORCION. Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen siguiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo, si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetaran aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.